UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
SEMANA IV- MODULO 2-
Elaborado por la
Prof. Virginia Arango Durling
1. Temas:
Tema 8-Aplicación
de la Ley Penal en el espacio-
Tema 9-Aplicación
de la Ley Penal en el tiempo-
Tema 10-Aplicación de la Ley Penal en las
personas
2.Competencias de los
temas:
·
Interpreta y sintetiza el alcance de la aplicación de la
ley penal en el espacio, en el tiempo y en las personas.
·
Observa y utiliza los
planteamientos teóricos en el contexto social actual.
·
Valora la importancia de
los conocimientos teóricos en la
resolución de situaciones concretas en materia de validez espacial, temporal y
personal
3. Tema 8- Aplicación de la Ley Penal en el espacio
A. Introducción
Territorialidad y Extraterritorialidad
Territorialidad de la ley penal
panameña
Extraterritorialidad
a. Principio de personalidad
Principio real o de defensa
Principio de universalidad
C. La Extradición
1. Cuestiones fundamentales
a. Concepto, fundamento y naturaleza
jurídica
b. Clases
c. Fuentes
d. La extradición en la legislación
panameña.
D. Derecho Penal Internacional
3.1 Introducción al tema
En nuestro país se
reconoce el principio de la territorialidad ley penal,
en el artículo 18 del Código Penal del 2007 que dice así:Artículo
18. La ley penal se aplicará a los hechos punibles cometidos en el territorio
nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción del Estado, salvo las
excepciones establecidas en las convenciones y normas internacionales vigentes
en la República de Panamá.
Para los efectos de la ley
penal, constituyen territorio de la República el área continental e insular, el
mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que
los cubre. También lo constituyen las naves y aeronaves panameñas y todo
aquello que, según las normas del Derecho Internacional, responda a ese
concepto"
No obstante, como se aprecia
existen excepciones, de manera que la ley penal panameña es extraterritorial,
según se desprende de los artículos 19, 20 y 21, que reconocen el principio de personalidad, principio real o de defensa y principio de
universalidad o derecho mundial.
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En lo que respecta al principio
real o de defensa el artículo 19 determina la extraterritorialidad de la
ley penal, en los siguientes casos:: a los delitos contra
la Humanidad, contra la Personalidad Jurídica del Estado, contra la Salud
Pública, contra la Economía Nacional y contra la Administración Pública,
así como a los delitos de desaparición forzada de personas, trata de personas,
y falsedad de documentos de crédito público panameño, de documentos,
sellos y timbres oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de curso
legal en el país, siempre que, en este último caso, se hayan introducido o
pretendido introducir al territorio nacional.
También la ley penal es
extraterritorial, siguiendo el principio de personalidad de
acuerdo con el artículo 10, numerales 2o y tercero: Sean cometidos en
perjuicio de un panameño o sus derechos o sean cometidos por agentes
diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados
en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática, y en
otros supuestos.
De igual forma, rige el principio de extraterritorialidad, cuando se
trate de los hechos previstos en artículo 21, siguiendo el principio universal
o cosmopolita, del artículo 21, con las limitaciones que la norma establece.
Para terminar, en este tema también hay que tomar en consideración los aspectos referentes a la extradición y su régimen en la legislación panameña.
En lo que respecta a
la extradición es una institución de colaboración internacional que
tiene por finalidad evitar la impunidad de los delitos, en virtud del cual el
gobierno de un país entrega un sujeto a otro Estado, que lo reclama, para
someterlo a enjuiciamiento por
tribunales de este, o para la aplicación o el cumplimiento de la pena o
medida de seguridad impuesta.
La extradición tiene una naturaleza diversa, siendo considerada como un acto político (es
una facultad del Estado concederla o no) y un acto jurisdiccional (corresponde
a los tribunales), y ha sido estudiado tanto en el Derecho Penal, Derecho
Internacional Público y Derecho Procesal Penal, y su fundamento destaca la idea de justicia, el evitar la impunidad
de cualquiera persona que haya cometido un delito y quiera evadir su
responsabilidad trasladándose a otro país (Muñoz Pope, 2003, p.190), y siendo
un procedimiento consensual, no unilateral, debe regirse por los principios,
las cláusulas y demás normas relativas al mismo (Mendoza, 2001, p. 121).
Y a este respecto,
debe mencionarse que las fuentes de la extradición son los tratados
internacionales suscritos por la República de Panamá, y las leyes internas que regulen esta materia.
