CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
1.Introducción
Los tipos penales se clasifican
de diversas formas, según una amplia gama de criterios. A continuación expondremos
algunos criterios significativos en atención a su autonomía, en cuanto al
resultado, en lo que respecta a su formulación, a propósito de la cantidad de
bienes jurídicos tutelados, en cuanto a la subjetividad y respecto del daño
producido.
2. En cuanto a su autonomía
Por lo que respecta a su
autonomía, los tipos se clasifican en simples
o básicos y derivados.
Son tipos simples
aquellos que consagran la figura elemental de un determinado hecho
punible. Tipos derivados, por el contrario, son aquellos que consagran modalidades
específicas del tipo básico, por cuanto que contienen elementos que modifican la responsabilidad penal consagrada en el tipo básico. Ejemplo, el homicidio simple y agravado.
3. En cuanto al resultado: formales y
materiales. Formales son los que se agotan con un mero comportamiento del
sujeto, ya que no exigen la producción de una modificación del mundo exterior; materiales, en cambio, son aquellos que
exigen una modificación del mundo exterior como consecuencia del comportamiento
del sujeto.
Modernamente, sin embargo, para
aludir a estos conceptos se utilizan los términos tipos de mera o simple actividad y tipos de resultado material Un delito de resultado es el homicidio, mientras que la calumnia e injuria es de mera actividad..
4. En
cuanto a su formulación
Por lo que respecta a su forma
de formulación, la doctrina distingue entre tipos abiertos y tipos
cerrados.Son cerrados aquellos tipos que en sí mismos contienen expresamente
descritos todos los elementos de la conducta punible,por el contrario son tipos abieros, aquellos en los que la conducta ilicita no está descrita de manera completa.
5. Por la conducta(Gil
Suazo, 2005, p. 191; Amuchategui Requena; 1993, p. 58)
En relación al comportamiento o a
la acción realizada por el sujeto activo, el tipo puede ser:
a) de acción, es decir, de
comisión, cuando el tipo penal exige un comportamiento positivo, que consiste
en hacer algo prohibido por el legislador.
b) de omisión, cuando se
manifiesta en un acto de “no hacer”, es
una conducta negativa, es inactividad `por parte del sujeto.
c) de comisión por omisión,
consiste en no hacer algo que se esperaba que el sujeto hiciese para evitar un
determinado resultado (Amuchategui, p. 58)
No hay comentarios:
Publicar un comentario