lunes, 10 de diciembre de 2012

Responsabilidad civil


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El Código Penal del 2007 regula la responsabilidad civil  determinado quienes pueden tener no solo responsabilidad penal, sino también civil, como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, y en cuanto a esta materia es importante tener presente la regulación que al respecto consagra el Código Civil Panameño..

 En primer término el legislador se refiere a las personas que responden civilmente de la siguiente manera:

Artículo 127. De todo delito se deriva responsabilidad civil para:
1.  Quienes sean culpables como autores, instigadores o partícipes; y 
2.  Quienes hayan sido favorecidos con eximente de culpabilidad. 

Por otro lado determina en que casos no tiene cabida la responsabilidad civil:

1. Las causas de justificación exoneran de responsabilidad civil, excepto el estado de necesidad siempre que el favorecido no se haya beneficiado patrimonialmente. 

De otra parte afirma que:
"No exoneran de responsabilidad civil la extinción de la acción penal ni de la pena"

Más adelante alude en el artìculo 128 a lo siguiente: Los autores y los partícipes están obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios. También están obligados solidariamente con los autores y los partícipes del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios, las personas
señaladas en el artículo 1645 del Código Civil.

Por su parte el artìculo 129 dice lo siguiente: " El Estado estará obligado a la reparación civil cuando el imputado sea sobreseído o absuelto, si hapermanecido en detención provisional por más de dos años

Medidas de seguridad


Las medidas de seguridad constituyen junto con la pena, las vías para enfrentar la criminalidad, sin embargo, cada una de ellas tiene una finalidad y una naturaleza distinta, pues cabe advertir, que las penas se aplican luego de cometido el delito, y las medidas de seguridad, pueden aplicarse antes de cometido el delito, aunque debe tenerse presente que  en este caso se viola el principio de legalidad. 
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Por otro lado las medidas de seguridad exigen para su aplicación la condición de peligrosidad y que el sujeto haya cometido un delito..

Es caracterìstica comùn que las penas y las medidas de seguridad se rijan por el principio de legalidad, proporcionalidad y de necesidad, como bien señala la actual legislaciòn en  el Capìtulo sobre los Postulados fundamentales.
En efecto el aríìculo 6o dice lo siguiente:"  La imposición  de  las  penas  y  las  medidas  de  seguridad responderá  a los  postulados básicos  consagrados  en  este  Código  y a  los  principios  de  necesidad,  proporcionalidad  y
razonabilidad.
Más adelante, el código reitera lo siguiente:
Artículo 8.  A los inimputables solo se les aplicarán medidas de seguridad. Las medidas de seguridad tienen como fundamento la protección, la curación, la  tutela y
la rehabilitación de la persona.

En lo que respecta al principio de legalidad aplicable a las medidas de seguridad tenemos el Artículo  9 que señala lo siguiente: "·.  Nadie podrá ser procesado  ni penado  por un hecho  no  descrito  expresamente  como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea", al igual que el artìculo 10, que recoge el principio de jurisdiccionalidad..

Las medidas de seguridad se clasifican en el Código Penal del 2007, en lo siguiente:

Artículo 123. Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo.  Pueden cumplirse
ambulatoriamente o en un centro de internamiento.

Artículo  124.  Las medidas  curativas  y educativas tienen por objeto  el tratamiento del sujeto,  a
fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El  juzgador  podrá  ordenar  el  internamiento  del  sujeto  o  el  tratamiento  ambulatorio,
tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Artículo 125.  Las medidas de seguridad  que conllevan internamiento se aplicarán:
l. En un centro de tratamiento siquiátrico. 2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación. En un centro educativo especial o socioterapéutico.

viernes, 30 de noviembre de 2012

Otros aspectos sobre la extinción de la pena





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El legislador ha determinado que tanto el indulto como la amnistía son causas de extinción de la pena por delitos políticos, sin embargo, establece que no se aplicara tratándose de delitos contra la humanidad y de desaparición forzada de personas(art. 116).



