UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
SEMANA III- MODULO 2- TEORÍA DE LA
LEY PENAL
Elaborado por la
Prof. Virginia Arango Durling
1. TEMAS
v Tema 5- La norma penal
v Tema
6-Fuentes del derecho penal
v Tema 7-Interpretación del Derecho Penal
2. Competencias de los temas:
·
Analiza y reconoce
mediante los conocimientos conceptuales la estructura de la norma penal y sus
destinatarios.
·
Posee las habilidades a partir de los
conceptos doctrinales de determinar las fuentes exclusivas del Derecho Penal.
·
Conoce y adapta los principios estudiados que
aclaran los aspectos de interpretación de la ley penal en situaciones
concretas.
·
Interpreta y sintetiza el alcance de la aplicación de la
ley penal en el espacio, en el tiempo y en las personas.
3. Introducción a los Temas.
3.1.Tema 5- La norma penal
Al examinar el tema de la teoría de la Ley penal, abordaremos diversos
aspectos entre
éstos la estructura de la ley penal, las fuentes ,su interpretación y la
validez espacial,
personal y temporal.
31.2 ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL
Las
normas jurídicas son una secuencia de
palabras dotadas de significado, que generalmente constituyen proposiciones.
(Octavio de Toledo
La
norma penal contiene en su estructura dos partes, y lo característico de ella
es que prohibe u ordena un comportamiento y establece una consecuencia jurídica
Las
leyes penales son normas jurídicas que generalmente contienen dos proposiciones
sucesivas vinculadas entre sí:
a) Precepto legis: establece el comportamiento
prohibido u ordenado por el legislador
b) Sanctio legis individualiza la sanción o consecuencia
jurídica, por la violación del precepto.
El
precepto legis, también se conoce como supuesto o precepto, tipo
"praeceptum legis", y la sanctio legis, como consecuencia jurídica o
punibilidad.
Así
por ejemplo en el homicidio:
Quien
cause la muerte de otro (Precepto legis), será sancionado con pena (sanctio
legis)
EXCEPCIONES EN QUE LA NORMA NO CONIENE AMBAS
PARTES:
En ocasiones podemos encontrar normas jurídicas
que adolecen del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica, y en estos
casos tenemos las denominadas normas penales en blanco y normas penales
incompletas.
NORMAS PENALES INCOMPLETAS
Son aquellas en las que el supuesto de hecho
completa o aclara el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descrita en
otro lugar.
NORMAS
PENALES EN BLANCO
Son aquellas en las que el supuesto de hecho
viene consignado en norma no penal.
También se dice que son aquellas en que la norma establece la sanción
jurídica, sin embargo, el supuesto
de hecho debe complementarse en parte, o su totalidad, a otras normas de inferior jerarquía, por lo que
en estos casos se complementa con otra norma no penal( Muñoz Pope, Gill Suazo)
3.1.2. Destinatarios de la
norma penal
En
la doctrina existe un debate sobre los destinatarios de la norma penal: están
las normas penales dirigidas exclusivamente a los asociados o a los organismos
públicos encargados de administrar justicia, pero la mayoría de los autores en
la doctrina le restan importancia.
Siendo
el Derecho Penal un instrumento de control social, ciertamente que no puede
obviarse que las normas penales tienen como destinatarios a todos los
ciudadanos e individuos de la sociedad, que deben respetar las mismas no
realizando hechos punibles.
Así,
MUÑOZ POPE(2003) coincide con la opinión arriba mencionada y adiciona que
a su vez se dirige a los encargados de administrar justicia, por cuanto estos
tienen que aplicar la consecuencia jurídica por la violación de los preceptos
penales
De
igual forma indica el citado autor, que en ocasiones la normas penales están
dirigidas de manera exclusiva a los que administran justicia, sobre todo cuando
estamos ante sujetos peligrosos, que no se sienten intimidados por las normas
penales, "de este modo, la norma que consagra estados de peligrosidad no
va dirigida a personas incapaces, ya que ello no conduce a nada"
4. Tema 6-Fuentes del derecho penal
Fuentes del Derecho Penal
A. Introducción y concepto
B. La Ley Penal
1. Concepto
2. Principio de legalidad de los delitos y
de las penas.
a. Significado e importancia
b. Principio de legalidad en el
ordenamiento jurídico panameño y la prohibición de la analogía
C. Fuentes indirectas del Derecho Penal
La costumbre, la jurisprudencia, los
Principios generales del derecho y la doctrina científica.
