UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas
Lecciones de Derecho Penal.
Elaborada por Prof. Virginia Arango Durling
SEMANA 8
Clase I - Estructura del tipo penal
Clase
II-Composición de los tipos penales.
1. Objetivos
Identifica, y diseña la estructura del tipo penal.
Reconoce los elementos del tipo objetivo y subjetivo.
Analiza y maneja el concepto de dolo, sus clases y los elementos subjetivos del tipo.
Comprender la importancia de los elementos descriptivos y
normativos en la composición de tipos penales y contrasta con los demás
elementos del tipo penal.
2. CONTENIDO DE LA CLASE
2.Composición de los tipos penales
3. Introducción
La estructura del delito y sobre todo del tipo penal, como se
comprueba con la simple lectura de cualquiera de las obras generales de nuestra
disciplina, se expone usualmente en base a dos teorías bien diferenciadas entre
sí: la teoría causalista y la teoría finalista.
Para la primera,
con todas las correcciones introducidas a la misma, el delito estaba dividido
en dos partes: la parte objetiva y la parte subjetiva. En la primera se
incluían únicamente elementos descriptivos u objetivos mientras que en la
segunda estaban los elementos de carácter subjetivo.
La principal consecuencia de esta distinción
radicaba en el carácter objetivo de la tipicidad y la antijuridicidad y en el
carácter subjetivo de la culpabilidad.
Los autores que rechazan la doctrina causalista, entre
ellos los finalistas, objetan la distinción artificial del delito en parte
objetiva y parte subjetiva, pero reconocen que el tipo penal tiene una parte
objetiva y otra subjetiva: dolo, culpa, y elementos subjetivos del injusto.
La doctrina moderna sostiene que en
el tipo objetivo encontramos mencionado el sujeto activo, la conducta y,
en ocasiones, el objeto de la acción (objeto material), aunque otros
autores, sin embargo, entienden que dentro del mismo tipo se encuentran tanto
el sujeto pasivo como el bien jurídico protegido (objeto jurídico).
1. Tipo objetivo: Elementos
a.
Sujeto activo
Todo
tipo de la Parte Especial del Código Penal, contiene un sujeto activo, que es la persona que realiza la
acción descrita en el tipo penal, que en el caso de nuestra legislación
usualmente, se delimita mediante la expresión “quien”.
De esta manera, en nuestro país sólo el ser humano puede
ser autor o sujeto de la acción, sin importar la edad, el sexo, la
nacionalidad, o cualquier otra condición, aunque sobre ello existan
planteamientos modernos que abogan por
el principio societas delinquere potest, que en el caso de nuestro país el
artículo 51 fija consecuencias jurídicas cuando se utilice una persona juridica
para cometer delitos.
Hay
tipos penales en la que se exige que una determinada persona ejecute el hecho
punible, por ejemplo, la mujer en el autoaborto, el servidor público en
determinados delitos (delitos especiales), o delitos de propia mano, en el caso
de la violación.
En
otros casos, la acción descrita por el legislador en la gran mayoría de las
ocasiones alude a un delito cuyo comportamiento solo exige la intervención de
una sola persona (delito unisubjetivo), con respecto de otros que solo puede
concretarse el delito con un número plural de personas (delito plurisubjetivos)
como por ejemplo, el delito de asociación ilícita o la bigamia.
También
habrá que tener presente las diferentes clasificaciones de los delitos
atendiendo al sujeto activo del delito.
b. Sujeto pasivo
En cuanto al sujeto pasivo, es el titular del bien jurídico protegido
lesionado o puesto en peligro por el delito (Suárez Rodríguez, 2006, p. 136),
el cual puede ser una persona física (individual o plural), o una persona
jurídica, la sociedad en general, el Estado Panameño, entre otros.
Debe señalarse, que en algunas ocasiones se hace
referencia de manera directa al sujeto pasivo (por ejemplo, en el homicidio),
más generalmente, no, por lo que deberá inferirse del análisis de la norma.
En opinión de la doctrina (Berdugo Gómez de la torre y
otros, 2004, p. 151; Mir Puig, 1996, p. 198) el sujeto pasivo no coincide
necesariamente con el sujeto sobre el que recae físicamente la acción, ni con
el “perjudicado”. Así pues, puede haber coincidencia entre sujeto pasivo y la
persona sobre la cual recae la acción típica, como por ejemplo, en el caso del
homicidio, las lesiones personales, sin embargo, nos siempre sucede así, como
es el caso del delito de estafa.
De igual forma, aclara Mir Puig (1996, p. 198), que sujeto
pasivo y perjudicado no son coincidentes, ya que por ejemplo, en el caso de un
homicidio, el titular lesionado es la persona, mientras que sus familiares son
los perjudicados.
