COMPOSICIÓN DE LOS TIPOS PENALES
En la elaboración del tipo penal
es frecuente encontrar una serie de características utilizadas por el
legislador, que no permiten aprehender con suficiente claridad y precisión el
contenido real del tipo penal.
La tarea
primordial del tipo penal es la de describir las conductas prohibidas por el
legislador, para lo cual deben utilizarse conceptos eminentemente descriptivos, ajenos a toda valoración
o subjetividad, pues de lo contrario se estará propiciando, en ciertas medidas,
la inseguridad jurídica ya que la falta de certeza acerca del significado real
de ciertos términos desconoce la misión
fundamental del Derecho Penal (función de certeza y seguridad jurídica).
No siempre el
tipo penal aparece formulado exclusivamente con conceptos o términos descriptivos. En ocasiones, el legislador recurre a
términos descriptivos. En ocasiones, el legislador recurre a
términos normativos, los que se
hallan necesitados de una u otras valoración.
En algunos
casos, no obstante, es imposible poder prescindir de tales conceptos, por lo
que será conveniente utilizarlos sólo en aquellos casos en que ello sea
estrictamente necesario.
El peligro que
encierra la proliferación de conceptos normativos en la ley penal es cada vez
mayor, sobre todo cuando se trata de tipos que utilizan términos provenientes
de otras ramas del Derecho, ya que por lo general son utilizados en la ley
penal en su misma significación de origen, (por ejemplo, el concepto de
"acreedor").
Con toda razón
ha señalado MUÑOZ CONDE a este respecto que "Se debe ser parco en la
utilización de elementos normativos
("acreedor", "insolvencia", ajeneidad", etc.), que
implican siempre una valoración y, por eso, un cierto grado de subjetivismo, y
emplear sobre todo elementos
lingüísticos descriptivos que cualquiera puede apreciar o conocer en su
significado sin mayor esfuerzo:
"matar", "daños", "lesiones", etc.".
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