viernes, 25 de septiembre de 2015

NUEVA PUBLICACIÓN

NUEVA PUBLICACIÓN


Prólogo de la edición
El fenómeno de violencia contra la mujer no es nada nuevo, su reconocimiento como problema social y no intimo o privado, ha tenido una evolución legislativa en la mayoría de los países del mundo, y en el caso nuestro, se ha evolucionado del castigo de los malos tratos en el ámbito familiar, de la denominada violencia intrafamiliar a  violencia doméstica, y al castigo del femicidio.

Con la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, se sanciona de manera novedosa en nuestro país, siguiendo directrices internacionales y  de derecho comparado, lo que se conoce como Femicidio, (feminicidio en otros países)  que debe entenderse como causarle la muerte a una mujer, por el solo hecho de ser mujer, siguiendo cualquiera de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 132A del Código Penal del 2007. 

En ese sentido,  el femicidio es  dar muerte a una mujer  de cualquier edad en el contexto de relaciones desiguales de poder (art. 1) en el ámbito público o privado y en cualquier otro tipo de relación, ya sea laboral, docente, académica, comunitaria o de cualquier índole.

Desde 2011  en nuestro país, se presentaron varias propuestas legislativas para castigar el femicidio, que posteriormente fueron fusionados en un solo proyecto en el año 2013, y en todos ellos se observa una preocupación por la violencia contra las mujeres y la necesidad de adoptar políticas públicas de prevención y protección a las mujeres, partiendo de la tesis de que hay una insuficiencia legal, debe adecuarse la legislación nacional a las directrices internacionales, y que hay que visibilizar  el femicidio en Panamá,

 Ahora bien, desde el plano de los derechos humanos de la mujer, la tipificación del delito de femicidio ha sido calificada por algunos como una conquista histórica, y se refieren para ello a los países centroamericanos  que cuentan con las primeras leyes que han penalizado este hecho, como así lo ha indicado la Red feminista centroamericana de violencia contra la mujer.

En lo que respecta a nuestro país el Ministerio Público ha indicado que el año pasado se registraron 26 femicidios, y en lo que va del año entre enero y marzo van diez, mientras que el Instituto de la Mujer expresa que solo tienen albergues para mujeres maltratadas en las provincias de Panamá y Colón.

Por su parte el Observatorio Panameño contra la violencia de género, explicó a los medios de comunicación social que desde el año 2009 hasta septiembre de 2014 registraron 343 muertes violentas de mujeres, que según explican los medios de comunicación, son consideradas femicidios, porque perdieron la vida en los contextos de discriminación y violencia de género.

Con  ésta publicación que presentamos hemos pretendido indagar dentro del contexto histórico legal panameño  cual ha sido la tutela penal que le ha destinado nuestro país a la mujer vinculado al delito de homicidio, tema que ha sido abordado por el coautor Mgter Campo Elías Muñoz Arango, y también examinar el delito de Femicidio en nuestra legislación vigente.

Es pertinente destacar por el momento la situación de desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922, que permiten excusar de la pena al cónyuge en caso de homicidio por causal de adulterio, que de manera positiva se eliminó en el Código Penal de 1982, aunque es de lamentar que aún en la actualidad, perdure en otras legislaciones latinoamericanas.

Y por lo que respecta a la inclusión  del femicidio en el Código Penal como figura delictiva, no cabe duda,  que apreciamos que en ello ha influido  la legislación Mexicana y centroamericana, donde se ha debatido el tema  desde mediados de los años 90.
Y posteriormente, a ello aparece el primer proyecto de ley para penalizar específicamente la violencia contra las mujeres a nivel mundial el 25 de noviembre de 1999 de Costa Rica, aprobado en 2007 la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, seguido de otros países, como Guatemala, (2011), El Salvador (2011), Nicaragua y Honduras (2013).


En lo que respecta a nuestro país la Ley 82 de 2013, que castiga el femicidio también se orienta a adoptar medidas de prevención contra la violencia en las mujeres, y adiciona, deroga y modifica  otras disposiciones del Código Penal, que por el momento nos atrevemos a llamar la atención sobre el exagerado casuismo y la deficiente técnica legislativa, que sin duda generará  diversas interpretaciones y por ende una inseguridad jurídica.

