sábado, 11 de mayo de 2013

Clasificación de los tipos


CLASIFICACIÓNDE LOS TIPOS (continuación)

http://www.canalgif.net/Gifs-animados/Personas/Delincuentes/Imagen-animada-Delincuente-09.gif 

6. Según los sujetos o exigencia requeridas pra ser autor.(Righi/ Fernández,  2006, p. 153)


a)  tipos comunes y especiales. Los primeros son aquellos delitos que pueden ser realizados por cualquier persona, mientras que los delitos especiales, se exige unas determinadas cualidades en el autor.
b) delitos de propia mano.
Se trata de hechos que deben ser ejecutados personalmente o físicamente pro el sujeto activo, situación que se encuentra implícita en el  tipo penal, en otras palabras, debe ejecutarse corporalmente, como sucede por ejemplo, en los delitos contra la libertad sexual, la violación (Berdugo Gómez de la Torre y otros, Ferré Olive, 2004 y otros, p.208, Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p. 260)

7. Por el número de sujetos(Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p. 259; Amuchategui, 1999, p. 59)
a) Unisubjetivo-  Es un delito que especifica que su realización solo exige la intervención de una sola persona,
b) Plurisubjetivo- Se exige que para su que se de el delito, que la conducta sea realizada por mas de una persona.  En algunos casos (Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p. 259) se exige que la concurrencia uniforme para la consecución del  mismo, como sucede con los delitos de convergencia (asociación ilegal, rebelión), o bien autónomamente como partes de una misma relación delictiva, como en los delitos de encuentro (el cohecho, en el que interviene el funcionario y la persona que lo soborna),

8.  Por la afectación al bien jurídico del delito o la modalidad del ataque al mismo

(Berdugo  Gómez de la Torre y otros, 2004,  p. 209, Amuchategui Requena, 1999, p. 58)
a) tipo de lesión o de daño.  Se caracteriza porque se produce un daño o lesión a un bien jurídico protegido, como es el caso del homicidio.
b) Tipo de peligro, -A contrario del anterior, consiste en poner en riesgo o peligro un bien jurídico protegido,  y  a manera de ejemplo, tenemos los delitos contra la seguridad colectiva. 


 Sostiene la doctrina que los delitos de peligro pueden ser a su vez: delitos de peligro presunto, cuando el riesgo que afecta es menor, y  de peligro efectivo, cuando el riesgo es mayor o existe más probabilidad de causar su afectación (Amuchastegui, 1999, p. 58).

 9. Por el aspecto subjetivo.
a) Tipo doloso, implica un comportamiento realizado por el sujeto de manera intencional
b) Tipo culposo- El comportamiento del agente está desprovisto del ánimo de realizarlo, falta pues la intención.
10.     Por su duración
(Velásquez, 1997, p. 408/ Amuchategui Requena, 1999,  p. 60)

a) Tipo instantáneo- Se designa un hecho cuya conducta se concreta de manera inmediata, es decir, que se consuma en el momento en que el agente la realiza.

b) Tipo permanente. El agente realiza el comportamiento, pero este se prolonga en el tiempo, en otras palabras, se renueva de manera continua, permanente en el tiempo, como por ejemplo, en el, el secuestro.
c) Continuado- aquel que se produce por varias conductas y un solo resultado, los diversos comportamientos son de la misma naturaleza, ya que van encaminados a un mismo fin, por ejemplo: La vendedora de una casa de modas que cada día roba alguna prenda hasta completar un ajuar de novia.

1l. En cuanto al bien jurídico protegido
     A propósito del número de bienes jurídicos protegidos, los tipos se clasifican en tipos de ofensa simple y tipos de ofensa compleja.   De ofensa simple son aquellos tipos que tienen por finalidad la preservación de un único bien jurídico.
11. Por el bien jurídico protegido o su relación.

En primer término, podemos mencionar que esta clasificación atendiendo al bien jurídico, agrupa los delitos desde un criterio legislativo, es decir, atendiendo en este caso a lo previsto en el Código Penal del 2007, que los divide en  quince títulos.

Por otro lado, en atención a su relación (Berdugo Gómez de la Torre p.157), no han faltado autores, que incluyan en este aspecto por un lado, la distinción entre delitos simples y compuestos  que (atentan contra uno o mas bienes jurídicos), delitos de lesión o de peligro (lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos protegidos).

12. Según el tipo penal tenga elementos objetivos y subjetivos
La doctrina se refiere aquí a los denominados tipos normales y anormales (Orellana Wiarco, 1999, p. 228):
a) tipos  normales, contienen solamente elementos objetivos o materiales (ejemplo El homicidio)
b) tipos anormales, son los que contienen no solo elementos objetivos, sino también subjetivos o normativos, como sucede por ejemplo, con el fraude o estupro.






No hay comentarios:

Publicar un comentario