martes, 14 de mayo de 2013

Distinciones entre bien jurídico y objeto material


   Bien jurídico y objeto material

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Sostiene la doctrina que no debe confundirse el objeto de la acción con el objeto jurídico, en el primer caso, la acción realizada por el sujeto recae en una cosa o persona, como sucede por ejemplo, en el delito de hurto, que lo constituye la cosa mueble ajena (Berdugo Gómez De La Torre 2004 y otros, p. 204).  De esta manera el objeto material de la conducta, u objeto real, del mundo exterior, puede ser una persona (homicidio) o una cosa (hurto) (Octavio de Toledo Ubieto/ Huerta Tocildo, p. 71).

Con toda razón se indica que el objeto de la acción, es la persona (objeto material personal) o cosa (objeto material real) sobre las que incide la acción descrita en el tipo (Rodríguez Mourullo, 1978, p. 275).

Notas:
EL CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO COMO
INSTRUMENTO DE CRÍTICA LEGISLATIVA
SOMETIDO A EXAMEN por Claus Roxin.
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología ARTÍCULOS
ISSN 1695-0194http://criminet.ugr.es/recpc/15/recpc15-01.pdf

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