SEMANA 5-
Tema 11. Introducción
a la Teoría del Hecho Punible.
Tema 12 – La Teoría del Hecho Punible: Noción y
clasificación
Elaborado por la Prof. Virginia Arango Durling, abril 17 de 2020.
TEMA 11
1. Objetivos-
Sintetiza
el objeto y método de la teoría del delito y valora su importancia.
Conoce,
distingue y maneja los planteamientos en el desarrollo evolutivo de la teoría
del delito.
Explica,
y construye la evolución y desarrollo del hecho punible en el ordenamiento
jurídico panameño.
2. Contenido
A.
Cuestiones
fundamentales
1.
Objeto
y método
2.
Importancia
B.
Evolución
de la teoría del hecho punible
1.
Concepto clásico
2.
Concepto
neoclásico de delito
3.
Concepto
finalista
4.
Concepto
funcionalista del delito y desarrollo de posturas postfinalistas.
5.
Otras
consideraciones.
6.
La teoría del hecho punible en
el ordenamiento jurídico panameño
3.Introducción al método y teorías del
delito.
La Dogmática jurídico penal como
ciencia normativa del Derecho Penal ha tenido un papel trascendental para el
Derecho Penal en el marco del proceso evolutivo de la teoría del delito desde
Franz von Listz, hasta nuestros días.
En ese contexto, es evidente su
contribución, y con esta función creadora
la Dogmática ha posibilitado la obtención de la seguridad jurídica, y ha
permitido, a manera de ejemplo,
diferenciar aspectos de la teoría del delito (Berdugo Gómez de la Torre,
p.132), y se ha construido un concepto de delito siguiendo los planteamientos
de los sistemas de la teoría del delito.
3.1. El Objeto y método de la teoría del
delito.
La teoría del delito, está vinculada
también a su objeto, pues a través de ella se formulan los elementos esenciales
para que un hecho sea considerado delito. Con la teoría del delito se reúne en
un sistema los elementos que, en base al Derecho positivo, pueden considerarse
comunes a todo delito o a ciertos grupos de delitos, y es obra de la Dogmatica
del Derecho Penal ( Mir Puig, 1994,p.88 )
En lo que respecta al método de la teoría general del delito,
la doctrina ha señalado que debe deducirse de la Ley o al menos ser compatible
con ella (Jescheck, p. 211).
Por otra parte, el estudio del delito
se hace a través del método analítico
con la correspondiente división en sus elementos, la utilización del método deductivo-abstracto
en la elaboración dogmática, (Suárez Mira Rodríguez, 2006, p.120). Con el
método analítico, se brinda una mayor
seguridad en el cumplimiento del principio de legalidad (Cfr. Zaffaroni/
Alagia, Slokar, 2002, p. 79).
Ahora bien, es importante señalar, que
en cuanto al estudio de la teoría del delito, se ha debatido largamente entre
sus dos formas: la teoría analítica o
estratificadora y la teoría
totalizadora. La primera estudia el delito a través de sus elementos, sin negar
su unidad, pues esta expone los elementos del delito en un plano lógico,
colocados en una serie de niveles o estratos que se apoyan y soportan unos a otros
(Orellana Wiarco, 1999, p. 150) y que representa una garantía para los
individuos, y en virtud del cual se realiza el análisis a través del método
lógico formal los elementos por
separado, y por otro lado, la concepción
totalizadora o unitaria que estima que el delito debe ser entendido como un
todo, norma y sanción, que no requiere de análisis. En este último sistema, el
delito no es fraccionable, el injusto es una unidad (Medina Peñaloza, 2002, p.
43).
Señala COBO DEL ROSAL/VIVES ANTON(
1999, p.277) que la dirección analítica fue planteada por Carrara, más tarde
Beling (1906), siguió la posición unitaria o sintética que como se indica nace
de un momento histórico-político, que comporta un menosprecio al principio de
legalidad, y más adelante superados esos criterios se cimienta el sistema analítico.
