EXCLUSIÓN DE LA TIPICIDAD.
Error de tipo
Error de tipo
Siguiendo el principio de legalidad, no hay delito sin tipo legal, por lo que hay ausencia de tipo, cuando el legislador no ha creado el respectivo tipo, para el hecho que ha realizado el agente. En consecuencia, la conducta ejecutada no se ajusta a la descripción legal. Ejemplo, el caso del aborto culposo.
Por otro lado, valga señalar, que las causas de atipicidad siguiendo el esquema Finalista se presentan no solo
por la falta de elementos objetivos, sino también por elementos subjetivos, y
en el caso del error de tipo, se excluye
la tipicidad dolosa, por la equivocación del agente sobre la existencia de los
elementos objetivos (Orellana Wiarco, 1999, p. 238), en concreto de los
elementos normativos y descriptivos, y a propósito del tema no puede olvidarse también que el caso fortuito, excluye la acción, la tipicidad.En efecto previamente hemos
señalado (Arango Durling, 2008, p. 37), que la ubicación del caso fortuito o
fuerza mayor en el Capítulo II, correspondiente al dolo y la culpa, reafirma
que no es un supuesto de inculpabilidad, siguiendo el sistema causalista, y que
se concibe como ausencia de dolo y culpa (atipicidad), en la que se destaca la
falta de relación de causalidad en la producción de resultado, por lo que
algunos hayan advertido que es un claro ejemplo de exclusión de responsabilidad
objetiva o por el resultado dado que solo los sucesos de la vida
desencadenados, dolosa o imprudentemente por una conducta humana final deben
estar prohibidos en el tipo, por lo que en este caso procede su exclusión (Muñoz
Conde/ García Aran, 2004, p. 293).
De igual forma que, la exclusión de la tipicidad, se presenta por la ausencia de dolo, en concreto con el error de tipo.
En este sentido hay error de tipo,
cuando el sujeto no sabe lo que hace, es decir, cuando no existe conocimiento
de que realiza el aspecto objetivo del tipo, de manera que al faltar el
elemento cognoscitivo, no hay dolo. (Velásquez, 1997, p. 414)
http://www.monografias.com/trabajos94/derecho-penal-general/img28.png
http://www.monografias.com/trabajos94/derecho-penal-general/img28.png
Por otro lado, cabe destacar, que existen varias clases de error de tipo: error esencial vencible, error esencial
invencible, error sobre el objeto, error sobre el proceso causal y el aberratio
ictus, y el error de tipo inverso, aunque para ello el lector deb.a
remitirse a nuestro estudio previo sobre este tema, no sin antes hacer unos
comentarios breves al respecto (Arango Durling, 1998).
En lo que respecta al error de tipo vencible
este existe cuando el agente pudo
haber salido del error en el que se encontraba y pudo evitar el resultado
observando el cuidado debido que las circunstancias exigen para poder evitar
cualquier tipo de resultado, y el efecto del mismo, es que no hay ausencia
de responsabilidad penal, porque si bien se elimina el dolo, subsiste la
imprudencia, si hay un tipo penal (Villavicencio, 2007, p. 362)
Por su parte, el error de tipo invencible,
se concreta cuando el sujeto ha actuado con la mayor cautela y diligencia, y no
ha podido obviar el conocimiento equivocado,
de manera que su conducta sea atípica, y
se elimine el dolo y la culpa (Arango Durling, 1998, p. 60; Villavicencio, 2007,
p. 363)
Con la inclusiòn del error de tipo en la legislación vigente, se corrige la deficiencia de la legislación derogada que lo ubicaba en la culpabilidad, pues ahora es un problema de tipicidad.
En lo que respecta al error sobre el proceso causal,
se da cuando el sujeto quería causar el resultado pero se produce por otro
conducto, y finalmente, el error de tipo
inverso, en la que el sujeto tiene el dolo de cometer la conducta, sin
embargo, esta es atípica (Gurruchaga, 1985, p. 37).
Ahora bien, el Código Penal del 2007 ha superado
las deficiencias previstas en la anterior legislación de 1982 en cuanto la ubicación del error de tipo, y siguiendo
el artículo 30, se dice que: “No delinque quien actúa con la convicción errada
e invencible de que su acción u omisión no concurre en alguna de las exigencias
necesarias para que el hecho corresponda a su descripción”.*Sobre este tema :
http://www.penjurpanama.com/v2/images/stories/portadas/14.jpg
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