sábado, 4 de mayo de 2013

El concepto de delito. La ACCIÓN EN SENTIDO CAUSALISTA




 El concepto de delito.

Todo lo antes expuesto nos permite concluir que delito es "una acción u omisión legalmente descrita, realizada con dolo, salvo los casos de culpa previstos en la ley", contraria a derecho y de un sujeto que actúa culpablemente  Más sencillamente, nada impide que por tal entendamos toda "acción u omisión típica, antijurídica y culpable

Antes de explicar sobre la accion en el sistema causalista, vamos a rferirnos a algunos aspectos.
Partimos del supuesto que existen dos categorías fundamentales en la teoría del delito: a) los delitos de  comisión  y, b)  los delitos de omisión, lo que nos conduce a exponer por separado cada categoría en base a puntos de partida distintos.
Introducciòn a la acciòn

Por tal razón, expondremos en primer lugar los delitos de acción o comisión dolosos y luego los delitos de acción o comisión culposos, para posteriormente ocuparnos de los delitos de omisión


La acción humana es el elemento básico que integra la noción de delito.  No existe infracción penal alguna sin la existencia de una "acción" en sentido penal.
     En el delito de comisión la acción es el elemento básico sobre el cual se construye la infracción penal, ya que todo comportamiento humano con relevancia penal parte de una determinada acción, es decir, de un hacer algo que está prohibido por la norma penal.

      "No hay delito sin acción" se afirma categóricamente.  Ello implica que no hay hecho punible o delito por el sólo hecho de pensar mal.  No en vano, se ha señalado que "no pueden constituir delito el mero pensamiento (cogitationis poenam nemo patitur), ni la mera resolución delictiva no puesta de manifiesto por hechos externos, ni una simple disposición de ánimo" (Cerezo mir, p.262) .
     La conducta humana, sea positiva (acción en sentido estricto) o negativa (omisión), como veremos en un momento, es el elemento básico del delito, al que luego se le añaden como complemento o predicados los restantes atributos que en su momento hicimos constar como integrantes de la definición del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).
Al ser sancionada una determinada acción típica se comprueba que tal conducta tiene todas las características que el legislador ha descrito como prohibida bajo la amenaza de una sanción penal, sin que en esa labor de constatación entre el actuar y la norma tenga injerencia alguna un determinado "tipo de autor", pues lo único que interesa es el acto realizado y si el mismo es antijurídico y culpable.


EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ACCIÓN
1. Elementos de la acción
Sistema causalista.
  • Movimiento corporal voluntario del sujeto.
  • El impulso voluntario desencadena un resultado.
  • Relación de causalidad entre la conducta y el  resultado (delitos materiales)

       "Para los partidarios de la teoría causal, la acción, en su versión original, era comprensiva tanto del hacer positivo (acción) como del hacer negativo (omisión), pues ella suponía la realización u omisión voluntaria de un movimiento del cuerpo que producía un "cambio en el mundo exterior" apreciable mediante los sentidos (Listz)".
 Los máximos exponentes de esta concepción fueron Franz von LISZT y Ernst BELING, quienes en forma individual dieron al sistema del delito homogeneidad y consistencia, no obstante los enormes reparos formulados en contra del mismo.


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