Lecciones de Derecho Penal. Parte General.Elaboradas por la Prof. Virginia Arango Durling.
SEMANA 6-
Tema 12 – La acción del Delito de Comisión Doloso.
Tema 12 – La acción del Delito de Comisión Doloso.
1.Objetivos-
·
Conoce la evolución del
concepto de acción, y su connotación actual.
· Comprende y maneja el concepto de acción en el plano
legislativo o patrio y en la doctrina.
·
Reconoce,
identifica, distingue y maneja, los elementos, estructura y ausencia de acción
·
Comprende,
razona y proyecta sobre la importancia de la acción en la evolución histórica,
en la estructura de delito, aplicándolo a situaciones concretas y visualizándolo
en la perspectiva actual.
2. Contenido
Tema 13 La acción del Delito de Comisión
Doloso
A.
Concepto y evolución
de las teorías de la acción
- Noción causal de acción
- Noción finalista de acción
- Noción funcionalista de acción
- Otras
- Legislación nacional
B.
Acción “en sentido
estricto”(comisión)
C.
Elementos de la acción
D.
Estructura de la
acción
1.
Fase interna y externa.
E.
Sujetos de la acción
F.
Ausencia de acción
La Fuerza física irresistible, los movimientos
reflejos, los estados de inconsciencia,
y el caso fortuito.
Cuestiones
fundamentales
1.
Objeto
y método
A.
Evolución
de la teoría del hecho punible
1.
Concepto clásico
2.
Concepto
neoclásico de delito
3.
Concepto
finalista
4.
Concepto
funcionalista del delito y desarrollo de posturas postfinalistas.
5.
Otras consideraciones.
6.
La teoría del hecho punible en
el ordenamiento jurídico panameño
3. Breve introducción.
3.1 Concepto y evolución de acción.
3.1 Concepto y evolución de acción.
El comportamiento humano consiste
por un lado en una acción en sentido
estricto, es decir, hacer algo prohibido por el legislador, el denominado delito
de comisión, y en una omisión, que no
es más que no hacer lo ordenado por el legislador, es decir, su manifestación
mediante actos negativos. Tanto la comisión como la omisión pueden manifestarse
en sentido doloso y culposo.
La acción es fundamental, porque
nos sustentamos en el principio de que si no hay acción no hay delito, y con
ello se reafirma el principio penal del acto o del hecho.
El estudio de la
acción como primer elemento que conforma el concepto de delito, es de suma
importancia, pues no habiendo acción, no resulta necesario proseguir con la
tipicidad, y siendo la acción típica, deberá determinarse su antijuricidad.
El concepto de acción ha evolucionado
en la doctrina siguiendo los
criterios de los sistemas de la teoría del delito: Causalista, Neoclásico,
Finalista y Funcionalista. Pero también se han esbozado en la doctrina otras
teorías como el concepto persnal de acción social de acción y negativo de
acción.
La acción en el Sistema Causalista sigue un
concepto naturalístico del delito, es una modificación causal del mundo
exterior perceptible por los sentidos y producida por una manifestación de
voluntad, que comprende los siguientes elementos:
a) manifestación de voluntad (actividad corporal)
b) modificación del mundo exterior ( resultado)
c) relación de causalidad (relación entre causa y efecto), es decir, relación entre
acción y el resultado.
En resumen, el sistema clásico Listz-Beling,
distingue entre lo objetivo y lo subjetivo, el delito es un acto humano
voluntario, se parte de una concepción eminentemente jurídica o positiva de
delito.
La acción
humana en el Sistema Finalista, e una
actividad final. La acción es, por eso
acontecer final, no solamente causal. La
finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre, gracias a
su saber causal, puede prever dentro de ciertos límites, las consecuencias
posibles de su actividad, ponerse, por tanto fines diversos y dirigir su
actividad, conforme a su plan, a la consecución de estos fines. En virtud de su
saber causal previo puede dirigir los distintos actos de su actividad de tal
modo que oriente el acontecer causal exterior a un fin y así lo sobre determine
finalmente. Actividad final es un obrar
orientado conscientemente desde el fin, mientras que el acontecer causal no
está dirigido desde el fin, sino que es la resultante de los componentes
causales existentes en cada caso (Welzel, 1993, p. 51).
Así la
acción final comprende: fases interna y otra externa.
a) En la fase
interna, que sucede en la esfera del pensamiento del autor, éste se propone
anticipadamente la realización de un
fin, por ejemplo realizar un viaje. Para
llevar a cabo este fin selecciona los
medios necesarios (viajar en coche, tren, avión. Esta selección solo puede hacerse a partir
del fin. Es decir, solo cuando el autor
está seguro de que es lo que quiere puede plantearse el problema de cómo lo
quiere. En esta fase interna también
tiene que considerar los efectos
concomitantes que van unidos a los medios elegidos y a la consecución del
fin que se propone (si por ejemplo, elige el coche como medio de viaje y este es
largo sabe que tiene que parar para dormir, cuenta con una avería etc.). La consideración de estos efectos
concomitantes puede hacer que el autor vuelva a plantear la realización del fin
y rechace algunos de los medios seleccionados para ello. Pero una vez que los admita como de segura o
probable de producción, también estos efectos concomitantes pertenecen a la
acción.
b) Fase
externa. El sujeto luego de la anticipación mental del fin, la elección de los
medios y el cómputo en el cálculo de los efectos concomitantes, el actor
efectúa su acción en el mundo real. Pone en movimiento, conforme a un plan, los
medios de acción (factores causales) escogidos con anterioridad, cuyo resultado
es el fin junto con los efectos concomitantes que se han incluido en el
complejo total a realizar (Welzel, 1969, p.)
