1.CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN
Las causas de justificación
constituyen el aspecto negativo de la antijuricidad, ya que la acción típica
realizada por el agente, no resulta antijurídica, es decir, no se considera
contraria a derecho, y cabe señalar, que esta tesis ha sido debatida por la
teoría de los aspectos negativos del tipo, que en este caso asume que estas
excluyen no solo la antijuricidad, sino también el tipo (Roxin, 1997, p. 284).
Y es que para que opere las
causas de justificación deben actuar conjuntamente los elementos objetivos y
subjetivos de la justificación, así pues no basta pues solo la concurrencia de
circunstancias externas que el ordenamiento jurídico exige para justificar el
comportamiento, sino además que el sujeto actué con conocimiento de ello, (Jescheck,
p. 353; Righi, p. 193), en otras palabras, tiene que conocer la situación y
actuar en consecuencia (Arroyo Zapatero y otros, Lecciones, p. 221)
Así en estos términos señala WELZEL (1993, p. 100),
que las causas de justificación tienen elementos objetivos y subjetivos, por
ende, para que se de una actuación justificada, no solo es suficiente la
realización objetiva de la misma, sino que además el autor debe conocerlos y
tener además las tendencias subjetivas especiales de justificación. En ese sentido, en el caso de la legítima
defensa o el estado de necesidad (justificante), el autor deberá conocer los
elementos objetivos de la justificación (la agresión actual o el peligro actual) y tener la voluntad de
defensa o de salvamento. Si faltare el
uno o el otro elemento subjetivo de justificación, el autor no queda justificado
a pesar de la existencia de los elementos objetivos de justificación
. 2. Efectos de las causas de justificación
La ausencia de antijuricidad o en
otras palabras la concurrencia de causas de justificación tienen como
consecuencia general, que el delito es un hecho típico, pero no antijurídico, y es necesario
señalar que no se requiere continuar con el examen de la culpabilidad
(Villavicencio, 2006, p. 533).
Pero además de lo anterior, se
sostiene que las causas de justificación tienen los efectos siguientes:
a) Excluyen
de responsabilidad penal y civil, a los autores y partícipes, aunque sostengan
otros,
b) Que es
posible el castigo a titulo de autoría mediata, por parte de quien utiliza a
otra persona como instrumento para que obre justificadamente (Mir Puig, 1999, p.
421)
c) En
algunos casos, si bien no hay responsabilidad penal, si hay civil.
d) Si falta
alguno de los requisitos, puede dar lugar a una eximente incompleta o a la atenuación
de la pena.
e) No cabe
la legitima defensa contra una conducta justificada, ya que falta la agresión ilícita,
en cambio, si es posible rechazar en estado de necesidad justificada (Octavio
de Toledo/ Huerta Tocildo, 1999, p. 209)
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