Otro aspecto de notoria importancia en esta materia, es la inclusión expresa de que en los casos de  delitos contra la humanidad, terrorismo y de desaparición forzada de personas, no prescribirá la pena.


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De igual forma, el  còdigo indica, que la extinción de la pena no impide la pena de comiso, ni exonera de responsabilidad civil derivada del delito.

Extinciòn de la pena


Es un hecho cierto que habiendo cometido un sujeto un delito, debe proceder al cumplimiento de la pena impuesta por el tribunal, sin embargo, hay excepciones en la que el propio legislador renuncia a ello, como sucede con el Código Penal del 2007  que determina que  la pena se extingue, en los casos  siguientes:
1. Por la muerte del sentenciado
2. Por el cumplimiento de la pena
3. Por el perdón de la víctima en los casos autorizados por la ley,
4. Por el indulto
5. Por la amnistía
6. Por la prescripción
7. Por la rehabilitación
8. En los demás casos que establezca la ley.


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Sobre esta materia es fundamental tener presente que hay causas naturales que provocan la extinción de la pena, otras obedecen a una gracia especial otorgada por el Órgano Legislativo y Ejecutivo,  otras provienen de la víctima, o se presentan por el transcurso del tiempo.

Por otro lado, las causas de extinción de la pena no solamente son para las penas principales y sustitutivas, sino incluyen a su vez la extinción de las penas accesorias.




lunes, 12 de noviembre de 2012

LIBERTAD VIGILADA


por 
Virginia Arango Durling
Catedràtica de Derecho Penal
Universidad de Panamá


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El Código Penal de 2007 introduce la Libertad vigilada en el Capitulo III del Titulo IV "Suspensiòn, Reemplazo y Aplazamiento de la Pena"

La libertad vigilada ha sido utilizada en el derecho comparado en el sistema inglés, con la Probation, como sustitutivo de la pena de prisión, estableciendo para el condenado el compromiso de someterse a la vigilancia de un oficial durante su libertad, y ciertamente tiene la ventaja de que el Juez luego de haber determinado la responsabilidad del sujeto no le impone la pena, sino mas bien lo obliga a cumplir una serie de condiciones de carácter educativo y rehabilitador, durante un tiempo determinado.  En consecuencia,no quedan registrados los antecedentes penales y se le brinda asistencia y orientación individual,lo que conlleva la suspensión de la condena, y en esa linea lo hemos advertido en nuestra obra las Consecuencias jurídica del delito.

Ahora bien, la situación anterior no es lo que nos trae el Código Penal del 2007, porque lo que plantean los artículos 103 a 107, exigen que el sujeto haya cumplido dos terceras partes de la condena para que el Juez de Cumplimiento lo beneficie con una libertad vigilada, cumpliendo el tiempo restante fuera del Centro penitenciario.

En tal sentido, tiene alguna semejanzas con la Libertad  Condicional, pues en ambos casos es reiterativo que el sujeto debe haber cumplido dos terceras partes de la pena, aunque los requisitos como veremos más adelante son diferentes.

Para conceder el Juez de Cumplimiento la libertad vigilada, el sentenciado debe cumplir lo siguiente: 
1. Que no haya sido sancionado por la comisión de delito doloso en los cinco años anteriores al hecho que motivó la condena,
2. Que esté laborando o tenga unan promesa de trabajo o cualquier forma ilícita de subsistencia o esté realizando estudios, y
3. Que haya demostrado adecuados niveles de resocialización ".

El Código Penal, por otro lado, determina que la persona sometida libertad vigilada debe cumplir con los compromisos y obligaciones que señale el Juez de Cumplimiento, y en caso de incumplimiento, se revocarà (art. 106), lo cual dará lugar al cumplimiento total de la pena, y en caso contrario se declarará la extinción de la pena (art.107)





sábado, 10 de noviembre de 2012

Reemplazo de penas cortas


REEMPLAZO DE LAS PENAS CORTAS

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EL Código Penal del 2007 contempla en el Capitulo II del Titulo IV el reemplazo de las penas cortas, que tiene como finalidad substituir las penas cortas privativas de libertad.

