viernes, 17 de abril de 2020

SEMANA III- MODULO 2- TEORÍA DE LA LEY PENAL. La norma penal, Fuentes e interpretación de la ley penal


UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas




 SEMANA III- MODULO 2- TEORÍA DE LA LEY PENAL

Elaborado por la Prof. Virginia Arango Durling

1.  TEMAS
v Tema 5- La norma penal
v Tema 6-Fuentes  del  derecho penal
v Tema 7-Interpretación  del  Derecho Penal

2. Competencias de los temas:
·        Analiza y reconoce mediante los conocimientos conceptuales la estructura de la norma penal y sus destinatarios.
·          Posee las habilidades a partir de los conceptos doctrinales de determinar las fuentes exclusivas del Derecho Penal.
·         Conoce y adapta los principios estudiados que aclaran los aspectos de interpretación de la ley penal en situaciones concretas.
·        Interpreta  y sintetiza el alcance de la aplicación de la ley penal en el espacio, en el tiempo y en las personas.
3. Introducción a los Temas.

3.1.Tema 5- La norma penal

Al examinar el tema de la teoría de la Ley penal, abordaremos diversos aspectos entre
éstos la estructura de la ley penal, las fuentes ,su interpretación y la validez espacial,
personal y temporal.


31.2 ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL

Las normas jurídicas  son una secuencia de palabras dotadas de significado, que generalmente constituyen proposiciones. (Octavio de Toledo

La norma penal contiene en su estructura dos partes, y lo característico de ella es que prohibe u ordena un comportamiento y establece una consecuencia jurídica

Las leyes penales son normas jurídicas que generalmente contienen dos proposiciones sucesivas vinculadas entre sí:

      a) Precepto legis: establece el comportamiento prohibido u ordenado por el legislador
  b) Sanctio legis individualiza la sanción o consecuencia jurídica, por la violación del precepto.

El precepto legis, también se conoce como supuesto o precepto, tipo "praeceptum legis", y la sanctio legis, como consecuencia jurídica o punibilidad.
                            
Así por ejemplo en el homicidio:

Quien cause la muerte de otro (Precepto legis), será sancionado con pena (sanctio legis)



EXCEPCIONES EN QUE LA NORMA NO CONIENE AMBAS PARTES:

En ocasiones podemos encontrar normas jurídicas que adolecen del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica, y en estos casos tenemos las denominadas normas penales en blanco y normas penales incompletas.


NORMAS PENALES INCOMPLETAS

Son aquellas en las que el supuesto de hecho completa o aclara el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descrita en otro lugar.


NORMAS PENALES EN BLANCO
 

Son aquellas en las que el supuesto de hecho viene consignado en norma  no penal.

También se dice que son aquellas en que la norma establece la sanción jurídica, sin embargo, el supuesto  de hecho debe complementarse en parte, o su totalidad, a otras normas de inferior jerarquía, por lo que en estos casos se complementa con otra norma no penal( Muñoz Pope, Gill Suazo)

3.1.2. Destinatarios de la norma penal

  En la doctrina existe un debate sobre los destinatarios de la norma penal: están las normas penales dirigidas exclusivamente a los asociados o a los organismos públicos encargados de administrar justicia, pero la mayoría de los autores en la doctrina le restan importancia.
Siendo el Derecho Penal un instrumento de control social, ciertamente que no puede obviarse que las normas penales tienen como destinatarios a todos los ciudadanos e individuos de la sociedad, que deben respetar las mismas no realizando hechos punibles.
Así, MUÑOZ POPE(2003) coincide con la opinión arriba mencionada y adiciona que a su vez se dirige a los encargados de administrar justicia, por cuanto estos tienen que aplicar la consecuencia jurídica por la violación de los preceptos penales
De igual forma indica el citado autor, que en ocasiones la normas penales están dirigidas de manera exclusiva a los que administran justicia, sobre todo cuando estamos ante sujetos peligrosos, que no se sienten intimidados por las normas penales, "de este modo, la norma que consagra estados de peligrosidad no va dirigida a personas incapaces, ya que ello no conduce a nada"

4. Tema 6-Fuentes  del  derecho penal

Fuentes del Derecho Penal
A.  Introducción y concepto
B.   La Ley Penal
1.     Concepto
2.     Principio de legalidad de los delitos y de las penas.
a.     Significado e importancia
b.     Principio de legalidad en el ordenamiento jurídico panameño y la prohibición de la analogía
C.   Fuentes indirectas del Derecho Penal
La costumbre, la jurisprudencia, los Principios generales del derecho y la doctrina científica.

