sábado, 11 de mayo de 2013

El tipo subjetivo: El dolo


El tipo subjetivo

      
1. Generalidades
Las legislaciones penales  incriminan comportamientos dolosos  en la Parte Especial, sin que para ello sea necesario que aluda al carácter intencional de las actuaciones del agente o al dolo, a diferencia de las conductas imprudentes que aparecen de manera taxativa, y son excepcionales. Las primeras se castigan más gravemente, a diferencia de las últimas. y en general se reconocen en nuestra legislación por la expresiòn "quien por culpa" o" culposamente".


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De igual forma observaremos que en la doctrina se distingue entre dolo natural ( Sistema Finalista) y dolo malus(Sistema Causalista).
Sostiene Muñoz Pope, siguiendo la doctrina que a diferencia del finalismo, que tiene un dolo neutro, en la concepción normativa que se propugna por los autores de la concepción normativa de la culpabilidad, el dolo es un dolus malus puesto que el mismo siempre supone conocimiento y voluntad de la acción u omisión prohibida u ordenada por el legislador


   En el tipo subjetivo del delito de  comisión doloso tenemos el dolo y los elementos subjetivos del mismo. 
      Por lo que respecta al tipo subjetivo en el delito culposo, nos encontramos que algunos autores sostienen que carece de interés distinguir entre el tipo objetivo y subjetivo de estos (Righi/ Fernández, 1996, p. 275), mas otros son   de la opinión que el contenido de los delitos imprudentes, se puede distinguir entre un tipo objetivo, que se concreta con la realización de una acción que supera el riesgo permitido y la imputación objetiva del resultado, y el tipo subjetivo, que consiste en el desconocimiento evitable del peligro concreto los que nos lleva a distinguir entre la imprudencia consciente y la inconsciente. (Suárez Mira Rodríguez, 2006, p. 361), sin embargo, sobre este tema nos referiremos mas adelante.

2. Concepto de dolo

Actúa con dolo  quien tiene conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito, en otras palabras, no solo debe saber lo que hace, sino, además quererlo (Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p. 267, Trejo Serrano y otros, p. 268).
El dolo se conceptúa como la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva, así por ejemplo, en el homicidio, quiere decir, por ejemplo, que el sujeto sabe que utilizando un arma de fuego sobre una parte vital del cuerpo humano causará la muerte de otro y si dispara el arma es porque quiere matarlo (Berdugo Gómez de la Torre/ Ferré Olive y otros, 2004,  p. 255).

En nuestro Código Penal, el artículo 27 se refiere al dolo de la siguiente manera:
“actúa con dolo quien quiere el resultado del hecho legalmente descrito y quien lo acepta en el caso de representárselo como posible”.

3. Elementos del dolo

En cuanto a los elementos del dolo indica MUÑOZ POPE, QUE,  el dolo tiene, según la generalidad de los autores, dos elementos constitutivos; uno intelectual y otro volitivo.
RIGHI/ FERNANDEZ (1996, p. 169),manifiesta que el elemento intelectual presupone que el sujeto tiene que conocer los elementos del tipo objetivo, y este conocimiento requiere que el sujeto conozca de todos los elementos (vgr. El autor debe saber que en su mano portaba un arma de fuego, que lo que tenia enfrente en el momento del disparo era un ser humano), y esto es fundamental, porque la ausencia del mismo, no permite verificar la voluntad de realización del mismo, de manera que quien no sabe que mata, no puede tener la intención de matar. Concluye pues los citados autores, que el solo se puede afirmar que el sujeto actuó con dolo cuando dicho conocimiento reúne las siguientes características: a) debe ser efectivo y no meramente potencial, b) el conocimiento debe ser actual y c) dicho conocimiento debe comprender las circunstancias atenuantes y agravantes.
 Y se coincide que dentro de este conocimiento, no es necesario para afirmar el carácter doloso que el sujeto sepa que la conducta está prohibida (dolo malo), ni mucho menos que conozca de los elementos de la punibilidad (Zugaldía Espinar, 2002, p. 497).

El elemento volitivo, por su parte, completa la noción de dolo.  No basta el elemento intelectual, se requiere su voliciónLa voluntad del sujeto supone que quiere el resultado que es consecuencia de su comportamiento antijurídico, no cualquier otro resultado(Muñoz Pope)



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