En realidad no se trata de una institución nueva, ya que el Código Penal de 1982, lo contemplaba para reemplazar las penas de prisión no mayores de un año: conversión en días multa y reprensión publica y privada.

La actual legislación, sin embargo, no solo lo contempla en estricto sentido para la pena de prisión, sino también para la pena de arresto de fines de semana, de manera que en este caso es una novedad legislativa, y por otro lado, mantiene la conversión de prisión en días multa, aunque ahora hay otras formas de reemplazo según veremos más adelante.

En tal sentido, el articulo 102 señala que el Juez de Conocimiento puede reemplazar las penas siguientes:

1. La pena de prisión no mayor de cuatro años, por arresto de fines de semana, días multa o trabajo comunitario,
2. La pena de arresto de fines de emana por trabajo comunitario o días multa, o viceversa.

De igual forma, se mantiene el reemplazo para las penas de prisión, que no excedan de un año, que pueden ser reemplazadas por reprensión publica o privada.

Ahora bien, quienes pueden ser beneficiados con el reemplazo?
La legislación vigente señala que se le aplicará a los delincuentes primarios, y para ello establece un concepto "sui generis"(art.102), ya que sera aquel que no haya sido sancionado o sentenciado por autoridad judicial competente dentro de los últimos diez años.

De manera que como se aprecia, el reemplazo propuesto es positivo, aunque debe tenerse presente que es discrecional del Juez.

Lo que sì debe criticarse en este momento, es la deficiente regulación del reemplazo, pues en este capitulo no determina que es la reprensión, pues para ello el lector debe remitirse al articulo 112 del mismo texto legal.


Finalmente, recomendamos una mejor sistematización sobre la materia de la sustitución o alternativas a las penas principales.


viernes, 26 de octubre de 2012

Suspensión condicional de la ejecución de la pena





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En nuestra legislación penal vigente  el Código Penal del 2007, contempla la Suspensión condicional de la ejecución de la pena como sustitutivo de la penas cortas privativas de libertad, con antecedentes en el Código Penal de 1982, institución que en otras legislaciones recibe el nombre de remisión condicional de la ejecución de la pena.
Sostiene QUINTERO OLIVARES (p. 644) que el fundamento de la suspensión condicional descansa en razones de política criminal, pues precisamente “se puede renunciar a la ejecución de la misma o incluso a la imposición de la pena misma, si ésta no es indispensable desde el punto de vista de la prevención general y no está indicada desde la perspectiva de los fines de la prevención especial”.
De conformidad con el Código Penal del 2007, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, procede de oficio o a petición de parte, en las penas impuestas de prisión que no exceda de tres años, de arresto de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días multa (art. 98).

El sujeto beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe ser un delincuente primario en los términos que establece el texto legal, y debe comprometerse a hacer efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiere condenado a ello(art.99).

Se establecen obligaciones por parte del Juez de Cumplimiento, para el sujeto beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en caso de incumplimiento se revoca la suspensión, lo cual implica el cumplimiento integro de la pena suspendida, y en caso contrario se tiene la pena como extinguida(arts. 100-101).

viernes, 19 de octubre de 2012

Unidad y Pluralidad de delitos en el Còdigo Penal del 2007



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En la aplicación de la pena hay que tomar en consideración si el sujeto ha realizado varios delitos, para lo cual hay que analizar si se trata de un concurso ideal, concurso real o material y delito continuado.

En nuestra legislación los artículos 83 y 84 consagran el concurso ideal y concurso real o material, respectivamente, y el delito continuado, en el artículo 85.

