viernes, 25 de septiembre de 2015

NUEVA PUBLICACIÓN

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Prólogo de la edición
El fenómeno de violencia contra la mujer no es nada nuevo, su reconocimiento como problema social y no intimo o privado, ha tenido una evolución legislativa en la mayoría de los países del mundo, y en el caso nuestro, se ha evolucionado del castigo de los malos tratos en el ámbito familiar, de la denominada violencia intrafamiliar a  violencia doméstica, y al castigo del femicidio.

Con la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, se sanciona de manera novedosa en nuestro país, siguiendo directrices internacionales y  de derecho comparado, lo que se conoce como Femicidio, (feminicidio en otros países)  que debe entenderse como causarle la muerte a una mujer, por el solo hecho de ser mujer, siguiendo cualquiera de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 132A del Código Penal del 2007. 

En ese sentido,  el femicidio es  dar muerte a una mujer  de cualquier edad en el contexto de relaciones desiguales de poder (art. 1) en el ámbito público o privado y en cualquier otro tipo de relación, ya sea laboral, docente, académica, comunitaria o de cualquier índole.

Desde 2011  en nuestro país, se presentaron varias propuestas legislativas para castigar el femicidio, que posteriormente fueron fusionados en un solo proyecto en el año 2013, y en todos ellos se observa una preocupación por la violencia contra las mujeres y la necesidad de adoptar políticas públicas de prevención y protección a las mujeres, partiendo de la tesis de que hay una insuficiencia legal, debe adecuarse la legislación nacional a las directrices internacionales, y que hay que visibilizar  el femicidio en Panamá,

 Ahora bien, desde el plano de los derechos humanos de la mujer, la tipificación del delito de femicidio ha sido calificada por algunos como una conquista histórica, y se refieren para ello a los países centroamericanos  que cuentan con las primeras leyes que han penalizado este hecho, como así lo ha indicado la Red feminista centroamericana de violencia contra la mujer.

En lo que respecta a nuestro país el Ministerio Público ha indicado que el año pasado se registraron 26 femicidios, y en lo que va del año entre enero y marzo van diez, mientras que el Instituto de la Mujer expresa que solo tienen albergues para mujeres maltratadas en las provincias de Panamá y Colón.

Por su parte el Observatorio Panameño contra la violencia de género, explicó a los medios de comunicación social que desde el año 2009 hasta septiembre de 2014 registraron 343 muertes violentas de mujeres, que según explican los medios de comunicación, son consideradas femicidios, porque perdieron la vida en los contextos de discriminación y violencia de género.

Con  ésta publicación que presentamos hemos pretendido indagar dentro del contexto histórico legal panameño  cual ha sido la tutela penal que le ha destinado nuestro país a la mujer vinculado al delito de homicidio, tema que ha sido abordado por el coautor Mgter Campo Elías Muñoz Arango, y también examinar el delito de Femicidio en nuestra legislación vigente.

Es pertinente destacar por el momento la situación de desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922, que permiten excusar de la pena al cónyuge en caso de homicidio por causal de adulterio, que de manera positiva se eliminó en el Código Penal de 1982, aunque es de lamentar que aún en la actualidad, perdure en otras legislaciones latinoamericanas.

Y por lo que respecta a la inclusión  del femicidio en el Código Penal como figura delictiva, no cabe duda,  que apreciamos que en ello ha influido  la legislación Mexicana y centroamericana, donde se ha debatido el tema  desde mediados de los años 90.
Y posteriormente, a ello aparece el primer proyecto de ley para penalizar específicamente la violencia contra las mujeres a nivel mundial el 25 de noviembre de 1999 de Costa Rica, aprobado en 2007 la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, seguido de otros países, como Guatemala, (2011), El Salvador (2011), Nicaragua y Honduras (2013).


En lo que respecta a nuestro país la Ley 82 de 2013, que castiga el femicidio también se orienta a adoptar medidas de prevención contra la violencia en las mujeres, y adiciona, deroga y modifica  otras disposiciones del Código Penal, que por el momento nos atrevemos a llamar la atención sobre el exagerado casuismo y la deficiente técnica legislativa, que sin duda generará  diversas interpretaciones y por ende una inseguridad jurídica.

Con esta legislación penal especial de violencia contra las mujeres, y en concreto al  penalizar el femicidio como delito autónomo, que atenta contra la vida de la mujer por el solo hecho de ser mujer, dentro del contexto del artículo 132 A del Código Penal, debe tenerse presente que solo estamos visualizando este fenómeno delictivo,  entrando quizás al plano del denominado Derecho Penal simbólico, pues el Derecho Penal es insuficiente para frenar o erradicar problemas complejos de naturaleza social y cultural, en la que es necesario no solo un control social formal, sino también informal que establezca pautas y comportamientos a los ciudadanos.

En esa medida  el Estado  siguiendo la Ley 82 de 2013, tiene que comprometerse de manera efectiva a proteger a la víctima y a prevenir el femicidio, destinar presupuestos, y realizar campañas para  educar y prevenir la violencia, contra la mujer,  a lo cual necesariamente también debe sumarsein la sociedad en general.






Panamá,   10 de mayo de  2015
Virginia Arango Durling
y Campo Elías Muñoz Arango