Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas
al Curso de Derecho Penal (Parte General) 240a
Año académico 2020
de los Profesores
Virginia Arango Durling, Luis Carlos Cabezas y Campo Elías Muñoz A.
Año académico 2020
de los Profesores
Virginia Arango Durling, Luis Carlos Cabezas y Campo Elías Muñoz A.
Anselm
von Feuerbach
Introducción
Introducción
La asignatura Derecho
Penal (Parte General) aborda temas relativos a la teoría del hecho punible que
contribuye a la formación del estudiante ofreciéndole una visión integral de la
estructura del delito, a fin de estar en capacidad de conocer, entender e interpretarlo,
tanto en el plano doctrinal (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad),
legislativo y jurisprudencial.
Concluye la asignatura, el segundo semestre con la continuación de la teoría del delito, y del desarrollo de la teoría de la pena, medidas de seguridad y
responsabilidad civil, herramientas importantes para conocer, evaluar,
identificar y diferenciar las diversas consecuencias jurídicas del delito
(penas y medidas de seguridad), así como otras responsabilidades que derivan de
ello.
Las lecciones que presentamos constituyen una breve introducción a los temas que se van abordar durante el semestre las cuales han sido elaborados por mi persona, y tomando en cuenta la situación actual de crisis COVID-19, hemos decidido actualizar el material que hace algunos años habíamos colgado en Dogmapenal.blogspot como complemento a las clases presenciales, a fin de facilitar en estos momentos el estudio de la asignatura.
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá,
Panamá, 15 de abril de 2020
Las lecciones que presentamos constituyen una breve introducción a los temas que se van abordar durante el semestre las cuales han sido elaborados por mi persona, y tomando en cuenta la situación actual de crisis COVID-19, hemos decidido actualizar el material que hace algunos años habíamos colgado en Dogmapenal.blogspot como complemento a las clases presenciales, a fin de facilitar en estos momentos el estudio de la asignatura.
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá,
Panamá, 15 de abril de 2020
1. CONTENIDO DE
LOS TEMAS DEL PRIMER
SEMESTRE
· MÓDULO
No.1 Introducción a la Teoría del Derecho
Penal (Tema 1-4)
· MÓDULO No.
2 Teoría
de la ley penal (Tema 5-7)
· MÓDULO No.
3 Teoría
del hecho punible(Tema 11-12)
· -MÓDULO No.
4 Título: La acción del delito de comisión doloso (Temas 13– 14)
· MÓDULO No.
5 Título: La Antijuricidad y
las causas de Justificación del delito de comisión doloso (Tema 15)
2. OBJETIVOS
- Conoce, maneja y compara los conceptos relativos al Derecho Penal.
- Valora las características del Derecho Penal y su función de control
social en la sociedad.
-Organiza y adapta los conocimientos teóricos
para resolver problemas que se plantean en el entorno social.
-Reconoce los límites al poder punitivo del Estado.
-Organiza y adapta los conceptos
teóricos a la problemática actual legislativa
.-Aprecia el método de estudio de la Ciencia del
Derecho Penal.
4. Introducción al tema de la semana.
4.1 Nociones fundamentales
4.1 Nociones fundamentales
La expresión Derecho Penal, tiene una variada
denominación a nivel legislativo y
derecho comparado, Diritto Penale, Droit
Criminal, Strafrecht, Derecho Criminal y
Criminal Law, en los países anglosajones.
DIRITTO PENALE Criminal law Strafrecht
El Derecho Penal es un instrumento de
control social establecido para garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos en una
sociedad, que a través de su normativa establece una serie de pautas de obligatorio
cumplimiento, que tienen consecuencias jurídicas ( pena y medida de seguridad) para
los sujetos que las infringen.
Además, que hay que recordar de que todo delito
también hay responsabilidad civil.
Para fines de su estudio el
Derecho Penal se divide: en Derecho Penal (Parte General) y Derecho Penal
(Parte Especial.
Hay algunas
expresiones que a continuación vamos a explicar:
Derecho
penal objetivo es un
conjunto de normas jurídicas que crean delitos, establecen las penas(medidas de
seguridad) a quienes han realizado una acción u omisión prevista en una norma
penal, mientras que el Derecho Penal subjetivo es
la facultad del Estado para crear delitos y fijan sanciones ( ius puniendi)
El Derecho
Penal Sustantivo o Derecho Penal
material, no es mas que el conjunto de normas que determinan los
comportamientos punibles y las respectivas sanciones, el Derecho Penal
Adjetivo o formal, es el conjunto de normas jurídicas que establecen
las formas o el
procedimiento de aplicación del derecho sustantivo, también conocido como
Derecho Procesal Penal (Quintero Olivares, 1999, p.36
Derecho
Ejecutivo Penal, es el conjunto de normas que se ocupan de la ejecución
de las sanciones penales( Muñoz Pope, 2003).