De igual forma se ha
indicado que en la extradición rigen algunos principios fundamentales, como son
el principio de legalidad nulla traditio
sine lege, el principio de reciprocidad y de doble incriminación, y el
carácter sui generis de la extradición pasiva determina que su trámite se lleve
a cabo mediante un procedimiento procesal fijado en los tratados
internacionales y en su defecto en la ley interna, desde el momento de su
solicitud hasta la conclusión.
Por otro lado, existen
diversas clases de extradición, como son la extradición activa y pasiva, la
judicial, la gubernativa y la mixta, entre otras.
La extradición activa y pasiva atiende, a
quien hace la solicitud y quien la recibe, de manera que en la primera, el
Estado es el requirente, por cuando solicita la extradición de un individuo que
cometió un delito en su país, mientras que en la segundo, es el Estado que
recibe la solicitud donde se encuentra el individuo requerido, y ambas están
reguladas en la legislación panameña.
La segunda
clasificación, toma en consideración los
organismos que intervienen en el trámite de la extradición o el sistema
que se utiliza para su realización: judicial, si el tramite y el otorgamiento
está a cargo de una autoridad judicial competente, gubernativa, si la decisión
depende del Gobierno o un funcionario administrativo, y mixta, en la cual
intervienen autoridades judiciales como administrativas (Bazzani Montoya y otros 1982, p. 145).
En lo que respecta a
la extradición debe señalarse que la normativa prevista en el Código Procesal
Penal del 2008, fue reformada por la Ley 35 de 2013. En esta materia la
legislación panameña reconoce el principio
de preferencia de los tratados cuando Panamá sea parte de ellos, según lo
previsto en el art.516, y en ausencia de ellos por las disposiciones del Código
Procesal y por la reciprocidad internacional.
De igual forma
contempla algunos principios que rigen en materia de extradición, como el
principio de prohibición de extraditar a los propios nacionales, el principio
de la no entrega por delitos políticos o de opinión, el principio de legalidad,
principio de doble incriminación, principio
non bis in ídem, principio de humanidad, principio de no extradición de
infracciones de poca gravedad, principio de reciprocidad, de especialidad el
principio de preferencia de la competencia nacional, el principio de rechazo de
los delitos no comunes, el principio de limitación por razón de la pena, de jurisdiccionalidad.
Ahora bien, es
importante tener presente que en materia de extradición prevalecen algunos
principios, como son el principio de legalidad (“nulla traditio sine lege”), de
reciprocidad y de doble incriminación, y que la misma tiene aspectos positivos,
pues puede conducir a la entrega de la persona reclamada, o por el contrario,
en su aspecto negativo, restringir la extradición, por diversas limitaciones,
entre otras, por la no entrega de sus nacionales, por la no entrega por delitos
políticos, o por la no entrega siguiendo del principio “non bis in idem”.
El Código Procesal
Penal regula al igual que la legislación anterior la extradición activa
(art.545) y pasiva (art.517), más ahora introduce de manera precisa la
extradición en tránsito (art.549), y la solicitud debe realizarse a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, y sobre ello hay que tener en cuenta las
limitaciones para extraditar previstas en el texto constitucional y en el
Código Procesal.
Por último, tenemos el
tema relativo al Derecho Penal Internacional, que a continaución nos
pasamos a abordar.
La expresión Derecho internacional Penal y Derecho Penal
Internacional merece una aclaración, pues la primera constituye una
disciplina donde se considera el
establecimiento de una justicia penal sobre los Estados (Bustos Ramírez, 2004,
p. 607), es en otras palabras una legislación penal que emana de los organismos
internacionales, a diferencia del Derecho Penal Internacional, que comprende
normas de derecho interno destinadas a resolver los conflictos que se pueden
dar en la aplicación espacial de las leyes penales cuando una persona respecto
de la cual un Estado reclama responsabilidades penales se encuentra en el
territorio de otro Estado, como son la extradición y el asilo (Bustos Ramírez,
2004, p. 607, Diez Ripolles, 2007, p. 93).
El nuevo Código Penal
de 18 de mayo de 2007, en el Título XV “Delitos contra la humanidad”, castiga
en el Capítulo I “Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos”, y en el Capítulo II los “Delitos contra las personas y los bienes
protegidos por el Derecho internacional humanitario” (Arts. 434 y ss.), tema
que en este último caso, ha sido analizado en nuestra publicación previa,
Derecho Penal y Derechos Humanos. De
esta manera el legislador se ocupa de sancionar una diversidad de hechos que se
cometen en ocasión de conflictos armados, como son entre otros, ataques contra
la vida, la salud, la integridad física o síquica, el empleo de métodos o
medios de combate prohibidos.