4.1 Introducción al tema.

En este tema se examina la teoría de las fuentes del Derecho, como son la Costumbre, los Principios generales del Derecho,  la doctrina científica y la jurisprudencia, para luego concluir que la ley  penal es la única fuente de derecho en el Derecho Penal capaz de establecer hechos delictivos y fijarles una sanción.

En nuestro medio las leyes penales son aprobadas por la Asamblea de Diputados, siguiendo el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, y comprende las siguientes etapas:
             

El valor de la jurisprudencia penal, cabe destacar, que es de enorme trascendencia para efectos de derogar normas jurídicas que se consideren contrarias a la Constitución Nacional, como sucedió por ejemplo, con el artículo 310, segundo párrafo del Código Penal de 1982, y al igual que la costumbre y los principios generales del Derecho, no constituyen fuente directa del Derecho Penal.

El principio de legalidad "nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege" establece garantías individuales:
a)             Que sólo puede considerarse como punible el hecho que ha sido previamente  señalado como delictivo por la ley;

b)          Que a un hecho definido como delictivo sólo puede imponérsele la sanción penal previamente establecida en la ley;

c)           Que la ley penal sólo puede ser aplicada por los organismos jurisdiccionales creados para tal fin, de acuerdo con el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico y con las garantías de que goza todo sujeto.

Se trata de un principio reconocido en la Carta Constitucional y en el Código Penal vigente(arts.9-16), que impide la interpretación analógica de la ley penal, aunque en ocasiones pueda tener la facultad para fundamentar la existencia de causas que extingan la responsabilidad penal o atenuen la misma.


5. Tema 7: Interpretación y determinación de la Ley Penal
A.  Nociones fundamentales.
1.     Concepto.
2.     Clases y métodos de interpretación conforme al sujeto, efectos y medios.
3.   Límites a la Interpretación y prohibición de la analogía.
B.        La determinación de la Ley Penal: El Concurso Aparente de leyes.
a. Principio de especialidad, de subsidariedad de consunción y de alternatividad.
C. El concurso aparente de leyes
5.1 Introducción al tema
La interpretación  tiene por finalidad determinar el sentido y alcance de  las normas jurídicas elaboradas por el legislador, porque en ocasiones las normas son imprecisas o son inequívocas, siendo imprescindible  señalar la voluntad de la ley, y más que nada poner de relieve de una manera clara y precisa lo que quiso decir el legislador.
 Para llevar a cabo la interpretación se han establecido diversas reglas, es decir, clasificaciones que constituyen una serie de parámetros para el intérprete, que en este último caso pueden ser los juristas o los autores en la doctrina y así tenemos: la intepretación conforme al sujeto: pública y privada, o puede ser efectuada con carácter público, por el legislador al crear la norma jurídica (interpretación auténtica), o en su defecto por los tribunales de justicia (interpretación judicial), considerada de relevancia y con efecto erga omnes, la interpretación auténtica.
Por último, el Principio de Legalidad rige en materia penal, por lo que se prohibe toda interpretación de la Ley  en base a la analogía (art.16).  
Por otro lado, el intérprete se puede valer de diversos medios para realizar la interpretación, partiendo de la interpretación gramatical ( atendiendo al significado propio de las palabras empleadas en el precepto(arts.9,10, 11 CC.), en otro caso, por medio de la interpretación teleológica, en virtud del cual busca averiguar el sentido de la ley, a través de otros elementos: elemento sistemático, histórico, de derecho comparado, la ratio legis, y elementos extrajurídicos).
Finalmente, la interpretación puede ser conforme a los efectos: declarativa, restrictiva, extensiva y progresiva.
Clases de interpretación

1) De acuerdo al sujeto;a) Interpretación pública:auténtica y pública
b) Interpretación privada Doctrinal

2) Interpretación de acuerdo a los efectos:
a) Interpretación Extensiva, b) Declarativa, c) Restrictiva y d) Progresiva
3) Interpretación de acuerdo a los medios: Gramatical y Teleológica ( Elementos históricos, comparativo, ratio legis, sistemático y extrajuríicos.