El objeto
de estudio del Derecho penal está constituido por la normativa penal
vigente, es decir, el derecho positivo, y la labor del penalista, por tanto, se
centra en el estudio, interpretación y alcance del Derecho penal vigente en un
determinado lugar y en un tiempo concreto, ya que de lo contrario estaríamos
ocupándonos de un Derecho penal que no está rigiendo en un lugar determinado o
está rigiendo en un tiempo pasado (Muñoz Pope,2003).
La ciencia
que estudia, interpreta y sistematiza el Derecho vigente es
la Dogmática Penal mediante el análisis de la ley y la
producción doctrinal y jurisprudencial. Su existencia hace posible la
solución de supuestos particulares mediante la aplicación de los principios
previamente elaborados y supuestamente validos para la interpretación de cualquiera
de los elementos del delito (Zugaldía Espinar, 2002, p. 83
En opinión
de GIMBERNAT (1976, p. 44) el método de la dogmática jurídica penal, debe tomar
en cuenta cuatro criterios clásicos de interpretación: gramatical, histórica,
sistemática y teleológica, aspectos a los cuales nos referiremos más
adelante (Gimbernat, 1999, Morillas Cueva/ Ruiz Antón, 1996, p.
264).
En materia del estudio de la teoría del delito, el método dogmático ha sido establecido determinando un concepto de delito tomando en cuenta los diferentes sistemas de la teoría del delito que han evolucionado hasta nuestros días, y en materia de la Parte Especial, se ha ido construyendo un método de análisis de las para el análisis de las distintas figuras delictivas partiendo de los conceptos de la del Derecho Penal, parte general (Arango Durling,2016)
4.2. Función del Derecho Penal. Protección de bienes jurídicos, seguridad jurídica y ultima
ratio legis.
El derecho en general y los derechos humanos
primordialmente deben cumplir, ante todo, la finalidad de la paz individual y
social. El derecho y el Estado se ubican por encima del individuo y la
sociedad civil para regular todos los órdenes integradores de la vida a fin de
buscar la paz” (Hernán Ortiz Rivas, 2007)
El Derecho Penal, como instrumento de control
social, contiene normas punitivas dirigidas a sancionar todos aquellos ataques
hacia los más preciados bienes jurídicos de la sociedad moderna, y en ese
sentido, se ha indicado que la misión de la norma penal, es en definitiva, alcanzar
la paz social, entendida esta en términos abstractos, al normal
desenvolvimiento de las relaciones individuales entre los individuos y los
grupos en una comunidad regida libre y democráticamente (Emiliano Borja
Jiménez, Ensayos de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Jurídica
Continental, San José 2001, p.55).
En esta forma el Derecho Penal cumple una finalidad
de aseguramiento de las condiciones básicas e indispensables para la vida
comunitaria. Debe amparar, en consecuencia, los valores fundamentales de
la vida de la comunidad, es decir, aquellos que hacen posible la pacífica
convivencia entre los ciudadanos (Landrove Díaz, Introducción al Derecho
Penal Español, p.18).
Se constituye así la protección de bienes jurídicos,
como una de las misiones fundamentales del Derecho Penal moderno, pues solo se
deben incriminar como delitos los comportamientos, sean acciones u omisiones,
que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos del individuo, la sociedad o
el Estado ( Muñoz Pope, Lecciones, p.28).
En ese orden de ideas, el Derecho Penal cumple la
misión de garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos,
pero debe ser utilizado como “ultima ratio” como último recurso por el Estado,
en consecuencia no debe sancionar aquellos hechos que no tengan especial
relevancia y gravedad (Landgrave. p.18).
Finalmente,
si bien se reitera la necesidad de la existencia del Derecho Penal como sistema
de control social formal, debe quedar claro que el Derecho Penal debe ser la
última opción (Ultima ratio legis), pues si bien todos reconocen su
función protectora de bienes jurídicos, no por ello debe recurrirse para
solucionar todos los problemas que afectan la paz social y
perturban la convivencia pacífica de los asociados, pues como bien lo afirma
la doctrina, el Derecho Penal reacciona de manera violenta, con una pena y
medida de seguridad.
En
consecuencia, el Derecho Penal no es el remedio para la solución de todos los
problemas que afectan a la sociedad, debe ser la última opción, el último
recurso, siempre cuando sea estrictamente necesario, ya que de lo contrario se
convierte una hipertrofia la legislación penal.
Por otro
lado, también el Derecho Penal supone un principio de seguridad
jurídica o certeza toda vez que en todo momento cualquiera de los
asociados puede saber que está o no penalmente sancionado y cuál es la sanción
prevista para el caso particular (muñoz PoPe, 2003, p. 57).