4.1 Introducción al tema.
En
este tema se examina la teoría de las fuentes del Derecho, como son la
Costumbre, los Principios generales del Derecho, la doctrina
científica y la jurisprudencia, para luego concluir que la ley
penal es la única fuente de derecho en el Derecho Penal capaz de
establecer hechos delictivos y fijarles una sanción.
En
nuestro medio las leyes penales son aprobadas por la Asamblea de Diputados,
siguiendo el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, y comprende
las siguientes etapas:
El
valor de la jurisprudencia penal, cabe destacar, que es de enorme
trascendencia para efectos de derogar normas jurídicas que se consideren
contrarias a la Constitución Nacional, como sucedió por ejemplo, con el
artículo 310, segundo párrafo del Código Penal de 1982, y al igual que la
costumbre y los principios generales del Derecho, no constituyen fuente directa
del Derecho Penal.
El
principio de legalidad "nullum crimen sine lege, nulla poena sine
lege" establece garantías individuales:
a)
Que sólo puede considerarse como punible el hecho que ha sido previamente
señalado como delictivo por la ley;
b)
Que a un hecho definido como delictivo sólo puede imponérsele la sanción penal
previamente establecida en la ley;
c)
Que la ley penal sólo puede ser aplicada por los organismos jurisdiccionales
creados para tal fin, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico y con las garantías de que goza todo sujeto.
Se
trata de un principio reconocido en la Carta Constitucional y en el Código
Penal vigente(arts.9-16), que impide la interpretación analógica de la ley
penal, aunque en ocasiones pueda tener la facultad para fundamentar la existencia
de causas que extingan la responsabilidad penal o atenuen la misma.
5.
Tema 7: Interpretación y determinación de la Ley Penal
A. Nociones
fundamentales.
1.
Concepto.
2.
Clases y métodos de interpretación conforme al
sujeto, efectos y medios.
3.
Límites a la Interpretación y prohibición de la
analogía.
B. La
determinación de la Ley Penal: El Concurso Aparente de leyes.
a. Principio
de especialidad, de subsidariedad de consunción y de alternatividad.
C. El concurso aparente de leyes
5.1 Introducción al tema
La interpretación
tiene por finalidad determinar el sentido y alcance de las normas
jurídicas elaboradas por el legislador, porque en ocasiones las normas son
imprecisas o son inequívocas, siendo imprescindible señalar la voluntad
de la ley, y más que nada poner de relieve de una manera clara y precisa lo que
quiso decir el legislador.
Para llevar a cabo
la interpretación se han establecido diversas reglas, es decir, clasificaciones
que constituyen una serie de parámetros para el intérprete, que en este último
caso pueden ser los juristas o los autores en la doctrina y así tenemos: la
intepretación conforme al sujeto: pública y privada, o puede ser efectuada con
carácter público, por el legislador al crear la norma jurídica (interpretación
auténtica), o en su defecto por los tribunales de justicia (interpretación
judicial), considerada de relevancia y con efecto erga omnes, la interpretación
auténtica.
Por último, el Principio de
Legalidad rige en materia penal, por lo que se prohibe toda interpretación de
la Ley en base a la analogía
(art.16).
Por otro lado, el intérprete se
puede valer de diversos medios para realizar la interpretación, partiendo de la
interpretación gramatical ( atendiendo al significado propio de las palabras
empleadas en el precepto(arts.9,10, 11 CC.), en otro caso, por medio de la
interpretación teleológica, en virtud del cual busca averiguar el sentido de la
ley, a través de otros elementos: elemento sistemático, histórico, de derecho
comparado, la ratio legis, y elementos extrajurídicos).
Finalmente, la interpretación
puede ser conforme a los efectos: declarativa, restrictiva, extensiva y
progresiva.
Clases de interpretación
↓
1) De acuerdo al sujeto;a) Interpretación pública:auténtica y pública
b) Interpretación privada Doctrinal
2) Interpretación de acuerdo a los efectos:
a) Interpretación Extensiva, b) Declarativa, c) Restrictiva y d) Progresiva
3) Interpretación de acuerdo a los medios: Gramatical y Teleológica ( Elementos históricos, comparativo, ratio legis, sistemático y extrajuríicos.
Sostiene MUÑOZ POPE (2003) que
en general la interpretación es declarativa, cuando existe coincidencia entre
el contenido y lo que se manifiesta, mientras que la interpretación
es restrictiva cuando el intérprete reduce el alcance de las normas jurídicas,
habida consideración que tiene un contenido y alcance que desbordan su
finalidad.
