sábado, 11 de mayo de 2013

Dolo y sus clases


Clases de dolo

Dolo directo y dolo eventual


Sostiene MUÑOZ POPE, "que de acuerdo con la concepción dominante, el dolo directo tiene dos manifestaciones fundamentales:  a)  dolo directo de primer grado (llamado también dolo "directo") supone que el sujeto realiza la conducta deseada y se produce el comportamiento perseguido por el agente, incluyendo el resultado en los delitos materiales.
El sujeto quiere causar la muerte de alguien y toma un arma de fuego, la carga con cinco o seis balas y dispara sobre el sujeto que muere a consecuencia de tal comportamiento.
En el dolo directo o dolo directo de primer grado hay una correspondencia entre el querer y lo realizado (y obtenido, según el caso) por el sujeto.
El dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencias necesarias, como también se le denomina, supone en el sujeto la voluntad de realizar un determinado comportamiento, del cual debe derivarse además otra consecuencia no deseada pero aceptada como necesaria.

En este caso, el evento no es deseado por el sujeto, pero está necesariamente unido a su comportamiento en forma imprescindible.
Este dolo, también denominado "dolo indirecto", supone en el sujeto voluntad en aceptar como necesario el evento que no persigue pero que se producirá a consecuencia de su actuar inicial que tiene otro objetivo primordial.
El dolo eventual, por el contrario, supone la realización de un comportamiento en el cual el sujeto se representa el evento como posible y aún así actúa esperando que no se produzca.
En el dolo eventual el sujeto acepta como probable el evento y actúa esperando que no se produzca el mismo.
Los más complejos problemas se plantean a la hora de distinguir el dolo eventual y la culpa con representación, lo que ha dado margen para la elaboración de diversas teorías sobre el dolo eventual.
 SAINZ CANTERO sostiene que hay dolo eventual "cuando el sujeto se representa el resultado típico como probable consecuencia de su acción, la cual realiza porque consiente en la producción de aquél antes que privarse del fin que perseguía” 
Por su parte RODRÍGUEZ RAMOS advierte que en el caso del dolo "eventual (parcialmente equivalente al indirecto y condicional) no significa que el comportamiento o resultado sea directa o necesariamente querido por el agente, sino simplemente aceptado como posible" (30) .
Para un sector de la doctrina dominante el dolo eventual está necesitado de "algo más que la representación de la posibilidad de la realización del tipo penal" como bien advierte BACIGALUPO"


http://www.monografias.com/trabajos94/derecho-penal-general/img30.png

2 comentarios:

  1. excelente articulo...me sirvió de referencia para una tarea.
    gracias

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  2. excelente articulo...me sirvió de referencia para una tarea.
    gracias

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