sábado, 18 de abril de 2020

SEMANA 8 Clase I - Estructura del tipo penal Clase II-Composición de los tipos penales.




UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas

Lecciones de Derecho Penal.
Elaborada por Prof. Virginia Arango Durling

SEMANA 8
Clase I - Estructura del tipo penal
 Clase II-Composición de los  tipos penales.

1. Objetivos
Identifica, y diseña la estructura del tipo penal.
Reconoce los elementos del tipo objetivo y subjetivo.
Analiza y maneja el concepto de dolo,  sus clases y los elementos subjetivos del tipo.
Comprender la importancia de los elementos descriptivos y normativos en la composición de tipos penales y contrasta con los demás elementos del tipo penal.

2. CONTENIDO DE LA CLASE

 1.- Estructura del tipo penal

 2.Composición de los  tipos penales

3. Introducción

  La estructura del delito y sobre todo del  tipo penal, como se comprueba con la simple lectura de cualquiera de las obras generales de nuestra disciplina, se expone usualmente en base a dos teorías bien diferenciadas entre sí: la teoría causalista y la teoría finalista.

   Para la primera, con todas las correcciones introducidas a la misma, el delito estaba dividido en dos partes: la parte objetiva y la parte subjetiva. En la primera se incluían únicamente elementos descriptivos u objetivos mientras que en la segunda estaban los elementos de carácter subjetivo.

 La principal consecuencia de esta distinción radicaba en el carácter objetivo de la tipicidad y la antijuridicidad y en el carácter subjetivo de la culpabilidad.

  Los autores que rechazan la doctrina causalista, entre ellos los finalistas, objetan la distinción artificial del delito en parte objetiva y parte subjetiva, pero reconocen que el tipo penal tiene una parte objetiva y otra subjetiva: dolo, culpa, y elementos subjetivos del injusto.
La doctrina moderna sostiene que en el tipo objetivo encontramos mencionado el sujeto activo, la conducta  y, en ocasiones, el objeto de la acción (objeto material), aunque otros autores, sin embargo, entienden que dentro del mismo tipo se encuentran tanto el sujeto pasivo como el bien jurídico protegido (objeto jurídico).


1. Tipo objetivo:  Elementos

TIPO OBJETIVO
q Sujeto activo     qSujeto pasivo    q Objeto material     q Conducta típica 

a.      Sujeto activo

Todo tipo de la Parte Especial del Código Penal, contiene un sujeto activo, que es la persona que realiza la acción descrita en el tipo penal, que en el caso de nuestra legislación usualmente, se delimita mediante la expresión “quien”.

De esta manera, en nuestro país sólo el ser humano puede ser autor o sujeto de la acción, sin importar la edad, el sexo, la nacionalidad, o cualquier otra condición, aunque sobre ello existan planteamientos modernos  que abogan por el principio societas delinquere potest, que en el caso de nuestro país el artículo 51 fija consecuencias jurídicas cuando se utilice una persona juridica para cometer delitos.

Hay tipos penales en la que se exige que una determinada persona ejecute el hecho punible, por ejemplo, la mujer en el autoaborto, el servidor público en determinados delitos (delitos especiales), o delitos de propia mano, en el caso de la violación.

En otros casos, la acción descrita por el legislador en la gran mayoría de las ocasiones alude a un delito cuyo comportamiento solo exige la intervención de una sola persona (delito unisubjetivo), con respecto de otros que solo puede concretarse el delito con un número plural de personas (delito plurisubjetivos) como por ejemplo, el delito de asociación ilícita o la bigamia.

También habrá que tener presente las diferentes clasificaciones de los delitos atendiendo al sujeto activo del delito.



b. Sujeto pasivo

En cuanto al sujeto pasivo, es el titular del bien jurídico protegido lesionado o puesto en peligro por el delito (Suárez Rodríguez, 2006, p. 136), el cual puede ser una persona física (individual o plural), o una persona jurídica, la sociedad en general, el Estado Panameño, entre otros.

Debe señalarse, que en algunas ocasiones se hace referencia de manera directa al sujeto pasivo (por ejemplo, en el homicidio), más generalmente, no, por lo que deberá inferirse del análisis de la norma.

En opinión de la doctrina (Berdugo Gómez de la torre y otros, 2004, p. 151; Mir Puig, 1996, p. 198) el sujeto pasivo no coincide necesariamente con el sujeto sobre el que recae físicamente la acción, ni con el “perjudicado”. Así pues, puede haber coincidencia entre sujeto pasivo y la persona sobre la cual recae la acción típica, como por ejemplo, en el caso del homicidio, las lesiones personales, sin embargo, nos siempre sucede así, como es el caso del delito de estafa.