Por lo
que respecta a la interpretación extensiva, se señala que ésta interpretación
se da cuando se busca ampliar el alcance y ámbito de aplicación de determinadas
palabras o conceptos contenidos en la ley, todo ello de acuerdo con la
finalidad de la misma ley, y por último tenemos la interpretación
progresiva que no sólo supone indagar acerca del alcance y contenido de la ley,
sino que por medio de ella se logra adaptar el contenido o sentido de la misma
ley a los constantes cambios y avances registrados en la sociedad, cuando la
evolución de la sociedad supera la evolución de las propias normas (Muñoz Pope,
2003).
La interpretación de la ley. El concurso aparente de leyes
Se entiende por concurso aparente de leyes ,cuando
varias norma aparentemente parecieran aplicables a un mismo hecho, sin embargo,
una de ellas excluye a las demás.
Con el objeto de resolver cuál es
la norma aplicable en estos casos la doctrina ha previsto varias soluciones a
través de los principios de especialidad, de consunción, de subsidariedad y
alternatividad.
De conformidad con este principio la ley especial
deroga a la ley general, y este principio se aplica entre normas que tienen idénticos
caracteres, aunque una de ellas contiene otros adicionales (norma especial).
Así por ejemplo, tenemos los tipos básicos y los tipos calificados, en el
caso del homicidio agravado y homicidio simple.
·
Principio de
consunción- lex consumens derogat legi consumptae.
El hecho que aparece previsto en una norma también
aparece comprendido en otra, es decir, el desvalor del acto en el hurto
(apoderar) es igual al previsto en el delito de robo (apoderar), aunque los
elementos de uno de ellos descarta al otro.
·
Principio de subsidariedad
Lex primaria
derogat legi subsidariae, es decir, existen dos preceptos legales en lo que
existe una relación de subsidariedad de una respecto de la otra, por lo que la
norma de carácter subsidiario tiene aplicación excepcional frente a la norma
principal.
·
Principio
de alternatividad
Este principio surge por
problemas de deficiencia técnica legislativa, en virtud de que un mismo hecho
aparece previsto en dos normas distintas del ordenamiento jurídico, y con
sanciones distintas, y en el caso de nuestro país no tiene aplicación el mismo,
pero siguiendo la legislación española debe resolverse aplicando la ley más
grave.
La interpretación de
los preceptos jurídicos es fundamental porque con ello se pretende dos
objetivos: uno, para aplicar la norma al caso concreto, entonces, supone la
indagación de su verdadero sentido en relación al caso por ella reglado,
averiguación que realizan de manera compartida la jurisprudencia y la Ciencia
del Derecho Penal, otro, para obtener datos con los que elaborar el sistema y
que consiste también en la búsqueda de su exacto significado, aquí en relación
con las hipótesis preestablecidas por el científico (Morillas Cueva/ Ruiz
Antón, 1992, p. 51).
6. Recursos didácticos de los temas:
La norma penal contitiene en su estructura dos partes fundamentales, establece el comportamiento prohibido u orddenado por el legislador. Esta la sanción o mejor conocida como la consecuencia juridica por la violación de lo precepto de la la norma.
ResponderEliminarLa norma contiene sus expeciones y estas son:
Normas penales en blanco, son las que estan descritas en otro lugar es decir otro articulo u otra norma y las normas penales el supuesto de hecho viene consignado en una norma no penal.
Como sabes el Derecho Penal es un isntrumento de contrl social.
Con esta lectura podemos darnos cuenta que la norma penal contiene en su estructura dos partes:
ResponderEliminar- Precepto legis: establece el comportamiento prohibido u ordenado por el legislador.
- Sanctio legis: individualiza la sanción o consecuencia jurídica, por la violación del precepto.
Ambas son importantes para preservar el orden social. Es un medio eficaz para prevenir el mal comportamiento en la sociedad. También ayuda en la prevención de represalias, que es una causa innecesaria de conflicto.
Fuentes del Derecho Penal:
la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la formación de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, solo esta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.
Por otro lado también tenemos las fuentes indirectas del derecho penal: la costumbre, la jurisprudencia, los Principios generales del derecho y la doctrina científica. Estas fuentes adquieren un valor interpretativo, que permite entender el alcance gramatical, axiológico, contextual, histórico o formal de la norma de derecho penal.
Interpretación de la Ley Penal:
La interpretación tiene por finalidad determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas elaboradas por el legislador, porque en ocasiones las normas son imprecisas o son inequívocas, siendo imprescindible señalar la voluntad de la ley, y más que nada poner de relieve de una manera clara y precisa lo que quiso decir el legislador.
Este módulo de estudio parece ser un recurso muy completo y bien estructurado para entender la teoría de la ley penal.
