sábado, 11 de mayo de 2013

Tipo objetivo


2.      Elementos del tipo objetivo
a.      Sujeto activo
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Todo tipo de la Parte Especial del Código Penal, contiene un sujeto activo, que es la persona que realiza la acción descrita en el tipo penal, que en el caso de nuestra legislación usualmente, se delimita mediante la expresión “quien”.
Y es que sólo el ser humano ha reconocido la doctrina que puede ser autor o sujeto de la acción, sin importar la edad, el sexo, la nacionalidad, o cualquier otra condición, aunque sobre ello existan planteamientos modernos al respecto, según veremos mas adelante.
No obstante, debe tenerse presente que habrá tipos en la que exigirá que una determinada persona ejecute el hecho punible, por ejemplo, la mujer en el autoaborto, el servidor público en determinados delitos (delitos especiales), o delitos de propia mano, en el caso de la violación.
De igual forma, la acción descrita por el legislador en la gran mayoría de las ocasiones alude a un delito cuyo comportamiento solo exige la intervención de una sola persona (delito unisubjetivo), con respecto de otros que solo puede concretarse el delito con un número plural de personas (delito plurisubjetivos) como por ejemplo, el delito de asociación ilícita o la bigamia.

Ahora bien, en cuanto a la posible actuación de personas jurídicas como sujetos activos del delito, en los últimos tiempos nuevos planteamientos se han incorporado, como por ejemplo, con respecto a nuestra nueva legislación penal que en su artículo 51 establece sanciones para las mismas.

b. Sujeto pasivo

En cuanto al sujeto pasivo, es el titular del bien jurídico protegido lesionado o puesto en peligro por el delito (Suárez Rodríguez, 2006, p. 136), el cual puede ser una persona física (individual o plural), o una persona jurídica, la sociedad en general, el Estado Panameño, entre otros.

Debe señalarse, que en algunas ocasiones se hace referencia de manera directa al sujeto pasivo (por ejemplo, en el homicidio), más generalmente, no, por lo que deberá inferirse del análisis de la norma.
En opinión de la doctrina (Berdugo Gómez de la torre y otros, 2004, p. 151; Mir Puig, 1996, p. 198) el sujeto pasivo no coincide necesariamente con el sujeto sobre el que recae físicamente la acción, ni con el “perjudicado”. Así pues, puede haber coincidencia entre sujeto pasivo y la persona sobre la cual recae la acción típica, como por ejemplo, en el caso del homicidio, las lesiones personales, sin embargo, nos siempre sucede así, como es el caso del delito de estafa.
De igual forma, aclara Mir Puig (1996, p. 198), que sujeto pasivo y perjudicado no son coincidentes, ya que por ejemplo, en el caso de un homicidio, el titular lesionado es la persona, mientras que sus familiares son los perjudicados.
También se ha indicado que la determinación del sujeto pasivo es  de significativa importancia práctica en orden a la impunidad o no del hecho, ya que  el consentimiento puede excluir la responsabilidad penal (Berdugo Gómez de la Torre, Ferré Olive y otros, 2004, p. 203).
No debe confundirse, el sujeto pasivo, con la vìctima u ofendido, pues en ocasiones puede coincidir (robo).

c.      Objeto material
(Antonio Cancino Moreno, El objeto material del delito, Universidad Externado de Colombia, 1979).

Es la persona o la cosa sobre la cual recae la acción en el delito, que aparece señalada en el respectivo tipo penal, que en opinión de la doctrina, puede ser  personal (homicidio o lesiones personales), real (cuando recae sobre una cosa, como por ejemplo con el hurto), o inmaterial, cuando se trata de la nación, el gobierno nacional, etc. (Velásquez, 1997, p. 397).
En esa línea, en el delito de robo y hurto, el objeto material es la cosa mueble ajena, mientras que en el homicidio, es la persona muerta.

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