El tipo
subjetivo
1. Generalidades
Las legislaciones penales incriminan comportamientos dolosos en la Parte Especial, sin que para ello sea necesario que aluda al carácter intencional de las actuaciones del agente o al dolo, a diferencia de las conductas imprudentes que aparecen de manera taxativa, y son excepcionales. Las primeras se castigan más gravemente, a diferencia de las últimas. y en general se reconocen en nuestra legislación por la expresiòn "quien por culpa" o" culposamente".
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De igual forma observaremos que en la doctrina se distingue entre dolo natural ( Sistema Finalista) y dolo malus(Sistema Causalista).
Sostiene Muñoz Pope, siguiendo la doctrina que a diferencia del finalismo, que tiene un dolo neutro, en la concepción normativa
que se propugna por los autores de la concepción normativa de la culpabilidad,
el dolo es un dolus malus puesto que
el mismo siempre supone conocimiento y voluntad de la acción u omisión
prohibida u ordenada por el legislador
En el tipo
subjetivo del delito de
comisión doloso tenemos el dolo y los elementos subjetivos del mismo.
Por lo que respecta al tipo
subjetivo en el delito culposo, nos encontramos que algunos autores sostienen
que carece de interés distinguir entre el tipo objetivo y subjetivo de estos
(Righi/ Fernández, 1996, p. 275), mas otros son de la opinión que el contenido de los
delitos imprudentes, se puede distinguir entre un tipo objetivo, que se
concreta con la realización de una acción que supera el riesgo permitido y la
imputación objetiva del resultado, y el tipo subjetivo, que consiste en el desconocimiento
evitable del peligro concreto los que nos lleva a distinguir entre la
imprudencia consciente y la inconsciente. (Suárez Mira Rodríguez, 2006, p. 361),
sin embargo, sobre este tema nos referiremos mas adelante.
2. Concepto de dolo
Actúa con dolo quien tiene conciencia y voluntad de realizar
el tipo objetivo de un delito, en otras palabras, no solo debe saber lo que
hace, sino, además quererlo (Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p. 267, Trejo
Serrano y otros, p. 268).
El dolo se conceptúa como la
conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente
en la figura delictiva, así por ejemplo, en el homicidio, quiere decir, por
ejemplo, que el sujeto sabe que utilizando un arma de fuego sobre una parte
vital del cuerpo humano causará la muerte de otro y si dispara el arma es porque
quiere matarlo (Berdugo Gómez de la Torre/ Ferré Olive y otros, 2004, p. 255).
En nuestro Código Penal, el
artículo 27 se refiere al dolo de la siguiente manera:
“actúa con dolo quien quiere el
resultado del hecho legalmente descrito y quien lo acepta en el caso de
representárselo como posible”.
3. Elementos del dolo
En cuanto a los elementos del dolo indica MUÑOZ POPE, QUE, el dolo tiene, según la generalidad de los autores, dos elementos
constitutivos; uno intelectual y
otro volitivo.
RIGHI/ FERNANDEZ (1996, p.
169),manifiesta que el elemento intelectual presupone que el sujeto tiene que conocer los
elementos del tipo objetivo, y este conocimiento requiere que el sujeto conozca
de todos los elementos (vgr. El autor debe saber que en su mano portaba un arma
de fuego, que lo que tenia enfrente en el momento del disparo era un ser
humano), y esto es fundamental, porque la ausencia del mismo, no permite
verificar la voluntad de realización del mismo, de manera que quien no sabe que
mata, no puede tener la intención de matar. Concluye pues los citados autores,
que el solo se puede afirmar que el sujeto actuó con dolo cuando dicho
conocimiento reúne las siguientes características: a) debe ser efectivo y no
meramente potencial, b) el conocimiento debe ser actual y c) dicho conocimiento
debe comprender las circunstancias atenuantes y agravantes.
Y se coincide que dentro de este conocimiento,
no es necesario para afirmar el carácter doloso que el sujeto sepa que la
conducta está prohibida (dolo malo), ni mucho menos que conozca de los
elementos de la punibilidad (Zugaldía Espinar, 2002, p. 497).
El elemento volitivo, por su parte, completa la noción de dolo. No basta el elemento intelectual, se requiere
su volición. La
voluntad del sujeto supone que quiere el resultado que es consecuencia de su comportamiento
antijurídico, no cualquier otro resultado(Muñoz Pope)
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