sábado, 4 de mayo de 2013

El delito en Derecho Penal y las diversos sistemas de la teoría del delito



1. Concepto de delito

El término "delito" es un concepto que pertenece por completo a la Ciencia del Derecho, referido particularmente al Derecho Penal.
Delito alude, sin lugar a dudas, a la realización de una acción u omisión castigada por la Ley con una sanción.
Los autores que se han ocupado de este tema, han formulado una amplia gama de definiciones utilizando para ello, incluso, diversos criterios.
Desde el un punto de vista formal (concepto formal del delito), delito es toda la acción u omisión prohibida u ordenada por el legislador bajo la amenaza de una pena.
Como podemos apreciar, la definición formal pone de manifiesto la existencia de una contradicción entre el hecho y el tipo penal correspondiente.
Una definición de esta naturaleza la encontramos en el art. 1 de algunos códigos, que consagran en términos generales la siguiente fórmula: delito es la acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Criterio opuesto al anterior (concepto material del delito) busca fundamento en conceptos reales o materiales, ya que se parte del supuesto según el cual lo importante es el "contenido o substancia del delito", siendo indiferente cualquier consideración de naturaleza normativa (Couisiño ,p.241).

Es por ello que, se han pretendido elaborar diversos conceptos del delito, en atención a consideraciones sociológicas, filosóficas, entre otras, que carecen de viabilidad, ya que el mismo tiene necesariamente que partir de una base jurídica que es imposible negarle.
Desde un punto de vista jurídico, el delito ya fue definido por CARRARA como "la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente daños"
Esta definición, formulada por el célebre Maestro de Pisa, es conocida tradicionalmente como la concepción del delito como un "ente jurídico", ya que así la denominó el citado autor.
En la actualidad, la llamada definición dogmático-jurídica del delito nos enseña que por delito debemos entender toda "acción típica antijurídica y culpable"(Mezger,p.63), aunque algunos autores pretendan incluir también la "punibilidad" (Muñoz Conde/Cerezo Mir).
Arribar a esta definición, sin embargo, no fue tarea fácil.  La misma es el resultado de una amplia evolución que se inició, según algunos autores, en BINDING (p.22) con su célebre teoría de las normas .

LISZT y BELING en Alemania son, cada uno por su cuenta, los forjadores del primer sistema del delito, todavía con numerosas imprecisiones.  Así, por ejemplo, aquel puso de manifiesto la existencia del delito como un acto contrario al ordenamiento y del que el sujeto es responsable (antijuridicidad y culpabilidad).  Para LISZT el delito es "el acto culpable contrario a Derecho"(p.252); BELING, por su parte, destacó en sus obras la tipicidad de la acción u omisión, de forma tal que el delito suponía una acción u omisión típicamente antijurídica y culpable
Otros numerosos autores dieron impulso al primer sistema del delito, si bien trabajaron en forma independiente.  Entre ellos merecen destacarse,  por sus decisivos aportes,  Max E. MAYER y E. MEZGER, siendo este último quien formula la definición que ha servido de punto de partida para el moderno estudio de la teoría del delito: delito es una acción típica antijurídica y culpable.
A partir de la definición de MEZGER, se recalca que el delito es una acción humana, en sentido amplio (comprensiva del hacer y no hacer), siendo los restantes elementos (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) meros predicados o atributos de aquella.
En la actualidad, la definición de MEZGER tiene plena vigencia, si bien el contenido de tales elementos ha sido sometido a intensa revisión, como veremos en su oportunidad.
 En lo que respecta a nuestra legislación el Código Penal en su artículo 13 lo siguiente:
"Artículo 13. Para que una conducta sea considerada delito debe ser típica, antijurídica y culpable", situación que a nuestro modo es irregular, pues se trata de conceptos dogmàticos.. 




2. Sistemas sobre la teoría del delito
1. Sistema Causalista (Von Liszt (1881) Beling (1906) 
(1881-1915) Concepto tripartito de delito y método positivista.

.2.Sistema neoclásico o Teleológico (Causalismo valorativo) o Sistema Neokantino 1907-1940 (Mezger, Mayer, Frank). Sigue el método axiológico.

3.Sistema Finalista  1930:  El finalismo   manifiesta que la acción es final.
El finalismo  sigue un método ontológico.Establece un concepto tripartito de delito y una versión distinta de los elementos del delito. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo.

4.La tesis funcionalista  integrada  por diversas tendencias se  orienta el Derecho Penal, hacia criterios político criminales y hacia los fines de la pena, y si bien no se encuentra totalmente aceptada en la actualidad, se han incorporado de manera novedosa algunos de sus planteamientos, como por ejemplo, la teoría de la imputación objetiva.
Hay dos corrientes o sistemas que se proponen:
Funcionalismo mesurado o sistema postfinalista político criminal de Claus Roxin y el Funcionalismo sistémico o sociológico, o también conocido como radical o extremo de Gunther Jakobs., esta última orientación funcionalista determina que el Derecho Penal no tiene como misión la protección de bienes jurídicos sino el mantenimiento de la vigencia de la norma


Claus Roxin,
construye la teoría del delito con los mismos elementos, pero desde con una finalidad política criminal, estudiando la teoría de la imputación objetiva, la ampliación de la culpabilidad como responsabilidad, el concepto personal de acción

Como se aprecia la teorìa del hecho punible ha evolucionado, y como indica MUNOZ POPE,

"durante los años finales del siglo diecinueve y todo el siglo veinte la dogmática penal se ha ocupado del contenido de los distintos elementos que integran la noción de delito, pues para unos la acción típica antijurídica y culpable tiene unas connotaciones que no tiene para otros.
Sea que se trate de autores que se afilien al causalismo, finalismo o funcionalismo el delito sigue siendo una acción típica antijurídica y culpable, por lo que sólo cambian los contenidos de cada uno de dichos elementos, que se entienden de diversa manera para  los autores  según la corriente que profesen y con evidentes consecuencias distintas según que se sea causalista o finalista, incluso funcionalista para algunos aspectos"











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