También se ha indicado que la determinación del sujeto
pasivo es de significativa importancia práctica en orden a la impunidad o
no del hecho, ya que el consentimiento puede excluir la responsabilidad
penal (Berdugo Gómez de la Torre, Ferré Olive y otros, 2004, p. 203).
No debe confundirse, el sujeto pasivo, con la vìctima u ofendido, pues en ocasiones puede coincidir (robo).
No debe confundirse, el sujeto pasivo, con la vìctima u ofendido, pues en ocasiones puede coincidir (robo).
c. Objeto material
Es la persona o la cosa sobre la cual recae la acción en
el delito, que aparece señalada en el respectivo tipo penal, que en opinión de
la doctrina, puede ser personal (homicidio o lesiones personales), real
(cuando recae sobre una cosa, como por ejemplo con el hurto), o inmaterial,
cuando se trata de la nación, el gobierno nacional, etc. (Velásquez, 1997, p.
397).
En esa línea, en el delito de robo y hurto, el objeto
material es la cosa mueble ajena, mientras que en el homicidio, es la persona
muerta
d. Conducta típica
Las acciones realizadas por el sujeto aparecen
descritas en las normas penales mediante verbos
rectores, vgr. “causar” la muerte en el homicidio. Estas acciones pueden
consistir en una comisión (acción en sentido estricto, de hacer algo prohibido
por el legislador) o en omisión, que es una actuación del sujeto en sentido
negativo o pasivo.
De esta manera, en el delito de comisión doloso, lo
que se castiga es hacer algo, una acción en sentido estricto, de manera
intencional, en la que deberá comprobarse la relación de causalidad cuando se
trate de delitos de resultado.
Puede ser, que el tipo penal, al describir la
acción haga referencias respecto a los medios de ejecución del delito
(violencia, intimidación, etc.), o al tiempo (durante la guerra), o al lugar de
comisión del delito.
2. El tipo subjetivo en los delitos.
El tipo
subjetivo en los delitos dolosos siguiendo la doctrina finalista, está
integrado por el dolo y la culpa, sin embargo, en el caso de los delitos de
comisión doloso comprenden el dolo y los elementos subjetivos del tipo.
En el delito
de comisión doloso el dolo implica que el sujeto sabe lo que hace, es decir, que tiene conciencia de ello, y que
además de ello debe además quererlo( GRAF ZU DOHNA (1958, p. 33), (Muñoz Conde/
García Aran, 2004, p. 267, Trejo Serrano y otros, p. 268).
En nuestro Código Penal, el artículo 27 se refiere al dolo de la siguiente manera:
“actúa con dolo quien quiere el resultado del hecho
legalmente descrito y quien lo acepta en el caso de representárselo como
posible”.
Los elementos del dolo comprenden un elemento
intelectual o cognitivo y volitivo. En el primero, el sujeto debe conocer los
elementos que conforman la figura típica, pero no es necesario que sepa que la
conducta está prohibida (dolus malus), y por otro lado, debe estar condicionado
a realizar el hecho, en otras palabras debe tener la voluntad para querer
hacerlo y que se produzca el resultado. En consecuencia, lo volitivo, alude a que el sujeto no solo debe desear o
querer realizar el tipo objetivo, sino que lo determinante es que todo su
proceso psicológico, su voluntad, se manifiesta en la materialización de tales
actos (Bustos Ramírez, 2004, p. 829), y en consecuencia la dirección de su
voluntad se ve expresada en el exterior.
En cuanto a las clases de dolo, se distingue entre
el dolo directo y el dolo eventual,
entendiendo por el primero, que el sujeto realiza el hecho obteniendo el
propósito querido, y en segundo término, cuando el autor se representa como
posible un determinado resultado.
Por lo que respecta a los elementos subjetivos del
tipo, son requisitos de carácter subjetivo que contemplan las normas penales,
que son animos distintos del dolo, que
son necesarios para que pueda concretarse el hecho punible, así por ejemplo, el
ánimo de lucro, animo de deshonrar, entre otros.
TIPO SUBJETIVO EN LOS DELITOS
A) Delitos dolosos: dolo y elementos subjetivos del tipo.
B) Delitos culposos- Culpa
A) Delitos dolosos: dolo y elementos subjetivos del tipo.
B) Delitos culposos- Culpa
3. Reflexiones finales.
La
estructura del tipo penal contiene un tipo objetivo y tipo subjetivo, además
que en su composición tiene elementos descriptivos y normativos. El tipo doloso
de comisión tiene una característica distinta al tipo culposo, en el tipo
objetivo tiene como elementos comunes el sujeto activo, pasivo, objeto material
y conducta típica, y en el tipo subjetivo el dolo y los elementos subjetivos
del tipo.
me parece un buen texto me lleno de ,mucho conocimiento
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