ESTRUCTURA DEL
TIPO (1)
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La
estructura del delito y sobre todo del
tipo penal, como se comprueba con la simple lectura de cualquiera de las
obras generales de nuestra disciplina, se expone usualmente en base a dos
teorías bien diferenciadas entre sí: la teoría causalista y la teoría
finalista.
Para la primera, con todas las
correcciones introducidas a la misma, el delito estaba dividido en dos partes:
la parte objetiva y la parte subjetiva. En la primera se incluían únicamente
elementos descriptivos u objetivos mientras que en la segunda estaban los
elementos de carácter subjetivo.
La principal consecuencia de
esta distinción radicaba en el carácter objetivo de la tipicidad y la
antijuridicidad y en el carácter subjetivo de la culpabilidad.
Los autores que rechazan la doctrina causalista, entre ellos los finalistas, objetan la distinción artificial del delito en parte objetiva y parte subjetiva, pero reconocen que el tipo penal tiene una parte objetiva y otra subjetiva.
La doctrina
moderna sostiene que en el tipo objetivo encontramos mencionado el sujeto
activo, la conducta y, en ocasiones, el
objeto de la acción (objeto material), aunque otros autores, sin embargo, entienden que dentro
del mismo tipo se encuentran tanto el sujeto pasivo como el bien jurídico
protegido (objeto jurídico
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