El tipo objetivo en los delitos de resultado.
Las teorías sobre la relación de causalidad
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1. Introducción
La relación de causalidad es
relevante jurídicamente, pues solo se puede atribuir una conducta humana,
cuando entre dicho resultado ha sido producido directamente por el sujeto, por
lo que la doctrina se refiere al denominado
nexo de causalidad.
Es importante tener presente, que la relación de causalidad de manera
mayoritaria, se estudia en el ámbito de la tipicidad, pues anteriormente se analizaba
como un elemento de la acción, y hay que recordar al respecto el artículo 26 que consagra que “para que una conducta sea considerada
como delito debe ser realizada con dolo, salvo los casos de culpa, previstos
por este código. La causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica
del resultado”.
Entre las
principales teorías sostiene MUÑOZ POPE, que podemos mencionar las siguientes: a) teoría de la equivalencia de las
condiciones; b) teoría de la causalidad adecuada; c) teoría de la condición más
eficaz; y, d) teoría de la relevancia. A continuación nos referiremos a este aspecto tomando en cuenta lo indicado por el citado autor.
"2. Teoría de la equivalencia de las condiciones
De acuerdo con esta teoría, que
la doctrina atribuye a von BURI, todas las condiciones de un resultado son causa
del mismo.
Esta teoría -
señala SAINZ CANTERO- niega "diferencia alguna entre las causas y
condiciones que intervienen en la producción del resultado jurídico penalmente
relevante (causa y condiciones son equivalentes)"
Todas las
condiciones del resultado para esta teoría son determinantes del mismo, ya que
-señala LISZT- "no se puede suponer suprimido el movimiento corporal sin
que deba dejar producirse el resultado ocurrido"
Por ello, esta
teoría también es conocida como la teoría de la conditio sine qua non, ya que -se afirma- suprimida mentalmente una
de las condiciones del resultado, el mismo no se habría producido, y como todas
tienen igual valor todas son iguales y fundamentan la existencia del resultado.
De todo lo
antes expuesto, cabe destacar que esta teoría amplía exageradamente "la
posibilidad de atribuirle a una persona la causación de un resultado
delictivo" , lo que no es aceptado por sus seguidores, quienes encuentran en la
culpabilidad el remedio para evitar tal posibilidad.
3 Teoría de la causalidad
adecuada
Frente a la teoría de la
equivalencia, que se dice amplía exageradamente la posibilidad de
responsabilizar penalmente a un sujeto por el resultado causado, la teoría de
la causalidad adecuada va en dirección opuesta.
"Se critica a esta teoría -advierten MUÑOZ/VILLALAZ- aduciendo que
extiende exageradamente el campo de la irresponsabilidad penal" .
En efecto,
esta teoría parte de la distinción entre causa y condición, de forma tal que no
es causa del resultado toda condición, sino aquella que es más adecuada.
El problema
radica, entonces, en determinar qué debemos entender por condición más adecuada o qué causa es apropiada para lograr el resultado deseado.
A diferencia
de la teoría de la equivalencia, en donde no se interrumpe el nexo causal, ya
que todas las condiciones son causal del resultado, en esta teoría es punible
la interrupción del proceso causal cuando una condición anterior, concomitante
o sobrevenida al acto mismo influye en la producción del resultado.
Esta condición
particular, llamada con causa, es una de las consecuencias fundamentales de la
teoría de la causalidad adecuada.
La teoría de
la causalidad adecuada, advierte NOVOA, "rechaza que el solo procedimiento
hipotético de eliminación sea suficiente para resolver el problema causal y
propone que entre las condiciones comprobadas como tales mediante dicho
procedimiento, se distinguen aquellas que son generalmente adecuadas para
producir el resultado concreto, considerando un criterio de probabilidad" .
4 .Teoría de la condición
eficaz
La teoría de
la base de que una sola condición, entre varias, es la causa del resultado.
"Sostenida
por Birkmeyer -advierte CUELLO CALÓN- señala como verdadera causa aquella
condición que en la pugna de las diversas fuerzas tenga eficacia
predominante".
A diferencia
de las teorías anteriores, ésta concepción otorga preponderancia a una sola
condición, con absoluta independencia de todo criterio basado en
"probabilidades", ya que sólo una de ellas es causa del resultado.
"Su
defecto mayor -sostiene JIMÉNEZ DE ASÚA- consiste en atenerse a una fórmula
cuantitativa, pues no puede en tal sentido precisarse el efecto que una
condición ha de tener en el resultado, que sobreviene de todas las
cláusulas" .
5. Teoría de la relevancia
Esta teoría,
que pretende corregir los excesos a que conduce la teoría de la equivalencia de
las causas, parte del supuesto de que la relación causal entre la acción y el
resultado típico depende de la relevancia de la condición frente al propio
resultado, ya que entre todas las condiciones hay algunas que son irrelevantes
en sí.
"Quien ha
puesto una conditio sine qua non del
resultado -advierte RODRÍGUEZ MOURULLO, al destacar lo esencial de esta teoría-
ha causado el resultado. Pero para que
éste pueda serle objetivamente atribuido (impugnación objetiva) es necesario además que tal condición sea
relevante"
Por ello, para
que el resultado sea exigible al sujeto es preciso: a) una conexión causal entre la conducta y el
resultado; b) la relevancia de tal conexión causal; y, c) la culpabilidad del
sujeto.
En cuanto a la
determinación de lo que es causa, en
esta teoría, se utilizan los mismos criterios que utilizaba la teoría de la
equivalencia de las condiciones, por lo que al respecto no hay modificación de
tal cuestión.
De lo antes
expuesto, se deduce que la relevancia de la conexión causal deberá determinarse
a partir del plano de la tipicidad, ya que tanto la acción como el resultado
deben ser los consagrados en el mismo tipo penal".
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