2. Elementos del tipo objetivo
a. Sujeto activo
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Todo tipo de la Parte Especial
del Código Penal, contiene un sujeto activo, que es la persona que realiza la
acción descrita en el tipo penal, que en el caso de nuestra legislación
usualmente, se delimita mediante la expresión “quien”.
Y es que sólo el ser humano ha
reconocido la doctrina que puede ser autor o sujeto de la acción, sin importar
la edad, el sexo, la nacionalidad, o cualquier otra condición, aunque sobre
ello existan planteamientos modernos al respecto, según veremos mas adelante.
No obstante, debe tenerse
presente que habrá tipos en la que exigirá que una determinada persona ejecute
el hecho punible, por ejemplo, la mujer en el autoaborto, el servidor público
en determinados delitos (delitos especiales), o delitos de propia mano, en el
caso de la violación.
De igual forma, la acción
descrita por el legislador en la gran mayoría de las ocasiones alude a un
delito cuyo comportamiento solo exige la intervención de una sola persona (delito
unisubjetivo), con respecto de otros que solo puede concretarse el delito con
un número plural de personas (delito plurisubjetivos) como por ejemplo, el
delito de asociación ilícita o la bigamia.
Ahora bien, en cuanto a la
posible actuación de personas jurídicas como sujetos activos del delito, en los
últimos tiempos nuevos planteamientos se han incorporado, como por ejemplo, con
respecto a nuestra nueva legislación penal que en su artículo 51 establece
sanciones para las mismas.
b. Sujeto pasivo
En cuanto al sujeto pasivo, es el
titular del bien jurídico protegido lesionado o puesto en peligro por el delito
(Suárez Rodríguez, 2006, p. 136), el cual puede ser una persona física
(individual o plural), o una persona jurídica, la sociedad en general, el
Estado Panameño, entre otros.
Debe señalarse, que en algunas
ocasiones se hace referencia de manera directa al sujeto pasivo (por ejemplo,
en el homicidio), más generalmente, no, por lo que deberá inferirse del análisis
de la norma.
En opinión de la doctrina (Berdugo
Gómez de la torre y otros, 2004, p. 151; Mir Puig, 1996, p. 198) el sujeto
pasivo no coincide necesariamente con el sujeto sobre el que recae físicamente
la acción, ni con el “perjudicado”. Así pues, puede haber coincidencia entre sujeto
pasivo y la persona sobre la cual recae la acción típica, como por ejemplo, en
el caso del homicidio, las lesiones personales, sin embargo, nos siempre sucede
así, como es el caso del delito de estafa.
De igual forma, aclara Mir Puig (1996,
p. 198), que sujeto pasivo y perjudicado no son coincidentes, ya que por
ejemplo, en el caso de un homicidio, el titular lesionado es la persona,
mientras que sus familiares son los perjudicados.
También se ha indicado que la
determinación del sujeto pasivo es de
significativa importancia práctica en orden a la impunidad o no del hecho, ya
que el consentimiento puede excluir la responsabilidad
penal (Berdugo Gómez de la Torre, Ferré Olive y otros, 2004, p. 203).
No debe confundirse, el sujeto pasivo, con la vìctima u ofendido, pues en ocasiones puede coincidir (robo).
No debe confundirse, el sujeto pasivo, con la vìctima u ofendido, pues en ocasiones puede coincidir (robo).
c. Objeto
material
(Antonio Cancino Moreno, El objeto material del delito, Universidad
Externado de Colombia, 1979).
Es la persona o la cosa sobre la
cual recae la acción en el delito, que aparece señalada en el respectivo tipo penal,
que en opinión de la doctrina, puede ser
personal (homicidio o lesiones personales), real (cuando recae sobre una
cosa, como por ejemplo con el hurto), o inmaterial, cuando se trata de la
nación, el gobierno nacional, etc. (Velásquez, 1997, p. 397).
En esa línea, en el delito de
robo y hurto, el objeto material es la cosa mueble ajena, mientras que en el
homicidio, es la persona muerta.
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