TEORÌA DE LA PENA
virginia arango durling 2021
Con el estudio de la teoría de la pena,
La dignidad humana es el fundamento de los derechos
humanos debido a que los derechos y libertades son atributos de la persona
humana, de ahí que la intervención del
Estado Panameño en materia de delitos y de sanciones, así como el resto de los
preceptos consagrados en este texto legal han
sido elaborados reconociendo los atributos de las personas o su condición de sujeto de derecho,
descartando todas aquellas situaciones que impliquen lesiones a la dignidad de
los sujetos que han cometido delitos.
Artículo 6o-La imposición de las penas
y las medidas de seguridad responderán a los postulados básicos consagrados en
este Código y a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Conc. Art. 31,32 C.N.
COMENTARIO:
Con lo
anterior el legislador quiere indicar que la aplicación de las penas y medidas
de seguridad, solo debe hacerse cuando sea útil y necesario, que la pena debe
ser adecuada a la culpabilidad, y debe responder a razones de prevención
general y especial, y que la gravedad de la pena o de la medida de seguridad,
debe corresponder a la magnitud del hecho cometido, por lo que la pena debe ser
justa y razonable.
Artículo 7º-La
pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa,
prevención especial, reinserción social y protección del sentenciado.
Conc. Art. 28 C.N.
Conc. Ley 55 de 2003 y Decreto393 de 25 de junio de 2005.
COMENTARIO:
En este precepto teórico que tiene relación con el
artículo 28 de la Constitución Nacional, en primer lugar queda claro que el
Estado Panameño reconoce la necesidad de la pena, y, de otra parte, asigna las funciones que debe cumplir la
pena, aunque sean utópicos e
incongruentes respecto a la realidad actual del sistema carcelario panameño.
Hay distintas clases de penas: de prisión, de arresto de fines de semana, días multa y otras más. También hay responsabilidad civil derivada del delito.
Artículo 50- Las penas que establece este Código son:
1.
Principales:
a.
Prisión.
b.
Arresto de fines de semana.
c. Días-multa.
d.
Tratamiento terapéutico multidisciplinario.
2. Sustitutivas:
a. Prisión domiciliaria.
b.
Trabajo comunitario.
3.
Accesorias:
a.
Multa.
b. Inhabilitación para ejercer funciones
públicas.
c.
Inhabilitación para el ejercicio de determinada profesión, oficio, industria o
comercio.
d.
Comiso.
e.
Prohibición de portar armas.
f. Suspensión de la licencia para conducir.
g. Suspensión de la patria potestad y el
ejercicio de la tutela.
h.
Inhabilitación para el ejercicio de cargos, oficios o profesión en parque,
parvularios, centros escolares, campos o centro deportivos y áreas aledañas
para su desarrollo integral
i.
Prohibición de residir en determinado lugar (Ley 21 de 2018)
Conc. Art. 30 C.N.
COMENTARIO:
El precepto establece las diversas categorías de penas que contempla el
código penal panameño según el bien jurídico que afectan: privativas de
libertad, restrictivas de derecho, privativas de derecho, pecuniarias, aunque
para ello las clasifica en tres grupos distintos: penas principales, sustitutivas
y accesorias. Además de lo anterior, hay que señalar que la generalidad del
Código Penal en la Parte Especial, no se oriente hacia penas copulativas, sino la
aplicación de una sola pena o en otro caso penas alternativas, a diferencia del
Código Penal de 1982 que aplicaba para algunos hechos punibles pena de prisión
y de días multa.
Solo valga señalar por el momento, que el Tratamiento terapéutico
multidisciplinario con antecedentes en la Ley 38 de 2001, que modificó el
Código Penal de 1982,en los delitos de violencia doméstica, expresamente la
consideraba como una medida de seguridad curativa, a diferencia de la Ley 82 de
2013, que reforma el Código Penal del 2007, que a todas luces refleja una
deficiente técnica legislativa por cuanto en este precepto la cataloga como una
pena y en el artículo 200 que castiga la violencia doméstica, se refiere a ella
como una medida impuesta al agresor.
En lo que respecta a las penas sustitutivas ( prisión domiciliaria y
trabajo comunitario) son novedosas aunque en otros países constituyen
sustitutivos penales.
Véase: Arango Durling, Virginia, Derecho Penal.
Introducción teoría jurídica del delito, Panamá (2014), wwwpenjurpanamá.com.,
Las consecuencias jurídicas del delito (2003)
Las clases de penas en la legislaciòn panameña estàn contenidas en el Còdigo Penal Panameño. Vèase Còdigo Penal, y Anotaciones sobre el Còdigo Penal, Parte General. wwwpenjurpaamà
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