ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO
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En el tipo subjetivo también
encontramos, en ocasiones, otros elementos de naturaleza subjetiva distintos del
dolo. Estos elementos subjetivos aluden a especiales momentos anímicos del
sujeto activo del hecho punible y en algunos delitos son imprescindible para
que estemos en presencia de una determinada infracción penal.
La norma penal generalmente no
los menciona expresamente, pero si los mismos no están presentes no se
configura el tipo subjetivo del delito respectivo.
En el caso del delito de hurto,
aunque la norma no lo consagre en forma expresa tenemos el “animo de lucro”
como elemento subjetivo del tipo, pues el mismo es imprescindible para que haya
delito de hurto. En este caso, quien se apodere de una cosa mueble ajena sin animus lucrandi no comete, en sentido
estricto, delito de hurto. A lo sumo habrá una infracción civil que deberá ser
objeto de reclamación por dicha vía.
Desde el punto de vista de MIR PUIG (1990, p. 263),
los elementos subjetivos del tipo pueden ser de diversas clases: elementos
subjetivos de tendencia interna trascendente, de tendencia intensificada, y en
delitos de expresión
En los delitos de tendencia
interna trascendente, se parte de que
existe un especial móvil, una finalidad o un propósito ulterior en la
realización del hecho típico, ejemplo, el animo de lucro en el hurto, mientras
que en los delitos de tendencia interna intensificada, o delitos de intención,
no establece la ley que se persiga una finalidad ulterior, sino que el sujeto
confiera a la misma acción típica un determinado sentido objetivo (Mir Puig,
1990, p. 36, en otras palabras, la conducta solo es típica cuando se da una
determinada finalidad, por ejemplo, el animo de lucro que no se establece
legislativamente en los delitos de robo y hurto, y otros delitos contra el
patrimonio económico.
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