sábado, 18 de abril de 2020

SEMANA 6- Tema 12 – La acción en el Delito de Comisión Doloso.






Lecciones de Derecho Penal. Parte General.Elaboradas por la Prof. Virginia Arango Durling.

 SEMANA 6- 

 Tema 12 – La acción del Delito de Comisión Doloso.

1.Objetivos-
·      Conoce la evolución del concepto de acción, y su connotación actual.
·  Comprende  y maneja el concepto de acción en el plano legislativo o patrio y en la doctrina.
·     Reconoce, identifica, distingue y maneja, los elementos, estructura y ausencia de acción
·     Comprende, razona y proyecta sobre la importancia de la acción en la evolución histórica, en la estructura de delito, aplicándolo a situaciones concretas y visualizándolo en la perspectiva actual.



2. Contenido

Tema 13 La acción del Delito de Comisión Doloso

A.      Concepto y evolución de las teorías de la acción
  1. Noción causal de acción
  2. Noción finalista de acción
  3. Noción funcionalista de acción
  4. Otras
  5. Legislación nacional
B.        Acción “en sentido estricto”(comisión)
C.        Elementos de la acción
D.       Estructura de la acción
1.       Fase interna y  externa.
E.        Sujetos de la acción
F.        Ausencia de acción
La Fuerza física irresistible, los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia,  y el caso fortuito.

Cuestiones fundamentales
1.         Objeto y método
2.        Importancia
A.     Evolución de la teoría del hecho punible
1.         Concepto  clásico
2.        Concepto neoclásico de delito
3.        Concepto finalista
4.        Concepto funcionalista del delito y desarrollo de posturas postfinalistas.
5.        Otras consideraciones.
6.        La teoría del hecho punible en el ordenamiento jurídico panameño

3. Breve introducción.

3.1 Concepto y evolución de acción.

El comportamiento humano consiste por un lado en una acción en sentido estricto, es decir, hacer algo prohibido por el legislador, el denominado delito de comisión, y en una omisión, que no es más que no hacer lo ordenado por el legislador, es decir, su manifestación mediante actos negativos. Tanto la comisión como la omisión pueden manifestarse en sentido doloso y culposo.

La acción es fundamental, porque nos sustentamos en el principio de que si no hay acción no hay delito, y con ello se reafirma el principio penal del acto o del hecho.
El estudio de la acción como primer elemento que conforma el concepto de delito, es de suma importancia, pues no habiendo acción, no resulta necesario proseguir con la tipicidad, y siendo la acción típica, deberá determinarse su antijuricidad.

El concepto de acción ha evolucionado en la doctrina  siguiendo los criterios de los sistemas de la teoría del delito: Causalista, Neoclásico, Finalista y Funcionalista. Pero también se han esbozado en la doctrina otras teorías como el concepto persnal de acción social de acción y negativo de acción.

La acción en el Sistema Causalista sigue un concepto naturalístico del delito, es una modificación causal del mundo exterior perceptible por los sentidos y producida por una manifestación de voluntad, que comprende los siguientes elementos:
a) manifestación de voluntad (actividad corporal)
b) modificación del mundo exterior ( resultado)
c) relación de causalidad (relación entre  causa y efecto), es decir, relación entre acción y el resultado.

En resumen, el sistema clásico Listz-Beling, distingue entre lo objetivo y lo subjetivo, el delito es un acto humano voluntario, se parte de una concepción eminentemente jurídica o positiva de delito.

La acción humana  en el Sistema Finalista, e una actividad final.  La acción es, por eso acontecer final, no solamente causal.  La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse, por tanto fines diversos y dirigir su actividad, conforme a su plan, a la consecución de estos fines. En virtud de su saber causal previo puede dirigir los distintos actos de su actividad de tal modo que oriente el acontecer causal exterior a un fin y así lo sobre determine finalmente.  Actividad final es un obrar orientado conscientemente desde el fin, mientras que el acontecer causal no está dirigido desde el fin, sino que es la resultante de los componentes causales existentes en cada caso (Welzel, 1993, p. 51).

