domingo, 30 de septiembre de 2012

La pena

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·        La pena constituye una consecuencia del delito, que se le impone al sujeto responsable conforme a la Ley (personalidad de la pena).


   La pena se rige por el Principio de Legalidad, es aflictiva, inderogable, tiene carácter público y es igualitaria, y aunque debe ser proporcional al hecho cometido, en ocasiones no se cumple tal principio.

viernes, 28 de septiembre de 2012

La pena de muerte en Panamá


La pena de muerte es la negación más extrema de los derechos humanos: consiste en el homicidio premeditado y a sangre fría a manos del Estado, señala Amnistía Internacional. Estamos ante un castigo impuesto por el Estado, haciendo uso del "ius puniendi", que ha sido cuestionado porque viola el derecho a la vida, derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos, y que para promover su abolición se han adoptado Protocolos Facultativo sobre la pena de muerte a nivel de las Naciones Unidas y de la Convención Americana de Derechos Humanos.

      Hay diversas penas de muerte, desde la inyección letal, hasta la lapidación, fusilamiento y horcamiento, entre otras, pero todas y cada una de ellas son crueles e inhumanas.



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Existen diversos criterios a favor de la pena de muerte y en contra de ellas, entre  los primeros criterios podemos mencionar lo siguiente:
1) Desde el punto de vista económico, significa un ahorro para el Estado, por la ausencia de internamiento carcelario.
     2) Es útil pues sirve para disuadir a los sujetos para que no delincan, por lo que se emplea con fines preventivos, y 3) es un instrumento de defensa social.

Para los que argumentan en contra de la pena de muerte, señalan lo siguiente:
1) Es contra la dignidad humana, es una pena cruel e inhumana.
2) Esta sujeta a errores judiciales
3) No disminuye ni desaparece la criminalidad, no tiene fuerza intimidatoria
4) Es inútil e innecesaria
5) Es un abuso de fuerza del Estado.
6) Está en contra de los principios de humanidad y enmienda.
(Arango Durling, 1998)

En la República de Panamá, no tenemos la pena de muerte ya que fue abolida en 1918, no obstante en el resto del mundo, existen países que tienen regulada la aplicaciòn de la pena de muerte.






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domingo, 9 de septiembre de 2012

Teoría de la pena









Con el estudio de la teoría de la pena,
 determinaremos cuáles son las consecuencias jurídicas del delito, 

en nuestro país, así como en el derecho comparado.





El delincuente está sujeto a responsabilidades penales producto de la realización del delito.



Hay distintas clases de penas: de prisión, de arresto de fines de semana, días multa y otras más. También hay responsabilidad civil derivada del delito.


Nota: La imagen animada proviene de http://www.webdeimagenes.net/Personas/Delincuentes/Delincuente-12.gif








sábado, 1 de septiembre de 2012

Delito Culposo

El delito puede ser realizado por comisión y por omisión, y puede revestir tanto la modalidad dolosa, como la culposa.

El delito de comisión doloso, no es más que hacer algo de manera intencional, mientras que el delito de comisión culposo es un comportamiento punible que produce un resultado típico no querido por el agente, es decir, sin intención ni  propósito.

http://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/delito_v2/imagenes/u2/unidad2_6.jpg
Los elementos del delito culposo comprenden los siguientes:
  1.  Infracción del deber objetivo de cuidado.  
  2.  El resultado típico
Al examinar los elementos del delito culposo, es necesario abordar también la infracción del deber subjetivo de cuidado que le incumbe a ciertas personas, la previsibilidad, la relación de causalidad,y otros aspectos fundamentales para evaluar si el comportamiento coincide con una tipicidad culposa.

Hay diferentes formas de culpa: negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, y se distinguen dos clases de culpa: consciente e inconsciente.
El delito culposo es un tipo abierto, es excepcional ("numerus clausus", y presenta particularidades con respecto al delito de comisión doloso,  ya que no se admiten la tentativa ni la participación criminal, y se discute sobre la  admisibilidad de las causas de justificación e inculpabilidad.