En opinión de Bacigalupo (1989, p.1)
mediante el método analítico se descompone el concepto de delito en un sistema
de categorías jurídicas que facilitan la aplicación de la ley penal por parte
de los tribunales. De esta manera la teoría del delito rechaza como adecuada a
su función una apreciación total o global del hecho: la afirmación de que un
determinado suceso protagonizado por un autor es un delito, dependerá, por lo
tanto, no de una intuición total, sino de un análisis que permita comprobar
cada una de las notas correspondientes al concepto de delito"
Posteriormente el estudio de la teoría
del delito ha sido analizado desde otras perspectivas por los tratadistas, en
virtud de la cual se han desarrollado diversos modelos de sistematización de la teoría del delito, en la que
podemos mencionar, el sistema causalista, el neoclásico, el finalista y el
funcionalista, los cuales abordaremos más adelante.
De igual
forma, se menciona la teoría del acto
sintomático con antecedentes en la Escuela Positiva, que niega al delito
como entidad primordialmente jurídica, para ellos solo valía según el grado de
peligrosidad del sujeto (Reynoso Dávila, delito, Editorial, 1995, p. 11).
En la
actualidad el método de la teoría del delito es producto de un análisis de
comprobación de los diferentes niveles y categoría del delito, que debe
deducirse de la ley, su estructura debe tener unidad y ser armónica, y c) debe ser funcional con la misión del
Derecho penal a efectos de generar consecuencias político criminales, es decir,
útiles para la sociedad (Righi/Fernández, p.113). Para ello se parte de la
acción, luego la tipicidad, antijuricidad y finalmente, la culpabilidad, y se
va examinando cada uno de los requisitos, excluyendo el delito, cuando hay
ausencia de acción, tipicidad, antijuricidad o culpabilidad.
4. Evolución y actualidad de los
sistemas de la teoría del delito.
4.1 Sistema Causalista
El sistema clásico o Causalista del delito surge a fines del siglo XIX,
siendo sus máximos exponentes Franz von Listz y Ernst Beling, al que algunos
autores consideran también los aportes de Gustav Radbruch (Romeo Casabona,2013,
p.79,Medina Peñaloza, p.50).
La teoría causalista en general,
surgida a principios del siglo XIX, determina que la acción y la tipicidad es valorativamente
neutral, y objetiva al igual que la antijuricidad, mientras que la
culpabilidad, de naturaleza subjetiva, por lo que la imputabilidad es un presupuesto
de la culpabilidad, las formas de culpabilidad, son el dolo y la culpa
(Villavicencio, 2006, p. 237). Con este planteamiento, se indica que se plantea un concepto
bipartita de delito (Gómez López, p.85).
Esta teoría causalista, fue objeto de
considerables críticas, por considerarse que existían manifiestas deficiencias,
tales como por ejemplo, en lo referente al delito de omisión ( que ciertamente
no constituye un movimiento corporal), al concepto objetivo de antijuricidad,
al concepto de culpabilidad como nexo psíquico, en este último
caso, porque el esquema resulta insuficiente para explicar fenómenos como la
culpa inconsciente o sin previsión ( Agudelo Betancur, 2007, p.33).
Como
se aprecia, el delito en el sistema causalista tiene un sentido natural, y se
divide en una parte objetiva y subjetiva. Pertenecen a lo objetivo, la acción,
tipicidad y antijuricidad y en lo subjetivo, la culpabilidad. Con ello, se
representa una tendencia hacia el positivismo, rechazando como método la
filosofía.
-Conducta-
objetiva
-Tipicidad :objetiva y descriptiva
-Antijuricidad: objetiva, valorativa y formal
-Culpabilidad: Psicológica ( subjetiva), Formas de
culpabilidad: Dolo y culpa,
Imputabilidad como presupuesto y conocimiento de la
ilicitud.