 Así la acción final comprende: fases  interna y otra externa.

a) En la fase interna, que sucede en la esfera del pensamiento del autor, éste se propone anticipadamente la realización de un fin, por ejemplo realizar un viaje.  Para llevar a cabo este fin selecciona los medios necesarios (viajar en coche, tren, avión.  Esta selección solo puede hacerse a partir del fin.  Es decir, solo cuando el autor está seguro de que es lo que quiere puede plantearse el problema de cómo lo quiere.  En esta fase interna también tiene que considerar los efectos concomitantes que van unidos a los medios elegidos y a la consecución del fin que se propone (si por ejemplo, elige el coche como medio de viaje y este es largo sabe que tiene que parar para dormir, cuenta con una avería etc.).  La consideración de estos efectos concomitantes puede hacer que el autor vuelva a plantear la realización del fin y rechace algunos de los medios seleccionados para ello.  Pero una vez que los admita como de segura o probable de producción, también estos efectos concomitantes pertenecen a la acción.

b)  Fase externa. El sujeto luego de la anticipación mental del fin, la elección de los medios y el cómputo en el cálculo de los efectos concomitantes, el actor efectúa su acción en el mundo real. Pone en movimiento, conforme a un plan, los medios de acción (factores causales) escogidos con anterioridad, cuyo resultado es el fin junto con los efectos concomitantes que se han incluido en el complejo total a realizar (Welzel, 1969, p.)

En el sistema funcionalista se perfila según Jakobs, la Acción como causación evitable del resultado. Es una acción con referencia a la norma,  a la que se le suma la viabilidad, y el Derecho Penal protege a la norma, no bienes jurídicos (JAKOBS,1995) pero para Roxin, es un concepto normativo, en la que cumple un factor decisivo de valoración, el criterio de la exteriorización de la personalidad, para el examen jurídico de la acción .

3. 2 Elementos de la acción. Sujeto de la acción.

No hay un concepto unitario de acción, pero si queda claro que la acción es un acto voluntario y externo, y que en general, solo se es responsable por las acciones humanas, aunque modernamente se incluyan en algunos países sanciones a las personas juridicas.  En nuestro país, se sigue el principio societas delinquere non potest, por lo que solo el ser humano puede realizar el hecho punible, pero el artículo 51 establece consecuencias juridicas cuando sean usadas  o creada para cometer un delito.

Con ello queda claro, que no solo se requiere la voluntad de realización en los delitos de comisión y de omisión, sino también que dicho acto se manifieste al exterior, provocando un resultado típico, es decir, que lo realizado sea punible.
En ese sentido, el comportamiento humano requiere de su realización, de un acto, para que pueda ser punible, ya que los meros pensamientos criminosos no constituyen acciones punibles, y esto es en base al principio penal del hecho.

Llamada de nube: Pensamientos criminosos no son punibles
En algunas ocasiones el acto realizado por el sujeto, constituye una ausencia de acción y de omisión, por  considerarse como actos involuntarios, en los casos de una fuerza física irresistible, los movimientos reflejos y los estados de inconsciencia

3.3 Clasificación de los delitos de acuerdo con la acción.

En materia de acción se ha previsto diversas categorias de clasificación de los delitos según la acción, de los cuales mencionaremos a continaución algunas de ellas:

-delitos de  acuerdo a la acción: comisión y omisión, de mera conducta y de resultado
--delitos delitos unisubsistentes y plurisubsistentes, en instantáneos y permanentes, en formales y materiales, y de daño y de peligro. Los primeros atienden al número de actos que se presentan en la conducta típica, de manera que son delitos unisubsistentes aquellos que para su consumación basta un solo acto, a diferencia de los delitos plurisubsistentes que requieren para su consumación varios actos(Muñoz Rubio/Guerra de Villalaz).

- delitos instantáneos y permanentes,  en los primeros, se realiza la conducta y su consumación, de manera coincidente, en los segundos, el acto consumativo se prolonga en el tiempo, como por ejemplo, en los delitos contra la libertad  (Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, 1980,p.204).

-delitos de mero comportamiento y de resultado. En los primeros, a efectos de la consumación solo es necesario que se realice la acción o la omisión, mientras que en los segundos,  se diferencian en que además de la acción y omisión, para la consumación debe darse el resultado, contemplado en el tipo delictivo (Bustos Ramírez, 2004,  p. 796).

4. Conclusión.

La acción  requiere de dos elementos fundamentales, la voluntariedad del acto y que se produzca un resultado típico. Si el acto realizado no trasciende al exterior con un resultado típico, no hay delito.

En nuestro país, se sigue la teoría finalista de la acción, de manera que la acción se encuentra en la tipicidad objetiva.

5. Bibliografía

Libro de Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango Durling. wwwpenjurpanamá.
Elementos de la acción finalista. wwwpenjurpanamá.
Concepto de acción en la teoría del delito. wwwpenjurpanamá





No hay comentarios:

Publicar un comentario