sábado, 18 de abril de 2020

SEMANA- 7- Nociones Fundamentales,Evolución , Funciones del tipo penal Clase II-Clasificación de los tipos penales


Universidad de Panamá
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas




Lecciones de Derecho Penal-
SEMANA- 7-

1.    MÓDULO No.4  -   Tema 14  Tipicidad

 Clase I - Nociones Fundamentales,Evolución , Funciones del tipo penal
 Clase II-Clasificación de los tipos penales

2.Objetivos- 
·      Conoce la evolución del concepto de tipicidad.
·      Comprende la función de la tipicidad
·      Relaciona, diferencia y maneja los aspectos fundamentales sobre la tipicidad y su ausencia.
·      Reconoce y maneja la clasificación de los tipos penales


3. Contenido: 

A.       Nociones fundamentales
1.    Tipicidad y antijuricidad: Tipo de injusto
2.   Tipo y adecuación social
B.       Evolución de la tipicidad
C.       Funciones del tipo penal
1.    Función de garantía
2.   Función indiciaria
3.   Función delimitadora de delitos en particular
4.   Función de motivación
D.      Clasificación de los tipos
1.    Según su autonomía
2.   En atención al resultado
3.   En cuanto a su formulación
4.   En cuanto al bien jurídico protegido
5.   En cuanto a su subjetividad
6.   En cuanto al daño al bien jurídico protegido

4. INTRODUCCIÓN AL TEMA- 

Clase I - Nociones Fundamentales y Clase II-Clasificación de los tipos penales

4.1 Concepto de tipicidad y ausencia de tipicidad.

La tipicidad es un elemento del delito introducido por Ernst Beling en la teoría del delito en 1906, en virtud de la cual para que un hecho sea típico tiene que adecuarse a lo previsto en la Ley penal, es decir, al tipo penal, que castiga la acción o la omisión
.
En consecuencia, tipo penal es la parte de la norma ( precepto legis) que describe la acción o la omisión castigada por el legislador, a la que también algunos autores aluden al tipo de injusto, en la que se reconoce que si bien el tipo y la antijuricidad están vinculadas no necesariamente todas las conducta típicas son comportamiento antijurídico (Muñoz Conde/ García Aran, 2004,  p. 253). Según la doctrina el tipo penal cumple estas funciones (Muñoz Conde, 2004, p. 252; Gill, 2012, p. 195): a) una función de garantía o seguridad jurídica (nullum crimen sine lege), una función seleccionadora ( se castigan los hechos más relevantes), y motivadora ( como conminación penal a los ciudadanos).

En lo  que respecta a la ausencia de tipicidad o atipicidad, ésta se presenta cuando una conducta concreta no conforma el tipo legal, es decir, que la conducta no puede adecuarse al tipo legal. Con ello tenemos una ausencia de tipicidad o atipicidad, que puede ser absoluta o relativa. La atipicidad puede distinguirse entre una atipicidad absoluta, es decir, el hecho no existe como delito, hay una ausencia de una conducta en el texto penal, y  atipicidad relativa. En este último caso, indican los autores citados, que puede adoptar dos modalidades: La no integración del tipo, por cuanto faltan algunos de los elementos que integran el tipo penal correspondiente o bien, puede ocurrir que el delito que se investiga a base de un determinado, aparezca en otras disposiciones del tipo y se remite al expediente o se compulsan las copias para que se remita la instrucción del sumario a la autoridad competente (Guerra De Villalaz/ Villalaz de Allen, 2009).

4.2 Funciones   y ausencia de la tipicidad.

Actualmente, la ausencia de tipicidad en general se presenta por lo siguiente:: a) por ausencia de elementos del tipo; b) por ausencia del elemento subjetivo (dolo o culpa) como sucede en el caso fortuito, o por la ausencia de otros elementos del tipo: por la no imputación objetiva del resultado y por el consentimiento del titular del bien jurídico protegido (Romeo Casabona y otros, 2013,p.193), y por el caso fortuito o fuerza mayor, posteriormente, nos referiremos a ello.

En lo que respecta a las funciones de la tipicidad cumple una función de garantía y seguridad jurídica, porque las normas penales se rigen por el principio de legalidad nullum crimen sine lege, de tal forma que solo pueden ser conductas típicas las que están previstas en la Ley y cumple así los fines de seguridad jurídica parta todos los ciudadanos.

Todo hecho típico se presume que es antijurídico, de manera que la tipicidad es un indicio de antijuricidad que es desvirtuado por las causas de justificación, meintras que otros le asignan funciones de motivadora, delimitadora y sistematizadora.

4.3 Estructura del tipo penal:

En lo que respecta a la estructura del tipo penal  está integrado de la siguiente manera: 

Tipo Objetivo y Tipo subjetivo ,siguiendo el Sistema Finalista de la teoría del delito.     



