domingo, 22 de agosto de 2021

 

DELITO CONTINUADO Y CONCURSO DE DELITOS

Virginia Arango Durling-2021








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1. Introducciòn

En nuestra legislación los artículos 83 y 84 consagran el concurso ideal y concurso real o material, respectivamente, y el delito continuado, en el artículo 85.

 En el derecho comparado existen tres sistemas de determinación de la pena cuando un sujeto realiza varios hechos punibles: el sistemade acumulación matemática, el sistema de acumulación jurídica y el sistema de absorción. Los dos últimos en muchos países rigen para el concurso real o material y el concurso ideal. 

Existen diferencias entre el concurso ideal y el concurso real o material, en el caso del primero, el agente realiza una sola acción y viola varias disposiciones penales.  En el concurso real o material, el agente realiza varias acciones independientes que infringen varias disposiciones de la ley pena.

 

En lo que respecta al delito continuado, el legislador y la doctrina lo consideran como un solo delito, cuando el sujeto infringe de manera repetida una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal.  En este caso se agravará la pena, según las reglas prevista en el articulo 85.

2. Legislaciòn penal

Capítulo VI

Unidad y Pluralidad de Hechos Punibles

Artículo 83. Hay concurso ideal cuando el agente, mediante una sola acción, u omisión infringe varias disposiciones de la ley Penal que no excluyan entre sí.

COMENTARIO:

El concurso ideal o formal consagrado al tenor del artículo 83 del Código Penal, determina que se sigue la teoría de la unidad de acción ( no unidad de hecho), porque con una acción u omisión  se violan dos o más figuras penales, y con esa descripción legal se contemplan algunos de sus elementos: la unidad de sujeto activo, unidad de acción y pluralidad de lesiones jurídicas al infringir varias disposiciones de la ley penal.

Este precepto fue reformado mediante la Ley 68 de 2009 ya que en principio el tratamiento penal del concurso ideal se regía por el sistema de absorción y a partir de la reforma penal se instituye un tratamiento idéntico en cuanto a la pena tanto para el concurso real o material, como el concurso ideal, según el artículos 86 y 87 del código penal.

Lo anterior es criticable, dado que la personalidad del agente en uno y en otro es distinta, tomando en cuenta el criterio de la persistencia criminal que se da en el concurso real o material, y por otro lado, porque el legislador ha creado deficientemente un sistema de acumulación jurídica, tal vez arraigado en una acumulación matemática.

Por otro lado, no tenemos una regulación específica para el concurso ideal homogéneo ( que se presenta cuando con una sola acción se viola la misma disposición penal), pero si el concurso heterogéneo, que reside en la violación de varias disposiciones penales, a la vez que al regirse por el sistema de acumulación jurídica "sui generis" del artículo 86, deja una laguna legal porque no se ha fijado  el tratamiento desde la perspectiva de la concurrencia de penas distintas en el hecho realizado, a diferencia de lo que ocurría con el Código penal de 1982

Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com.

Artículo 84-Hay concurso real o material cuando el agente, mediante varias acciones independientes, infringe varias disposiciones de la ley penal.

COMENTARIO:

Con la reforma penal mediante la Ley 68 de 2009, el texto previo indicaba que "Hay concurso real cuando mediante varias acciones independientes, comete varios delitos. En este caso se aplicará la acumulación jurídica que establecen los artículos 86 y 87 de este Código"

Como se observa el precepto derogado determinaba expresamente el tratamiento legal del concurso real o material, y en ese sentido, el concepto legal de uno y otro es totalmente diferente, aunque en ambos casos del contenido del mismo se desprenden que son necesarios los siguientes requisitos: a) unidad de agente, b) pluralidad de acciones  independientes y c) pluralidad de disposiciones infringidas.

Por lo que respecta al tratamiento del concurso real o material los artículos 86 y 87 se refieren a estos aspectos, aunque la redacción no sea la más aconsejable y porque a nuestro modo de ver ha dejado un vació legal respecto a las situaciones donde haya una concurrencia de varios hechos punibles que tengan fijadas penas distintas, a diferencia de lo que ocurría en el Código Penal de 1982 y en el texto original del Código Penal del 2007, que no lo hacía solamente con respecto a la misma clase o penas distintas, sino también al número de delitos realizado por el sujeto.