4. 2 Sistema Neoclásico
El
sistema Neoclásico o Causalismo valorativo (1907-1940)
En el sistema causalista valorativo
(sistema neoclásico) de Radbruch (1878-1949), de Mezger (1883-1961), M.E. Mayer
(1875-1923, Grafzu Donha (1876-1944) y von Hippel se emplea el método comprensivo
y valorativo, y aplica las ideas neokantianas valorativas sobre un sistema
naturalista del delito, se mantiene la concepción causal de la acción, pero en
sentido normativa o valorativa. En ese
sentido, el tipo es descriptivo, normativo y contiene algunos elementos
subjetivos, la antijuricidad es objetiva y contiene algunos elementos subjetivos, y la
culpabilidad sigue siendo subjetiva y normativa, destacando que el dolo, la
culpa y la imputabilidad, como el conocimiento de la antijuricidad, se conciben
como reprochabilidad (Villavicencio, 2006, p. 238 y ss).
El
Causalismo valorativo
-Conducta: objetiva, normativa y causal
-Tipo: descriptivo, elementos normativos
y subjetivos
-Antijuricidad: objetiva, valorativa
(dañosidad social), con posibles elementos subjetivos.
Culpabilidad: normativa y
subjetiva, con elementos de imputabilidad, dolo, culpa, y reprochabilidad,
exigibilidad.
4. 3 Sistema Finalista
El sistema
finalista, propuesto por Hans Welzel (1993, p. 38 y ss.) a partir de 1930,
cuestiona el concepto de acción del sistema clásico y neoclásico. En tal
sentido, se parte de la base de que la acción es una acción finalista, no
naturalística, en la que se ubica el dolo y la culpa en la tipicidad, por lo
que dejan de ser formas de culpabilidad, y se fundamente en dos corrientes
filosóficas: el ontologismo fenomenológico y la filosófica epistemológica.
“Su diferencia esencial con el Causalismo
radica en que ahora si importa el contenido de la voluntad y no solo la
constatación de su mera existencia, y como consecuencia de ello, la tipicidad y
la antijuricidad se diferencian notablemente de cómo eran entendidas por el
Causalismo. El cambio más importante
radica en que el dolo-la finalidad dirigida a realizar los elementos objetivos
del hecho típico-deja de ser una forma de culpabilidad para convertirse en un
elemento (subjetivo) del injusto típico (Suárez Mira Rodríguez, 2006, p. 123).
El
finalismo, presenta así un nuevo concepto de delito que se construye con la acción en dos ámbitos: uno interno o
subjetivo y otro externo u objetivo. La acción no es un proceso ciego causal,
sino conlleva un fin o propósito determinado, regido por la voluntad. Se trata de un concepto ontológico de acción
( acción final). La acción es pre jurídica ( previa al derecho penal) y a
diferencia del causalismo y causalismo valorativo interesa determinar el
contenido de la voluntad (dolo o culpa). En el plano ontológico la acción
presenta dos fases: una interna y otra externa. La fase interna se desarrolla
en la mente del sujeto y comprende: a) anticipación b) selección de los medios
y c) consideración de los efectos concomitantes o colaterales. La fase externa,
implica la ejecucióndelhecho.
En
lo que respecta a la tipicidad, el tipo penal es mixto (objetivo y subjetivo).
Dentro de los elementos objetivos tenemos: los sujetos del delito, la conducta
típica, el objeto material, los elementos normativos. En el Tipo subjetivo,
tenemos el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo. Hay ausencia de
tipicidad por dolo, con el error de tipo invencible.
En
cuanto a la antijuricidad es objetiva y
subjetiva. La antijuricidad conlleva no solo el desvalor del resultado,
sino el desvalor del acto, mientras que en la culpabilidad, está integrada por
tres elementos: la capacidad de culpabilidad, el conocimiento de la
antijuricidad y la exigibilidad de otra conducta. Hay ausencia de culpabilidad,
por no exigibilidad de otro comportamiento distinto o por cualquier otra causa
de inculpabilidad, incluyendo el error de prohibición. Se ha indicado que en el
plano de la culpabilidad, la teoría finalista supone la superación del
causalismo por cuanto el juicio sobre el sujeto queda despojado de componentes
psicológicos, para adquirir una concepción normativa pura(Quintero Olivares,
1990, p.251),
Teoría Finalista
-Concepto tripartito de
delito: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
-Tipo de valoración: tipo de injusto
y el juicio de valoración, la culpabilidad.