En el derecho comparado existen tres sistemas de determinación de la pena cuando un sujeto realiza varios hechos punibles: el sistema de acumulación matemática, el sistema de acumulación jurídica y el sistema de absorción. Los dos últimos en muchos países rigen para el concurso real o material y el concurso ideal.

En nuestro país la nueva legislación  a partir del  2007, ha dispuesto que se aplique el sistema de acumulación matemática para el concurso real y el concurso ideal, lo cual ciertamente consideramos que no es del todo acertado, a la vez que debe indicarse que la regulación resulta algo deficiente. 
Cabe destacar, que los artículos 86 y 87 establecen las reglas para el concurso real e ideal, y debe tenerse presente que en ambos la pena de prisión máxima no excederá de cincuenta años.

Existen diferencias entre el concurso ideal y el concurso real o material, en el caso del primero, el agente realiza una sola acción y viola varias disposiciones penales.  En el concurso real o material, el agente realiza varias acciones independientes que infringen varias disposiciones de la ley pena.

En lo que respecta al delito continuado, el legislador y la doctrina lo consideran como un solo delito, cuando el sujeto infringe de manera repetida una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal.  En este caso se agravará la pena, según las reglas prevista en el articulo 85.


viernes, 5 de octubre de 2012

LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA


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La individualización de la pena  no es más que la  adecuación de la misma de conformidad con la naturaleza, el grado, la personalidad del sujeto, y otros elementos que establece el legislador para los jueces al momento de imponer la misma, pues el juzgador debe tomar como parámetro la pena prevista en abstracto y  una serie de elementos o factores fijados en la ley penal, de tal forma que la misma sea la más justa y equitativa (Arango Durling, 2003).
 Sostiene CHICHIZOLA que (p. 56) el sistema de individualización de la pena se presenta en tres etapas: una legislativa, judicial y ejecutiva o administrativa, aunque hoy en días muchos autores coinciden en que se reduce a las dos primeras, dado que la administrativa se ocupa del derecho penitenciario.
En nuestro país, el Código Penal del 2007 establece en el artículo 79, los criterios de individualización judicial de la pena en el Capítulo V "Aplicación e Individualización de las penas", señalando además, las penas para los autores, instigadores y cómplices(art. 80) y en los casos de tentativa(art.82).

Hay otros aspectos que también son relevantes en la individualización de la pena como son: la pluralidad de hechos punibles realizados por el sujeto (arts.83-87) y las circunstancias agravantes y atenuantes(art. 88 yss), sin dejar de mencionar los aspectos relativos a la sustitución o reemplazo de penas aplicables a los delincuentes según proceda.

En cuanto a las circunstancias son aquellos “elementos de hecho, personales materiales o psiquícos, extraños a los elementos constitutivos del delito, tal como está previsto en su noción fundamental; representan un más o menos respecto a la hipótesis típica del delito mismo y determinan una agravación o una atenuación de la imputabilidad y de la responsabilidad, o de la responsabilidad solamente”(Arango Durling, 2003)

El Código contempla tanto circunstancias agravantes generales o comunes (art. 88) como las circunstancias atenuantes(art.90), las primeras, aumentan la pena para el delito previsto, las segundas, por el contrario disminuyen o atenuan la pena prevista por el legislador. Estas circunstancias calificadas también como generales o comunes, en el Capítulo VII del Código Penal vigente, se denominan así, porque aparecen en el Libro Primero del Código Penal y son extensivas a todos los delitos de la parte especial, salvo que existan circunstancias especiales, contempladas en la norma penal.

domingo, 30 de septiembre de 2012

La pena

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·        La pena constituye una consecuencia del delito, que se le impone al sujeto responsable conforme a la Ley (personalidad de la pena).


