martes, 14 de mayo de 2013

Bien jurìdico, objeto de ataque.




BIEN JURÍDICO PROTEGIDO*

"La  ofensa al bien jurídico mediante una lesión o puesta en peligro del mismo, constituye la esencia del juicio de antijuricidad, (Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p. 303) y por ende esta es la función protectora de la norma penal.
Ciertamente, entonces, la antijuricidad plantea una contradicción con el ordenamiento jurídico, cuando el sujeto actúa atentando contra bienes jurídicos protegidos en la norma penal, sin ningún tipo de justificación (Octavio de Toledo/ Huerta Tocildo, p. 160).

    Las normas penales protegen siempre un determinado valor (sea ideal, patrimonial, social, estatal, etc.) que el legislador pretende, con mayor o menor fortuna, tutelar por medio de la incriminación de cier­tos comportamientos que le
sionan o ponen en peligro de lesión el  valor en cuestión.
El concepto de "bien jurídico" protegido se convierte así en la piedra angular del Derecho Penal, pues sólo deben ser descritos como delito aquellas conductas intolerables que impliquen o conlleven  ataques  graves a la convivencia pacífica en sociedad
Usualmente la doctrina suele distinguir entre bien jurídico genérico y bien jurídico específico.  Aquél está constituido por el valor que el Estado tutela a través de la norma penal en lo que atañe directamente a su conservación como valor; éste, por el contrario, se refiere al valor del sujeto pasivo del delito, que se ve afectado por la acción del responsable del delito.
     La clasificación de los delitos en atención al bien jurídico protegido, es de vital importancia para la interpretación del derecho vigente.
El bien jurídico no se identifica con la ratio legis, ya que tiene un sentido (social) propio que es anterior a la norma penal.
     Históricamente el  bien jurídico ha sido equiparado con el concepto de  "derecho subjetivo".
La equiparación, sin embargo, es inaceptable, ya que en algunos casos encontramos delitos en los que no se lesiona ningún derecho subjetivo, pero sí se lesiona o coloca en peligro de lesión un valor ideal importante de la colectividad.
     Si el bien jurídico fuera, nada más, un derecho subjetivo, tendríamos que aceptar que podemos renunciar al mismo y no habrían consecuencias jurídicas en contra del infractor de la norma penal.  En otro momento histórico, el concepto de bien jurídico fue equiparado a la idea de un "interés".
     La asimilación del bien jurídico al concepto de interés no fue muy aceptada, ya que el interés denota el sentido de "utilidad".  Los casos que registra la historia durante este siglo, especialmente en la Segunda Guerra Mundial, ponen de manifiesto el grave inconveniente de esta asimilación.
     Los nazis causaban la muerte de sujetos "enfermos" y muchos otros que no tuvieran una utilidad para ellos, recurriendo al concepto de "interés" como fundamento del bien jurídico
Por otro lado, en la actualidad se aprecia en la doctrina el utilizar, con alguna frecuencia, el término "objeto de ataque" como sinónimo o similar del concepto de objeto material. La equiparación, sin embargo, no es del todo aceptada, y en general se admite que objeto de ataque es el bien jurìdico en sì
"*(Muñoz Pope).


Sobre la teoría del bien jurídico y el Código Penal panameño, nos remitimos al Libro II del texto penal, que divide en quince títulos los delitos en atención al bien jurídico protegido.





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