Una ligera lectura al artículo 86 comprueba lo antes señalado, pues el legislador solo se ha concretado al tratamiento de concurso real o material cuando se trate de hechos que tienen idéntica pena.

Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com.

 

Artículo 85-Se considera un solo delito la infracción repetida de una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal. En este caso la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

COMENTARIO:

El delito continuado tiene su fundamento en cuestiones de política criminal, de carácter humanitario, en el principio a favor rei, en virtud del cual por una ficción jurídica se reconoce una identidad criminosa aun cuando el sujeto haya realizado varios hechos punibles. En ese sentido, se toman como criterios: a) la unidad de agente y unidad de designio criminal, b) la violación de las misma disposición penal y c) y la pluralidad de acciones.

El tratamiento penal para el delito continuado viene fijado en este precepto, por lo que se excluye de la aplicación del sistema de acumulación jurídica de los artículos 86 y 87.

Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com.  

 

Artículo 86-De sancionarse en un mismo proceso a una persona por dos o más hechos punibles que tengan una misma clase de pena, se procederá así

 1. Se impondrá, conforme indica el tercer párrafo del artículo 52, la sanción que resulte de la adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los delitos cometidos.

2. El cumplimiento de cada una de las penas sumadas y acumuladas se sucederá en atención a la gravedad del delito.

3. Las reglas previstas en los numerales 1 y 2 de este artículo aplican cuando se sancione en procesos penales que se investiguen separados o acumulados a una misma persona por dos o más hechos punibles.

COMENTARIO:

Como señalamos previamente el artículo 87 establece de manera conjunta el tratamiento de la pena para el concurso ideal o formal y del concurso real o material, aunque la norma haya dejado un vacío legal, a nuestro juicio, porque nada dice cuando se trata de hechos que tienen penas distintas, a menos que con ello se quiera imponer el criterio de aplicación de manera exclusiva de la pena de prisión en estos casos.

Si observamos el  Código Penal 2007 en su texto original  decía lo siguiente:

Artículo 87.

 De sancionarse a una persona por dos o más delitos, si uno de ellos tiene pena de prisión o de arresto de fines de semana y los otros de días-multa, el Juez le impondrá la pena de prisión o de arresto de fines de semana y hasta la mitad de los días-multa.

 De sancionarse a una persona por tres o más delitos, si dos o más de ellos tienen pena de prisión o de arresto de fines de semana y los demás de días-multa, el Juez aplicará la pena de prisión o de arresto de fines de semana, de acuerdo con las reglas señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, con un aumento hasta de las tres cuartas partes de las penas sumadas de días-multa que le corresponderían por los otros delitos.

En resumen, el precepto abordado tal como hemos explicado previamente establece un sistema de acumulación jurídica sui generis, pues limita la pena a lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, pero sin embargo, enmarca aspectos del sistema de acumulación matemática

Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com. 

Artículo 87-Cuando el concurso delictivo comprenda alguno de los siguientes delitos: homicidio por remuneración o encargo, secuestro, tráfico ilegal de personas, tráfico ilegal de drogas, robo agravado, blanqueo de capitales, asociación ilícita, pandillerismo, delito de desaparición forzada o terrorismo, la aplicación e individualización de las penas por motivo de acumulación, concurso ideal o material será el resultado de la adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los delitos cometidos integren el concurso delictivo, sin exceder la pena máxima prevista en el artículo 52.

COMENTARIO:

Este precepto es un claro ejemplo, de la deficiente técnica legislativa que se observa en el Código Penal de 2007, pues tras las reformas penales sucesivas que han tenido  lugar, se han ido creando normas confusas e incongruentes que dificultan la vigencia del principio de legalidad.

Como hemos indicado, tanto el concurso ideal como el concurso real o material se rige por un tratamiento idéntico, y en la reforma penal mediante Ley 68 de 2009, se introduce este precepto complejo y controversial que se orienta a darle un tratamiento penal distinto respecto de los hechos que aparecen señalados en el mismo.

En ese contexto, a nuestro entender  consideramos que la finalidad  del mismo es que tratándose de los delitos enunciados no se permita imponer una pena que sea inferior a lo previsto en el artículo 52 del Código Penal.

Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com. 

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