   La pena se rige por el Principio de Legalidad, es aflictiva, inderogable, tiene carácter público y es igualitaria, y aunque debe ser proporcional al hecho cometido, en ocasiones no se cumple tal principio.

viernes, 28 de septiembre de 2012

La pena de muerte en Panamá


La pena de muerte es la negación más extrema de los derechos humanos: consiste en el homicidio premeditado y a sangre fría a manos del Estado, señala Amnistía Internacional. Estamos ante un castigo impuesto por el Estado, haciendo uso del "ius puniendi", que ha sido cuestionado porque viola el derecho a la vida, derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos, y que para promover su abolición se han adoptado Protocolos Facultativo sobre la pena de muerte a nivel de las Naciones Unidas y de la Convención Americana de Derechos Humanos.

      Hay diversas penas de muerte, desde la inyección letal, hasta la lapidación, fusilamiento y horcamiento, entre otras, pero todas y cada una de ellas son crueles e inhumanas.



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Existen diversos criterios a favor de la pena de muerte y en contra de ellas, entre  los primeros criterios podemos mencionar lo siguiente:
1) Desde el punto de vista económico, significa un ahorro para el Estado, por la ausencia de internamiento carcelario.
     2) Es útil pues sirve para disuadir a los sujetos para que no delincan, por lo que se emplea con fines preventivos, y 3) es un instrumento de defensa social.

Para los que argumentan en contra de la pena de muerte, señalan lo siguiente:
1) Es contra la dignidad humana, es una pena cruel e inhumana.
2) Esta sujeta a errores judiciales
3) No disminuye ni desaparece la criminalidad, no tiene fuerza intimidatoria
4) Es inútil e innecesaria
5) Es un abuso de fuerza del Estado.
6) Está en contra de los principios de humanidad y enmienda.
(Arango Durling, 1998)

En la República de Panamá, no tenemos la pena de muerte ya que fue abolida en 1918, no obstante en el resto del mundo, existen países que tienen regulada la aplicaciòn de la pena de muerte.






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domingo, 9 de septiembre de 2012

Teoría de la pena









Con el estudio de la teoría de la pena,
 determinaremos cuáles son las consecuencias jurídicas del delito, 

en nuestro país, así como en el derecho comparado.





El delincuente está sujeto a responsabilidades penales producto de la realización del delito.



Hay distintas clases de penas: de prisión, de arresto de fines de semana, días multa y otras más. También hay responsabilidad civil derivada del delito.


Nota: La imagen animada proviene de http://www.webdeimagenes.net/Personas/Delincuentes/Delincuente-12.gif








sábado, 1 de septiembre de 2012

Delito Culposo

El delito puede ser realizado por comisión y por omisión, y puede revestir tanto la modalidad dolosa, como la culposa.

El delito de comisión doloso, no es más que hacer algo de manera intencional, mientras que el delito de comisión culposo es un comportamiento punible que produce un resultado típico no querido por el agente, es decir, sin intención ni  propósito.

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Los elementos del delito culposo comprenden los siguientes:
  1.  Infracción del deber objetivo de cuidado.  
  2.  El resultado típico
Al examinar los elementos del delito culposo, es necesario abordar también la infracción del deber subjetivo de cuidado que le incumbe a ciertas personas, la previsibilidad, la relación de causalidad,y otros aspectos fundamentales para evaluar si el comportamiento coincide con una tipicidad culposa.

Hay diferentes formas de culpa: negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, y se distinguen dos clases de culpa: consciente e inconsciente.
El delito culposo es un tipo abierto, es excepcional ("numerus clausus", y presenta particularidades con respecto al delito de comisión doloso,  ya que no se admiten la tentativa ni la participación criminal, y se discute sobre la  admisibilidad de las causas de justificación e inculpabilidad.


lunes, 27 de agosto de 2012

Delito de omisión




Los hechos punibles pueden ser realizados por comisión o por omisión. La acción es el primer elemento del  delito que comprende tanto la acción en sentido estricto (comisión), como la omisión.