Sostiene MUÑOZ POPE (2003) que en general la interpretación es declarativa, cuando existe coincidencia entre el contenido y lo que se manifiesta, mientras que la interpretación es restrictiva cuando el intérprete reduce el alcance de las normas jurídicas, habida consideración que tiene un contenido y alcance que desbordan su finalidad.
   Por lo que respecta a la interpretación extensiva, se señala que ésta interpretación se da cuando se busca ampliar el alcance y ámbito de aplicación de determinadas palabras o conceptos contenidos en la ley, todo ello de acuerdo con la finalidad de la misma ley, y por último tenemos la  interpretación progresiva que no sólo supone indagar acerca del alcance y contenido de la ley, sino que por medio de ella se logra adaptar el contenido o sentido de la misma ley a los constantes cambios y avances registrados en la sociedad, cuando la evolución de la sociedad supera la evolución de las propias normas (Muñoz Pope, 2003).
La interpretación de la ley. El concurso aparente de leyes
Se entiende por concurso aparente de leyes ,cuando varias norma aparentemente parecieran aplicables a un mismo hecho, sin embargo, una de ellas excluye a las demás.
Con el objeto de resolver cuál es la norma aplicable en estos casos la doctrina ha previsto varias soluciones a través de los principios de especialidad, de consunción, de subsidariedad y alternatividad.
 
 ·        Principio de Especialidad- Ley specialis derogati legi generali
De conformidad con este principio la ley especial deroga a la ley general, y este principio se aplica entre normas que tienen idénticos caracteres, aunque una de ellas contiene otros adicionales (norma especial). Así por ejemplo, tenemos los tipos  básicos y los tipos calificados, en el caso del homicidio agravado y homicidio simple.
·        Principio de consunción- lex consumens derogat legi consumptae.
El hecho que aparece previsto en una norma también aparece comprendido en otra, es decir, el desvalor del acto en el hurto (apoderar) es igual al previsto en el delito de robo (apoderar), aunque los elementos de uno de ellos descarta al otro.

·        Principio de subsidariedad

  Lex primaria derogat legi subsidariae, es decir, existen dos preceptos legales en lo que existe una relación de subsidariedad de una respecto de la otra, por lo que la norma de carácter subsidiario tiene aplicación excepcional frente a la norma  principal.  
·        Principio de alternatividad
Este principio surge por problemas de deficiencia técnica legislativa, en virtud de que un mismo hecho aparece previsto en dos normas distintas del ordenamiento jurídico, y con sanciones distintas, y en el caso de nuestro país no tiene aplicación el mismo, pero siguiendo la legislación española debe resolverse aplicando la ley más grave.
La interpretación de los preceptos jurídicos es fundamental porque con ello se pretende dos objetivos: uno, para aplicar la norma al caso concreto, entonces, supone la indagación de su verdadero sentido en relación al caso por ella reglado, averiguación que realizan de manera compartida la jurisprudencia y la Ciencia del Derecho Penal, otro, para obtener datos con los que elaborar el sistema y que consiste también en la búsqueda de su exacto significado, aquí en relación con las hipótesis preestablecidas por el científico (Morillas Cueva/ Ruiz Antón, 1992, p. 51).
6. Recursos didácticos de los temas:
·        Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango Durling.

6 comentarios:

  1. La norma penal contitiene en su estructura dos partes fundamentales, establece el comportamiento prohibido u orddenado por el legislador. Esta la sanción o mejor conocida como la consecuencia juridica por la violación de lo precepto de la la norma.
    La norma contiene sus expeciones y estas son:
    Normas penales en blanco, son las que estan descritas en otro lugar es decir otro articulo u otra norma y las normas penales el supuesto de hecho viene consignado en una norma no penal.
    Como sabes el Derecho Penal es un isntrumento de contrl social.

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  2. Con esta lectura podemos darnos cuenta que la norma penal contiene en su estructura dos partes:
    - Precepto legis: establece el comportamiento prohibido u ordenado por el legislador.
    - Sanctio legis: individualiza la sanción o consecuencia jurídica, por la violación del precepto.
    Ambas son importantes para preservar el orden social. Es un medio eficaz para prevenir el mal comportamiento en la sociedad. También ayuda en la prevención de represalias, que es una causa innecesaria de conflicto.
    Fuentes del Derecho Penal:
    la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la formación de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, solo esta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.
    Por otro lado también tenemos las fuentes indirectas del derecho penal: la costumbre, la jurisprudencia, los Principios generales del derecho y la doctrina científica. Estas fuentes adquieren un valor interpretativo, que permite entender el alcance gramatical, axiológico, contextual, histórico o formal de la norma de derecho penal.
    Interpretación de la Ley Penal:
    La interpretación tiene por finalidad determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas elaboradas por el legislador, porque en ocasiones las normas son imprecisas o son inequívocas, siendo imprescindible señalar la voluntad de la ley, y más que nada poner de relieve de una manera clara y precisa lo que quiso decir el legislador.