-Tipo mixto: tipo objetivo (acción,
sujetos, objeto material, resultado, elementos normativos y descriptivos) y
subjetivo (dolo y culpa, elementos subjetivos).
-Tipo de injusto ( acción, sujetos,
objeto material)
-Tipo descriptivo y valorativo.
-Acción corporal voluntaria dirigido
con fin anticipado: Fase interna y Externa.
-Acción y Omisión no son
equiparables.
- Inclusión del error de tipo
-Antijuricidad: objetiva y subjetiva,
y valorativa
-Culpabilidad: Elementos de la
culpabilidad: imputabilidad, conocimeinto de la antijuricidad y exigibilidad. Reprochabilidad.
-Inclusión del error de prohibición.
4. Sistema Funcionalista
El funcionalismo, surge a finales de los años 70 del pasado siglo con
la novedad de un nuevo método explicativo de la infracción penal, tesis que con
diversas tendencias, se caracterizan por orientar la sistematización de los
conceptos y principios penales hacia criterios político criminales u otros
derivados de los fines de la pena (Suárez Mira Rodríguez, 2006, p. 124, Bustos
Ramírez, 2004, p. 629).
Para algunos autores, estas
corrientes han sido ubicadas como postfinalistas con planteamientos
teleológicos-funcionales, en las que sus exponentes Roxin (tesis teleológica
valorativa) y Jakobs (tesis estructural
funcionalista normativa), han influido en numerosos estudios, aunque este
sistema no ha logrado imponerse en la actualidad .Las teorías
postfinalistas en sus diversas
tendencias, se caracterizan por orientar los sistemas y principios del derecho
penal hacia criterios político criminales u otros derivados de los fines de la
pena (Suárez Mira Rodríguez, 2006, p. 125; Zugaldía Espinar, 2002, p. 367).
El esquema funcionalista penal tiene su sustento en el pensamiento del
funcionalismo sociológico corriente que surge en 1930. Lo anterior da lugar a distintos
tipos de funcionalismo sociológico, funcionalismo relativizado (Malinowsky),
relativizado ( Merton), y funcionalismo estructural (Parsons), el cual tiene su
punto de partida con Herbert Spencer (1930) y reciente con Talcott Parsons,
mencionando con ello a Emile Durkeim, precursor del funcionalismo. En concreto
podemos señalar, que el funcionalismo sociológico de Talcott Parsons
(funcionalismo estructural) y de Niklas
Luhmann (funcionalismo sistémico), constituyen la base del funcionalismo
sociológico-jurídico de Gunther Jakobs, mientras que otros señalan que también
Claus Roxin, se inspira en los dos primeros antes señalados ( Villavicencio,
p.248, Montero Cruz, 2008).
En tal sentido, el funcionalismo penal, es una reacción ante la
fundamentación ontologica del derecho penal, pero sin embargo, es el punto de
partida para su desarrollo, y es la vuelta al idealismo neokantiano
(Villavicencio, p.249). Y sobre ello hay que destacar, que tanto Roxin como
Jakobs señalan las deficiencias sobre los diversos sistemas de la teoria del
delito.
1)Funcionalismo
mesurado de ROXÍN
-Acción: manifestación de la personalidad. La
acción es un elemento de enlace.
-Tipo: preventivo general, Tipo objetivo y
subjetivo, imputación objetiva
-Injusto: es la antijuricidad propiamente
tal, contiene elementos objetivos y subjetivos la justificación. Elementos
subjetivos de la justificación.
-Culpabilidad: fin preventivo especial,
culpabilidad es responsabilidad, imputabilidad.
