jueves, 9 de mayo de 2013

Ausencia de Acción en la teorìa del delito

LA AUSENCIA DE ACCIÓN EN LA TEORÍA DEL DELITO




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Siguiendo la teoría causalista, la ausencia de hecho o de conducta se presenta en general en tres supuestos: la fuerza física irresistible, los estados de inconsciencia y los movimientos reflejos criterio al cual se orientaba la legislación derogada de 1982 en consecuencia al faltar este primer elemento,  no hay delito, y por ende no es necesario entrar a examinar el resto de los elementos integrantes del delito.
 Ahora bien, desde la perspectiva del criterio dominante y del actual Código Penal del 2007, las causas de ausencia de acción eliminan la acción, la tipicidad y consiguientemente, la responsabilidad criminal del sujeto (Zugaldía Espinar, 2002, p. 427).

Y lo anterior, es importante, porque debe recordarse que la teoría Finalista, la acción es un comportamiento humano final, de ahí que tanto en los delitos de comisión o de omisión, el sujeto ha de plantearse la finalidad de esa acción u omisión, por ende hay ausencia de acción si no se dan los elementos de la acción final.  Así pues, puede producirse un resultado como efecto de un mero proceso causal, en la que el sujeto participó como un simple instrumento, como lo es el llamado caso fortuito o la fuerza física irresistible, los movimientos involuntarios, como los actos reflejos, el sueño, sonambulismo etc.(Orellana Wiarco, 1999, p. 212).
En lo que respecta a este tema el estudiante  debe remitirse a mi obra, Temas fundamentales de la nueva legislación penal, y revisar los cuadros sobre los elementos del delito (penjurpanama)

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