Con esta legislación penal especial de violencia contra las mujeres, y en concreto al  penalizar el femicidio como delito autónomo, que atenta contra la vida de la mujer por el solo hecho de ser mujer, dentro del contexto del artículo 132 A del Código Penal, debe tenerse presente que solo estamos visualizando este fenómeno delictivo,  entrando quizás al plano del denominado Derecho Penal simbólico, pues el Derecho Penal es insuficiente para frenar o erradicar problemas complejos de naturaleza social y cultural, en la que es necesario no solo un control social formal, sino también informal que establezca pautas y comportamientos a los ciudadanos.

En esa medida  el Estado  siguiendo la Ley 82 de 2013, tiene que comprometerse de manera efectiva a proteger a la víctima y a prevenir el femicidio, destinar presupuestos, y realizar campañas para  educar y prevenir la violencia, contra la mujer,  a lo cual necesariamente también debe sumarsein la sociedad en general.






Panamá,   10 de mayo de  2015
Virginia Arango Durling
y Campo Elías Muñoz Arango


sábado, 8 de agosto de 2015

Tentativa y desistimiento




Tentativa y desistimiento difieren, 
en uno el sujeto inicia pero no llega a 
la consumación del hecho por causas ajenas a su voluntad, 
en el último, el sujeto personalmente decide 
no continuar con la ejecución del hecho.



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El ladrón  va corriendo.............



http://www.risasinmas.com/wp-content/uploads/2013/08/los-ladrones-no-descansan-nunca.jpg



Objetivos , reflexiones.



 OBJETIVOS DEL ITER CRIMINIS

Examinaremos   las diversas fases del Iter Criminis en consecuencia el estudiante debe estar en capacidad de conocer y valorar lo siguiente:
1. Conocer e identificar las diversas fases del iter criminis y sus consecuencias.
2. Distinguir entre acto preparación y acto de ejecución.
3. Conocer y distinguir la tentativa y  sus diversas clases.
4. Delimitar tentativa de consumación y de agotamiento.
5. Conocer, distinguir, el desistimiento de otras figuras del iter criminis.
6. Conocer el delito putativo y sus efectos.



 Pista de Reflexión


 Los actos preparatorios por regla general no son punibles,  comprar un arma, un veneno, salvo aquellos que constituyen de por hechos previstos en la Ley penal.

El Derecho Penal no alcanza a los pensamientos. El aforismo latino “cogitationem nemo patitur” significa que con el pensamiento no se delinque.









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Etapas de ejecución del delito





ITER CRIMINIS


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Consta de tres fases: 
Interna, Intermedia y Externa.

En la fase interna tenemos tres etapas: ideación
deliberación,
resolucción delictual.



La etapa interna no tiene consecuencias penales.





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a diferencia de la etapa externa, que con los actos de

 EJECUCION: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

 HAY CONSECUENCIAS JURÍDICAS.


..

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Puede existir responsabilidad penal por los actos preparatorios cuando estén previstos como delitos en la Ley.

SEGUNDO SEMESTRE 2015





BIENVENIDOS 

AL SEGUNDO SEMESTRE 2015






martes, 26 de mayo de 2015

ciclos de conferencia 2015


Realizan ciclos de conferencias de Derecho Penal y Criminología – Primer semestre 2015
Noticia y Foto: Félix E. Villarreal V.  / Redactado en mayo 22, 2015 por  en Noticias Diario Digital de la U.P.
Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, a través del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas, bajo la coordinación de la profesora Virginia Arango Durling, actual directora del Departamento de Ciencias Políticas, realizó, como todos los años, los ciclos de conferencias dirigidas a los estudiantes de esa unidad académica.
Esta actividad, enfocada este año en los Retos actuales frente a la criminalidad’, contó con la participación de destacados expositores, especialistas en Derecho Penal, Procesal y Criminología de la Facultad de Derecho.
La profesora Durling señaló que, como todos los años, esta actividad busca fortalecer los conocimientos en los estudiantes en todo lo concerniente a los distintos casos, procesos y ejecutorias que actualmente se desarrollan a nivel judicial, en cuanto a los temas sobre delito de peculado, homicidios por encargo y remuneración, sobre la responsabilidad civil en diversas aristas del derecho, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, frente a los actuales procesos que se siguen sobre involucramiento en peculado, tráficos ilícitos, etc., para que los estudiantes manejen todos estos conocimientos de forma académica, dentro de su proceso de enseñanza aprendizaje.
Este ciclo de conferencias se desarrolló en el Auditorio doctor Justo Arosemena, del 18 al 22 de mayo del 2015, y culminó con un cine debate.


