sábado, 11 de mayo de 2013

Relación de causalidad



 El tipo objetivo en los delitos de resultado.
Las teorías sobre la relación de causalidad

http://www.monografias.com/trabajos90/elementos-del-delito/image002.png

 
1. Introducción

La relación de causalidad es relevante jurídicamente, pues solo se puede atribuir una conducta humana, cuando entre dicho resultado ha sido producido directamente por el sujeto, por lo que la doctrina se refiere al denominado  nexo de causalidad.

Es importante tener presente, que la relación de causalidad de manera mayoritaria, se estudia en el ámbito de la tipicidad, pues anteriormente se analizaba como un elemento de la acción, y hay que recordar al respecto el artículo 26 que consagra  que “para que una conducta sea considerada como delito debe ser realizada con dolo, salvo los casos de culpa, previstos por este código. La causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado”.
Entre las principales teorías  sostiene MUÑOZ POPE, que podemos mencionar las siguientes:  a) teoría de la equivalencia de las condiciones; b) teoría de la causalidad adecuada; c) teoría de la condición más eficaz; y, d) teoría de la relevancia. A continuación nos referiremos a este aspecto tomando en cuenta lo indicado por el citado autor.

"2.  Teoría de la equivalencia de las condiciones
      De acuerdo con esta teoría, que la doctrina atribuye a von BURI, todas las condiciones de un resultado son causa del mismo.
Esta teoría - señala SAINZ CANTERO- niega "diferencia alguna entre las causas y condiciones que intervienen en la producción del resultado jurídico penalmente relevante (causa y condiciones son equivalentes)"
Todas las condiciones del resultado para esta teoría son determinantes del mismo, ya que -señala LISZT- "no se puede suponer suprimido el movimiento corporal sin que deba dejar producirse el resultado ocurrido" 
Por ello, esta teoría también es conocida como la teoría de la conditio sine qua non, ya que -se afirma- suprimida mentalmente una de las condiciones del resultado, el mismo no se habría producido, y como todas tienen igual valor todas son iguales y fundamentan la existencia del resultado.
De todo lo antes expuesto, cabe destacar que esta teoría amplía exageradamente "la posibilidad de atribuirle a una persona la causación de un resultado delictivo" , lo que no es aceptado por sus seguidores, quienes encuentran en la culpabilidad el remedio para evitar tal posibilidad.

3 Teoría de la causalidad adecuada


     Frente a la teoría de la equivalencia, que se dice amplía exageradamente la posibilidad de responsabilizar penalmente a un sujeto por el resultado causado, la teoría de la causalidad adecuada va en dirección opuesta.  "Se critica a esta teoría -advierten MUÑOZ/VILLALAZ- aduciendo que extiende exageradamente el campo de la irresponsabilidad penal" .
En efecto, esta teoría parte de la distinción entre causa y condición, de forma tal que no es causa del resultado toda condición, sino aquella que es más adecuada.
El problema radica, entonces, en determinar qué debemos entender por condición más adecuada  o qué causa es apropiada para lograr el resultado deseado.
A diferencia de la teoría de la equivalencia, en donde no se interrumpe el nexo causal, ya que todas las condiciones son causal del resultado, en esta teoría es punible la interrupción del proceso causal cuando una condición anterior, concomitante o sobrevenida al acto mismo influye en la producción del resultado.
Esta condición particular, llamada con causa, es una de las consecuencias fundamentales de la teoría de la causalidad adecuada.


La teoría de la causalidad adecuada, advierte NOVOA, "rechaza que el solo procedimiento hipotético de eliminación sea suficiente para resolver el problema causal y propone que entre las condiciones comprobadas como tales mediante dicho procedimiento, se distinguen aquellas que son generalmente adecuadas para producir el resultado concreto, considerando un criterio de probabilidad" .

 4 .Teoría de la condición eficaz
La teoría de la base de que una sola condición, entre varias, es la causa del resultado.
"Sostenida por Birkmeyer -advierte CUELLO CALÓN- señala como verdadera causa aquella condición que en la pugna de las diversas fuerzas tenga eficacia predominante".
A diferencia de las teorías anteriores, ésta concepción otorga preponderancia a una sola condición, con absoluta independencia de todo criterio basado en "probabilidades", ya que sólo una de ellas es causa del resultado.
"Su defecto mayor -sostiene JIMÉNEZ DE ASÚA- consiste en atenerse a una fórmula cuantitativa, pues no puede en tal sentido precisarse el efecto que una condición ha de tener en el resultado, que sobreviene de todas las cláusulas" .

 5.  Teoría de la relevancia


Esta teoría, que pretende corregir los excesos a que conduce la teoría de la equivalencia de las causas, parte del supuesto de que la relación causal entre la acción y el resultado típico depende de la relevancia de la condición frente al propio resultado, ya que entre todas las condiciones hay algunas que son irrelevantes en sí.
"Quien ha puesto una conditio sine qua non del resultado -advierte RODRÍGUEZ MOURULLO, al destacar lo esencial de esta teoría- ha causado el resultado.  Pero para que éste pueda serle objetivamente atribuido (impugnación objetiva) es necesario además que tal condición sea relevante" 
Por ello, para que el resultado sea exigible al sujeto es preciso:  a) una conexión causal entre la conducta y el resultado; b) la relevan­cia de tal conexión causal; y, c) la culpabilidad del sujeto.
En cuanto a la determinación de lo que es causa, en esta teoría, se utilizan los mismos criterios que utilizaba la teoría de la equivalencia de las condiciones, por lo que al respecto no hay modificación de tal cuestión.
De lo antes expuesto, se deduce que la relevancia de la conexión causal deberá determinarse a partir del plano de la tipicidad, ya que tanto la acción como el resultado deben ser los consagrados en el mismo tipo penal".


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