CLASIFICACIÓNDE LOS TIPOS (continuación)
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a) tipos comunes y especiales. Los primeros son
aquellos delitos que pueden ser realizados por cualquier persona, mientras que
los delitos especiales, se exige unas determinadas cualidades en el autor.
b) delitos de propia mano.
Se trata de hechos que deben ser
ejecutados personalmente o físicamente pro el sujeto activo, situación que se
encuentra implícita en el tipo penal, en
otras palabras, debe ejecutarse corporalmente, como sucede por ejemplo, en los
delitos contra la libertad sexual, la violación (Berdugo Gómez de la Torre y
otros, Ferré Olive, 2004 y otros, p.208, Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p.
260)
7. Por el número de sujetos(Muñoz Conde/ García
Aran, 2004, p. 259; Amuchategui, 1999, p. 59)
a) Unisubjetivo- Es un delito que especifica que su
realización solo exige la intervención de una sola persona,
b) Plurisubjetivo- Se exige que
para su que se de el delito, que la conducta sea realizada por mas de una
persona. En algunos casos (Muñoz Conde/ García
Aran, 2004, p. 259) se exige que la concurrencia uniforme para la consecución
del mismo, como sucede con los delitos
de convergencia (asociación ilegal, rebelión), o bien autónomamente como partes
de una misma relación delictiva, como en los delitos de encuentro (el cohecho,
en el que interviene el funcionario y la persona que lo soborna),
8. Por la afectación al bien jurídico del delito o la modalidad
del ataque al mismo
(Berdugo Gómez de la Torre y otros, 2004, p. 209, Amuchategui Requena, 1999, p. 58)
a) tipo de lesión o de daño. Se caracteriza porque se produce un daño o
lesión a un bien jurídico protegido, como es el caso del homicidio.
b) Tipo de peligro, -A contrario
del anterior, consiste en poner en riesgo o peligro un bien jurídico protegido,
y
a manera de ejemplo, tenemos los delitos contra la seguridad
colectiva.
Sostiene la doctrina que los delitos
de peligro pueden ser a su vez: delitos de peligro presunto, cuando el riesgo
que afecta es menor, y de peligro efectivo,
cuando el riesgo es mayor o existe más probabilidad de causar su afectación (Amuchastegui,
1999, p. 58).
9. Por el aspecto subjetivo.
a) Tipo doloso, implica un comportamiento
realizado por el sujeto de manera intencional
b) Tipo culposo- El comportamiento
del agente está desprovisto del ánimo de realizarlo, falta pues la intención.
10. Por su duración
(Velásquez, 1997, p. 408/ Amuchategui
Requena, 1999, p. 60)
a) Tipo instantáneo- Se designa
un hecho cuya conducta se concreta de manera inmediata, es decir, que se
consuma en el momento en que el agente la realiza.
b) Tipo permanente. El agente
realiza el comportamiento, pero este se prolonga en el tiempo, en otras
palabras, se renueva de manera continua, permanente en el tiempo, como por
ejemplo, en el, el secuestro.
c) Continuado- aquel que se
produce por varias conductas y un solo resultado, los diversos comportamientos
son de la misma naturaleza, ya que van encaminados a un mismo fin, por ejemplo:
La vendedora de una casa de modas que cada día roba alguna prenda hasta
completar un ajuar de novia.
1l. En
cuanto al bien jurídico protegido
A propósito del número de bienes
jurídicos protegidos, los tipos se clasifican en tipos de ofensa simple y tipos de ofensa
compleja. De ofensa simple son
aquellos tipos que tienen por finalidad la preservación de un único bien
jurídico.
11. Por el bien jurídico protegido o su relación.
En primer término, podemos
mencionar que esta clasificación atendiendo al bien jurídico, agrupa los
delitos desde un criterio legislativo, es decir, atendiendo en este caso a lo
previsto en el Código Penal del 2007, que los divide en quince títulos.
Por otro lado, en atención a su
relación (Berdugo Gómez de la Torre p.157), no han faltado autores, que
incluyan en este aspecto por un lado, la distinción entre delitos simples y
compuestos que (atentan contra uno o mas
bienes jurídicos), delitos de lesión o de peligro (lesionan o ponen en peligro
bienes jurídicos protegidos).
12. Según el tipo penal tenga elementos objetivos y subjetivos
La doctrina se refiere aquí a los
denominados tipos normales y anormales (Orellana Wiarco, 1999, p. 228):
a) tipos normales, contienen solamente elementos
objetivos o materiales (ejemplo El homicidio)
b) tipos anormales, son los que
contienen no solo elementos objetivos, sino también subjetivos o normativos,
como sucede por ejemplo, con el fraude o estupro.
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