ResponderEliminarLa explicación sobre cómo las leyes penales generalmente contienen dos proposiciones sucesivas vinculadas entre sí, el precepto legis y la sanctio legis, es muy clara. Este concepto es fundamental para entender cómo funcionan las leyes penales.
La distinción entre estas dos categorías de normas penales es interesante. Las normas penales incompletas y las normas penales en blanco representan situaciones en las que la ley penal necesita ser complementada o interpretada en conjunto con otras normas o leyes.
El debate sobre a quién están dirigidas las normas penales es un tema importante en la doctrina del derecho penal. La idea de que las normas penales están dirigidas tanto a los ciudadanos como a los encargados de administrar justicia es un punto de vista equilibrado y realista.
En general, este módulo proporciona una visión integral de la teoría de la ley penal, abordando temas clave como la estructura de la ley penal, las fuentes del derecho penal y la interpretación del derecho penal.
En este tema, exploraremos varios aspectos fundamentales de la teoría de la ley penal. Estos incluyen:
ResponderEliminar1. Estructura de la Ley Penal
Las normas jurídicas son secuencias de palabras con significado, generalmente expresadas como proposiciones. En el contexto de la ley penal, encontramos dos partes esenciales en su estructura:
Precepto legis: Establece el comportamiento prohibido u ordenado por el legislador.
Sanctio legis: Individualiza la sanción o consecuencia jurídica en caso de violación del precepto.
Por ejemplo, en el caso del homicidio, el precepto legis establece que “quien cause la muerte de otro” será sancionado con pena.
2. Excepciones: Normas Penales Incompletas y en Blanco
Normas Penales Incompletas: En ocasiones, encontramos normas que adolecen del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica. Estas normas se complementan con otras disposiciones legales.
Normas Penales en Blanco: Aquí, el supuesto de hecho está consignado en una norma no penal. La sanción jurídica se establece, pero el supuesto de hecho debe complementarse con otras normas de inferior jerarquía.
3. Destinatarios de la Norma Penal
Existe un debate en la doctrina sobre quiénes son los destinatarios de la norma penal. Aunque algunos autores consideran que las normas penales se dirigen exclusivamente a los asociados o a los organismos públicos encargados de administrar justicia, la mayoría coincide en que todos los ciudadanos e individuos de la sociedad deben respetar estas normas y abstenerse de cometer actos punibles.
En resumen, la teoría de la ley penal abarca la estructura de la norma, sus fuentes, su interpretación y su aplicación en el espacio, el tiempo y las personas1234
Se destaca la importancia de entender la estructura de la norma penal, que consiste en dos partes: el precepto legis y la sanctio legis. Esto proporciona claridad sobre lo que está prohibido u ordenado por la ley penal y las consecuencias jurídicas asociadas. Además, se mencionan excepciones en las que la norma penal puede carecer de una de estas partes, como en el caso de las normas penales en blanco y las normas penales incompletas, lo que amplía la comprensión de la diversidad de formas en las que se pueden presentar las leyes penales.
ResponderEliminarEn cuanto al tema de las fuentes del derecho penal, se resalta que la ley penal es la única fuente capaz de establecer hechos delictivos y fijarles una sanción. Se explora el principio de legalidad, que garantiza que solo los hechos previamente señalados como delictivos por la ley pueden considerarse punibles y que la sanción penal debe estar previamente establecida en la ley. Esto subraya la importancia de la claridad y precisión de las leyes penales en el sistema jurídico.
El Derecho Penal se encarga de analizar y reconocer mediante conceptos la norma penal y sus destinatarios , estos conceptos permiten determinar las fuentes, también se encarga de interpretar el alcance de su aplicación, tiempo y personas.
ResponderEliminarLas normas penales nos indican dos cosas: los Preceptos Legis que son los comportamientos prohibidos por la ley y las sanciones por realizar esos comportamientos prohibidos.
Es importante mencionar que algunos casos podemos encontrar normas jurídicas que no están completa; es decir, que no mantienen el precepto o la sanción y deben complementarse con otra norma, estas son las normas penales incompletas y las normas penales en blanco.
También nos define los destinarios de la norma Penal, al ser un instrumento de control social tiene como destinatario principal todos los ciudadanos, los cuales deben respetar la misma no realizando hechos punibles.
De igual forma nos define las fuentes del Derecho Penal, siendo la única fuente de esta la ley penal ya que establece los hechos delictivos y fija las sanciones.
Por otro lado esta la interpretación de la norma penal, cuyo objetivo es determinar el sentido y el alcance de las normas jurídicas elaboradas por el legislador, para ello es necesario seguir las reglas o parámetros, la misma puede ser autentica o judicial. Esta prohibida toda la interpretación en base a la analogía