sábado, 11 de mayo de 2013

clasificación de los tipos


  CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS


1.Introducción
     Los tipos penales se clasifican de diversas formas, según una amplia gama de criterios. A continuación expondremos algunos criterios significativos en atención a su autonomía, en cuanto al resultado, en lo que respecta a su formulación, a propósito de la cantidad de bienes jurídicos tutelados, en cuanto a la subjetividad y respecto del daño producido.

2.   En cuanto a su autonomía   
      Por lo que respecta a su autonomía, los tipos se clasifican en simples o básicos y derivados.
Son tipos simples aquellos que consagran la figura elemental de un determinado hecho punible.  Tipos derivados, por el contrario, son aquellos que consagran modalidades específicas del tipo básico, por cuanto que contienen elementos que modifican la responsabilidad penal consagrada en el tipo básico. Ejemplo, el homicidio simple y agravado.
    
     Los tipos derivados, a su vez, pueden ser calificados o privilegiados, según que agraven o atenúen la responsabilidad penal del sujeto.
3. En cuanto al resultado:  formales y materiales. Formales son los que se agotan con un mero comportamiento del sujeto, ya que no exigen la producción de una modificación del mundo exterior; materiales, en cambio, son aquellos que exigen una modificación del mundo exterior como consecuencia del comportamiento del sujeto.
     Modernamente, sin embargo, para aludir a estos conceptos se utilizan los términos tipos de mera o simple actividad y tipos de resultado material Un delito de resultado es el homicidio, mientras que la calumnia e injuria es de mera actividad..
    4. En cuanto a su formulación
     Por lo que respecta a su forma de formulación, la doctrina distingue entre tipos abiertos y tipos cerrados.Son cerrados aquellos tipos que en sí mismos contienen expresamente descritos todos los elementos de la conducta punible,por el contrario son tipos abieros, aquellos en los que la conducta ilicita no está descrita de manera completa.

5. Por la  conducta(Gil Suazo, 2005, p. 191; Amuchategui Requena; 1993, p. 58)
En relación al comportamiento o a la acción realizada por el sujeto activo, el tipo puede ser:
a) de acción, es decir, de comisión, cuando el tipo penal exige un comportamiento positivo, que consiste en hacer algo prohibido por el legislador.
b) de omisión, cuando se manifiesta en un acto de  “no hacer”, es una conducta negativa, es inactividad `por parte del sujeto.
c) de comisión por omisión, consiste en no hacer algo que se esperaba que el sujeto hiciese para evitar un determinado resultado (Amuchategui, p. 58)




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