viernes, 26 de octubre de 2012

Suspensión condicional de la ejecución de la pena





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En nuestra legislación penal vigente  el Código Penal del 2007, contempla la Suspensión condicional de la ejecución de la pena como sustitutivo de la penas cortas privativas de libertad, con antecedentes en el Código Penal de 1982, institución que en otras legislaciones recibe el nombre de remisión condicional de la ejecución de la pena.
Sostiene QUINTERO OLIVARES (p. 644) que el fundamento de la suspensión condicional descansa en razones de política criminal, pues precisamente “se puede renunciar a la ejecución de la misma o incluso a la imposición de la pena misma, si ésta no es indispensable desde el punto de vista de la prevención general y no está indicada desde la perspectiva de los fines de la prevención especial”.
De conformidad con el Código Penal del 2007, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, procede de oficio o a petición de parte, en las penas impuestas de prisión que no exceda de tres años, de arresto de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días multa (art. 98).

El sujeto beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe ser un delincuente primario en los términos que establece el texto legal, y debe comprometerse a hacer efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiere condenado a ello(art.99).

Se establecen obligaciones por parte del Juez de Cumplimiento, para el sujeto beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en caso de incumplimiento se revoca la suspensión, lo cual implica el cumplimiento integro de la pena suspendida, y en caso contrario se tiene la pena como extinguida(arts. 100-101).

viernes, 19 de octubre de 2012

Unidad y Pluralidad de delitos en el Còdigo Penal del 2007



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En la aplicación de la pena hay que tomar en consideración si el sujeto ha realizado varios delitos, para lo cual hay que analizar si se trata de un concurso ideal, concurso real o material y delito continuado.

En nuestra legislación los artículos 83 y 84 consagran el concurso ideal y concurso real o material, respectivamente, y el delito continuado, en el artículo 85.

En el derecho comparado existen tres sistemas de determinación de la pena cuando un sujeto realiza varios hechos punibles: el sistema de acumulación matemática, el sistema de acumulación jurídica y el sistema de absorción. Los dos últimos en muchos países rigen para el concurso real o material y el concurso ideal.

En nuestro país la nueva legislación  a partir del  2007, ha dispuesto que se aplique el sistema de acumulación matemática para el concurso real y el concurso ideal, lo cual ciertamente consideramos que no es del todo acertado, a la vez que debe indicarse que la regulación resulta algo deficiente. 
Cabe destacar, que los artículos 86 y 87 establecen las reglas para el concurso real e ideal, y debe tenerse presente que en ambos la pena de prisión máxima no excederá de cincuenta años.

Existen diferencias entre el concurso ideal y el concurso real o material, en el caso del primero, el agente realiza una sola acción y viola varias disposiciones penales.  En el concurso real o material, el agente realiza varias acciones independientes que infringen varias disposiciones de la ley pena.

En lo que respecta al delito continuado, el legislador y la doctrina lo consideran como un solo delito, cuando el sujeto infringe de manera repetida una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal.  En este caso se agravará la pena, según las reglas prevista en el articulo 85.


viernes, 5 de octubre de 2012

LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA


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La individualización de la pena  no es más que la  adecuación de la misma de conformidad con la naturaleza, el grado, la personalidad del sujeto, y otros elementos que establece el legislador para los jueces al momento de imponer la misma, pues el juzgador debe tomar como parámetro la pena prevista en abstracto y  una serie de elementos o factores fijados en la ley penal, de tal forma que la misma sea la más justa y equitativa (Arango Durling, 2003).
 Sostiene CHICHIZOLA que (p. 56) el sistema de individualización de la pena se presenta en tres etapas: una legislativa, judicial y ejecutiva o administrativa, aunque hoy en días muchos autores coinciden en que se reduce a las dos primeras, dado que la administrativa se ocupa del derecho penitenciario.
En nuestro país, el Código Penal del 2007 establece en el artículo 79, los criterios de individualización judicial de la pena en el Capítulo V "Aplicación e Individualización de las penas", señalando además, las penas para los autores, instigadores y cómplices(art. 80) y en los casos de tentativa(art.82).

Hay otros aspectos que también son relevantes en la individualización de la pena como son: la pluralidad de hechos punibles realizados por el sujeto (arts.83-87) y las circunstancias agravantes y atenuantes(art. 88 yss), sin dejar de mencionar los aspectos relativos a la sustitución o reemplazo de penas aplicables a los delincuentes según proceda.

En cuanto a las circunstancias son aquellos “elementos de hecho, personales materiales o psiquícos, extraños a los elementos constitutivos del delito, tal como está previsto en su noción fundamental; representan un más o menos respecto a la hipótesis típica del delito mismo y determinan una agravación o una atenuación de la imputabilidad y de la responsabilidad, o de la responsabilidad solamente”(Arango Durling, 2003)

El Código contempla tanto circunstancias agravantes generales o comunes (art. 88) como las circunstancias atenuantes(art.90), las primeras, aumentan la pena para el delito previsto, las segundas, por el contrario disminuyen o atenuan la pena prevista por el legislador. Estas circunstancias calificadas también como generales o comunes, en el Capítulo VII del Código Penal vigente, se denominan así, porque aparecen en el Libro Primero del Código Penal y son extensivas a todos los delitos de la parte especial, salvo que existan circunstancias especiales, contempladas en la norma penal.