EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
Sus funciones
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En primer término, tenemos la función exegética o
de interpretación, en la que se parte de que la determinación del bien jurídico
sirve de criterio para interpretar los tipos permitiendo orientar la hermenéutica
de estos en una determinada dirección (Suárez Mira Rodríguez, p. 203), de
manera que con ello se conduce a excluir determinadas hechos que no lesionan ni
ponen en peligro dicho bien jurídico (Mir Puig, p. 137.
A este respecto, es mayoritaria la posición que considera que junto al bien
jurídico debe utilizarse el criterio llamado "ratio legis".
"Ratio legis" alude,
sin lugar a dudas, a la finalidad objetiva de la norma. El bien jurídico
protegido es un valor, en tanto que la "ratio legis" es la finalidad
última de la creación de la norma en cuestión.
La o las razones que han
motivado la incriminación de un determinado comportamiento o son, necesariamente, coincidentes con el bien
jurídico.
La ratio legis de la norma
puede estar cumplida desde la óptica del legislador si lograr evitar el delito,
en tanto que el bien jurídico protegido siempre será lesionado o puesto en
peligro de lesión por el comportamiento que se trata de imponer.
También tenemos la función garantística,
para otros limitadora (Salazar Marín, p. 373) en el sentido que el bien
jurídico es un limite del ius puniendi, dado que el Derecho Penal solo debe
intervenir para proteger determinados intereses, es decir, los mas relevantes
(Suárez Mira Rodríguez, p. 203), en consecuencia, no puede castigar cualquiera
conducta (Cobo del Rosal/ Vives Antón, p. 324).
Y de igual forma debe tenerse
presente, la función sistematizadora sirve también para clasificar los delitos
en atención a su importancia y magnitud del daño o perjuicio, en otro caso los
organiza en individuales, colectivos o estatales (Salazar Marín, p. 375).
Y de igual forma debe tenerse presente, la función
sistematizadora sirve también para clasificar los delitos en atención a su
importancia y magnitud del daño o perjuicio, en otro caso los organiza en
individuales, colectivos o estatales (Salazar Marín, p. 375
Por
último, la función dogmática del bien jurídico se relaciona con los distintos
elementos del delito, ya que cada uno de ellos queda afectado por el bien
jurídico que da origen al tipo penal.
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