AUSENCIA DE LA ACCIÓN Y OMISIÓN
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1. Cuestiones generales
En ocasiones el actuar
producto de la voluntad del sujeto, no es válido, y no constituye acción,ya que no hay auténtica voluntad de actuar por parte del sujeto (Muñoz Pope), y la doctrina para ello se ocupa de la teoría de los aspectos
negativos de la acción, a efectos de considerar dicho comportamiento irrelevante para el Derecho Penal.
En tal sentido, se reconoce que no se puede calificar como acción en los supuestos de movimientos reflejos, estados de inconsciencia y fuerza física irresistible.
Así pues, en los movimientos reflejos no existe capacidad de actuar, ya que
en el sujeto no hay voluntad capaz de decidir si se toma tal o cual actitud, el sujeto no controla su actuación, no es producto de su voluntad.
Nos encontramos
ante actos involuntarios, que son imposibles de controlar, porque estamos ante
un estímulo que va del subconsciente al músculo sin intervención de la
conciencia, como sucede por ejemplo, como convulsiones, vómitos, epilepsia, etc.,
piénsese por ejemplo, cuando una persona estornuda o mientras sufre una
picadura de un insecto (Zugaldia Espinar, 2002, p. 427).
En la misma línea, tenemos los
casos de fuerza física irresistible, así como los estados de
inconsciencia (Hurtado Pozo, 2005, p. 400), que en este último comprenden, el
sueño, el sonambulismo y la hipnosis, en donde falta la voluntad del sujeto.
En cuanto al concepto de fuerza física irresistible en nuestra
doctrina patria, Gill (2004, p.169) señala que es el supuesto de
violencia física que se ejerce sobre una persona de manera que esta queda
convertida en un mero instrumento del que no puede resistir convirtiéndose en
una especie de masa mecánica como sería una piedra, un palo o cualquier otro instrumento
contundente, en consecuencia éste no actúa, por ende no hay acción punible, sin
embargo, si esta proviene de un tercero, este si es responsable.
Además, de lo antes expuesto, se
ha distinguido en la doctrina entre la fuerza física irresistible que proviene
del hombre o de la naturaleza. En el caso de la primera, estamos ante una vis absoluta que es una fuerza que proviene de un acto del
hombre o fuerza humana exterior e irresistible sobre el sujeto que hace
imposible que pueda ejercer su voluntad, de la denominada vis
maior, cuya fuerza mayor, tiene su origen en la naturaleza (Irma
Amuchategui Requena, Derecho Penal, Harla,
México, 1993 p. 53; Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, p. 209), pero
independientemente de ello lo importante es que el sujeto no actúa
voluntariamente, sino que su actuación ha sido impuesta ya sea por la acción de
un tercero o por la naturaleza.
Por lo que respecta, a los estados de inconsciencia, se coincide en
la doctrina que falta la acción, pues la conducta del sujeto no es voluntaria,
y entre estos supuestos de manera amplia, se incluye, el sueño, el sonambulismo
y la hipnosis (Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, 1980, p. 209, Suárez Mira Rodríguez,
2006, p. 150).
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