sábado, 11 de mayo de 2013

Funciones del tipo penal


4.  FUNCIONES DEL TIPO PENAL

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     Sostiene Muñoz Pope, que el tipo penal cumple diversas funciones. Para algunos autores, tales funciones se reducen, fundamentalmente, a las siguientes: a) función de garantía o seguridad jurídica; b) función de delimitación de los delitos en particular.  Modernamente, sin embargo, se añaden a las funciones antes mencionadas, dos funciones adiciones, de suma trascendencia en nuestros días: a) la función de motivación y, b) una función indiciaria. Veamos a continuación, cada una de ellas.
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1. Función de garantía
   Ello es así, como hemos visto anteriormente, ya que sólo serán punibles aquellos comportamientos expresamente consagrados por la ley penal, con anterioridad a su realización.
     Así entendido, el tipo se relaciona con el principio de legalidad (o de estricta legalidad) de los delitos y las penas, principio fundamental de todo Derecho Penal moderno.
     Es función del tipo, en consecuencia  que emana de esta función es de sobra conocida:  No son punibles los comportamientos que no estén descritos en un tipo penal.
      Tal función se cumple, según MUÑOZ CONDE, "en la medida que solo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente" .
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2.  Función de delimitación de los delitos en particular
     Ello se logra al describir todas las características esenciales de aquellos comportamientos antijurídicos y culpables, de modo que en el mismo tipo estén reunidos los elementos que permitan diferenciar un delito respecto del otro.
     En efecto, para poder diferenciar entre hurto y robo hay que recurrir a los respectivos tipos, pues entre ambos hay diferencias que no vienen dada por el propio legislador al crear la norma.


    Por otra parte, esta delimitación implica que son impunes los numerosos comportamientos ilícitos que no están descritos en la norma penal, ya que los mismos no han sido tomados en cuenta por el legislador que no ha querido elevarlos a la categoría de delitos, por consideraciones que no es oportuno destacar en este momento.

3.  Función de motivación
     En opinión de GIMBERNAT, el tipo tiene una función motivadora. Esta función se aprecia, en opinión del ilustre maestro de Madrid, en la amenaza de sanción penal de un determinado comportamiento por la ley penal en la esperanza de que el sujeto amenazado, para no incurrir en la sanción correspondiente, evite el comportamiento prohibido.
     Otro partidario de la teoría de la  motivación, en este caso referida a la norma, es MUÑOZ CONDE quien sostiene que con  la motivación “se desencadenan en los individuos determinados procesos psicológicos que les inducen a respetar” los bienes jurídicos ajenos
     MUÑOZ CONDE, siguiendo en esta materia a GIMBERNAT, considera que el proceso de  motivación humana ha sido objeto de una acabada explicación por la teoría  psicoanalítica y comparte con éste último la afirmación de que “el psicoanálisis precisamente suministra una explicación y justificación del Derecho penal” .


     La breve referencia expuesta sobre el particular, sin embargo, tiene sus adversarios como es lógico suponer. En España, precisamente, BAJO FERNÁNDEZ(1977) ha puesto de relieve algunas dificultades que a su juicio se deducen de la doble consideración de la teoría de la motivación en relación con el tipo penal y con la pena, pues a su juicio del contexto del tipo penal respectivo no se deduce “ninguna función motivadora mientras no se le anude al menos la pena”(7).

4.  Función indiciaria  
     Para algunos autores, entre ellos SAINZ CANTERO y PEÑA CABRERA,el tipo desempeña una importante función indiciaria.  La misma se aprecia a partir de la tipificación de comportamientos humanos, que se consideran en forma abstracta  antijurídicas ya que ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos objeto de protección penal por el legislador.


     Tal función indicaría no dejar de ser, en palabras de SAINZ CANTERO, un “mero indicio” de antijuridicidad pues tal condición puede no existir en caso del actuar justificado. No en vano, tal función indiciaria tiene en el plano procesal una importante manifestación, pues sin la existencia del tipo penal en el comportamiento humano  no es dable la instrucción sumarial que desarrollan los agentes del Ministerio Público como funcionarios de instrucción en el ordenamiento procesal penal patrio.
   




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