2)
Funcionalismo extremo de JAKOBS
-Acción (delito) causación del resultado
individualmente evitable
Causación imputable- antijuricidad y
culpabilidad,
-Tipo de
injusto:
tipo, imputación objetiva, y tipo subjetivo(dolo)
-Justificación:
comportamiento socialmente no anomalo, sino aceptado socialmente soportable.
Teoría pluralista: causas de justificación.
-Culpabilidad-infidelidad al
derecho, tipo positivo ( inimputabilidad, conciencia de la
Antijuridicidad y especiales elementos de la culpabilidad) y tipo negativo
(inexigibilidad)
5. Conclusiones
En la legislación penal panameña a partir del
Código penal del 2007 seguimos el
criterio de la teoria finalista del delito, pues dolo y culpa, no son formas de
culpabilidad.
El estudio de la teoría del delito se lleva a cabo a
través del método dogmático, en la que por el punto de partida es la acción,
aunque deba tenerse presente que los tres elementos del delito son: Tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad, y el en el
contenido de la tipicidad se encuentra la acción. En nuestro Código Penal del 2007 se
indica innecesariamente que "Para que una conducta sea delito debe ser
típica, antijuríidica y culpable (art.13), nuestra legislación no incluye en
este concepto la punibilidad como lo hacen otras legislaciones.
6. Bibliografía
Libro Derecho Penal. Virginia Arango Durling. wwwpenjurpanamá
Las teorías del delito. wwwpenjurpanamá
Causalismo y Finalismo https://es.slideshare.net/DurlingV/causalismo-y-finalismo-elementos-diferenciadores
El causalismo en la teoría del delito.https://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/25204760
I. MÓDULO No.3- SEMANA 5-
Tema 12 – La Teoría del Hecho Punible: Noción y clasificación.
1. Contenido
–
A.
Planteamiento
B.
Noción
de delito
- Concepto
- En el Código Penal panameño
C.
Clasificación
de los delitos
.
2.Objetivos-
·
Identifica el concepto de delito en el plano
doctrinal y legislativo patrio.
·
Evalúa y distinguir las diversas clases de delitos.
·
Interioriza
y valora el alcance actual de la teoría del delito y del concepto de delito.
·
3. Breve introducción.
1. Introducción.
La Dogmática jurídico penal como
ciencia normativa del Derecho Penal ha tenido un papel trascendental para el
Derecho Penal en el marco del proceso evolutivo de la teoría del delito desde
Franz von Listz, hasta nuestros día.
s
En ese contexto, es evidente su
contribución, y con esta función creadora
la Dogmática ha posibilitado la obtención de la seguridad jurídica, y ha
permitido, a manera de ejemplo,
diferenciar aspectos de la teoría del delito (Berdugo Gómez de la Torre,
p.132).
Desde la perspectiva anterior, valga
destacar, el valor del alcance conceptual de delito que tenemos hoy en
día, y el cual ha sido el resultado de las diversas corrientes de los sistemas
de la teoría del delito, desde el Causalismo, Neokantismo, Finalismo y el
Funcionalismo.
En el Código Penal del 2007, señala que son
“delitos” las conductas tipificadas como tales en este Código o en otras leyes
que establecen tipos penales”, y por otro lado, el articulo 25, determina que
los delitos pueden cometerse por comisión o por omisión.
El concepto de delito que nos trae la
legislación vigente, conviene advertir, que es el resultado de un proceso
evolutivo del Derecho Penal en Panamá, que deja atrás la concepción causalista
del delito, para orientarse
principalmente, hacia el Finalismo de Welzel, criterio al cual apelaban
desde hace mucho tiempo reconocidos dogmáticos en el plano nacional, como
Guerra de Villalaz (2009), Muñoz Pope (2000) y Arango Durling (2012).
El codificador del 2007, parte de la
premisa que solo son hechos punibles los que están previsto en la ley penal, de
manera que debe cumplirse con la
exigencia de la tipicidad, pues el precepto penal debe describir la acción
prohibida, aunque al analizar la antijuricidad, se elimine por las causas de
justificación, y al verificar la culpabilidad, puede presentarse una eximente
de culpabilidad. Con ello tenemos un concepto tripartito de delito: tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad, y no se incluye la referencia a la punibilidad.
