4. FUNCIONES DEL TIPO PENAL
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Sostiene Muñoz Pope, que el tipo penal
cumple diversas funciones. Para algunos autores, tales funciones se reducen,
fundamentalmente, a las siguientes: a) función de garantía o seguridad
jurídica; b) función de delimitación de los delitos en particular. Modernamente, sin embargo, se añaden a las
funciones antes mencionadas, dos funciones adiciones, de suma trascendencia en
nuestros días: a) la función de motivación y, b) una función indiciaria. Veamos
a continuación, cada una de ellas.
1. Función de garantía
Ello es así, como hemos visto
anteriormente, ya que sólo serán punibles aquellos comportamientos expresamente
consagrados por la ley penal, con anterioridad a su realización.
Así entendido, el tipo se relaciona
con el principio de legalidad (o de estricta legalidad) de los delitos y las
penas, principio fundamental de todo Derecho Penal moderno.
Es función del tipo, en
consecuencia que emana de esta función
es de sobra conocida: No son punibles
los comportamientos que no estén descritos en un tipo penal.
Tal función se cumple, según
MUÑOZ CONDE, "en la medida que solo los comportamientos subsumibles en él
pueden ser sancionados penalmente" .
2. Función de delimitación de los delitos en particular
Ello se logra al describir todas
las características esenciales de aquellos comportamientos antijurídicos y
culpables, de modo que en el mismo tipo estén reunidos los elementos que
permitan diferenciar un delito respecto del otro.
En efecto, para poder
diferenciar entre hurto y robo hay que recurrir a los respectivos tipos, pues
entre ambos hay diferencias que no vienen dada por el propio legislador al
crear la norma.
Por otra parte, esta delimitación
implica que son impunes los numerosos comportamientos ilícitos que no están
descritos en la norma penal, ya que los mismos no han sido tomados en cuenta
por el legislador que no ha querido elevarlos a la categoría de delitos, por
consideraciones que no es oportuno destacar en este momento.
3. Función de motivación
En opinión de GIMBERNAT, el tipo
tiene una función motivadora. Esta función se aprecia, en opinión del ilustre
maestro de Madrid, en la amenaza de sanción penal de un determinado
comportamiento por la ley penal en la esperanza de que el sujeto amenazado,
para no incurrir en la sanción correspondiente, evite el comportamiento
prohibido.
Otro partidario de la teoría de
la motivación, en este caso referida a
la norma, es MUÑOZ CONDE quien sostiene que con
la motivación “se desencadenan en los individuos determinados procesos
psicológicos que les inducen a respetar” los bienes jurídicos ajenos
MUÑOZ CONDE, siguiendo en esta
materia a GIMBERNAT, considera que el proceso de motivación humana ha sido objeto de una
acabada explicación por la teoría
psicoanalítica y comparte con éste último la afirmación de que “el
psicoanálisis precisamente suministra una explicación y justificación del
Derecho penal” .
La breve referencia expuesta
sobre el particular, sin embargo, tiene sus adversarios como es lógico suponer.
En España, precisamente, BAJO FERNÁNDEZ(1977) ha puesto de relieve algunas
dificultades que a su juicio se deducen de la doble consideración de la teoría
de la motivación en relación con el tipo penal y con la pena, pues a su juicio
del contexto del tipo penal respectivo no se deduce “ninguna función motivadora
mientras no se le anude al menos la pena”(7).
4. Función indiciaria
Para algunos autores, entre
ellos SAINZ CANTERO y PEÑA CABRERA,el tipo desempeña una importante función indiciaria. La misma se aprecia a partir de la
tipificación de comportamientos humanos, que se consideran en forma
abstracta antijurídicas ya que ponen en
peligro o lesionan bienes jurídicos objeto de protección penal por el
legislador.
Tal función indicaría no dejar
de ser, en palabras de SAINZ CANTERO, un “mero indicio” de antijuridicidad pues
tal condición puede no existir en caso del actuar justificado. No en vano, tal
función indiciaria tiene en el plano procesal una importante manifestación,
pues sin la existencia del tipo penal en el comportamiento humano no es dable la instrucción sumarial que
desarrollan los agentes del Ministerio Público como funcionarios de instrucción
en el ordenamiento procesal penal patrio.
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