El fenómeno de violencia contra la mujer no es nada nuevo, su reconocimiento
como problema social y no intimo o privado, ha tenido una evolución legislativa
en la mayoría de los países del mundo, y en el caso nuestro, se ha evolucionado
del castigo de los malos tratos en el ámbito familiar, de la denominada violencia
intrafamiliar a violencia doméstica, y al
castigo del femicidio.
Con la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, se sanciona de manera
novedosa en nuestro país, siguiendo directrices internacionales y de derecho comparado, lo que se conoce como
Femicidio, (feminicidio en otros países) que debe entenderse como causarle la muerte a
una mujer, por el solo hecho de ser mujer, siguiendo cualquiera de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo
132A del Código Penal del 2007.
En ese sentido, el femicidio es dar muerte a una mujer de cualquier edad en el contexto de
relaciones desiguales de poder (art. 1) en el ámbito público
o privado y en cualquier otro tipo de relación, ya sea laboral, docente,
académica, comunitaria o de cualquier índole.
Desde 2011 en nuestro país, se
presentaron varias propuestas legislativas para castigar el femicidio, que
posteriormente fueron fusionados en un solo proyecto en el año 2013, y en todos
ellos se observa una preocupación por la violencia contra las mujeres y la
necesidad de adoptar políticas públicas de prevención y protección a las
mujeres, partiendo de la tesis de que hay una insuficiencia legal, debe
adecuarse la legislación nacional a las directrices internacionales, y que hay que visibilizar el femicidio en
Panamá,
Ahora bien, desde el plano de los
derechos humanos de la mujer, la tipificación del delito de femicidio ha sido
calificada por algunos como una conquista
histórica, y
se refieren para ello a los países centroamericanos que cuentan con las primeras leyes que han
penalizado este hecho, como así lo ha indicado la Red feminista centroamericana
de violencia contra la mujer.
En lo que
respecta a nuestro país el Ministerio Público ha indicado que el año pasado se
registraron 26 femicidios, y en lo que va del año entre enero y marzo van diez,
mientras que el Instituto de la Mujer expresa que solo tienen albergues para
mujeres maltratadas en las provincias de Panamá y Colón.
Por su parte el Observatorio Panameño contra la violencia de género, explicó
a los medios de comunicación social que desde el año 2009 hasta septiembre de
2014 registraron 343 muertes violentas de mujeres, que según explican los
medios de comunicación, son consideradas femicidios, porque perdieron la vida
en los contextos de discriminación y violencia de género.
Con ésta publicación que presentamos hemos
pretendido indagar dentro del contexto histórico legal panameño cual ha sido la tutela penal que le ha
destinado nuestro país a la mujer vinculado al delito de homicidio, tema que ha
sido abordado por el coautor Mgter Campo Elías Muñoz Arango, y también examinar
el delito de Femicidio en nuestra legislación vigente.
Es
pertinente destacar por el momento la situación de desigualdad de la mujer
frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922, que permiten excusar de
la pena al cónyuge en caso de homicidio por causal de adulterio, que de manera
positiva se eliminó en el Código Penal de 1982, aunque es de lamentar que aún en
la actualidad, perdure en otras legislaciones latinoamericanas.
Y por lo que
respecta a la inclusión del femicidio en
el Código Penal como figura delictiva, no cabe duda, que apreciamos que en ello ha influido la legislación Mexicana y centroamericana,
donde se ha debatido el tema
desde mediados de los años 90.
Y posteriormente, a ello aparece el primer proyecto de ley
para penalizar específicamente la violencia contra las mujeres a nivel mundial
el 25 de noviembre de 1999 de Costa Rica, aprobado en 2007 la Ley de penalización de la
violencia contra las mujeres, seguido de
otros países, como Guatemala, (2011),
El Salvador (2011), Nicaragua
y Honduras (2013).
En lo que respecta a nuestro país la Ley 82 de 2013, que castiga el femicidio también se
orienta a adoptar medidas de prevención contra la violencia en las mujeres, y adiciona, deroga y modifica otras disposiciones del Código Penal, que por
el momento nos atrevemos a llamar la atención sobre el exagerado casuismo y la
deficiente técnica legislativa, que sin duda generará diversas interpretaciones y por ende una
inseguridad jurídica.
Con esta legislación penal especial de violencia contra las mujeres, y
en concreto al penalizar el femicidio
como delito autónomo, que atenta contra la vida de la mujer por el solo hecho
de ser mujer, dentro del contexto del artículo 132 A del Código Penal, debe tenerse
presente que solo estamos visualizando
este fenómeno delictivo, entrando quizás
al plano del denominado Derecho Penal simbólico, pues el Derecho Penal es insuficiente para frenar o erradicar
problemas complejos de naturaleza social y cultural, en la que es necesario no
solo un control social formal, sino también informal que establezca pautas y
comportamientos a los ciudadanos.
En esa medida el Estado siguiendo la Ley 82 de 2013, tiene que comprometerse
de manera efectiva a proteger a la víctima y a prevenir el femicidio, destinar
presupuestos, y realizar campañas para
educar y prevenir la violencia, contra la mujer, a lo cual necesariamente también debe sumarsein
la sociedad en general.
Panamá, 10 de
mayo de 2015
Virginia Arango
Durling
y Campo Elías Muñoz
Arango