4. TEMA 9-- APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
EN EL TIEMPO-
A. Introducción
B.
Orígenes de la norma penal. Fases.
C. Límite temporal de la ley penal
1. Planteamiento
2. Irretroactividad de la Ley Penal.
3. Retroactividad de la Ley Penal favorable al reo.
4. La ultractividad
5. Leyes intermedias, temporales y excepcionales.
D. Momento de realización del delito.
4.1.
Introducción al tema
La ley penal tiene una
vigencia en el tiempo, de manera que una vez promulgada empieza a regir hacia
el futuro para todos los hechos que ocurran con posterioridad a su vigencia,
reconociéndole su carácter irretroactivo.
Irretroactividad de la ley penal
La ley penal tiene
aplicación a hechos ocurridos durante su vigencia salvo excepciones,
de retroactividad y ultractividad. La regla general es que la ley penal
rige a partir de su promulgación
|
No obstante, existen excepciones a lo antes señalado, como es la retroactividad
de la ley penal favorable al reo, sin dejar de mencionar, la ultractividad
de la ley penal.
El carácter irretroactivo de las leyes penales determina entonces que tantoen el plano legislativo como doctrinal, hay una prohibición de imponer sanciones penales con fundamento en una ley penal que no estaba vigente al momento de la realización del hecho delictivo, siguiendo el principio de legalidad.
El carácter irretroactivo de las leyes penales determina entonces que tantoen el plano legislativo como doctrinal, hay una prohibición de imponer sanciones penales con fundamento en una ley penal que no estaba vigente al momento de la realización del hecho delictivo, siguiendo el principio de legalidad.
No obstante lo
anterior, reconoce la Constitución y el
Código Penal del 2007, que las leyes penales tienen carácter retroactivo, por lo que la ley penal
puede aplicarse a hechos ocurridos antes
de su vigencia, siempre que sea una ley favorable al reo
El
Código Penal del 2007 en su artículo 14 dice lo siguiente: La ley
favorable al imputado se aplicará retroactivamente. Este principio rige
también para los sancionados aun cuando medie sentencia
ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido totalmente la pena. El
reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o a petición de parte.
Lo anterior se
presenta, cuando existe una ley previa que estaba vigente al momento de la
comisión del delito, y con posterioridad se promulga una nueva ley que
reemplaza a la anterior, siendo esta más
favorable o benigna para el delincuente. En otras palabras, la
retroactividad de la ley penal favorable, es aquella que implica la
desaparición de una infracción tipificada en la ley anterior o que conlleva una
reducción de la sanción prevista en esa ley anterior (Lascuraín Sanchez, 2013,
p.189).
En ese sentido, la determinación de la ley más favorable al reo es un
asunto complejo, que necesariamente implica la confrontación de normas y que
comprende a juicio de algunos autores ( Quintero Olivares, 2011, p.137) lo
siguiente:
a) Porque el nuevo tipo penal no contempla el hecho anterior o lo
contempla tratándolo con menos severidad,
b) Porque se han suprimido circunstancias cualificadoras que dieron en
su día lugar a un tipo agravado,
c) Porque se han suprimido circusntancias agravantes genéricas que en su
día fueron apreciadas por el juzgador, o bien se ha reducido al alcance de la
concurrencia de una circunstancias agravante
d) Porque se ha reducido la pena
imponible, aún siendo el mismo hecho típico, o se ha reducido otras
consecuencias penales como las penas accesorias o medidas especiales.
Por otro lado, la
ultractividad es otro aspecto que se analiza dentro del problema de la validez
temporal de la ley penal, y se trata de un fenómeno relacionado con la
retroactividad de la ley favorable al reo, en la que resulta inaplicable la ley posterior al hecho punible, toda vez que
es más gravosa que la ley que estaba vigente al momento de la comisión del delito.
La ultractividad, de
la ley penal, es una manifestación máxima del principio tempus regit actum, según el cual el hecho cometido se rige
por la ley vigente al tiempo de su
comisión (con la excepción de la retroactividad), partiendo del hecho que la
nueva ley es más desfavorable que la vigente al tiempo de la comisión del
delito, siendo imposible, aplicar retroactivamente una Ley que es más grave que
la derogada, que continua vigente para los hechos ocurridos durante su vigencia
temporal (Muñoz Pope, 2003, p. 203), en otras palabras, porque no favorece esa
ley al reo.
Hay otros aspectos
referentes a la validez temporal de la ley penal que conviene examinar en este
momento: las leyes intermedias, las leyes
excepcionales y leyes temporales, para efectos de determinar cuál es la ley
aplicable desde la perspectiva de favorabilidad al sujeto que s e le imputa el
acto.