En el sistema
funcionalista se perfila según Jakobs, la Acción como causación evitable del
resultado. Es una acción con referencia a
la norma, a la que se le suma la
viabilidad, y el Derecho Penal protege a la norma, no bienes jurídicos
(JAKOBS,1995) pero para Roxin, es un concepto normativo, en la que cumple un
factor decisivo de valoración, el criterio de la exteriorización de la
personalidad, para el examen jurídico de la acción .
3. 2 Elementos de la acción. Sujeto de la acción.
No hay un concepto unitario de acción, pero si queda claro que la acción es un acto voluntario y externo, y que en general, solo se es responsable por las acciones humanas, aunque modernamente se incluyan en algunos países sanciones a las personas juridicas. En nuestro país, se sigue el principio societas delinquere non potest, por lo que solo el ser humano puede realizar el hecho punible, pero el artículo 51 establece consecuencias juridicas cuando sean usadas o creada para cometer un delito.
No hay un concepto unitario de acción, pero si queda claro que la acción es un acto voluntario y externo, y que en general, solo se es responsable por las acciones humanas, aunque modernamente se incluyan en algunos países sanciones a las personas juridicas. En nuestro país, se sigue el principio societas delinquere non potest, por lo que solo el ser humano puede realizar el hecho punible, pero el artículo 51 establece consecuencias juridicas cuando sean usadas o creada para cometer un delito.
Con ello queda claro, que no solo se
requiere la voluntad de realización en los delitos de
comisión y de omisión, sino también que dicho acto se manifieste al exterior, provocando
un resultado típico, es decir, que lo realizado sea punible.
En ese
sentido, el comportamiento humano requiere de su realización, de un acto, para
que pueda ser punible, ya que los meros pensamientos criminosos no constituyen
acciones punibles, y esto es en base al principio penal del hecho.
En
algunas ocasiones el acto realizado por el sujeto, constituye una ausencia de
acción y de omisión, por considerarse como actos
involuntarios, en los casos de una fuerza física irresistible, los movimientos
reflejos y los estados de inconsciencia
3.3 Clasificación de los delitos de acuerdo con la acción.
En materia de acción se ha previsto diversas categorias de clasificación de los delitos según la acción, de los cuales mencionaremos a continaución algunas de ellas:
-delitos de acuerdo a la acción: comisión y omisión, de mera conducta y de resultado
--delitos delitos unisubsistentes y plurisubsistentes, en instantáneos y permanentes, en
formales y materiales, y de daño y de peligro. Los primeros atienden al
número de actos que se presentan en la conducta típica, de manera que son delitos unisubsistentes aquellos que
para su consumación basta un solo acto, a diferencia de los delitos plurisubsistentes que requieren
para su consumación varios actos(Muñoz Rubio/Guerra de Villalaz).
- delitos
instantáneos y permanentes, en los
primeros, se realiza la conducta y su consumación, de manera coincidente, en
los segundos, el acto consumativo se prolonga en el tiempo, como por ejemplo,
en los delitos contra la libertad (Muñoz
Rubio/ Guerra de Villalaz, 1980,p.204).
-delitos de mero comportamiento y de resultado. En
los primeros, a efectos de la consumación solo es necesario que se realice la
acción o la omisión, mientras que en los segundos, se diferencian en que además de la acción y
omisión, para la consumación debe darse el resultado, contemplado en el tipo
delictivo (Bustos Ramírez, 2004, p.
796).
4. Conclusión.
La acción requiere de dos elementos fundamentales, la voluntariedad del acto y que se produzca un resultado típico. Si el acto realizado no trasciende al exterior con un resultado típico, no hay delito.
En nuestro país, se sigue la teoría finalista de la acción, de manera que la acción se encuentra en la tipicidad objetiva.
5. Bibliografía
Libro de Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango Durling. wwwpenjurpanamá.
Elementos de la acción finalista. wwwpenjurpanamá.
Concepto de acción en la teoría del delito. wwwpenjurpanamá
4. Conclusión.
La acción requiere de dos elementos fundamentales, la voluntariedad del acto y que se produzca un resultado típico. Si el acto realizado no trasciende al exterior con un resultado típico, no hay delito.
En nuestro país, se sigue la teoría finalista de la acción, de manera que la acción se encuentra en la tipicidad objetiva.
5. Bibliografía
Libro de Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango Durling. wwwpenjurpanamá.
Elementos de la acción finalista. wwwpenjurpanamá.
Concepto de acción en la teoría del delito. wwwpenjurpanamá
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