Clases de dolo
Dolo directo y dolo eventual
Sostiene MUÑOZ POPE, "que de acuerdo con
la concepción dominante, el dolo directo tiene dos manifestaciones
fundamentales: a) dolo directo de primer grado (llamado también
dolo "directo") supone que el sujeto realiza la conducta deseada y se
produce el comportamiento perseguido por el agente, incluyendo el resultado en
los delitos materiales.
El sujeto
quiere causar la muerte de alguien y toma un arma de fuego, la carga con cinco
o seis balas y dispara sobre el sujeto que muere a consecuencia de tal
comportamiento.
En el dolo
directo o dolo directo de primer grado hay una correspondencia entre el querer
y lo realizado (y obtenido, según el caso) por el sujeto.
El dolo
directo de segundo grado o dolo de consecuencias necesarias, como también se le
denomina, supone en el sujeto la voluntad de realizar un determinado
comportamiento, del cual debe derivarse además otra consecuencia no deseada
pero aceptada como necesaria.
En este caso,
el evento no es deseado por el sujeto, pero está necesariamente unido a su
comportamiento en forma imprescindible.
Este dolo,
también denominado "dolo indirecto", supone en el sujeto voluntad en
aceptar como necesario el evento que no persigue pero que se producirá a
consecuencia de su actuar inicial que tiene otro objetivo primordial.
El dolo
eventual, por el contrario, supone la realización de un comportamiento en el
cual el sujeto se representa el evento como posible y aún así actúa esperando
que no se produzca.
En el dolo
eventual el sujeto acepta como probable el evento y actúa esperando que no se
produzca el mismo.
Los más
complejos problemas se plantean a la hora de distinguir el dolo eventual y la
culpa con representación, lo que ha dado margen para la elaboración de diversas
teorías sobre el dolo eventual.
SAINZ CANTERO
sostiene que hay dolo eventual "cuando el sujeto se representa el
resultado típico como probable consecuencia de su acción, la cual realiza
porque consiente en la producción de aquél antes que privarse del fin que perseguía”
Por su parte
RODRÍGUEZ RAMOS advierte que en el caso del dolo "eventual (parcialmente equivalente al indirecto y condicional) no
significa que el comportamiento o resultado sea directa o necesariamente
querido por el agente, sino simplemente aceptado como posible" (30) .
Para un sector
de la doctrina dominante el dolo eventual está necesitado de "algo más que
la representación de la posibilidad de la realización del tipo penal" como
bien advierte BACIGALUPO"
http://www.monografias.com/trabajos94/derecho-penal-general/img30.png
excelente articulo...me sirvió de referencia para una tarea.
ResponderEliminargracias
excelente articulo...me sirvió de referencia para una tarea.
ResponderEliminargracias