APLICACIÒN DE LA PENA EN CASO DE ERROR
Virginia Arango Durling-2021
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APLICACIÒN DE LA PENA EN CASO DE ERROR
Virginia Arango Durling-2021
Artículo
97- Cuando, por error o por accidente, el imputado de un delito daña a una
persona distinta a la que quiso agredir, no se le imputarán para graduar la
pena las circunstancias agravantes que emanan de la condición de la persona
ofendida o de los vínculos de parentesco que unan a esta con el imputado, pero
sí se tendrán en cuenta las circunstancias que hubieran atenuado la
responsabilidad si el hecho se hubiera cometido en la persona a quien se tuvo
el propósito de agredir.
COMENTARIO:
Se trata de la inclusión expresa del error in persona,
o error in objeto, que se da cuando el sujeto realiza la
conducta sobre otra persona, es decir, se equivoca, la confunde, en la cual subsiste el dolo, y por ende, la responsabilidad penal
del agente, el cual ha sido desarrollado dentro de un contexto confuso, y que
en todo caso como hemos reiterado debió haberse ubicado en el Capítulo V
aplicación e individualización de la penal.
Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias
jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com.
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