viernes, 20 de octubre de 2017

Dogmática Penal Alemana y Ciencias Criminales





ESCUELA DE VERANO 2017

Cuarta Escuela de Verano en Ciencias Criminales y Dogmática Penal alemana

 y 
Dogmática Penal alemana
25 de septiembre al 6 de octubre de 2017

Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional 
del Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de Göttingen. 


Asístencia y participación del Profesor Asistente de Derecho Penal, Campo Elías Muñoz Arango
del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, a la Escuela de Verano ofrecida por  la escuela de verano del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) adscrito al Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de Göttingen.
"La Escuela de verano "tiene por fin poner al alcance de estudiantes, investigadores, profesores y prácticos de las ciencias criminales un curso compacto sobre Derecho Penal alemán, europeo e internacional, como también otras materias afines, dictado en lengua castellana y portuguesa por profesores y docentes de distintas universidades alemanas. La escuela de verano está estructurada en clases magistrales dictadas por profesores de reconocida trayectoria y en el trabajo en módulos ofrecidos por catedráticos y docentes. Penalistas de habla hispana y portuguesa tendrán así la posibilidad de conocer y discutir tanto temas tradicionales como cuestiones actuales del derecho y sistema penal alemanes".
Para cualquier otra información sobre el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano, Georg-August-Universität Göttingen, puede acudir http://cedpal.uni-goettingen.de/index.php/ensenanza/escuela-de-verano/366-escuela-de-verano-2017 .
Esa actividad se desarrolló del 25 de septiembre al 6 de octubre de 2017, y el programa de la actividad fue el siguiente:



domingo, 1 de octubre de 2017

FEMICIDIO



EL FEMICIDIO
UNA COMPLACENCIA LEGISLATIVA
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá



En el caso del fenómeno de la violencia contra la mujer, que no  es nada nuevo ha tenido un desarrollo legislativo, antes violencia intrafamiliar, ahora violencia doméstica, y recientemente, el femicidio.

Con la inclusión  del castigo del femicidio a partir de 2013, siguiendo directrices internacionales y de derecho comparado centroamericano y Méjico, se pretendió castigar este hecho desde una perspectiva de Derecho Penal simbólico. Con ello, no se da una genuina protección, más bien se legisla por complacencia y con la finalidad de crear una conciencia psicológica de seguridad y tranquilidad, en la ciudadanía fijando penas severas, y al igual que sucede con otros países  se ha calificado por los sectores femeninos, como una conquista histórica.

Tomando en cuenta lo anterior,  publicamos "El homicidio agravado por razón de parentesco y el femicidio en Panamá", presentando un estudio  en conjunto con Campo Elíás Muñoz A., que plantea la desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922 ( se excusa de la pena por causa de adulterio), a la vez que se analiza la problemática jurídica del delito de femicidio, como figura autónoma dentro de los Delitos contra la vida e Integridad Personal, y este tema fue  abordado en el XXVII Congreso Científico Nacional, del 19 al 23 de octubre de 2015, de la Universidad de Panamá.

La tipificación autónoma del femicidio es innecesaria toda vez que ya se contemplaba la figura del homicidio que protege la vida de cualquier ser humano, y con esto solamente se está reiterando la inferioridad de la mujer respecto al hombre, y estableciendo un trato desigual para todas las personas que son víctimas en el homicidio.

Hay una función hiperprotectora de la mujer y como hemos visto en los últimos tiempos será necesario porque no crear el masculinicidio o el homicidio en el ámbito de una relación homosexual. Y todo lo anterior responde a una deficiente técnica legislativa que hemos ido observando en los últimos tiempos, y un ejemplo de ello es la Ley 82 de 2013.

Finalizo, señalando que con el femicidio solo  estamos visualizando este hecho. No pretendamos que el Derecho Penal como sistema de control social formal, de manera exclusiva solucione este problema tan complejo de naturaleza social y cultural. Solo con un trabajo en conjunto  y un compromiso  con las instancias de control social informal (familia, escuelas, iglesia, entre otras) y especialmente con el Estado, podemos lograr prevenir actos violentos en nuestra sociedad.


