martes, 14 de mayo de 2013

Funciones del bien jurídico protegido

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
Sus funciones



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En primer término, tenemos la función exegética o de interpretación, en la que se parte de que la determinación del bien jurídico sirve de criterio para interpretar los tipos permitiendo orientar la hermenéutica de estos en una determinada dirección (Suárez Mira Rodríguez, p. 203), de manera que con ello se conduce a excluir determinadas hechos que no lesionan ni ponen en peligro dicho bien jurídico (Mir Puig, p. 137.

A este respecto, es mayoritaria la posición que considera que junto al bien jurídico debe utilizarse el criterio llamado "ratio legis".
     "Ratio legis" alude, sin lugar a dudas, a la finalidad objetiva de la norma. El bien jurídico protegido es un valor, en tanto que la "ratio legis" es la finalidad última de la creación de la norma en cuestión.
      La o las razones que han motivado la incriminación de un determinado comportamiento o son,  necesariamente, coincidentes con el bien jurídico.
      La ratio legis de la norma puede estar cumplida desde la óptica del legislador si lograr evitar el delito, en tanto que el bien jurídico protegido siempre será lesionado o puesto en peligro de lesión por el comportamiento que se trata de imponer.

También tenemos la función garantística, para otros limitadora (Salazar Marín, p. 373) en el sentido que el bien jurídico es un limite del ius puniendi, dado que el Derecho Penal solo debe intervenir para proteger determinados intereses, es decir, los mas relevantes (Suárez Mira Rodríguez, p. 203), en consecuencia, no puede castigar cualquiera conducta (Cobo del Rosal/ Vives Antón, p. 324).
Y de igual forma debe tenerse presente, la función sistematizadora sirve también para clasificar los delitos en atención a su importancia y magnitud del daño o perjuicio, en otro caso los organiza en individuales, colectivos o estatales (Salazar Marín, p. 375).
Y de igual forma debe tenerse presente, la función sistematizadora sirve también para clasificar los delitos en atención a su importancia y magnitud del daño o perjuicio, en otro caso los organiza en individuales, colectivos o estatales (Salazar Marín, p. 375
Por último, la función dogmática del bien jurídico se relaciona con los distintos elementos del delito, ya que cada uno de ellos queda afectado por el bien jurídico que da origen al tipo penal.


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