).
El delito comportamiento humano voluntario realizado con dolo, salvo los casos de
culpa (Art .26).
Hecho típico, antijurídico y culpable (Art.13)
Las conductas tipificadas en el Código o en otras
leyes (Art.24
Por otro lado, el Código Penal del 2007,
consagra que los delitos pueden ser realizados por comisión o por omisión, enfatizando así que el Derecho Penal es un
derecho penal de acto y no de autor, y coloca como punto de partida del delito
el comportamiento humano, consagrando a la vez las formas de comportamiento
humano relevantes: acción (comisión) y
omisión. En ese orden de ideas, tenemos, que la ley penal distingue
entre delitos de comisión y de omisión, en el artículo 25, aunque debe tenerse
presente que también el código sanciona los delitos dolosos y delitos
imprudentes.
De igual forma, resulta necesario tener presente que la expresión acción, (lato
sensu) en sentido amplio, abarca dos
formas de la realización del delito: la acción, que en sentido positivo, no es
más que la comisión, que implica
hacer algo, y la omisión, que a
contrario sensu, es la omisión, es decir,
no hacer algo que se debe hacer.
De lo antes expuesto se desprende que
el legislador hace referencia de manera expresa a la categoría de delitos de
comisión y de omisión, y a los delitos dolosos e imprudentes. En el caso de los
primeros, el criterio para clasificarlos es de conformidad con la acción, si es
un actuación positiva (comisión) o negativa (omisión), según veremos más
adelante, y en el supuesto de los delitos dolosos e imprudentes, su
clasificación atiende a la intención o cuando el hecho no ha sido deseado y el
resultado que se ha producido es por infringir un deber de cuidado que le
incumbe.
Por otra parte, el Código Penal del
2007, no alude a la clasificación bipartita (delitos y contravenciones), como
así lo contenía la legislación derogada.
Concluyendo, podemos enfatizar que la comisión de un delito en un Estado
democrático de Derecho, no debe atacar la dignidad de la persona, y debe cumplir una función garantizadora,
nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege.
2. La clasificación de los delitos.
Existen numerosas formas de clasificar
los delitos, por lo que a continuación procederemos a mencionar las más
importantes:
a) Clasificación de los delitos de acuerdo a
la acción: delitos de comisión, delitos de omisión y delitos de comisión por
omisión, previamente señalados.
b) Delitos en atención al móvil y objeto:
delitos comunes y políticos. En el primero, se trata de cualquier hecho que
afecta de manera general bienes jurídicos de la comunidad o del individuo, a
diferencia de los delitos políticos que constituyen atentados contra intereses específicos del
Estado, en concreto su personalidad jurídica.
c) Delitos en orden al resultado: delitos
formales o de simple actividad y delitos de resultado o materiales. En los
primeros, no se requiere la producción de un resultado material, en lo segundos
para efectos de la consumación es imprescindible que se dé el resultado, vgr.
la muerte en el homicidio.
d) Delitos en atención a los sujetos: delitos comunes y especiales, los
primeros son aquellos que no requieren
ninguna condición especial en el sujeto activo, a diferencia de los segundos,
en lo que el tipo penal exige una
cualidad particular, como por ejemplo, ser servidor público. También se
incluyen aquí los delitos de propia mano, que se trata de hechos que deben ser
realizados personalmente o físicamente por el sujeto activo, situación que se
encuentra implícita en el tipo penal, en
otras palabras, debe ejecutarse corporalmente, como sucede por ejemplo, en los
delitos contra la libertad sexual, la violación (Righi/ Fernández, 2006, p. 153, Berdugo Gómez de la Torre y
otros, Ferré Olive, 2004 y otros, p. 208, Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p.
