jueves, 9 de noviembre de 2017

Código Penal y servidores públicos





RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS
EN LA ADMINISTRACIÓN PÙBLICA
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá



 La administración pública constituye una actividad del Estado que se  realiza por sus servidores públicos, y que comprende no solo los tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino también a las instituciones autónomas, semiautónomas, y municipales.  En el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, tienen responsabilidad administrativa, penal, civil, y patrimonial (Ley 67/2008) como consecuencia de sus acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones.

Por lo que respecta al Código Penal del 2007, se castigan diversos Delitos contra la Administración Pública, como son, entre otros, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, concusión y exacción, tráfico de influencias, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y delitos contra los servidores públicos.

 Cabe señalar, que el servidor público, tiene un compromiso ético frente a la Administración pública, pues debe cumplir con los principios y reglas de comportamiento ético, y de no hacerlo conlleva  responsabilidad, y esto  también es extensivo a otros sujetos (administradores..) de acuerdo al Código Penal del 2007, además de que estos deben ajustarse al Código Uniforme de Ética para los  Servidores Públicos (2004), en la que se consagra a manera de ejemplo,  el deber de probidad, responsabilidad y uso adecuado de los bienes del Estado.

En ese sentido, al examinar los delitos contra la administración pública apreciamos que quienes lo realizan son personas que carecen de valores morales o éticos, de la falta de responsabilidad, honorabilidad, honradez, en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la administración pública. Estos delitos atentan contra la Administración Pública, al afectar el normal y recto funcionamiento de la misma,  lesionando su aspecto material, así como su prestigio.

Por lo que respecta a la punibilidad de estos delitos, ciertamente no es criticable,  sin embargo, coincidimos, con Muñoz Conde, “que las normas penales en sí son insuficientes y paradójicamente demasiado débiles para mantener el sistema de valores sobre el que descansa una sociedad”, por lo que se requiere de otros sistemas de motivación del comportamiento humano, es decir, de la motivación hacia el respeto de las normas jurídicas que influya sobre el sujeto inhibiéndolo a realizar hechos delictivos.

 En definitivo, el control social formal (Derecho Penal) es insuficiente, pues  hay que implementar métodos y parámetros de orden ético, de moral en la función pública de manera continua y permanente,  pero a la vez la sociedad tiene que estar consciente de que  en materia de delitos contra la administración pública, es necesario reforzar nuestras instancias de control social informal: la familia, la escuela, la iglesia, pues no debe pensarse como es usual, que la solución está en el recrudecimiento de las penas, y que el Derecho Penal es la única opción para luchar contra esta criminalidad.




martes, 7 de noviembre de 2017

maltrato de animales domésticos







Maltrato de animales domésticos y Derecho Penal
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá

La protección de los animales domésticos se introduce en el Código Penal del 2007, castigando con pena de doscientos a días multa o trabajo comunitario a  aquel que  mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota, y más tarde mediante Ley 70 de 2012 se crea la ley de protección de animales.
En fecha reciente, sin embargo, ha sido aprobado en tercer debate una propuesta legislativa que tiende a darle una mayor protección al trato a los animales, y que modifica al Código Penal fijando  la pena de uno tres años de prisión, aunque también establece hechos castigados a título de falta.

Cómo se desprende de la exposición de motivos del proyecto la finalidad es el endurecimiento de las sanciones con carácter de urgencia por el maltrato que reciben los animales domésticos, quizás sustentado en el especismo, es decir, que no debe haber discriminación moral del hombre con respecto a otras especies, y alejándose del antropocentrismo primigenio, que el hombre es el centro de todo.

No cabe duda, que hay una consciente preocupación mundial por la protección de los animales domésticos por lo que existe una tendencia desde hace mucho tiempo de castigar estas infracciones en los códigos penales, hecho que es producto, de las presiones realizadas por las asociaciones protectoras de animales, como sucedió en su debido momento con el Código Penal del 2007.
Las razones para su protección en sí son variadas, de corte filosófico, desde Aristoteles, Santo Tomás de Aquino, Bentham, entre otros, sociológicas o psicológicas, o también en criterios animalistas ( respectos del respeto del hombre a los animales o de la comunidad de iguales), por razones de justicia  extensionista como aducen otros, o desde la Declaración  Universal del Derecho Animal (1978).
No obstante, desde la perspectiva penal el asunto es más complejo, pues la intervención penal debe tener en mente otros fines, debe ser de ultima ratio, y no debe buscarse como excusa: a) la ineficacia o insuficiencia  de las leyes administrativas, b)  acudir a esta vía porque en otros países ya existe y c) como medio de concientización cultural ciudadana.
Y es que hay que tener presente que el Derecho Penal tiene como función la protección de bienes jurídicos, bienes vitales  que merecen y necesitan de protección penal, como es la vida, la integridad personal, entre otros, que afectan la dignidad de la persona.
Y si partimos de lo anterior, habría que preguntarse  si la permanencia de este delito en el código penal panameño constituye un valor significativo de la sociedad?  ¿No se constituye de manera excesiva como un medio represivo e innecesario? ¿ Y porque no se acude al Derecho Administrativo cuya respuesta es más rápida, efectiva y menos grave  que la respuesta penal? Lo cierto es que, aquí no se trata de un atentado grave hacia bienes jurídicos, y de manera directa se violan los principios de necesidad, subsidariedad y de ultima ratio del Derecho Penal, aunque tal vez se alegue que es producto de decisiones políticas de los Estados de incrementar la protección de estos, o en todo caso de la expansión del Derecho Penal. El hecho es que con esto también se violenta la escala de valores del Código Penal. ¿Es más dañoso  o igual el maltrato de animales, respecto a la tutela penal del auto aborto o aborto consentido? 
Antes de terminar brevemente queremos hacer algunas consideraciones dogmáticas del presente delito, entre otros, que el objeto material del delito es el animal doméstico, que como decía Bentham son objeto de sufrimiento. La tutela en este caso recae sobre  la Sociedad, que  valora a los animales domésticos y reacciona ante los sufrimientos que se les provoca, el animal doméstico no tiene la categoría de sujeto pasivo, pues no  es una persona,  y lo más importante que con la norma se establecen prohibiciones al ser humano respecto a su relación con los animales domésticos.