sábado, 16 de mayo de 2015

Prograrma de la asignatura

CURSO DE
DERECHO PENAL (PARTE GENERAL)
240A
PRIMER SEMESTRE





BIENVENIDOS
AL 
PRIMER SEMESTRE

Saludos  estimados alumnos, la profesora Dra. Virginia Arango Durling, Catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, los felicita de antemano  por haberse matriculado en este curso este primer semestre, en la que  estudiaremos la Introducción al Derecho Penal (nociones fundamentales), la Teoría de la Ley Penal y la Teoría del delito.
Les exhortamos a participar durante el desarrollo del curso en todas las actividades, y estaremos en disposición para darles respuestas a sus inquietudes, y concluimos esta bienvenida con esta frase:


El aprendizaje es el inicio de la riqueza.
Es el inicio de la salud.
 Es el inicio de la espiritualidad. Investigando y aprendiendo es donde todos los procesos milagrosos comienzan

1. JUSTIFICACIÓN DEL CURSO DE DERECHO PENAL


Este primer curso de Derecho Penal (Parte General) se configura como una asignatura fundamental del segundo año de la carrera de Derecho pues establece una serie de nociones fundamentales que le permitirá al estudiante conocer la importancia del Derecho Penal como sistema de control social tanto en el plano nacional como de Derecho Comparado, sus instituciones y otros aspectos de interés imprescindibles para el estudio del segundo curso de Derecho Penal (Parte Especial), que se ocupa de los delitos en particular contemplados en el Libro II del Código Penal.
De esta manera, el licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, en su formación exige el conocimiento del Derecho, requiere abordar el fenómeno criminal con capacidad de conocimiento teórico  de los mecanismos del Derecho Penal, y en consecuencia estar en capacidad de poder aplicarlos y dar soluciones a problemas concretos durante el desarrollo del curso, así como eventualmente en el desempeño de la profesión.



2.      DESCRIPCIÓN DEL CURSO
El curso de Derecho Penal (Parte General) en la licenciatura de Derecho, pretende iniciar al estudiante en el estudio de la ciencia que regula los delitos, las penas y las medidas de seguridad, a fin de que tome una mayor conciencia del fenómeno delictivo, y de la necesidad de prevención y represión del mismo.
La asignatura Derecho Penal (Parte General) aborda temas relativos a la teoría del hecho punible que contribuye a la formación del estudiante ofreciéndole una visión integral de la estructura del delito, a fin de estar en capacidad de conocer, entender e interpretarlo, tanto en el plano doctrinal (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), legislativo y jurisprudencial.
Concluye la asignatura, con el desarrollo de la teoría de la pena , medidas de seguridad y responsabilidad civil, herramientas importantes para conocer, evaluar, identificar y diferenciar las diversas





3.CONTENIDO DE LOS TEMAS
 DEL
PRIMER  SEMESTRE





·      MÓDULO No.1       Introducción a la Teoría del Derecho Penal     (Tema 1-4)

·      MÓDULO No. 2      Teoría de la ley penal (Tema 5-7)

·      MÓDULO No. 3      Teoría del hecho punible(Tema 11-12)
·      -MÓDULO No. 4     Título: La acción del delito de comisión doloso (Temas 13– 14)

·      MÓDULO No. 5      Título:    La Antijuricidad y las causas de Justificación del delito de comisión doloso (Tema 15)  

·      MÓDULO No. 6  Título:     La Culpabilidad del Delito de Comisión Doloso(Tema 16).




