DELITO CONTINUADO Y CONCURSO DE DELITOS
Virginia Arango Durling-2021
1. Introducciòn
En nuestra legislación los artículos 83 y 84 consagran el concurso ideal
y concurso real o material, respectivamente, y el delito continuado, en el artículo 85.
En el derecho comparado existen tres sistemas de determinación de la
pena cuando un sujeto realiza varios hechos punibles: el sistemade acumulación matemática, el sistema de
acumulación jurídica y el sistema de absorción. Los dos últimos
en muchos países rigen para el concurso real o material y el concurso ideal.
Existen
diferencias entre el concurso ideal y el concurso real o material, en el caso
del primero, el agente realiza una sola acción y viola varias disposiciones
penales. En el concurso real o material, el agente realiza varias
acciones independientes que infringen varias disposiciones de la ley pena.
En
lo que respecta al delito continuado, el legislador y la doctrina lo consideran
como un solo delito, cuando el sujeto infringe de manera repetida una misma disposición penal
cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal. En este caso se
agravará la pena, según las reglas prevista en el articulo 85.
2. Legislaciòn penal
Capítulo VI
Unidad y Pluralidad de Hechos Punibles
Artículo 83. Hay concurso ideal cuando el agente, mediante una sola acción, u omisión
infringe varias disposiciones de la ley Penal que no excluyan entre sí.
COMENTARIO:
El
concurso ideal o formal consagrado al tenor del artículo 83 del Código Penal,
determina que se sigue la teoría de la unidad de acción ( no unidad de hecho), porque con
una acción u omisión se violan dos o más
figuras penales, y con esa descripción legal se contemplan algunos de sus
elementos: la unidad de sujeto activo, unidad de acción y pluralidad de
lesiones jurídicas al infringir varias disposiciones de la ley penal.
Este precepto fue reformado mediante la Ley 68 de
2009 ya que en principio el tratamiento penal del concurso ideal se regía por
el sistema de absorción y a partir de la reforma penal se instituye un
tratamiento idéntico en cuanto a la pena tanto para el concurso real o material,
como el concurso ideal, según el artículos 86 y 87 del código penal.
Lo anterior es criticable, dado que la personalidad
del agente en uno y en otro es distinta, tomando en cuenta el criterio de la
persistencia criminal que se da en el concurso real o material, y por otro
lado, porque el legislador ha creado deficientemente un sistema de acumulación
jurídica, tal vez arraigado en una acumulación matemática.
Por otro lado, no tenemos una regulación específica
para el concurso ideal homogéneo ( que se presenta cuando con una sola acción
se viola la misma disposición penal), pero si el concurso heterogéneo, que
reside en la violación de varias disposiciones penales, a la vez que al regirse
por el sistema de acumulación jurídica "sui generis" del artículo 86,
deja una laguna legal porque no se ha fijado
el tratamiento desde la perspectiva de la concurrencia de penas distintas
en el hecho realizado, a diferencia de lo que ocurría con el Código penal de
1982
Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias
jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com.
Artículo 84-Hay concurso real o material cuando el agente,
mediante varias acciones independientes, infringe varias disposiciones de la
ley penal.
COMENTARIO:
Con la
reforma penal mediante la Ley 68 de 2009, el texto previo indicaba que
"Hay concurso real cuando mediante varias acciones independientes, comete
varios delitos. En este caso se aplicará la acumulación jurídica que establecen
los artículos 86 y 87 de este Código"
Como se
observa el precepto derogado determinaba expresamente el tratamiento legal del
concurso real o material, y en ese sentido, el concepto legal de uno y otro es
totalmente diferente, aunque en ambos casos del contenido del mismo se
desprenden que son necesarios los siguientes requisitos: a) unidad de agente,
b) pluralidad de acciones independientes
y c) pluralidad de disposiciones infringidas.
Por lo
que respecta al tratamiento del concurso real o material los artículos 86 y 87
se refieren a estos aspectos, aunque la redacción no sea la más aconsejable y
porque a nuestro modo de ver ha dejado un vació legal respecto a las
situaciones donde haya una concurrencia de varios hechos punibles que tengan
fijadas penas distintas, a diferencia de lo que ocurría en el Código Penal de
1982 y en el texto original del Código Penal del 2007, que no lo hacía
solamente con respecto a la misma clase o penas distintas, sino también al
número de delitos realizado por el sujeto.
Una
ligera lectura al artículo 86 comprueba lo antes señalado, pues el legislador
solo se ha concretado al tratamiento de concurso real o material cuando se trate
de hechos que tienen idéntica pena.
Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias
jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com.
Artículo 85-Se considera un solo delito la infracción
repetida de una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo
propósito criminal. En este caso la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
COMENTARIO:
El delito
continuado tiene su fundamento en cuestiones de política criminal, de carácter
humanitario, en el principio a favor rei, en virtud del cual por una ficción
jurídica se reconoce una identidad criminosa aun cuando el sujeto haya
realizado varios hechos punibles. En ese sentido, se toman como criterios: a)
la unidad de agente y unidad de designio criminal, b) la violación de las misma
disposición penal y c) y la pluralidad de acciones.
El
tratamiento penal para el delito continuado viene fijado en este precepto, por
lo que se excluye de la aplicación del sistema de acumulación jurídica de los artículos
86 y 87.
Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias
jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com.
Artículo 86-De sancionarse en un mismo proceso a una
persona por dos o más hechos punibles que tengan una misma clase de pena, se
procederá así
1. Se impondrá,
conforme indica el tercer párrafo del artículo 52, la sanción que resulte de la
adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los delitos cometidos.
2. El cumplimiento de cada una de las penas sumadas y
acumuladas se sucederá en atención a la gravedad del delito.
3. Las reglas previstas en los numerales 1 y 2 de este
artículo aplican cuando se sancione en procesos penales que se investiguen
separados o acumulados a una misma persona por dos o más hechos punibles.
COMENTARIO:
Como
señalamos previamente el artículo 87 establece de manera conjunta el
tratamiento de la pena para el concurso ideal o formal y del concurso real o
material, aunque la norma haya dejado un vacío legal, a nuestro juicio, porque
nada dice cuando se trata de hechos que tienen penas distintas, a menos que con
ello se quiera imponer el criterio de aplicación de manera exclusiva de la pena
de prisión en estos casos.
Si
observamos el Código Penal 2007 en su
texto original decía lo siguiente:
Artículo
87.
De sancionarse a una persona por dos o más
delitos, si uno de ellos tiene pena de prisión o de arresto de fines de semana
y los otros de días-multa, el Juez le impondrá la pena de prisión o de arresto
de fines de semana y hasta la mitad de los días-multa.
De sancionarse a una persona por tres o más
delitos, si dos o más de ellos tienen pena de prisión o de arresto de fines de
semana y los demás de días-multa, el Juez aplicará la pena de prisión o de
arresto de fines de semana, de acuerdo con las reglas señaladas en los
numerales 1 y 2 del artículo anterior, con un aumento hasta de las tres cuartas
partes de las penas sumadas de días-multa que le corresponderían por los otros
delitos.
En
resumen, el precepto abordado tal como hemos explicado previamente establece un
sistema de acumulación jurídica sui generis, pues limita la pena a lo previsto
en el artículo 52 del Código Penal, pero sin embargo, enmarca aspectos del sistema
de acumulación matemática
Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias
jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com.
Artículo 87-Cuando el concurso delictivo comprenda
alguno de los siguientes delitos: homicidio por remuneración o encargo,
secuestro, tráfico ilegal de personas, tráfico ilegal de drogas, robo agravado,
blanqueo de capitales, asociación ilícita, pandillerismo, delito de
desaparición forzada o terrorismo, la aplicación e individualización de las
penas por motivo de acumulación, concurso ideal o material será el resultado de
la adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los delitos
cometidos integren el concurso delictivo, sin exceder la pena máxima prevista
en el artículo 52.
COMENTARIO:
Este
precepto es un claro ejemplo, de la deficiente técnica legislativa que se
observa en el Código Penal de 2007, pues tras las reformas penales sucesivas
que han tenido lugar, se han ido creando
normas confusas e incongruentes que dificultan la vigencia del principio de
legalidad.
Como
hemos indicado, tanto el concurso ideal como el concurso real o material se
rige por un tratamiento idéntico, y en la reforma penal mediante Ley 68 de
2009, se introduce este precepto complejo y controversial que se orienta a
darle un tratamiento penal distinto respecto de los hechos que aparecen señalados
en el mismo.
En ese
contexto, a nuestro entender consideramos
que la finalidad del mismo es que
tratándose de los delitos enunciados no se permita imponer una pena que sea
inferior a lo previsto en el artículo 52 del Código Penal.
Véase: Arango Durling, Virginia, Las consecuencias
jurídicas del delito (2003) wwwpenjurpanamá.com.
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