De igual forma, aclara Mir Puig (1996, p. 198), que sujeto pasivo y perjudicado no son coincidentes, ya que por ejemplo, en el caso de un homicidio, el titular lesionado es la persona, mientras que sus familiares son los perjudicados.

También se ha indicado que la determinación del sujeto pasivo es  de significativa importancia práctica en orden a la impunidad o no del hecho, ya que  el consentimiento puede excluir la responsabilidad penal (Berdugo Gómez de la Torre, Ferré Olive y otros, 2004, p. 203).

No debe confundirse, el sujeto pasivo, con la vìctima u ofendido, pues en ocasiones puede coincidir (robo).


c. Objeto material

Es la persona o la cosa sobre la cual recae la acción en el delito, que aparece señalada en el respectivo tipo penal, que en opinión de la doctrina, puede ser  personal (homicidio o lesiones personales), real (cuando recae sobre una cosa, como por ejemplo con el hurto), o inmaterial, cuando se trata de la nación, el gobierno nacional, etc. (Velásquez, 1997, p. 397).
En esa línea, en el delito de robo y hurto, el objeto material es la cosa mueble ajena, mientras que en el homicidio, es la persona muerta

d.         Conducta típica

Las acciones realizadas por el sujeto aparecen descritas en las normas penales mediante verbos rectores, vgr. “causar” la muerte en el homicidio. Estas acciones pueden consistir en una comisión (acción en sentido estricto, de hacer algo prohibido por el legislador) o en omisión, que es una actuación del sujeto en sentido negativo o pasivo.
De esta manera, en el delito de comisión doloso, lo que se castiga es hacer algo, una acción en sentido estricto, de manera intencional, en la que deberá comprobarse la relación de causalidad cuando se trate de delitos de resultado.

Puede ser, que el tipo penal, al describir la acción haga  referencias respecto a los medios de ejecución del delito (violencia, intimidación, etc.), o al tiempo (durante la guerra), o al lugar de comisión del delito.

2. El tipo subjetivo en los delitos.

El tipo subjetivo en los delitos dolosos siguiendo la doctrina finalista, está integrado por el dolo y la culpa, sin embargo, en el caso de los delitos de comisión doloso comprenden el dolo y los elementos subjetivos del tipo.

En el delito de comisión doloso el dolo implica que el sujeto sabe lo que hace,  es decir, que tiene conciencia de ello, y que además de ello debe además quererlo( GRAF ZU DOHNA (1958, p. 33), (Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p. 267, Trejo Serrano y otros, p. 268).

En nuestro Código Penal, el artículo 27 se refiere al dolo de la siguiente manera:
“actúa con dolo quien quiere el resultado del hecho legalmente descrito y quien lo acepta en el caso de representárselo como posible”.

Los elementos del dolo comprenden un elemento intelectual o cognitivo y volitivo. En el primero, el sujeto debe conocer los elementos que conforman la figura típica, pero no es necesario que sepa que la conducta está prohibida (dolus malus), y por otro lado, debe estar condicionado a realizar el hecho, en otras palabras debe tener la voluntad para querer hacerlo y que se produzca el resultado. En consecuencia, lo volitivo,  alude a que el sujeto no solo debe desear o querer realizar el tipo objetivo, sino que lo determinante es que todo su proceso psicológico, su voluntad, se manifiesta en la materialización de tales actos (Bustos Ramírez, 2004, p. 829), y en consecuencia la dirección de su voluntad se ve expresada en el exterior.

En cuanto a las clases de dolo, se distingue entre el dolo directo y el dolo eventual, entendiendo por el primero, que el sujeto realiza el hecho obteniendo el propósito querido, y en segundo término, cuando el autor se representa como posible un determinado resultado.
Por lo que respecta a los elementos subjetivos del tipo, son requisitos de carácter subjetivo que contemplan las normas penales, que son  animos distintos del dolo, que son necesarios para que pueda concretarse el hecho punible, así por ejemplo, el ánimo de lucro, animo de deshonrar, entre otros.

TIPO SUBJETIVO EN  LOS DELITOS

A) Delitos dolosos: dolo y elementos subjetivos del tipo.
B) Delitos culposos- Culpa

3. Reflexiones finales.

La estructura del tipo penal contiene un tipo objetivo y tipo subjetivo, además que en su composición tiene elementos descriptivos y normativos. El tipo doloso de comisión tiene una característica distinta al tipo culposo, en el tipo objetivo tiene como elementos comunes el sujeto activo, pasivo, objeto material y conducta típica, y en el tipo subjetivo el dolo y los elementos subjetivos del tipo.





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