ACCION Y OMISION, DELITO CULPOSO



ACCIÓN Y OMISION


Los hechos punibles pueden ser realizados por comisión o por omisión. La acción es el primer elemento del  delito que comprende tanto la acción en sentido estricto (comisión), como la omisión.

La acción es un acto humano voluntario de carácter positivo, mientras que la omisión es lo contrario, es decir, se presenta como una  mera inactividad del agente del delito. 



La omisión como comportamiento negativo del ser humano, se manifiesta en omitir, es decir, no cumplir con el mandato previsto o los deberes jurídicos previstos en una norma.

Las infracciones omisivas  son las siguientes:

1) Omisión propia, simple o pura
2) Comisión por omisión o delitos impropios de omisión
3) Delitos de omisión y resultado.

Los elementos de la omisión en general son los siguientes:

a) El sujeto omite su deber de actuar contemplado en una norma jurídico. No realiza la acción ordenada.
b) La acción ordenada debe estar prevista en la Ley.
c) Capacidad de actuar por parte del sujeto.
d) En los delitos de comisión por omisión, se requiere que tenga la condición de garante.


Delito Culposo



El delito puede ser realizado por comisión y por omisión, y puede revestir tanto la modalidad dolosa, como la culposa.

El delito de comisión doloso, no es más que hacer algo de manera intencional, mientras que el delito de comisión culposo es un comportamiento punible que produce un resultado típico no querido por el agente, es decir, sin intención ni  propósito.




LOS ELEMENTOS DEL DELITO CULPOSO COMPRENDEN LOS SIGUIENTES:
1.   Infracción del deber objetivo de cuidado.  
2.   El resultado típico
Al examinar los elementos del delito culposo, es necesario abordar también la infracción del deber subjetivo de cuidado que le incumbe a ciertas personas, la previsibilidad, la relación de causalidad,y otros aspectos fundamentales para evaluar si el comportamiento coincide con una tipicidad culposa.
Hay diferentes formas de culpa: negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, y se distinguen dos clases de culpa: consciente e inconsciente.

LAS CLASES DE CULPA SE DE DIVIDEN EN CULPA CONSCIENTE E INCONSCIENTE-
El delito culposo es un tipo abierto, es excepcional ("numerus clausus", y presenta particularidades con respecto al delito de comisión doloso,  ya que no se admiten la tentativa ni la participación criminal, y se discute sobre la  admisibilidad de las causas de justificación e inculpabilidad.
















Conferencia Congreso Científico Nacional






INVITACIÓN A CONFERENCIA MAGISTRAL

VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2017
HORA: 8:30 A.M.
Auditorio Dr. Ricardo J. Alfaro

Expositora: Prof. Virginia Arango Durling


TEMA
Resumen de Ponencia

La inviolabilidad del domicilio es un derecho humano reconocido en convenios internacionales suscritos por la República de Panamá y consagrado en la Constitución Nacional  (art.26), gozando de protección penal en el Capítulo II, " Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio o Lugar de Trabajo" del Título II,  "Delitos contra la Libertad", del Libro II del Código Penal del 2007. 

Se protege la inviolabilidad del domicilio desde dos aspectos: la violación de domicilio realizada por los particulares en su morada u oficina privada  que es la que nos interesa en este momento,  y la cometida por un servidor público con abuso de sus funciones.

En sentido general, la inviolabilidad del domicilio merece protección contra toda injerencia o intromisiones inaceptables de terceros en su hogar, ya que se trata de un espacio vital en que se desarrolla la vida familiar de manera íntima y solo está reservada a ellas, es pues un ataque a la intimidad, aunque legislativamente se afecte la libertad.

Con criterios modernos, en derecho comparado se ha dado un nuevo giro jurisprudencialmente pues la intimidad domiciliaria abarca también las injerencias sonoras prolongadas evitables e insoportables que  son externas, pero que se presentan en el entorno doméstico, en la medida en que impiden o dificultan gravemente el libre desarrollo de la personalidad.  En consecuencia, el domicilio no solo es el lugar, el espacio físicamente determinado en donde se desarrolla la vida privada y familiar, sino también es un espacio para disfrutar de toda tranquilidad (TEDH-2004).