Bien jurídico y objeto material
Sostiene la doctrina que no debe
confundirse el objeto de la acción con el objeto jurídico, en el primer caso,
la acción realizada por el sujeto recae en una cosa o persona, como sucede por
ejemplo, en el delito de hurto, que lo constituye la cosa mueble ajena (Berdugo
Gómez De La Torre 2004 y otros, p. 204).
De esta manera el objeto material de la conducta, u objeto real, del
mundo exterior, puede ser una persona (homicidio) o una cosa (hurto) (Octavio
de Toledo Ubieto/ Huerta Tocildo, p. 71).
Con toda razón se indica que el
objeto de la acción, es la persona (objeto material personal) o cosa (objeto
material real) sobre las que incide la acción descrita en el tipo (Rodríguez
Mourullo, 1978, p. 275).
Notas:
EL CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO COMO
INSTRUMENTO DE CRÍTICA LEGISLATIVA
SOMETIDO A EXAMEN por Claus Roxin.
Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminología ARTÍCULOS
ISSN 1695-0194http://criminet.ugr.es/recpc/15/recpc15-01.pdf
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