1. Concepto de delito
El término "delito" es un
concepto que pertenece por completo a la Ciencia del Derecho, referido particularmente al Derecho Penal.
Delito alude, sin lugar a
dudas, a la realización de una acción u omisión castigada por la Ley con una sanción.
Los autores que se han ocupado de este
tema, han formulado una amplia gama de definiciones utilizando para ello,
incluso, diversos criterios.
Desde el un punto de vista formal (concepto
formal del delito), delito es toda la acción u omisión prohibida u ordenada
por el legislador bajo la amenaza de una pena.
Como podemos apreciar, la definición
formal pone de manifiesto la existencia de una contradicción entre el hecho y
el tipo penal correspondiente.
Una definición de esta naturaleza la
encontramos en el art. 1 de algunos códigos, que consagran en términos
generales la siguiente fórmula: delito es la acción u omisión voluntaria penada
por la ley.
Criterio opuesto al anterior (concepto
material del delito) busca fundamento en conceptos reales o materiales, ya
que se parte del supuesto según el cual lo importante es el "contenido o
substancia del delito", siendo indiferente cualquier consideración de
naturaleza normativa (Couisiño ,p.241).
Es por ello que, se han pretendido
elaborar diversos conceptos del delito, en atención a consideraciones
sociológicas, filosóficas, entre otras, que carecen de viabilidad, ya que el
mismo tiene necesariamente que partir de una base jurídica que es imposible
negarle.
Desde un punto de vista jurídico, el
delito ya fue definido por CARRARA como "la infracción de la ley del
Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de
un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente daños"
Esta definición, formulada por el célebre
Maestro de Pisa, es conocida tradicionalmente como la concepción del delito
como un "ente jurídico", ya que así la denominó el citado autor.
En la actualidad, la llamada definición
dogmático-jurídica del delito nos enseña que por delito debemos entender toda
"acción típica antijurídica y culpable"(Mezger,p.63), aunque algunos
autores pretendan incluir también la "punibilidad" (Muñoz Conde/Cerezo Mir).
Arribar a esta definición, sin embargo,
no fue tarea fácil. La misma es el resultado de una amplia
evolución que se inició, según algunos autores, en BINDING (p.22) con su
célebre teoría de las normas .
LISZT y BELING en Alemania son, cada uno
por su cuenta, los forjadores del primer sistema del delito, todavía con
numerosas imprecisiones. Así, por ejemplo, aquel puso de
manifiesto la existencia del delito como un acto contrario al ordenamiento y
del que el sujeto es responsable (antijuridicidad y culpabilidad). Para LISZT el delito es "el acto culpable contrario a
Derecho"(p.252); BELING, por su parte, destacó en sus obras la tipicidad
de la acción u omisión, de forma tal que el delito suponía una acción u omisión
típicamente antijurídica y culpable
Otros numerosos autores dieron impulso al
primer sistema del delito, si bien trabajaron en forma independiente. Entre ellos merecen destacarse, por sus decisivos
aportes, Max E. MAYER y E. MEZGER, siendo este
último quien formula la definición que ha servido de punto de partida para el
moderno estudio de la teoría del delito: delito es una acción típica
antijurídica y culpable.
A partir de la definición de MEZGER, se
recalca que el delito es una acción humana, en sentido amplio (comprensiva del
hacer y no hacer), siendo los restantes elementos (tipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad) meros predicados o atributos de aquella.
En la actualidad, la definición de MEZGER
tiene plena vigencia, si bien el contenido de tales elementos ha sido sometido
a intensa revisión, como veremos en su oportunidad.
En lo que respecta a nuestra legislación el Código Penal en su
artículo 13 lo siguiente:
"Artículo 13. Para que una conducta sea considerada delito debe ser
típica, antijurídica y culpable", situación que a nuestro modo es
irregular, pues se trata de conceptos dogmàticos..
1. Sistema Causalista (Von Liszt (1881) Beling (1906)
(1881-1915) Concepto tripartito de delito y método positivista.
.2.Sistema neoclásico o
Teleológico (Causalismo valorativo) o Sistema Neokantino 1907-1940 (Mezger, Mayer,
Frank). Sigue el método axiológico.
3.Sistema
Finalista 1930: El finalismo
manifiesta que la acción es final.
El finalismo sigue un método ontológico.Establece un concepto
tripartito de delito y una versión distinta de los elementos del delito. La acción, el dolo y la
culpa se ubican en el tipo.
4.La
tesis funcionalista integrada por
diversas tendencias se orienta el
Derecho Penal, hacia criterios político criminales y hacia los fines de la
pena, y si bien no se encuentra totalmente aceptada en la actualidad, se han
incorporado de manera novedosa algunos de sus planteamientos, como por ejemplo,
la teoría de la imputación objetiva.
Hay dos corrientes o sistemas que se proponen:
Funcionalismo mesurado o
sistema postfinalista político criminal de Claus Roxin y el Funcionalismo
sistémico o sociológico, o también conocido como radical o extremo de Gunther Jakobs., esta última orientación funcionalista determina que el Derecho Penal no tiene como misión
la protección de bienes jurídicos sino el mantenimiento de la vigencia de la
norma
Claus
Roxin,
construye
la teoría del delito con los mismos elementos, pero desde con una finalidad
política criminal, estudiando la teoría de la imputación objetiva, la
ampliación de la culpabilidad como responsabilidad, el concepto personal de
acción
Como se aprecia la teorìa del hecho punible ha evolucionado, y como indica MUNOZ POPE,
Como se aprecia la teorìa del hecho punible ha evolucionado, y como indica MUNOZ POPE,
"durante los
años finales del siglo diecinueve y todo el siglo veinte la dogmática penal se
ha ocupado del contenido de los distintos elementos que integran la noción de
delito, pues para unos la acción típica antijurídica y culpable tiene unas
connotaciones que no tiene para otros.
Sea que se
trate de autores que se afilien al causalismo, finalismo o funcionalismo el
delito sigue siendo una acción típica antijurídica y culpable, por lo que sólo
cambian los contenidos de cada uno de dichos elementos, que se entienden de
diversa manera para los autores según la corriente que profesen y con
evidentes consecuencias distintas según que se sea causalista o finalista,
incluso funcionalista para algunos aspectos"
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