martes, 14 de mayo de 2013

Antijuricidad formal y material, objetiva y subjetiva y otros


Precisiones Conceptuales

A.         Antijuricidad e injusto

En primer lugar tenemos que partir señalado, que la antijuricidad, implica una contrariedad hacia el ordenamiento jurídico, es una característica común de todas las acciones realizadas por los individuos, que contravienen los mandatos normativos (Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p. 300, Octavio de Toledo/ Huerta Tocildo, 1986, p. 175).

Por su parte, la expresión  injusto, es un sustantivo que se emplea para denominar la acción misma calificada ya como antijurídica, lo injusto, es por lo tanto, la conducta antijurídica misma (Muñoz Conde, 2004, p. 301).
Tradicionalmente la doctrina ha venido  distinguiendo entre antijuridicidad objetiva y antijuridicidad subjetiva .Aquella implica que el juicio de antijuridicidad debe efectuarse de manera objetiva, con absoluta independencia de consideraciones subjetivas referidas al sujeto, éste, por el contrario, implica que toda consideración sobre la antijuridicidad no puede efectuarse sin prescindir de elementos subjetivos referidos al sujeto.
Modernamente la distinción ha perdido vigencia e importancia.  La antijuridicidad (es decir, la contradicción existente entre la realización del tipo y la norma jurídica) es un juicio objetivo, ya que en la comprobación de esta realidad es menester una simple comprobación de "objetiva" de la contradicción de la conducta típica con la norma jurídico-penal.
LISZT elaboró la distinción entre antijuridicidad formal y antijuridicidad material.
Aquella aludía a una contradicción existente entre la acción y el ordenamiento jurídico; ésta, por el contrario, se refería a la acción que suponía un peligro o una ofensa para determinado bien jurídico.
Atinadamente advierte RODRÍGUEZ MOURULLO que "Antijuridicidad formal y antijuridicidad material no son sino dos conceptos de un mismo fenómeno" 
Esto es así, toda vez que la acción (que llamamos "comportamiento") realiza por el sujeto no sólo desconoce (es contraria) el contenido del tipo penal (hacer lo prohibido o no hacer lo ordenado), sino que al mismo tiempo pone en peligro de lesión, o lesiona, un determinado bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico-penal.
http://www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal-antijuridicidad/Image6367.gif




No hay comentarios:

Publicar un comentario