En ese
sentido, hoy en día, se manifiesta el principio de legalidad conocido
con el aforismo nullum crimen sine lege, cuya formulación latina procede de
Feuerbach aunque deba reconocerse que sus orígenes son aún más remotos
(Morillas Cueva/Ruiz Antón, 1992, p. 5, Mir Puig, 1996, p. 75).
1.DERECHO
PÚBLICO.
2.
VALORATIVO
3.
NORMATIVO
4.
SANCIONATORIO
OTRAS: PERSONALÍSMO,TELEOLÓGICO ,NORMATIVO,
FINALISTA, CIENTÍFICO.
Las normas de Derecho Penal tienen carácter público, ellas definen los delitos y fijan las penas, su mecanismo de elaboración y aprobación es de orden público (Asamblea de Diputados) y rigen para todos los ciudadanos, y su aplicación es por autoridades pública, los Tribunales de justicia.
La ciencia del Derecho Penal es autónoma, valorativa y sancionatoria, puesto que esta establece las normas que determinan los delitos y fija las sanciones, en segundo lugar, los comportamientos punibles están sujetos a una valoración ético social, y la consecuencia por la violación de las normas penales, a los sujetos que no cumplen con sus mandatos y prohibiciones, la califica como sancionatoria.
Las normas de Derecho Penal tienen carácter público, ellas definen los delitos y fijan las penas, su mecanismo de elaboración y aprobación es de orden público (Asamblea de Diputados) y rigen para todos los ciudadanos, y su aplicación es por autoridades pública, los Tribunales de justicia.
La ciencia del Derecho Penal es autónoma, valorativa y sancionatoria, puesto que esta establece las normas que determinan los delitos y fija las sanciones, en segundo lugar, los comportamientos punibles están sujetos a una valoración ético social, y la consecuencia por la violación de las normas penales, a los sujetos que no cumplen con sus mandatos y prohibiciones, la califica como sancionatoria.
-
El Estado
se ha reconocido que tiene la facultad para crear delitos y fijar las
sanciones, pero para ello la doctrina ha establecido algunos principios
orientadores, pues es evidente que en un estado democrático esta capacidad
incriminadora no puede ser efectuada de manera absoluta, aunque hay que
reconocer que en muchas ocasiones al dictar la Ley penal el legislador hace
caso omiso a ellos, como sucede por ejemplo, con el principio de intervención
mínima, principio de proporcionalidad, entre otros.
En otros
supuestos, sin embargo, el Estado de Derecho no puede obviar los
principios de legalidad, el derecho penal del hecho, el principio de
culpabilidad, el principio de taxatividad, a manera de ejemplo.
Entre los principios orientadores, tenemos los
siguientes:
a. Principio de legalidad
b. Principio de necesidad o de intervención mínima
b.1 Carácter
fragmentario del Derecho Penal
b.2 Naturaleza jurídica subsidiaria del Derecho
Penal
c. El principio de proporcionalidad
d. Principio de racionabilidad y de humanidad de las
penas.
e. Principio de culpabilidad
f. Principio de resocialización
g. Derecho Penal del hecho
h. Derecho Penal del bien jurídico
i. Principio de taxatividad
Y a propósito de este tema, es importante señalar,
el Capitulo sobre Postulados básicos, que consagra el Código Penal del 2007:
Principio de legalidad (Arts., 10,12,)
Principio de intervención mínima, de carácter
fragmentario
y de ultima ratio legis. (Art.3)
Principio de culpabilidad
Principio de proporcionalidad
Principio de humanidad o de dignidad de la persona
(Art.1º C.P.)
Principio de exclusiva protección de bienes
jurídicos (Art.2)
Principio de imputación personal y responsabilidad
por el hecho. Derecho penal del acto (Art. 4).)
Principio de legalidad y prohibición de la analogía
(Art.4/9,16)
El principio de legalidad en materia penal es
cuestión de enorme valor y trascendencia, ya que el mismo garantiza certeza y
seguridad jurídica para los asociados. Pese a su frecuente denominación
latina, nullum crimen nulla poena sine praevia lege, el mismo no
tiene origen latino como pareciera indicar su formulación(Muñoz Pope, 2003).
Este principio conocido con el aforismo latino
nullum crimen, nulla poena sine lege, tiene su origen en Feuerbach (1801), y el
mismo tiene importantes consecuencias:
1. Ninguna
acción u omisión puede ser tenida como delito si no existe una ley formal
previa que la considere como delictiva:
2. Ninguna
pena puede imponerse por un delito si una ley previa no la consagra como
consecuencia de tal delito;
3.
