Manifiesta la doctrina nacional (Muñoz Pope) que en materia de antijuridicidad WELZEL, en su célebre obra, cuya undécima
edición se publicó en 1969, puso de
relieve la importancia del injusto como cuestión distinta de la
antijuridicidad.
Para el maestro alemán, la “antijuricidad
es siempre la desaprobación de un hecho referido a un autor determinado. Lo
injusto es injusto de la acción referido al autor, es injusto personal (13). No en vano
el citado autor ponía de relieve que la antijuridicidad es un predicado o
atributo de la acción, en tanto que el injusto
es un sustantivo.
Actualmente la
teoría del injusto personal tiene nuevas connotaciones. Ello se debe,
fundamentalmente a ROXIN, quien aboga
por la sustitución de la antijuridicidad por la noción de injusto, pues dicho
autor ha puesto de manifiesto que “En la
categoría del injusto se enjuicia la acción típica concreta, incluyendo todos
los elementos reales de la respectiva situación, conforme a los criterios de la
permisión o prohibición” (14) . Para el eminente maestro y, sin
duda, máximo exponente de la dogmática penal de nuestros días, sólo las
acciones típicas pueden ser injusto personal en tanto que la antijuridicidad no
es propia del Derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico, como todos
sabemos, lo que pone de relieve que hay acciones que pueden ser contrarias a
derecho fuera del Derecho Penal y en nuestro campo de estudio son acciones
irrelevantes.
Por todo
lo expuesto, es evidente que la noción de injusto cobra trascendental
importancia para nuestra ciencia en la actualidad, ya que la acción típica en
sí es el injusto que debe referirse a la culpabilidad para luego, cuando se
afirma ésta última, imponer una pena por tal comportamiento
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