viernes, 29 de diciembre de 2017

servidores públicos y responsabilidades

 RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 

Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá

El tema que a continuación vamos a abordar pretende examinar la responsabilidad penal de los servidores públicos en la Administración Pública, y para ello partiremos señalando algunas nociones fundamentales, para más adelante concretarnos en las consecuencias penales de los servidores públicos por el incumplimiento de sus obligaciones.

Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal del 2007, que acontinuación mencionaremos, tienen antecedentes en la legislación derogada y comprenden lo siguientes:

ž Capítulo I  “Diferentes formas de Peculado”
ž Capítulo II “Corrupción de servidores públicos
ž  Capitulo III “Enriquecimiento injustificado”
ž Capítulo IV  “Concusión y Exacción”
ž Capítulo V “Tráfico de Influencias”
ž Capítulo VI “Abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos”
ž Capítulo VII “Delitos contra los servidores públicos”
ž Capítulo VII “Violación de sellos públicos”
ž Capítulo  IX Fraude en los actos de contratación pública

La responsabildiad penal se manifiesta no solo por los comportamientos positivos
de hacer algo, sino también por no hacer algo que se debe hacer por mandato
legal que es el caso de la omisión.

En el caso de los segundos, se traduce en no hacer
algo, cuando se está en la obligación
de actuar en el sujeto, en otras palabras, surge de un comportamiento pasivo u omisivo,
en definitiva de un no hacer jurídicamente desaprobado, puesto que existe una obligación
jurídica de hacer algo determinado(infringen  una norma preceptiva) (Suárez
MiraRodríguez, 2006, p. 375).

Las figuras delictivas contempladas en el Título "Delitos contra la Administración Pública"
delimitan en sus tipos penales de manera general, a los servidores públicos,los que
suelen identificar la doctrina y las legislaciones con términos como,“empleado público”,
“funcionario público”,situación de la cual no se aparta nuestro país.

En el caso del delito de omisión por parte de servidores públicos la conducta esta
descrita por tres verbos rectores: “rehusar", "omitir" o "retardar"que determina

diversas modalidades delictivas (art. 352 del Código Penal del 2007)..

Rehusar" significa no querer o aceptar algo, y es sinónimo de rechazar,
negar, denegar, desestimar, 
mientras que "retardar"  es hacer que una cosa ocurra después del tiempo
debido o previsto o dejar su realización para más tarde. Es sinónimo
de retrasar o dilatar, demorar.
Lamentablemente, se trata de un hecho muy frecuente en la que el servidor
público no hace lo que tiene que hacer, es decir, lo omite, no lo hace a
tiemplo, o se rehusa hacerlo, sabiendo que su comportamiento es contrario a
la ley, y a nuestro juicio lapena es muy leve por los daños que se puede
ocasionar por tales actuaciones.de prisión de seis meses a un año o su
equivalente en días multa o arresto de fines de semana.



viernes, 1 de diciembre de 2017

Femicidio






Virginia Arango Durling
En nuestro país tenemos noticias de homicidios/femicidio realizados tanto por hombres como mujeres. En todos, se trata en realidad de actos delictivos que atentan contra la vida humana, que con toda razón merecen una intervención del Derecho Penal.
En el caso del fenómeno de la violencia contra la mujer, no es nada nuevo. Ha tenido un desarrollo legislativo, antes violencia intrafamiliar, ahora violencia doméstica y, recientemente, el femicidio.
Con la inclusión del castigo del femicidio a partir de 2013, siguiendo directrices internacionales y de derecho, comparado centroamericano y México, se pretendió castigar este hecho desde una perspectiva de Derecho Penal simbólico. Con ello, no se da una genuina protección, más bien se legisla por complacencia y con la finalidad de crear una conciencia psicológica de seguridad y tranquilidad en la ciudadanía, fijando penas severas y, al igual que sucede con otros países, se ha calificado por los sectores femeninos, como una conquista histórica.
Tomando en cuenta lo anterior, recientemente publicamos El homicidio agravado por razón de parentesco y el femicidio en Panamá , presentando un estudio en conjunto con Campo Elías Muñoz A., que plantea la desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922 (se excusa de la pena por causa de adulterio), a la vez se analiza la problemática jurídica del delito de femicidio, como figura autónoma dentro de los delitos contra la vida e integridad personal. De igual forma, este tema será abordado en el XXVII Congreso Científico Nacional, del 19 al 23 de octubre de 2015.
En el caso de la tipificación autónoma del femicidio, su inclusión es cuestionada por ser innecesaria (el homicidio es causar la muerte a una persona), atenta contra el principio de igualdad y otros principios de Derecho Penal. Con ello (Acale Sánchez) ‘nuevamente se pone de manifiesto la inferioridad de la mujer respecto al hombre y el endurecimiento de la pena no es una forma idónea para sacar a la mujer del lastre cultural que durante generaciones ha tenido y sigue teniendo '.
Definitivamente, no se deben crear figuras delictivas con una función hiperprotectora para uno u otro sexo o para algunos sectores de la sociedad. Quizá mañana, tengamos el masculinicidio o el homicidio en el ámbito de una relación homosexual. Todo ello responde a una deficiente técnica legislativa que hemos ido observando en los últimos tiempos, y un ejemplo de ello es la Ley 82 de 2013.
Finalizo señalando que con el femicidio solo estamos visualizando este hecho. No pretendamos que el Derecho Penal como sistema de control social formal, de manera exclusiva, solucione este problema tan complejo de naturaleza social y cultural. Solo con un trabajo en conjunto y un compromiso con las instancias de control social informal y con el Estado, podemos lograr prevenir actos violentos en nuestra sociedad.