martes, 14 de mayo de 2013

Antijuricidad e injusto personal


 LA  TEORÍA  DEL  INJUSTO  PERSONAL



   Manifiesta la doctrina nacional (Muñoz Pope) que en  materia de antijuridicidad WELZEL, en su célebre obra, cuya undécima edición se publicó en 1969,  puso de relieve la importancia del injusto como cuestión distinta de la antijuridicidad.
    Para el maestro alemán, la “antijuricidad es siempre la desaprobación de un hecho referido a un autor determinado. Lo injusto es injusto de la acción referido al autor, es injusto personal (13). No en vano el citado autor ponía de relieve que la antijuridicidad es un predicado o atributo de la acción, en tanto que el injusto  es un sustantivo.

Actualmente la teoría del injusto personal tiene nuevas connotaciones. Ello se debe, fundamentalmente a  ROXIN, quien aboga por la sustitución de la antijuridicidad por la noción de injusto, pues dicho autor  ha puesto de manifiesto que “En la categoría del injusto se enjuicia la acción típica concreta, incluyendo todos los elementos reales de la respectiva situación, conforme a los criterios de la permisión o prohibición” (14) .  Para el eminente maestro y, sin duda, máximo exponente de la dogmática penal de nuestros días, sólo las acciones típicas pueden ser injusto personal en tanto que la antijuridicidad no es propia del Derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico, como todos sabemos, lo que pone de relieve que hay acciones que pueden ser contrarias a derecho fuera del Derecho Penal y en nuestro campo de estudio son acciones irrelevantes.
     Por todo lo expuesto, es evidente que la noción de injusto cobra trascendental importancia para nuestra ciencia en la actualidad, ya que la acción típica en sí es el injusto que debe referirse a la culpabilidad para luego, cuando se afirma ésta última, imponer una pena por tal comportamiento







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