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  3. Este módulo de estudio parece ser un recurso muy completo y bien estructurado para entender la teoría de la ley penal.
    La explicación sobre cómo las leyes penales generalmente contienen dos proposiciones sucesivas vinculadas entre sí, el precepto legis y la sanctio legis, es muy clara. Este concepto es fundamental para entender cómo funcionan las leyes penales.
    La distinción entre estas dos categorías de normas penales es interesante. Las normas penales incompletas y las normas penales en blanco representan situaciones en las que la ley penal necesita ser complementada o interpretada en conjunto con otras normas o leyes.
    El debate sobre a quién están dirigidas las normas penales es un tema importante en la doctrina del derecho penal. La idea de que las normas penales están dirigidas tanto a los ciudadanos como a los encargados de administrar justicia es un punto de vista equilibrado y realista.
    En general, este módulo proporciona una visión integral de la teoría de la ley penal, abordando temas clave como la estructura de la ley penal, las fuentes del derecho penal y la interpretación del derecho penal.

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  4. En este tema, exploraremos varios aspectos fundamentales de la teoría de la ley penal. Estos incluyen:

    1. Estructura de la Ley Penal
    Las normas jurídicas son secuencias de palabras con significado, generalmente expresadas como proposiciones. En el contexto de la ley penal, encontramos dos partes esenciales en su estructura:

    Precepto legis: Establece el comportamiento prohibido u ordenado por el legislador.
    Sanctio legis: Individualiza la sanción o consecuencia jurídica en caso de violación del precepto.
    Por ejemplo, en el caso del homicidio, el precepto legis establece que “quien cause la muerte de otro” será sancionado con pena.

    2. Excepciones: Normas Penales Incompletas y en Blanco
    Normas Penales Incompletas: En ocasiones, encontramos normas que adolecen del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica. Estas normas se complementan con otras disposiciones legales.
    Normas Penales en Blanco: Aquí, el supuesto de hecho está consignado en una norma no penal. La sanción jurídica se establece, pero el supuesto de hecho debe complementarse con otras normas de inferior jerarquía.
    3. Destinatarios de la Norma Penal
    Existe un debate en la doctrina sobre quiénes son los destinatarios de la norma penal. Aunque algunos autores consideran que las normas penales se dirigen exclusivamente a los asociados o a los organismos públicos encargados de administrar justicia, la mayoría coincide en que todos los ciudadanos e individuos de la sociedad deben respetar estas normas y abstenerse de cometer actos punibles.

    En resumen, la teoría de la ley penal abarca la estructura de la norma, sus fuentes, su interpretación y su aplicación en el espacio, el tiempo y las personas1234

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  5. Se destaca la importancia de entender la estructura de la norma penal, que consiste en dos partes: el precepto legis y la sanctio legis. Esto proporciona claridad sobre lo que está prohibido u ordenado por la ley penal y las consecuencias jurídicas asociadas. Además, se mencionan excepciones en las que la norma penal puede carecer de una de estas partes, como en el caso de las normas penales en blanco y las normas penales incompletas, lo que amplía la comprensión de la diversidad de formas en las que se pueden presentar las leyes penales.

    En cuanto al tema de las fuentes del derecho penal, se resalta que la ley penal es la única fuente capaz de establecer hechos delictivos y fijarles una sanción. Se explora el principio de legalidad, que garantiza que solo los hechos previamente señalados como delictivos por la ley pueden considerarse punibles y que la sanción penal debe estar previamente establecida en la ley. Esto subraya la importancia de la claridad y precisión de las leyes penales en el sistema jurídico.

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  6. El Derecho Penal se encarga de analizar y reconocer mediante conceptos la norma penal y sus destinatarios , estos conceptos permiten determinar las fuentes, también se encarga de interpretar el alcance de su aplicación, tiempo y personas.
    Las normas penales nos indican dos cosas: los Preceptos Legis que son los comportamientos prohibidos por la ley y las sanciones por realizar esos comportamientos prohibidos.
    Es importante mencionar que algunos casos podemos encontrar normas jurídicas que no están completa; es decir, que no mantienen el precepto o la sanción y deben complementarse con otra norma, estas son las normas penales incompletas y las normas penales en blanco.
    También nos define los destinarios de la norma Penal, al ser un instrumento de control social tiene como destinatario principal todos los ciudadanos, los cuales deben respetar la misma no realizando hechos punibles.
    De igual forma nos define las fuentes del Derecho Penal, siendo la única fuente de esta la ley penal ya que establece los hechos delictivos y fija las sanciones.
    Por otro lado esta la interpretación de la norma penal, cuyo objetivo es determinar el sentido y el alcance de las normas jurídicas elaboradas por el legislador, para ello es necesario seguir las reglas o parámetros, la misma puede ser autentica o judicial. Esta prohibida toda la interpretación en base a la analogía

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