260).
e) Delitos según los elementos del tipo: 1)
Según la forma de acción (acción y omisión), 2) Según el grado de ejecución
delictiva (consumados, intentados, actos preparatorios punibles), 3) Según el
resultado delictivo(delitos de resultado material y de mera actividad), 4)Según
la intensidad de afectación al bien jurídico (delitos de lesión y de peligro),
5) Según la gravedad de la afectación al bien jurídico( tipo básico,
cualificado o privilegiado); 6) Según los sujetos( delitos comunes y
especiales, delitos de propia mano, delitos unisubjetivos, delitos
pluripersonales o colectivos, de conductas convergentes, susceptibles de
autoría directa y mediata,, de conductas contrapuestas);7) Según el número de
actos típicos( delitos simples, compuestos, delitos compuestos de varios
sujetos, delitos complejos de varios delitos, delitos mixtos alternativos); 8)
Según la determinación de los elementos típicos( tipos cerrados y abiertos); 9)
Según la configuración objetiva o subjetiva de los tipos de injusto( tipos
objetivamente configurados y tipos portadores de elementos subjetivos del
injusto) 10) Según la correspondencia entre los elementos típicos objetivos y
subjetivos ( tipos congruentes y tipos incongruentes, delitos
preterintencionales) Polaino Navarrete, 2013,p.115 ).
Otra clasificación en cuanto a los sujetos, es la que distingue entre
delitos unisubjetivos y plurisubjetivos o pluripersonales, partiendo del hecho
de que suponen la realización del delito por una sola persona, o por una
pluralidad de personas, como sucede en este último caso, con la asociación
ilícita. Sin dejar de mencionar, aquella que alude según el grado de ejecución delictiva: delitos
tentados y delitos consumados, en los primeros la ejecución es imperfecta o
incompleta, en los segundos, el hecho consiste en la realización de la conducta
típica con el resultado jurídico, o aquella que se refiere según la intensidad de afectación al bien jurídico: delitos de
lesión y de peligro. Los delitos de lesión suponen la realización de una
conducta que daña o lesiona un bien jurídico, mientras que los delitos de
peligro exigen solo la puesta en peligro de bienes jurídicos protegidos, sin
que se requiera efectivamente que se produzca una lesión o daño.
Dentro de
los tipos de peligro, se pueden distinguir lo siguiente:
a) de peligro concreto, la consunción exige
la creación efectiva de un peligro de lesión inmediata o próxima del bien
jurídico,
b) de peligro abstrajo, la consumación d ella conducta
no está supeditada a la efectiva producción de un peligro de lesión inmediata o
próxima para el bien jurídico, sino que se presume peligrosa per se, la mera
realización de la acción se considera peligrosa sin que haya que probar la
creación real de un peligro determinado.
c) de peligro hipotético o peligro potencial,
en estos no se requiere que la consumación ponga en peligro un bien jurídico,
sino que debe la conducta poseer idoneidad lesiva, esto es aptitud genérica
para lesionar el bien jurídico, por tanto se precisa demostrar que la conducta
presente la peligrosidad suficiente para causar menoscabo del bien jurídico
(Obregón Gómez/ Gómez Lanz, 2012, p. 90).
d) Según la duración del estado antijurídico
delitos instantáneos y permanentes. Los delitos instantáneos son los que
coinciden la manifestación externa de la voluntad del autor con la producción
del resultado, sea este resultado material o resultado jurídico (delitos de
mera actividad), y delitos permanentes, son constituidos por tipos que requieren
la producción del bien jurídico, que una vez producido por el autor se mantiene
a lo largo del tiempo de una manera legalmente indeterminada (delitos de
permanencia absoluta) o en un lapso de tiempo legalmente tasado con su
correspondiente relevancia típica (permanencia relativa) durante el cual el
delito está siendo consumado de suerte, que la intervención esencial en
cualquier instante del indicado lapso temporal dará lugar a autoría propia y
principal (Polaino Navarrete, 2000, p. 451).
e) Según el número de actos típicos o según
el bien jurídico: delitos simples y compuestos.
