En nuestros días, indica MUÑOZ POPE, en su obra teoría del delito," que la dogmática
penal moderna señala que la verificación de un nexo causal entre la acción y el
resultado no es suficiente para atribuir dicho resultado al autor del
comportamiento, por lo que se han introducido los correctivos para adecuar tal
situación a la realidad.
A partir de la introducción de
criterios normativos propios o inherentes a la naturaleza del Derecho Penal se
aducen criterios que permiten imputar el resultado al responsable del mismo.
Por esta razón, JESCHECK
sostiene que "un resultado causado por una acción humana sólo es
objetivamente imputable cuando dicha
acción ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que se ha realizado
en el resultado típico"
La teoría de la imputación
objetiva, que ha cobrado trascendental importancia en los últimos años, supone
una reconducción del tema del resultado en los delitos dolosos y culposos, en
los que la creación de un riesgo no permitido o el aumento de otro ya existente
es lo que se necesita para imputar el resultado que surge por razón del riesgo en
cuestión, tal como ha puesto de manifiesto MUÑOZ CONDE
Como es natural, la discusión
de la teoría de la imputación objetiva tiene acaparada la atención de un
importante sector de la doctrina penal alemana y, en consecuencia, de la
moderna doctrina española que sigue sus pasos.
En el plano dogmático, la
expresión "imputación objetiva" se entiende de muy diversas maneras,
como ha puesto de relieve MARTÍNEZ ESCAMILLA. Esta autora, en su importante monografía
sobre el tema, pone de relieve la existencia de, al menos, tres posturas
distintas sobre el contenido de la misma, a saber:
a)
Limitación de la expresión
"imputación objetiva" a la realización del riesgo en el resultado;
b) "Imputación
objetiva" como conjunto de
presupuestos normativos de la tipicidad
no exigidos expresamente por la ley; y,
c) La creación de un riesgo típicamente
relevante y su realización en el resultado como objeto de la teoría de la
imputación objetiva.
En opinión de la autora antes
citada, la imputación objetiva si bien fue concebida originalmente para los
delitos comisivos de resultado se extiende ahora también a los delitos de mera
actividad y de omisión, a la participación y a la tentativa, lo que debe ser
analizado con cuidado para no confundir "método o forma de proceder con
objeto de la teoría de la imputación objetiva"
A juicio de CEREZO, la opinión
mayoritaria de los autores exige una "restricción de la imputación
objetiva de resultados, en el tipo de los delitos dolosos de acción, en el
sentido de exigir que el resultado fuera objetivamente previsible, que aparezca
como realización del peligro creado o incrementado por la conducta dolosa de
autor" .
Ahora bien, siguiendo la teoría esbozada, la imputación objetiva del resultado solo puede afirmarse cuando se ha creado un riesgo típicamente relevante, pues como se dice vivimos en una sociedad de riesgo, en la que muchos de ellos son tolerados. "El riesgo creado por la acción adquiría relevancia tipica cuando se trate de un riesgo social y jurídicamente no permitido, que sobrepase la frontera de lo tolerable social y jurídicamente y sea además, de aquellos riesgos aptos para causar la lesión típica del bien jurídico que se pretende evitar con tal prohibición penal (Zugaldía Espinar, p. 447), en otras palabras que no se trate de un comportamiento diligente.
Ahora bien, siguiendo la teoría esbozada, la imputación objetiva del resultado solo puede afirmarse cuando se ha creado un riesgo típicamente relevante, pues como se dice vivimos en una sociedad de riesgo, en la que muchos de ellos son tolerados. "El riesgo creado por la acción adquiría relevancia tipica cuando se trate de un riesgo social y jurídicamente no permitido, que sobrepase la frontera de lo tolerable social y jurídicamente y sea además, de aquellos riesgos aptos para causar la lesión típica del bien jurídico que se pretende evitar con tal prohibición penal (Zugaldía Espinar, p. 447), en otras palabras que no se trate de un comportamiento diligente.
En esa línea se puede excluir, entre otros, siguiendo al autor citado, los casos de disminución de riesgo(por ejemplo el sujeto que logra desviar el golpe dirigido a la cabeza, hacia otra parte del cuerpo menos peligrosa), los casos de ausencia de riesgo ( se comunica a un amigo la noticia de la muerte de un pariente y muere a consecuencia de la impresión causada), los casos de riesgo permitido( el regalarle un boleto de avión y la persona muere en un accidente ).
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