CLASIFICACIÔN DE LOS DELITOS DE ACUERDO A LA ACCIÓN
1) La primera clasificación es la de agruparlos en delitos de comisión y omisión, de mera conducta y de resultado (Rodríguez
Ramos, 2006, p.118), y en cuanto a los primeros indicaremos, que constituyen un
hacer algo mientras que los segundos, se concretan con la simple desobediencia
al deber jurídico consagrado en la norma, un no hacer algo (Rodríguez Devesa/ Serrano
Gómez, 1995, p. 369)
2) En nuestro medio, Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, 1980, (p. 204), manifiestan
que los delitos según la acción pueden agruparse: en delitos unisubsistentes y plurisubsistentes, en instantáneos
y permanentes, en formales y materiales, y de daño y de peligro.
a) delitos unisubsistentes y
plurisubsistentes atiende al número de actos que se presentan en la conducta
típica, de manera que son delitos unisubsistentes
aquellos que para su consumación basta un solo acto, a diferencia de los delitos plurisubsistentes que requieren
para su consumación varios actos.
b) por su categoría de delitos instantáneos y permanentes, toma
en consideración el tiempo en que se realiza la conducta y su consumación, de
manera que delitos instantáneos, se
produce la consumación en el preciso momento en que se realiza la conducta,
mientras que los segundos, permiten que el acto consumativo se prolongue en el
tiempo, como por ejemplo, en los delitos contra la libertad (Muñoz Rubio/
Guerra de Villalaz, 1980).
c) Otros en cuanto a la modalidad de realización del delito, se distingue
entre delitos de mero comportamiento o de
mera conducta y de resultado o materiales.
En los primeros, a efectos de la
consumación solo es necesario que se realice la acción o la omisión, mientras
que en los segundos, la consumación solo se presenta cuando se da el resultado (Bustos
Ramírez, 2004, p. 796).
En los delitos de mera conducta,
la mera acción u omisión ya es delictiva, a diferencia de los delitos de
resultado, en los que además de la acción u omisión, tiene que existir un
efecto o consecuencia de tales conductas, distinto de la manifestación de
voluntad, resultado que debe cumplirse por exigencias del tipo delictivo (Rodríguez
Ramos, 2006, p. 118).
d) en cuanto al daño o peligro: de delitos de peligro y de daño, toma en
cuenta los efectos que se producen mediante la realización de la conducta del
sujeto, que provocan una lesión o daño a un bien jurídico protegido, o por el
contrario, implica el riesgo o peligro hacia bienes jurídico protegido.
e) en cuanto a la gravedad de las infracciones: (delitos y contravenciones), b) por la intención
dolosos y culposos c) por el efecto: simples y complejos, materiales y d) por
la duración: instantáneos, permanentes o continuos y continuados, e) por el
autor: individuales y colectivos (unisubistente o plurisubsistente) generales y
especiales y de propia mano y por la relación entre acción y resultado:
resultado y de simple actividad, algunos
de los cuales ya hemos examinado previamente.
Y sobre esta última clasificación
según el acto, debemos indicar que el código del 2007, no hace referencia a la
clasificación bipartita (delitos y contravenciones), como así aludía la
legislación derogada, y por lo que respecta a los restantes, obviaremos en
examinarlos en general, ya que aparecen
explicados previamente, aunque no por ello sea necesario referirnos de manera
especial a alguno de ellos.
f) en cuanto al sujeto de la acción: delitos de
propia mano, que por su naturaleza especial requieren que el sujeto
directamente y personalmente realice la acción típica, como resulta en los
delitos de naturaleza sexual, seguido de los delitos generales y especiales, los primeros son hechos que pueden ser
cometidos por cualquier persona, mientras que los segundos, requieren de parte
del sujeto que reúna una serie de cualidades o características especiales, vgr.
la mujer, en el aborto consentido. Tambien se refieren a los delitos comunes y delitos especiales, de acuerdo al sujeto de la acciòn, si es cualquiera persona o no.
g) Por el elemento subjetivo :dolosos y culposos, en el primero se realizan intencionalmente, los segundos, falta la intenciòn, es decir se ejecutan por imprudencia, negligencia, en general por la falta del deber objetivo de cuidado.
h)Por la materia: delitos comunes y polìticos, los primeros atentan contra bienes jurìdicos de la sociedad, los ùltimos, contra el orden institucional y constitucional del Esstado.
g) Por el elemento subjetivo :dolosos y culposos, en el primero se realizan intencionalmente, los segundos, falta la intenciòn, es decir se ejecutan por imprudencia, negligencia, en general por la falta del deber objetivo de cuidado.
h)Por la materia: delitos comunes y polìticos, los primeros atentan contra bienes jurìdicos de la sociedad, los ùltimos, contra el orden institucional y constitucional del Esstado.
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