sábado, 11 de mayo de 2013

Elementos normativos y descriptivos


COMPOSICIÓN DE LOS TIPOS PENALES


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     En la elaboración del tipo penal es frecuente encontrar una serie de características utilizadas por el legislador, que no permiten aprehender con suficiente claridad y precisión el contenido real del tipo penal.
La tarea primordial del tipo penal es la de describir las conductas prohibidas por el legislador, para lo cual deben utilizarse conceptos eminentemente descriptivos, ajenos a toda valoración o subjetividad, pues de lo contrario se estará propiciando, en ciertas medidas, la inseguridad jurídica ya que la falta de certeza acerca del significado real de ciertos términos  desconoce la misión fundamental del Derecho Penal (función de certeza y seguridad jurídica).
No siempre el tipo penal aparece formulado exclusivamente con conceptos o términos descriptivos.  En ocasiones, el legislador recurre a términos descriptivos.  En ocasiones, el legislador recurre a términos normativos, los que se hallan necesitados de una u otras valoración.


En algunos casos, no obstante, es imposible poder prescindir de tales conceptos, por lo que será conveniente utilizarlos sólo en aquellos casos en que ello sea estrictamente necesario.
El peligro que encierra la proliferación de conceptos normativos en la ley penal es cada vez mayor, sobre todo cuando se trata de tipos que utilizan términos provenientes de otras ramas del Derecho, ya que por lo general son utilizados en la ley penal en su misma significación de origen, (por ejemplo, el concepto de "acreedor").
Con toda razón ha señalado MUÑOZ CONDE a este respecto que "Se debe ser parco en la utilización de elementos normativos ("acreedor", "insolvencia", ajeneidad", etc.), que implican siempre una valoración y, por eso, un cierto grado de subjetivismo, y emplear sobre todo elementos lingüísticos descriptivos que cualquiera puede apreciar o conocer en su significado sin mayor esfuerzo:  "matar", "daños", "lesiones", etc.".







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