En efecto, la
particularidad de las leyes intermedias
es excepcional y esta se presenta cuando un caso cualquiera acontece bajo el
imperio de una norma penal, luego surge a la vida jurídica otra ley más benigna, pero más tarde
el legislador dicta otra norma con carácter más severo. La ley intermedia en este caso, que es más
benigna es la que deberá aplicarse (Muñoz Pope, 2003, p.206, León Mendoza,
2002, p. 101).
En cuanto a las leyes temporales y excepcionales, las primeras
son aquellas que tienen un plazo de vigencia y las segundas, son aquellas que
se dictan en circunstancias especiales para enfrentar determinadas situaciones,
por lo que son más enérgicas que la regulada en legislaciones ordinarias.
En ambos supuestos,
estamos ante normas que sancionan
gravemente tales hechos, por lo que
deberá solucionar a través del principio de retroactividad de ley más
favorable, aunque no por ello pierda sentido y razón ambas leyes (Muñoz Pope,
2003, p. 206, Muñoz Rubio/Guerra de
Villalaz 1980 p.152).
-5. Tema 10- Aplicación de la Ley Penal en las personas
5.1 Introducción al tema.
Aplicación de la Ley Penal en Relación con las Personas.
A. Determinaciones
previas
B. Principio
de igualdad ante la ley penal y excepciones.
C.
Prerrogativas procesales.
La ley penal se aplica
en principio a todos por igual, siguiendo
la legislación penal vigente, aunque esto implica que haya excepciones
en función de ciertas personas acordados por el derecho interno o el derecho
internacional, reconociendo así el principio de igualdad ante la ley penal.
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En tal sentido, se
establece en el artículo 22 lo siguiente:
“La ley penal panameña
se aplicara sin distinción de personas con excepción de:
1. Los jefes de Estado extranjero
2. Los agentes diplomáticos de otros Estados y
demás personas que gocen de inmunidad, según las convenciones internacionales
vigentes en la República de Panamá.
3. Los casos previstos en la Constitución
Política y las leyes
Las excepciones
establecidas en este articulo no se aplicaran cuando se trate de delitos
contemplados en el Título XI del Libro Segundo de este Código, y del delito de
desaparición forzada de personas”.
De lo antes expuesto
se aprecia, que hay limitaciones al principio de igualdad, en otras palabras,
existen privilegios acordados por el Derecho Internacional, de conformidad con
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y sobre
relaciones consulares de 1963.
Nos encontramos ante supuestos de inmunidades jurisdiccionales,
previstas con el fin de evitar que sobre determinadas personas o situaciones
otro Estado asuma competencia, como lo haría de no existir ciertas calidades en
éstas. Son excepciones al principio de
territorialidad a juicio de BAZZANI MONTOYA (2002, p. 147).
Por lo que respecta, a
los casos previstos en la Constitución Política y las leyes, cabe señalar, que
a partir de la reforma constitucional del 2004, se eliminó la denominada
“inmunidad parlamentaria”.
Ahora bien, si es
importante subrayar que las prerrogativas funcionales (Art. 23) que constituyen
un tratamiento diferenciado a ciertas personas por su cargo, han sido
cuestionadas por constituir a juicio de la doctrina una infracción del principio
de igualdad ante la ley (Zugaldía Espinar, 2002 p. 346).
Por su parte, ACEVEDO
(2008, p. 61), manifiesta que el artículo 23 es “una norma controversial,
permite según su tenor literal someter al funcionario público que goce de
prerrogativa funcional a ser procesado, no obstante, esto es una falacia legal,
ya que mientras exista o prevalezca esa modalidad de inmunidad no se puede
procesar a ninguna persona y mucho menos llevar un proceso penal hasta una
sentencia de condena”.
El artículo 23
a continuación dice lo siguiente:
“La comisión de un
hecho punible por un servidor público que goce de prerrogativa funcional no
impide que la autoridad competente, previo cumplimiento de las formalidades
legales les aplique las sanciones previstas en la ley penal”.
Como se desprende de
lo antes expuesto, las prerrogativas funcionales, no son más que fueros,
constituyen una prerrogativa de carácter procesal destinada a un número determinado de funcionarios
públicos cuyo fin es garantizar la imparcialidad, dado que el sujeto por razón
de su cargo, tiene el derecho a ser juzgado por una autoridad de mayor o igual
jerarquía que ellos, en las que podemos mencionar, por ejemplo los diputados,
los magistrados de la Corte, entre otros.
6. Recursos
didácticos
-Libro de Derecho Penal Panameño-Derecho Penal. Parte General.
