lunes, 24 de junio de 2013

Causas de justificaciòn



1.CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN
Las causas de justificación constituyen el aspecto negativo de la antijuricidad, ya que la acción típica realizada por el agente, no resulta antijurídica, es decir, no se considera contraria a derecho, y cabe señalar, que esta tesis ha sido debatida por la teoría de los aspectos negativos del tipo, que en este caso asume que estas excluyen no solo la antijuricidad, sino también el tipo (Roxin, 1997, p. 284).

 Es necesario manifestar que en cuanto a la estructura de las causas de justificación se sostiene, hoy en día, por la doctrina mayoritaria que comprende no solo de elementos objetivos, sino también subjetivo (Jescheck, p. 352; Suárez Mira Rodríguez, p.222; Righi/ Fernández, p. 192).
Y es que para que opere las causas de justificación deben actuar conjuntamente los elementos objetivos y subjetivos de la justificación, así pues no basta pues solo la concurrencia de circunstancias externas que el ordenamiento jurídico exige para justificar el comportamiento, sino además que el sujeto actué con conocimiento de ello, (Jescheck, p. 353; Righi, p. 193), en otras palabras, tiene que conocer la situación y actuar en consecuencia (Arroyo Zapatero y otros, Lecciones, p. 221)
Así en estos términos señala WELZEL (1993, p. 100), que las causas de justificación tienen elementos objetivos y subjetivos, por ende, para que se de una actuación justificada, no solo es suficiente la realización objetiva de la misma, sino que además el autor debe conocerlos y tener además las tendencias subjetivas especiales  de justificación.  En ese sentido, en el caso de la legítima defensa o el estado de necesidad (justificante), el autor deberá conocer los elementos objetivos de la justificación (la agresión actual  o el peligro actual) y tener la voluntad de defensa o de salvamento.  Si faltare el uno o el otro elemento subjetivo de justificación, el autor no queda justificado a pesar de la existencia de los elementos objetivos de justificación

.    2. Efectos de las causas de justificación
La ausencia de antijuricidad o en otras palabras la concurrencia de causas de justificación tienen como consecuencia general, que el delito es un hecho  típico, pero no antijurídico, y es necesario señalar que no se requiere continuar con el examen de la culpabilidad (Villavicencio, 2006, p. 533).
Pero además de lo anterior, se sostiene que las causas de justificación tienen los efectos siguientes:
a)      Excluyen de responsabilidad penal y civil, a los autores y partícipes, aunque sostengan otros,
b)      Que es posible el castigo a titulo de autoría mediata, por parte de quien utiliza a otra persona como instrumento para que obre justificadamente (Mir Puig, 1999, p. 421)
c)      En algunos casos, si bien no hay responsabilidad penal, si hay civil.
d)      Si falta alguno de los requisitos, puede dar lugar a una eximente incompleta o a la atenuación de la pena.
e)      No cabe la legitima defensa contra una conducta justificada, ya que falta la agresión ilícita, en cambio, si es posible rechazar en estado de necesidad justificada (Octavio de Toledo/ Huerta Tocildo, 1999, p. 209)

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