4.4. Conclusiones

La tipicidad es un elemento fundamental en la teoría del delito, pues solo una acción típica es constitutiva de delito, de ahí, que el hecho realizado por el sujeto debe coincidir con la descripción prevista por el legislador, y el hecho típico constituye un indicio de antijuricidad,  que puede ser desvirtuado con las causas de justificación.


5. Clase  II- Clasificación de los tipos penales


5.1 Introducción al tema.

Existen numerosas formas de agrupar los tipos penales, partiremos señalando las que consideramos de suma importancia, pues el objetivo de este tema es que el estudiante conozca, distinga e identifique en cada norma penal el tipo penal de conformidad con la clasificación estudiada.

1. Clasificación de los tipos penales:

a)De acuerdo a la acción: delitos de comisión y omisión, de mera conducta y de resultado (Rodríguez Ramos, 2006, p.118), y en cuanto a los primeros indicaremos, que constituyen un hacer algo mientras que los segundos, se concretan con la simple desobediencia al deber jurídico consagrado en la norma, un no hacer algo (Rodríguez Devesa/ Serrano Gómez, 1995,  p. 369).  También tenemos los delitos unisubsistentes y plurisubsistentes, en instantáneos y permanentes, en formales y materiales, y de daño y de peligro, según Muñoz Rubio y Guerra de Villalaz..

2)  delitos unisubsistentes y plurisubsistentes atiende al número de actos que se presentan en la conducta típica, de manera que son delitos unisubsistentes aquellos que para su consumación basta un solo acto, a diferencia de los delitos plurisubsistentes que requieren para su consumación varios actos.

3) delitos instantaneos y permanentes, sigue la conducta produce la consumación en el momento en que se realiza el acto, o si el momento consumativo se prolonga en el tiempo (Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, 1980).

c) Delitos de mero comportamiento o de mera conducta y de resultado o materiales, e uno se requiere simplemente una acción del sujeto,  antes se denominaban delitos formales, hoy en día, delitos de mera actividad, ejemplo los delitos de calumnia e injuria. En los segundos, debe provocarse un resultado material, que se produzca una modificación exterior como consecuencia del acto del sujeto, los delitos de lesiones.

d) Si la conducta provoca un daño o implica un peligro: delitos de peligro y de daño, toma en cuenta los efectos que se producen mediante la realización de la conducta del sujeto, que provocan una lesión o daño a un bien jurídico protegido, o por el contrario, implica el riesgo o peligro hacia bienes jurídico protegido.

e) De conformidad con la gravedad de las infracciones: (delitos y contravenciones),

f) De conformidad con la intención o falta de ella: delitos dolosos, se realiza con un proposito o intención, y culposos, por la falta del deber de cuidado .

g) De acuerdo al sujeto activo del delito: delitos generales y especiales y de propia mano. Los primeros pueden ser cometidos por cualquier sujeto, los segundos requieren que una persona determinada lo realice. Los  delitos de propia mano, exigen que el sujeto directamente y personalmente realice la acción típica, como resulta en los delitos de naturaleza sexual.

h) Según el bien jurídido protegido: tipos simples y complejos, los primeros solo tutelan directamente un bien jurídico, los segundos aunque están dirigidos a proteger un único bien jurídico, pueden indirectamente afectar otros, como por ejemplo, el delito de robo que tutela el patrimonio económico, pero por su actividad delictiva afecta también la integridad de las personas.


i) Según la materia: delitos comunes y polìticos, los primeros atentan contra bienes jurìdicos de la sociedad, los ùltimos, contra el orden institucional y constitucional del Estado.

j)En cuanto a su autonomía: tipos simples o básicos y derivados. En los tipos simples se consagra la figura la figura elemental de un determinado hecho punible.  En los tipos derivados, por el contrario, son aquellos que consagran modalidades específicas del tipo básico, por cuanto que contienen elementos que modifican la responsabilidad penal consagrada en el tipo básico. Ejemplo, el homicidio simple y agravado.
Los tipos derivados, a su vez, pueden ser calificados o privilegiados, según que agraven o atenúen la responsabilidad penal del sujeto.

k). En cuanto a su formulación: tipos abiertos y cerrados. Son cerrados aquellos tipos que en sí mismos contienen expresamente descritos todos los elementos de la conducta punible,por el contrario son tipos abiertos, aquellos en los que la conducta ilicita no está descrita de manera completa.-

6. Conclusiones.
El tipo penal cumple una función sistematizadora, pues a partir de esta teoría se permite distinguir una figura delictiva de la otra, aunque en ocasiones  tengan algunos elementos de otras, como sucede con el delito de hurto y robo.
Con la teoría de clasificación de los tipos penales, el intérprete determinará que cada conducta delictiva consagrada en una norma penal, se adecua  a una  o alguna clasificación espécifica de las elaboradas por la doctrina




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