Precisiones Conceptuales
A. Antijuricidad e injusto
En primer lugar tenemos que
partir señalado, que la antijuricidad, implica una contrariedad hacia el
ordenamiento jurídico, es una característica común de todas las acciones
realizadas por los individuos, que contravienen los mandatos normativos (Muñoz
Conde/ García Aran, 2004, p. 300, Octavio de Toledo/ Huerta Tocildo, 1986, p.
175).
Por su parte, la expresión injusto, es un sustantivo que se emplea para
denominar la acción misma calificada ya como antijurídica, lo injusto, es por
lo tanto, la conducta antijurídica misma (Muñoz Conde, 2004, p. 301).
Tradicionalmente la doctrina ha venido
distinguiendo entre antijuridicidad objetiva
y antijuridicidad subjetiva .Aquella
implica que el juicio de antijuridicidad debe efectuarse de manera objetiva,
con absoluta independencia de consideraciones subjetivas referidas al sujeto,
éste, por el contrario, implica que toda consideración sobre la antijuridicidad
no puede efectuarse sin prescindir de elementos subjetivos referidos al sujeto.
Modernamente
la distinción ha perdido vigencia e importancia. La antijuridicidad (es decir, la
contradicción existente entre la realización del tipo y la norma jurídica) es
un juicio objetivo, ya que en la
comprobación de esta realidad es menester una simple comprobación de
"objetiva" de la contradicción de la conducta típica con la norma
jurídico-penal.
LISZT elaboró la
distinción entre antijuridicidad formal
y antijuridicidad material.
Aquella aludía a una contradicción existente entre la acción y el
ordenamiento jurídico; ésta, por el contrario, se refería a la acción que
suponía un peligro o una ofensa para determinado bien jurídico.
Atinadamente
advierte RODRÍGUEZ MOURULLO que "Antijuridicidad formal y antijuridicidad
material no son sino dos conceptos de un mismo fenómeno"
Esto es así,
toda vez que la acción (que llamamos "comportamiento") realiza por el
sujeto no sólo desconoce (es contraria) el contenido del tipo penal (hacer lo
prohibido o no hacer lo ordenado), sino que al mismo tiempo pone en peligro de
lesión, o lesiona, un determinado bien jurídico tutelado por el ordenamiento
jurídico-penal.
http://www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal-antijuridicidad/Image6367.gif
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