Hoy no se
discute la trascendencia de la antijuridicidad dentro del sistema total del
hecho punible (del delito), ya que basta la existencia de la misma
antijuridicidad de la acción típica para
que surja la responsabilidad civil derivada del hecho punible, sin importar
para nada que la culpabilidad del sujeto pueda estar excluida.
La
culpabilidad del sujeto sirve como criterio para determinar el grado de
reprochabilidad de la conducta típica y antijurídica, pero no sirve para más,
ya que el hecho punible existe desde el preciso momento en que se afirma la
antijuridicidad de la acción típica.
Consecuencia
de lo anterior, sin duda, es que la culpabilidad quede reducida a servir de
base para la determinación de la responsabilidad penal del sujeto, pero la sola
antijuridicidad basta para afirmar la imposición de medidas de seguridad y la
existencia de responsabilidad de naturaleza civil dimanantes del hecho punible.
La existencia
de un hecho punible supone la realización de una acción típica, que es al mismo
tiempo antijurídica.
En el sistema
de la teoría del hecho punible, la antijurídica del comportamiento queda de
manifiesto cuando se afirma la tipicidad del comportamiento mismo, salvo que el
sujeto haya actuado conforme a Derecho.
Conforme a
derecho actúa quien realiza una acción típica que el ordenamiento declara
lícita o permitida.
En la
doctrina moderna se pone de manifiesto que la acción típica no es antijurídica
cuando en tal comportamiento concurre una causa de justificación que elimina la
ilicitud de dicho comportamiento.
Los autores
utilizan en ocasiones como sinónimo de antijuridicidad el término injusto. Este término, sin embargo, no es equivalente
a aquél, ya que denota la antijuridicidad de una determinada acción. Por ello se ha dicho que la antijuridicidad
es un predicado de la acción, en tanto que el injusto es una acción
antijurídica en sí misma (3).
Luego de lo
anterior, es evidente que la antijuridicidad
de una conducta no es exclusiva de un sector del ordenamiento, sino del
ordenamiento jurídico en general, ya que no existen antijuridicidades parciales
o referidas a un sector determinado.
Aquello que es antijurídico en Derecho Penal lo será también en todo el
ordenamiento.
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