sábado, 11 de mayo de 2013

La Tipicidad

LA TIPICIDAD
1. Introducción
http://www.imagenesanimadas.net/Personas/Delincuentes/Delincuente-06.gif

Sostiene Muñoz Pope, que no todo comportamiento (acción u omisión) humano es constitutivo de delito.  Lo será cuando se compruebe que tal comportamiento está descrito como punible por al ley penal y sea, al mismo tiempo, antijurídico y culpable.
     Ello es lógica consecuencia del principio de legalidad (nullum crimen sine lege), puesto que el Derecho Penal sólo puede sancionar aquellas acciones u omisiones que reúnan los mismo requisitos consagrados por el legislador al crear la norma penal.
La tipicidad es un elemento del delito introducido por Ernst Beling en la teoría del delito en 1906, que implica que el hecho o la conducta realizada por el sujeto del delito deben encuadrar en el comportamiento descrito por el legislador.
     
     Muñoz /Villalaz  entienden por tipicidad "la cualidad de una acción de identificarse con al prevista en una figura delictiva, o dicho en otras palabras, la exigencia de que la conducta se adecue, se subsuma en la totalidad de los requisitos contenidos en la previsión legislativa.

Para la doctrina penal moderna la tipicidad de una determinada conducta es un indicio de la antijuridicidad de la misma conducta, pero no podemos identificar tipicidad y antijuridicidad, ya que se trata de dos conceptos totalmente distintos.

Es por ello que el producto de tal identificación, la teoría de los elementos negativos del tipo, no ha tenido mayor acogida, pues las causas de justificación borran la ilicitud de un determinado comportamiento y no la tipicidad del hecho.
     Con tal teoría se pretendía considerar las causas de justificación como aspectos negativos de la tipicidad, de forma que un hecho cometido bajo el derecho de defensa no sólo sea justificado, sino típico




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