sábado, 11 de mayo de 2013

IMPUTACIÓN OBJETIVA y resultado.


  LA  TEORÍA  DE  LA  IMPUTACIÓN  OBJETIVA






     En nuestros días,  indica MUÑOZ POPE, en su obra teoría del delito," que la dogmática penal moderna señala que la verificación de un nexo causal entre la acción y el resultado no es suficiente para atribuir dicho resultado al autor del comportamiento, por lo que se han introducido los correctivos para adecuar tal situación a la realidad.
A partir de la introducción de criterios normativos propios o inherentes a la naturaleza del Derecho Penal se aducen criterios que permiten imputar el resultado al  responsable del mismo.
      Por esta razón, JESCHECK sostiene que "un resultado causado por una acción humana sólo es objetivamente imputable cuando dicha  acción ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el  resultado típico"
     La teoría de la imputación objetiva, que ha cobrado trascendental importancia en los últimos años, supone una reconducción del tema del resultado en los delitos dolosos y culposos, en los que la creación de un riesgo no permitido o el aumento de otro ya existente es lo que se necesita para imputar el resultado que surge por razón del riesgo en cuestión, tal como ha puesto de manifiesto MUÑOZ CONDE 
      Como es natural, la discusión de la teoría de la imputación objetiva tiene acaparada la atención de un importante sector de la doctrina penal alemana y, en consecuencia, de la moderna doctrina española que sigue sus pasos.


    En el plano dogmático, la expresión "imputación objetiva" se entiende de muy diversas maneras, como  ha puesto de relieve  MARTÍNEZ ESCAMILLAEsta autora, en su importante monografía sobre el tema, pone de relieve la existencia de, al menos, tres posturas distintas sobre el contenido de la misma, a saber:
   a)  Limitación de la  expresión "imputación objetiva" a la realización del riesgo  en el resultado;
    b) "Imputación objetiva"  como conjunto de presupuestos normativos de la tipicidad  no exigidos expresamente por la ley; y,
    c)  La creación de un riesgo típicamente relevante y su realización en el resultado como objeto de la teoría de la imputación objetiva.
     En opinión de la autora antes citada, la imputación objetiva si bien fue concebida originalmente para los delitos comisivos de resultado se extiende ahora también a los delitos de mera actividad y de omisión, a la participación y a la tentativa, lo que debe ser analizado con cuidado para no confundir "método o forma de proceder con objeto de la teoría de la imputación objetiva"
    A juicio de CEREZO, la opinión mayoritaria de los autores exige una "restricción de la imputación objetiva de resultados, en el tipo de los delitos dolosos de acción, en el sentido de exigir que el resultado fuera objetivamente previsible, que aparezca como realización del peligro creado o incrementado por la conducta dolosa de autor" .
Ahora bien, siguiendo la teoría esbozada, la imputación objetiva del resultado solo puede afirmarse cuando se ha creado un riesgo típicamente relevante, pues como se dice vivimos en una sociedad de riesgo, en la que muchos de ellos son tolerados. "El riesgo creado por la acción adquiría relevancia tipica cuando se trate de un riesgo social y jurídicamente no permitido, que sobrepase la frontera de lo tolerable social y jurídicamente y sea además, de aquellos riesgos aptos para causar la lesión típica del bien jurídico que se pretende evitar con tal prohibición penal (Zugaldía Espinar, p. 447), en otras palabras que no se trate de un comportamiento diligente.
En esa línea se puede excluir, entre otros, siguiendo al autor citado, los casos de disminución de riesgo(por ejemplo el sujeto que logra desviar el golpe dirigido a la cabeza, hacia otra parte del cuerpo menos peligrosa), los casos de ausencia de riesgo ( se comunica a un amigo la noticia de la muerte de un pariente y muere a consecuencia de la impresión causada), los casos de riesgo permitido( el regalarle un boleto de avión y la persona muere en un accidente ).



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