En los delitos de un acto, el tipo
penal (tipo unisubsistente) describe un comportamiento que se integra con la
ejecución de una sola acción, es decir, de un solo acto. Ejemplo el hurto.,
mientras que hay otros delitos que
exigen para su concreción una pluralidad
de actos (tipo plurisubsistente), ejemplo el robo, y finalmente hay delitos con
tipo alternativo, son delitos que prevén dos conductas alternativas, por
ejemplo, se cita el allanamiento de morada ajena, que consiste en entrar al
domicilio o permanecer en ella contra de la voluntad de su dueño (Berdugo Gómez
de la Torre/ Ferre Olive, 2004 y otros, p. 209).
Antes de terminar, debe tenerse
presente que los delitos en la Parte Especial para objeto de estudio son
estudiados en base al bien jurídico protegido, criterio que ha sido adoptado
desde el Código Penal de 1916, como atinadamente señala Muñoz Pope (2013,p.120)
3. Notas
1. Lectura del Concepto de
delito y su clasificación en Libro de Derecho penal, w.w.w.penjurpanama. Complementar su estudio con PPT:
1) Concepto
de delitos y sus elementos, Virginia Arango Durling, https://es.slideshare.net/DurlingV/concepto-de-delito-y-sus-elementos-73912308
2) Concepto y alcance del delito. w.w.wpenjurpanamá
3) Revisar Glosario de Derecho Penal: delito,
comisión, omisión, delito de peligro y delito de resultado.
Por lo que logro entender es que en Panamá, especialmente el Sistema Penal Acusatorio aplica una teoría del Delito de tipo finalista, como lo es la estructuración de la Tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.
ResponderEliminarProfesor; adicional del dolo y culpa existen otras conductas típicas (tipicidad) de acuerdo con la legislación panameña que se fundamenta en un sistema finalista?
ResponderEliminarBuenas profesor,
ResponderEliminarEsta lectura se basa en mas que todo en los sistemas del derecho penal y a cual sistema de esto se acoge nuestro código penal, es finalista ya que el dolo y l culpa no son formas de culpabilidad. para que sea considerada delito debe haber una conducta típica, antijuridica y culpable
ResponderEliminarEl derecho penal comprende tres aspectos fundamentales, con los cuales se puede lograr resolver problemas relativos a la aplicación de la ley penal. Teoría de la Ley Penal: La estructura de la norma penal permite identificar a sus destinatarios, se reconoce la laye como una fuente directa, única e inmediata del Derecho Penal, en la misma debe haber principio de legalidad y la necesidad de interpretar las normas penales
Importante señalar que en la teoría del delito sea necesario que existan los elementos esenciales para que hecho se considere un delito. Es nuestro ordenamiento jurídico la acción tiene que ser típica,antijuridica y culpable. Nuestro sistema penal es finalista en donde la acción se da en dos ámbitos,uno interno o subjetivo y otro externo u objetivo. Todo tiene lugar en la mente del individuo,existe la voluntad de hacer algo que conoce causará un daño. Es su voluntad la que hace posible cometer un delito que tendrá consecuencias para la víctima y quien lleva a cabo la acción. Por eso es típico,antijuridica y culpable la acción
ResponderEliminarLa teoría del delito es fundamental en el derecho penal ya que establece los elementos esenciales para que un hecho sea considerado como tal. Se ha debatido entre enfoques analíticos y totalizadores. Además, han surgido varios sistemas de sistematización como el causalista, neoclásico, finalista y funcionalista, cada uno con su propia perspectiva sobre la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. En el caso de Panamá, el Código Penal del 2007 sigue principalmente la teoría finalista. La clasificación de los delitos se realiza según la acción, el móvil, el resultado, los sujetos y los elementos del tipo, entre otros criterios.
ResponderEliminarLa teoría del delito se ocupa de estudiar los elementos que componen un delito, como la acción, la culpabilidad y la tipicidad. Su objetivo principal es entender la naturaleza y la estructura del delito, así como proporcionar herramientas para su análisis y aplicación en el sistema legal. Su método suele involucrar el estudio de casos, análisis jurídico y debates teóricos sobre la justicia penal.
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