domingo, 22 de agosto de 2021

 

 

APLICACIÒN DE LA PENA EN CASO DE ERROR


Virginia Arango Durling-2021



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APLICACIÒN DE LA PENA EN CASO DE ERROR


Virginia Arango Durling-2021


Artículo 97- Cuando, por error o por accidente, el imputado de un delito daña a una persona distinta a la que quiso agredir, no se le imputarán para graduar la pena las circunstancias agravantes que emanan de la condición de la persona ofendida o de los vínculos de parentesco que unan a esta con el imputado, pero sí se tendrán en cuenta las circunstancias que hubieran atenuado la responsabilidad si el hecho se hubiera cometido en la persona a quien se tuvo el propósito de agredir.

COMENTARIO:

Se trata de la inclusión expresa del error in persona, o error in objeto, que se da cuando el sujeto realiza la conducta sobre otra persona, es decir, se equivoca, la confunde,  en la cual subsiste  el dolo, y por ende, la responsabilidad penal del agente, el cual ha sido desarrollado dentro de un contexto confuso, y que en todo caso como hemos reiterado debió haberse ubicado en el Capítulo V aplicación e individualización de la penal.

Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com.

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