Virginia Arango Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios. Libro de
Derecho Penal.
-La legislación Penal en la Zona del
Canal. Cien Años del Canal de Panamá.
Boletín de
ciencias Penales No. 02
-MUÑOZ A., CAMPO ELÍAS
– Reflexiones sobre el principio de legalidad
152-158
Boletín Centro Investigación Jurídica
No. 56
En este tema vemos con se da la aplicación de la ley penal ya sea en el espacio, tiempo y en las personas.
ResponderEliminarEn el espacio la norma es aplicable en el territorio panameño y que compende ese territorio panameño el mar, la palataforma continental el subsuelo etc.
La aplicación en el tiempo hacemos la comparación de lo retroactvido que debe ser a favor del reo, la irretroactividad tiene la aplicación de los hechos ocurridos dentro de la vigencia salvo en las exepciones.
La ultraretroactividad en palabras resumidas no benefecia en lo absoluto al reo.
ResponderEliminarLa Aplicación de la ley penal en el espacio, en el tiempo y en las personas abordar tres aspectos fundamentales de la aplicación de la ley penal:
1. Aplicación de la Ley Penal en el espacio: Se discute el principio de territorialidad, que se refiere a la aplicación de la ley penal dentro de los límites geográficos de un país, y el principio de extraterritorialidad, que se refiere a la aplicación de la ley penal más allá de estos límites.
2. Aplicación de la Ley Penal en el tiempo: Aunque no se detalla en el extracto proporcionado, este tema generalmente se refiere a cuándo una ley penal es aplicable basándose en cuándo se cometió un delito.
3. Aplicación de la Ley Penal en las personas: Este tema probablemente se refiere a quiénes están sujetos a la ley penal, lo que puede variar dependiendo de factores como la edad, la capacidad mental y el estado diplomático.
El módulo también parece abordar la extradición, que es el proceso de entregar a una persona acusada o condenada por un delito a la jurisdicción del país donde se cometió el delito.
En general, este módulo parece proporcionar una visión integral de cómo y cuándo se aplica la ley penal, lo cual es fundamental para entender cómo funciona el sistema de justicia penal.
La aplicación de la ley penal en el espacio se refiere a la jurisdicción territorial de un país para enjuiciar delitos que ocurran dentro de sus fronteras. En cuanto al tiempo, se refiere a la retroactividad o irretroactividad de las leyes penales, es decir, si se pueden aplicar leyes nuevas a actos cometidos en el pasado. Y en relación con las personas, implica quiénes pueden ser sujetos de la ley penal, incluyendo ciudadanos, residentes y en algunos casos, incluso extranjeros.
ResponderEliminarEn el contexto social actual, los planteamientos teóricos sobre la aplicación de la ley penal en el espacio, el tiempo y las personas son fundamentales para abordar cuestiones de justicia, derechos humanos y equidad. Por ejemplo, en un mundo cada vez más interconectado, es crucial considerar cómo las leyes penales pueden aplicarse a delitos transnacionales, como el ciberdelito o el tráfico de personas. Además, la discusión sobre la retroactividad de las leyes penales cobra relevancia en casos de reconciliación y justicia transicional, donde se busca equilibrar la rendición de cuentas con la estabilidad social. Asimismo, es importante tener en cuenta los derechos y garantías de todas las personas involucradas en el sistema penal, incluyendo a las comunidades marginadas y vulnerables, para asegurar una aplicación justa y equitativa de la ley.
Con esto podemos darnos cuenta que los conocimientos teóricos proporcionan el marco necesario para abordar de manera efectiva y justa las complejas situaciones que surgen en la aplicación de la ley penal en el espacio, el tiempo y las personas.
La aplicación de la ley penal abarca su validez en términos de espacio, tiempo y personas. En Panamá, la ley penal se aplica principalmente en el territorio nacional, pero también tiene alcance extraterritorial en casos específicos, según los principios de personalidad, defensa y universalidad. Estos permiten que la ley penal pueda aplicarse a personas panameñas o a delitos que afecten intereses del país, incluso fuera de sus fronteras. Además, se discuten aspectos específicos de la aplicación de la ley penal en el tiempo, como la irretroactividad de la ley penal y las leyes intermedias, temporales y excepcionales y también la extradición que es un proceso legal complejo que implica la transferencia de un individuo de un país a otro para enfrentar cargos penales o cumplir una sentencia. Este proceso está regulado por tratados internacionales y leyes nacionales, y se lleva a cabo con el objetivo de promover la justicia y combatir la impunidad en casos de delitos graves.
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