BIEN JURÍDICO PROTEGIDO*
"La ofensa al bien jurídico mediante una lesión o
puesta en peligro del mismo, constituye la esencia del juicio de antijuricidad,
(Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p. 303) y por ende esta es la función protectora
de la norma penal.
Ciertamente, entonces, la
antijuricidad plantea una contradicción con el ordenamiento jurídico, cuando el
sujeto actúa atentando contra bienes jurídicos protegidos en la norma penal,
sin ningún tipo de justificación (Octavio de Toledo/ Huerta Tocildo, p. 160).
Las normas penales protegen siempre un
determinado valor (sea ideal, patrimonial, social, estatal, etc.) que el
legislador pretende, con mayor o menor fortuna, tutelar por medio de la
incriminación de ciertos comportamientos que le
sionan o ponen en peligro de
lesión el valor en cuestión.
El
concepto de "bien jurídico"
protegido se convierte así en la piedra angular del Derecho Penal, pues sólo deben ser descritos como delito aquellas conductas intolerables que impliquen o
conlleven ataques graves a la convivencia pacífica en sociedad
Usualmente la doctrina suele distinguir entre bien jurídico genérico y bien
jurídico específico. Aquél está
constituido por el valor que el Estado tutela a través de la norma penal en lo
que atañe directamente a su conservación como valor; éste, por el contrario, se
refiere al valor del sujeto pasivo del delito, que se ve afectado por la acción
del responsable del delito.
La clasificación de los delitos
en atención al bien jurídico protegido, es de vital importancia para la
interpretación del derecho vigente.
El bien jurídico no se identifica con la ratio legis, ya que tiene un sentido (social) propio que es
anterior a la norma penal.
Históricamente el bien jurídico ha sido equiparado con el
concepto de "derecho
subjetivo".
La
equiparación, sin embargo, es inaceptable, ya que en algunos casos encontramos
delitos en los que no se lesiona ningún derecho subjetivo, pero sí se lesiona o
coloca en peligro de lesión un valor ideal importante de la colectividad.
Si el bien jurídico fuera, nada
más, un derecho subjetivo, tendríamos que aceptar que podemos renunciar al
mismo y no habrían consecuencias jurídicas en contra del infractor de la norma
penal. En otro momento histórico, el
concepto de bien jurídico fue equiparado a la idea de un "interés".
La asimilación del bien jurídico
al concepto de interés no fue muy aceptada, ya que el interés denota el sentido
de "utilidad". Los casos que
registra la historia durante este siglo, especialmente en la Segunda Guerra
Mundial, ponen de manifiesto el grave inconveniente de esta asimilación.
Los nazis causaban la muerte de
sujetos "enfermos" y muchos otros que no tuvieran una utilidad para
ellos, recurriendo al concepto de "interés" como fundamento del bien
jurídico
Por otro lado, en la
actualidad se aprecia en la doctrina el utilizar, con alguna frecuencia, el
término "objeto de ataque" como sinónimo o similar del concepto de
objeto material. La equiparación, sin embargo, no es del todo aceptada, y en general se admite que objeto de ataque es el bien jurìdico en sì
"*(Muñoz Pope).
Sobre la teoría del bien jurídico y
el Código Penal panameño, nos remitimos al Libro II del texto penal, que divide en quince títulos los delitos en atención al bien jurídico protegido.
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