La acción es un acto humano voluntario de carácter positivo, mientras que la omisión es lo contrario, es decir, se presenta como una  mera inactividad del agente del delito. 


La omisión como comportamiento negativo del ser humano, se manifiesta en omitir, es decir, no cumplir con el mandato previsto o los deberes jurídicos previstos en una norma.

Las infracciones omisivas  son las siguientes:

1) Omisión propia, simple o pura
2) Comisión por omisión o delitos impropios de omisión
3) Delitos de omisión y resultado.

Los elementos de la omisión en general son los siguientes:

a) El sujeto omite su deber de actuar contemplado en una norma jurídico. No realiza la acción ordenada.
b) La acción ordenada debe estar prevista en la Ley.
c) Capacidad de actuar por parte del sujeto.
d) En los delitos de comisión por omisión, se requiere que tenga la condición de garante.



jueves, 23 de agosto de 2012

Formas de apariciòn del delito

                               
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Para reflexionar
1- Responsabilidad penal de la Fase Interna
2.  Tentativa y consumación
3. Tentativa inacabada y Tentativa acabada
4. Principio de ejecución del delito
5. Agotamiento del delito
6. Desistimiento en el Código Penal del 2007


Nota: Las imágenes provienen de w.w.wgoogle.com






martes, 21 de agosto de 2012

Autoría y participación Criminal




La autoría puede ser directa (autor que realiza personalmente el hecho), coautor (varios autores concurren en el delito) y autoría mediata, el sujeto se vale de otro para la realización del delito.


En la participación criminal 
hay pluralidad de sujetos, 
que colaboran con el autor del delito.

Sus dos formas: instigación y complicidad.

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domingo, 19 de agosto de 2012

Fases del Iter criminis




FASE INTERMEDIA O DE RESOLUCION DELICTUAL MANIFESTADA

  1. Proposición para delinquir-invitación de quien ha decidido ejecutar un delito a otra u otras personas para realizarlo
  2. Conspiración-concierto de personas para cometer un delito
  3. Provocación para delinquir-incitación directa a través de medios de comunicación
  4. Actos preparatorios punibles en el Derecho Comparado. Ej. C.P. Español de 1995


Clases de tentativa


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Tentativa acabada (delito frustrado)  Tentativa inacabada, Tentativa inidónea
          

Desistimiento- 
Es una causa personal de exclusión de la pena.

El sujeto de manera espontánea, voluntaria y definitiva decide no continuar con la ejecución del hecho iniciado. Hay dos formas según Código Penal del 2007: 1) dejar de realizar los actos de ejecución e impedir el resultado que se produzca. 
ejecución del delito o impide su resultado


Nota. Las imágenes provienen de w.w.w google.com



sábado, 18 de agosto de 2012

El iter criminis




EL ITER CRIMINIS


Es el recorrido o camino que tiene todo delito.


Consta de tres fases: Interna, Intermedia y Externa.
En la fase interna tenemos tres etapas: ideación, deliberación y resolucción delictual.
La etapa interna no tiene consecuencias penales, a diferencia de la etapa externa, que mediante actos de ejecución: tentativa y consumación hay consecuencias jurídicas.   Puede existir responsabilidad penal por los actos preparatorios cuando estén previstos como delitos en la Ley.


Veamos la historia siguiente de Juan que está en la cárcel por cometer un delito informático:

 I. Juan piensa.......ganar mucho dinero....

Después de pensarlo.....lo ejecuta.... y recibe....consuma...

Nota: Las imágenes provienen de w.w.w.google.com
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https://encrypted-tbn0.google.com/images?q=tbn:ANd9GcTTtWTZggE5WPNvswHfS34R30EGBVHfijfafsP2ZygiaIaVQPPiOQ
http://us.123rf.com/400wm/400/400/yanc/yanc0709/yanc070900011/1676475-una-mano-que-da-un-poco-de-dinero-de-una-computadora-portatil.jpg

Prestigiosos autores del Derecho Penal