El concepto de delito.
Todo lo antes expuesto nos
permite concluir que delito es "una acción u omisión legalmente descrita,
realizada con dolo, salvo los casos de culpa previstos en la ley",
contraria a derecho y de un sujeto que actúa culpablemente Más sencillamente, nada impide que por tal
entendamos toda "acción u omisión típica, antijurídica y culpable
Antes de explicar sobre la accion en el sistema causalista, vamos a rferirnos a algunos aspectos.
Partimos del
supuesto que existen dos categorías fundamentales en la teoría del delito: a)
los delitos de comisión y, b)
los delitos de omisión, lo que nos conduce a exponer por separado cada
categoría en base a puntos de partida distintos.
Introducciòn a la acciòn
Por tal
razón, expondremos en primer lugar los delitos de acción o comisión dolosos y
luego los delitos de acción o comisión culposos, para posteriormente ocuparnos
de los delitos de omisión
La acción humana es el elemento
básico que integra la noción de delito.
No existe infracción penal alguna sin la existencia de una
"acción" en sentido penal.
En el delito de comisión la
acción es el elemento básico sobre el cual se construye la infracción penal, ya
que todo comportamiento humano con relevancia penal parte de una determinada
acción, es decir, de un hacer algo que está prohibido por la norma penal.
"No hay delito sin
acción" se afirma categóricamente.
Ello implica que no hay hecho punible o delito por el sólo hecho de
pensar mal. No en vano, se ha señalado
que "no pueden constituir delito el mero pensamiento (cogitationis poenam nemo patitur), ni la mera resolución delictiva
no puesta de manifiesto por hechos externos, ni una simple disposición de
ánimo" (Cerezo mir, p.262) .
La conducta humana, sea positiva
(acción en sentido estricto) o negativa (omisión), como veremos en un momento,
es el elemento básico del delito, al que luego se le añaden como complemento o
predicados los restantes atributos que en su momento hicimos constar como
integrantes de la definición del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).
Al ser
sancionada una determinada acción típica se comprueba que tal conducta tiene
todas las características que el legislador ha descrito como prohibida bajo la
amenaza de una sanción penal, sin que en esa labor de constatación entre el
actuar y la norma tenga injerencia alguna un determinado "tipo de
autor", pues lo único que interesa es el acto realizado y si el mismo es
antijurídico y culpable.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ACCIÓN
1. Elementos de la acción
1. Elementos de la acción
Sistema causalista.
- Movimiento corporal voluntario del sujeto.
- El impulso voluntario desencadena un resultado.
- Relación de causalidad entre la conducta y el resultado (delitos materiales)
"Para los partidarios de la teoría
causal, la acción, en su versión original, era comprensiva tanto del hacer
positivo (acción) como del hacer negativo (omisión), pues ella suponía la
realización u omisión voluntaria de un movimiento del cuerpo que producía un
"cambio en el mundo exterior" apreciable mediante los sentidos (Listz)".
Los máximos exponentes de esta concepción fueron Franz von LISZT y Ernst
BELING, quienes en forma individual dieron al sistema del delito homogeneidad y
consistencia, no obstante los enormes reparos formulados en contra del mismo.
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