sábado, 11 de mayo de 2013

TiPO Y ESTRUCTURA DEL TIPO


2. El concepto de tipo y otras expresiones


Por su parte, MUÑÓZ RUBIO/ GUERRA DE VILLALAZ (1980, p. 214), señalaban que “el tipo, es una figura puramente conceptual, que describe formas posibles de conducta humana, o sea, una abstracción de supuestos de hecho.  En ese sentido, pues el tipo, contiene la descripción normativa de todos los elementos constitutivos de una figura delictiva determinada o especifica, es decir, la conducta humana desvalorada”.

Por otro lado, hay otras expresiones que usualmente la doctrina emplea, como tipo de injusto, en la que se reconoce que si bien el tipo y la antijuricidad están vinculadas no necesariamente todas las conducta típicas son comportamiento antijurídico (Muñoz Conde/ García Aran, 2004,  p. 253)




3. Estructura del tipo

En nuestro derecho patrio, Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, (1980, p. 210) siguiendo el Código Penal de 1922, indicaban que en los tipos penales, se encontraban  los siguientes elementos: el verbo rector, los sujetos (activo y pasivo) los objetos (material y jurídico), criterio que también ha sido compartido por GIL SUAZO (p. 179), a contrario sensu de otros que consideran que este debe ser objeto de análisis de la perspectiva de la antijuricidad (Mir Puig, 1990, p. 119),   o por el contrario no forma parte del tipo (Muñoz Pope, p.130), a lo que Jeschek (p. 274), manifiesta que el bien jurídico es el punto de partida de la estructura del tipo. (2002,  p. 273).

Para otros el contenido de los elementos del tipo, debe apreciarse desde la perspectiva del delito que se trate delito de comisión doloso o imprudente, de manera que en primer término, se parte de elementos objetivos de la tipicidad y elementos subjetivos de la tipicidad.  Así pues en la primera categoría, puede ubicarse no solo los elementos normativos y descriptivos, sino también los sujetos del delito, el objeto material, y en el segundo supuesto, el dolo y los elementos subjetivos del tipo (Bustos Ramírez, 2004, p. 819 y ss.).

En sìntesis podemos afirmar, que la estructura del tipo tiene que apreciarse siguiendo los lineamientos de la doctrina finalista. 








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