3.     METODOLOGÍA
DEL CURSO DEL PRIMER SEMESTGRE


El curso de Derecho Penal (Parte General), primer semestre parte de clases magistrales, y contará con una participación interactiva constante de los estudiantes, a fin de conducirlos a reflexionar y debatir sobre los contenidos de los temas que abordaremos.
Con ese fin, se les asignarán lecturas relacionadas con cada uno de los temas y se les ofrecerá las herramientas necesarias para el manejo bibliográfico jurídico penal contenido en la web.

 De las conclusiones parciales de las lecturas sugeridas, se discutirá mediante la interacción individual de cada estudiante con el docente y con los demás estudiantes del grupo.
El estudiante deberá participar obligatoriamente en las actividades programadas, trabajos de grupo, o de otra naturaleza,  y presentar sus respuestas en los trabajos asignados escritos y orales, las cuales pueden basarse en las lecturas indicadas o en cualquier otra fuente bibliográfica recomendada.

5.BIBLIOGRAFÍA


  




4.    EVALUACIÓN DEL CURSO
El curso será dividido en varios componentes  entre estos, una prueba parcial, trabajos de investigación, trabajos en grupo y prueba semestral.
5.     RECURSOS DIDÁCTICOS.
Se  utilizarán variados recursos didácticos, tales como cuadros sinópticos, que se incluyen en la página web penjurpanama, y acompañado de otras herramientas tecnológicas modernas, el uso de blogs,  entre otros.




Bienvenida

BIENVENIDOS 

ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS 
DE
 DERECHO PENAL PARTE GENERAL

Año 2015

ACTIVIDADES PRIMER SEMESTRE

CICLOS DE CONFERENCIAS  


DE 


DERECHO PENAL
Y
CRIMINOLOGÍA 


Del 18  al 22 de mayo de 2015
Auditorio Dr. Justo Arosemena
De 7:00 a 12:00 a.m.


LUNES 18 DE MAYO
 7:00-7:10 a.m. Palabras de bienvenida
7:10– 8: 20 a.m. Lic. Rubén Arango Durling
Características del delito de peculado en la legislación penal Panameña
8:20 –8:30 a.m. Preguntas y respuestas
8:40 -9:35a.m. Prof. Virgilio Trujillo
El resarcimiento del daño dentro de la Responsabilidad civil y la eficacia de la sanción penal
9:35-10:20 a. m. Prof. Alexander Valencia
Hacia un nuevo concepto de la Responsabilidad civil médica
10:2511:15a.m. Prof. Carlos Muñoz
11:15-12:00 a.m. Prof. Eliecer Pérez
Homicidio por encargo y remuneración
12:00-12:15 a.m. Preguntas y respuestas

 MARTES 19 DE MAYO
7:00– 8:15 a.m. Prof. Virginia Arango D.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
8:15– 8:35 a.m. Preguntas y respuestas
8:40-9:35 a.m.  Prof.  Ricardo Him
 9:35-10:20 a.m.  Prof. Hipólito Gill
 10:20 –10:30 a.m. Preguntas y respuestas
10:20-11 :10a.m.  Prof. Ricardo Rangel
 11:10– 12:00 Prof. Campo Elías Muñoz Arango
La tentativa

 MIERCOLES   20 DE MAYO
  7:00– 8:15 a.m. Prof. Julia Sáenz
La preterintención
8:15– 8:35 a.m. Preguntas y respuestas
8:40-9:35 a.m.  Prof.  Virginia Arango Durling
 Algunas consideraciones sobre la teoría del delito.
9:35-10:20 a.m.  Preguntas y respuestas

JUEVES 21 DE MAYO
7:00-8:15 a.m.   Prof. Raúl Sanjur
El juega vivo como conducta desviada dentro del contexto social
8:15– 8:30 a.m. Preguntas y respuestas
8:40-9:35 a.m. Prof. Juan Cristóbal Zúñiga

9:35a.m.-10:20 a.m. Prof. Aida Selles de Palacios
La problemática actual
del Sistema
Penitenciario y Alternativas de atención.
 10:20-10:30a.m. Preguntas y respuestas
10:40-11:30 p.m. Prof. Campo Elías Muñoz A.
Retos actuales del Derecho Penal

VIERNES 22 DE MAYO
7:00– 8.00a.m.   Prof.  Aida Jurado
8:00– 9:30 a.m.  Cine Debate
 9:35a.m.-10:20 a.m. Preguntas y respuestas