Ninguna medida de seguridad y corrección puede imponerse por un delito o
estado peligroso si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal
delito o estado peligroso;
4. Ninguna
autoridad judicial puede imponer pena o medida de seguridad o corrección
distinta de la prevista por la ley formal para el caso de que se trate ni fuera
de los límites que la propia ley establezca
5.2 El derecho penal de culpabilidad
La
responsabilidad penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad
individual, de forma que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el
sujeto no ha realizado el acto de manera culpable, por lo que implica la
eliminación de la responsabilidad objetiva . Nadie debe ser castigado
penalmente si no hay culpabilidad en su actuar. o es culpable del hecho
ocurrido
5.3 El
principio de taxatividad
Sólo pueden
ser castigadas las acciones u omisiones que expresamente estén descritas como
delitos por el legislador, lo que implica tener que definir con precisión el
comportamiento prohibido u ordenado.
5.4. El
principio de intervención mínima
El Derecho
Penal debe recurrir a incriminar comportamientos como delito cuando
no queda otra opción, de ahí que si existen formas menos grave de
proteger determinado valor de interés para la colectividad, debe solucionarse a
través de esa alternativa. Ello implica tener que reconocer el carácter
fragmentario del Derecho Penal ya que no se castiga todo comportamiento
asocial, sólo aquellos más graves e intolerables para la pacífica convivencia
de las personas.
5.5. El
principio de proporcionalidad
De acuerdo con el principio de proporcionalidad la
sanción penal que adopta el legislador para un determinado comportamiento
punible debe imponerse en atención al bien jurídico protegido, ya que los
delitos no protegen bienes jurídicos iguales
5.6 El derecho penal del hecho
Este principio parte del supuesto que sólo deben
castigar aquellos comportamientos positivos o negativos que se identifiquen con
lo que está descrito por el legislador en el tipo penal correspondiente.
No se puede castigar a la persona por lo que es o
piensa, sólo se le puede castigar por lo que hace o deja de hacer, siempre que
ello esté prohibido u ordenado por la Ley penal.
5.7. Derecho penal del bien jurídico
5.7. Derecho penal del bien jurídico
De acuerdo con este principio, también llamado de “protección de bienes jurídicos”,
sólo se incriminan comportamientos en la medida en que ello sea indispensable
para la protección de valores significativos para la sociedad organizada.
No se puede incriminar cualquier clase de
comportamiento humano, sólo aquellos que pretendan la tutela de un bien
jurídico, importante, sea del particular, de la sociedad o del Estado.
Recursos bibliográficos:
http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75
Derecho Penal. Parte General. w.w.w.penjurpanamá https://drive.google.com/file/d/1YTVbXYgNKhUO6yGA97Zyl59IYIBc8xRO/view
Aula virtual Curso de la profesora Virginia Arango, w.w.w.penjurpanama contiene material de apoyo didáctico para el curso: PPT, Cuadros sinópticos, videos, entre otros.
Código Penal de Panamá.
Recursos bibliográficos:
http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75
Derecho Penal. Parte General. w.w.w.penjurpanamá https://drive.google.com/file/d/1YTVbXYgNKhUO6yGA97Zyl59IYIBc8xRO/view
Aula virtual Curso de la profesora Virginia Arango, w.w.w.penjurpanama contiene material de apoyo didáctico para el curso: PPT, Cuadros sinópticos, videos, entre otros.
Código Penal de Panamá.
El tema que me llamó tanto la atención fue: El derecho penal de culpabilidad.
ResponderEliminarel tema la parte que mas me intereso fue donde se explica cada derecho penal ya que no son los mismos cada uno se encarga de su parte a la hora de los derechos
ResponderEliminarA mi me la atencion la parte de el derecho penal del hecho
ResponderEliminarBueno. En el punto del derecho hecho, es claro que no se puede castigar a una persona por lo que es o piensa,solo se puede castigar por lo que hace o deja de hacer, siempre que ello esté prohibido u ordenado por la ley.
ResponderEliminarTambién que el derecho penal no es remedio para la solución de todos los problemas que afectan a la sociedad, debe ser el último recurso, cuando sea estrictamente necesario y debemos tomar eso muy en cuenta, como persona en nuestro día a día.
El punto número#1 fue el que me llamó la atención ya que explica las normas y pautas que debemos cumplir como ciudadanos si no de lo contrario tendrán consecuencias de las mismas.
ResponderEliminarDefinitivamente es necesario el control social que ejerce el conocer que podemos ser sancionados por cometer una falta. Y esto es asi porque por naturaleza tendemos a ser desobedientes, y solo nos correjimos ante una sanción. Pero también es importante que exista un control en lo que puede ser sancionado y lo que no para evitar aabusos. Mw parece que este tema es vital en la carrera del abogado ya que todo gira en torno a lo que es permitido y lo que no.
ResponderEliminarBueno Mi Opinión Sobre Derecho Penal Esque Hay Que Analizar Bien Las Pruebas O Evidencias Que Tenemos A Mano De La Persona Para Poder Saber Lo Sucedido Y Asi Hacer Un Buen Trabajo Ya Sea Que Lo Encontremos Culpable O Inocente.
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