domingo, 22 de agosto de 2021

 

TEORÌA DE LA PENA


virginia arango durling 2021

Con el estudio de la teoría de la pena,

 determinaremos cuáles son las consecuencias jurídicas del delito, 

en nuestro país, así como en el derecho comparado.





El delincuente está sujeto a responsabilidades penales producto de la realización del delito.

EL FUNDAMENTO Y FINES DE LA PENA.

La pena tiene como fin la prevenciòn general y especial y los demàs fines que establece el Còdigo Penal.

La dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos debido a que los derechos y libertades son atributos de la persona humana,  de ahí que la intervención del Estado Panameño en materia de delitos y de sanciones, así como el resto de los preceptos consagrados en este texto legal han sido elaborados reconociendo los atributos de las personas  o su condición de sujeto de derecho, descartando todas aquellas situaciones que impliquen lesiones a la dignidad de los sujetos que han cometido delitos.

Artículo 6o-La imposición de las penas y las medidas de seguridad responderán a los postulados básicos consagrados en este Código y a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Conc. Art. 31,32  C.N.


COMENTARIO:

Con lo anterior el legislador quiere indicar que la aplicación de las penas y medidas de seguridad, solo debe hacerse cuando sea útil y necesario, que la pena debe ser adecuada a la culpabilidad, y debe responder a razones de prevención general y especial, y que la gravedad de la pena o de la medida de seguridad, debe corresponder a la magnitud del hecho cometido, por lo que la pena debe ser justa y razonable.

Artículo 7º-La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección del sentenciado.

Conc. Art. 28  C.N.

Conc. Ley 55 de 2003 y Decreto393 de 25 de junio de 2005.

 

COMENTARIO:

En este precepto teórico que tiene relación con el artículo 28 de la Constitución Nacional, en primer lugar queda claro que el Estado Panameño reconoce la necesidad de la pena,  y, de otra parte,  asigna las funciones que debe cumplir la pena, aunque sean  utópicos e incongruentes respecto a la realidad actual del sistema carcelario panameño.

Véase: Arango Durling,Virginia, Postulados básicos (2011). www.penjurpanamá.com

Sobre este tema ver: Las consecuencias jurìdicas del delito, wwwpenjurpanamà.





CLASES DE PENAS

Hay distintas clases de penas: de prisión, de arresto de fines de semana, días multa y otras más. También hay responsabilidad civil derivada del delito.

Artículo 50- Las penas que establece este Código son:

1. Principales:

a. Prisión.

b. Arresto de fines de semana.

 c. Días-multa.

d. Tratamiento terapéutico multidisciplinario.

 2. Sustitutivas:

 a. Prisión domiciliaria.

b. Trabajo comunitario.

3. Accesorias:

a.

Multa.

 b. Inhabilitación para ejercer funciones públicas.

c. Inhabilitación para el ejercicio de determinada profesión, oficio, industria o comercio.

d. Comiso.

e. Prohibición de portar armas.

 f. Suspensión de la licencia para conducir.

 g. Suspensión de la patria potestad y el ejercicio de la tutela.

h. Inhabilitación para el ejercicio de cargos, oficios o profesión en parque, parvularios, centros escolares, campos o centro deportivos y áreas aledañas para su desarrollo integral

i. Prohibición de residir en determinado lugar (Ley 21 de 2018)

 

Conc. Art. 30 C.N.

COMENTARIO:

El precepto establece las diversas categorías de penas que contempla el código penal panameño según el bien jurídico que afectan: privativas de libertad, restrictivas de derecho, privativas de derecho, pecuniarias, aunque para ello las clasifica en tres grupos distintos: penas principales, sustitutivas y accesorias. Además de lo anterior, hay que señalar que la generalidad del Código Penal en la Parte Especial, no se oriente hacia penas copulativas, sino la aplicación de una sola pena o en otro caso penas alternativas, a diferencia del Código Penal de 1982 que aplicaba para algunos hechos punibles pena de prisión y de días multa.

 

Solo valga señalar por el momento, que el Tratamiento terapéutico multidisciplinario con antecedentes en la Ley 38 de 2001, que modificó el Código Penal de 1982,en los delitos de violencia doméstica, expresamente la consideraba como una medida de seguridad curativa, a diferencia de la Ley 82 de 2013, que reforma el Código Penal del 2007, que a todas luces refleja una deficiente técnica legislativa por cuanto en este precepto la cataloga como una pena y en el artículo 200 que castiga la violencia doméstica, se refiere a ella como una medida impuesta al agresor.

 

En lo que respecta a las penas sustitutivas ( prisión domiciliaria y trabajo comunitario) son novedosas aunque en otros países constituyen sustitutivos penales. En cuanto a las penas accesorias, el listado es sumamente numeroso, y en fecha reciente mediante Ley 21 de 2018, se han incluido dos más (numerales h e i) que están relacionadas con hechos delictivos que afectan la libertad e integridad sexual de menores de edad, pero que a diferencia de las penas accesorias previas, en este caso solo han sido enunciadas en este precepto, y se adolece de un contenido explicativo sobre las mismas.

 

Véase: Arango Durling, Virginia, Derecho Penal. Introducción teoría jurídica del delito, Panamá (2014), wwwpenjurpanamá.com., Las consecuencias jurídicas del delito (2003)

        Las clases de penas en la legislaciòn panameña estàn contenidas en el Còdigo Penal Panameño. Vèase Còdigo Penal, y Anotaciones sobre el Còdigo Penal, Parte General. wwwpenjurpaamà 


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