Universidad de Panamá
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas
Lecciones de Derecho Penal-
SEMANA- 7-
1. MÓDULO No.4 - Tema 14 – Tipicidad
Clase I - Nociones
Fundamentales,Evolución , Funciones del tipo penal
Clase II-Clasificación de los tipos penales
2.Objetivos-
·
Conoce la evolución del
concepto de tipicidad.
·
Comprende la función de la
tipicidad
·
Relaciona, diferencia y
maneja los aspectos fundamentales sobre la tipicidad y su ausencia.
·
Reconoce y maneja la
clasificación de los tipos penales
3. Contenido:
A.
Nociones
fundamentales
1.
Tipicidad
y antijuricidad: Tipo de injusto
2.
Tipo y
adecuación social
B.
Evolución
de la tipicidad
C.
Funciones
del tipo penal
1.
Función
de garantía
2.
Función
indiciaria
3.
Función
delimitadora de delitos en particular
4.
Función
de motivación
D.
Clasificación
de los tipos
1.
Según
su autonomía
2.
En
atención al resultado
3.
En
cuanto a su formulación
4.
En
cuanto al bien jurídico protegido
5.
En
cuanto a su subjetividad
6.
En cuanto
al daño al bien jurídico protegido
4. INTRODUCCIÓN AL TEMA-
Clase I - Nociones Fundamentales y Clase
II-Clasificación de los tipos penales
4.1 Concepto de tipicidad y ausencia de tipicidad.
La tipicidad es un
elemento del delito introducido por Ernst Beling en la teoría del delito en
1906, en virtud de la cual para que un hecho sea típico tiene que adecuarse a
lo previsto en la Ley penal, es decir, al tipo penal, que castiga la
acción o la omisión
.
En consecuencia, tipo
penal es la parte de la norma ( precepto legis) que describe la acción o la
omisión castigada por el legislador, a la que también algunos autores aluden al
tipo de injusto, en la que se reconoce que si bien el tipo y la
antijuricidad están vinculadas no necesariamente todas las conducta típicas son
comportamiento antijurídico (Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p. 253). Según la doctrina el tipo penal
cumple estas funciones (Muñoz
Conde, 2004, p. 252; Gill, 2012, p. 195): a) una función de garantía o
seguridad jurídica (nullum crimen sine lege), una función seleccionadora ( se
castigan los hechos más relevantes), y motivadora ( como conminación penal a
los ciudadanos).
En lo que
respecta a la ausencia de tipicidad o
atipicidad, ésta se presenta cuando una conducta concreta no conforma el
tipo legal, es decir, que la conducta no puede adecuarse al tipo legal. Con
ello tenemos una ausencia de tipicidad o
atipicidad, que puede ser absoluta o relativa. La atipicidad puede
distinguirse entre una atipicidad
absoluta, es decir, el hecho no existe como delito, hay una ausencia de una
conducta en el texto penal, y atipicidad
relativa. En este último caso,
indican los autores citados, que puede adoptar dos modalidades: La no
integración del tipo, por cuanto faltan algunos de los elementos que integran
el tipo penal correspondiente o bien, puede ocurrir que el delito que se
investiga a base de un determinado, aparezca en otras disposiciones del tipo y
se remite al expediente o se compulsan las copias para que se remita la instrucción del sumario a la autoridad
competente (Guerra De Villalaz/ Villalaz de Allen, 2009).
4.2 Funciones y ausencia de la tipicidad.
Actualmente, la ausencia de tipicidad en general se
presenta por lo siguiente:: a) por ausencia de elementos del tipo; b) por
ausencia del elemento subjetivo (dolo o culpa) como sucede en el caso fortuito,
o por la ausencia de otros elementos del tipo: por la no imputación objetiva
del resultado y por el consentimiento del titular del bien jurídico protegido
(Romeo Casabona y otros, 2013,p.193), y por el caso fortuito o fuerza mayor,
posteriormente, nos referiremos a ello.
En lo que respecta a las funciones de la
tipicidad cumple una función de garantía y seguridad jurídica, porque las
normas penales se rigen por el principio de legalidad nullum crimen sine lege,
de tal forma que solo pueden ser conductas típicas las que están previstas en
la Ley y cumple así los fines de seguridad jurídica parta todos los ciudadanos.
Todo hecho típico se presume que es antijurídico,
de manera que la tipicidad es un indicio de antijuricidad que es desvirtuado
por las causas de justificación, meintras que otros le asignan funciones de
motivadora, delimitadora y sistematizadora.
4.3 Estructura del tipo penal:
En lo que respecta a la estructura del tipo penal está integrado de la siguiente manera:
Tipo
Objetivo y Tipo subjetivo ,siguiendo el Sistema Finalista de la teoría del
delito.
4.4. Conclusiones
La tipicidad es un elemento fundamental en la
teoría del delito, pues solo una acción típica es constitutiva de delito, de
ahí, que el hecho realizado por el sujeto debe coincidir con la descripción
prevista por el legislador, y el hecho típico constituye un indicio de
antijuricidad, que puede ser desvirtuado
con las causas de justificación.
5. Clase II- Clasificación de los tipos penales
5.1 Introducción al tema.
Existen numerosas formas de agrupar los tipos penales, partiremos
señalando las que consideramos de suma importancia, pues el objetivo de
este tema es que el estudiante conozca, distinga e identifique en cada norma
penal el tipo penal de conformidad con la clasificación estudiada.
1. Clasificación de los tipos penales:
a)De acuerdo a la acción: delitos de comisión y omisión, de mera conducta y de resultado (Rodríguez
Ramos, 2006, p.118), y en cuanto a los primeros indicaremos, que constituyen un
hacer algo mientras que los segundos, se concretan con la simple desobediencia
al deber jurídico consagrado en la norma, un no hacer algo (Rodríguez Devesa/
Serrano Gómez, 1995, p. 369).
También tenemos los delitos unisubsistentes
y plurisubsistentes, en instantáneos y permanentes, en formales y materiales, y
de daño y de peligro, según Muñoz Rubio y Guerra de Villalaz..
2) delitos unisubsistentes y plurisubsistentes
atiende al número de actos que se presentan en la conducta típica, de manera
que son delitos unisubsistentes aquellos que para su
consumación basta un solo acto, a diferencia de los delitos
plurisubsistentes que requieren para su consumación varios actos.
3) delitos instantaneos y
permanentes, sigue la conducta produce la consumación en el momento en que se
realiza el acto, o si el momento consumativo se prolonga en el tiempo (Muñoz
Rubio/ Guerra de Villalaz, 1980).
c) Delitos de mero
comportamiento o de mera conducta y de resultado o materiales,
e uno se requiere simplemente una acción del sujeto, antes se denominaban delitos formales, hoy en
día, delitos de mera actividad, ejemplo los delitos de calumnia e injuria. En
los segundos, debe provocarse un resultado material, que se produzca una
modificación exterior como consecuencia del acto del sujeto, los delitos de
lesiones.
d) Si la conducta provoca un daño o
implica un peligro: delitos de peligro y de daño, toma en
cuenta los efectos que se producen mediante la realización de la conducta del
sujeto, que provocan una lesión o daño a un bien jurídico protegido, o por el
contrario, implica el riesgo o peligro hacia bienes jurídico protegido.
e) De conformidad con la gravedad de
las infracciones: (delitos y contravenciones),
f) De conformidad con la intención o
falta de ella: delitos dolosos, se realiza con un proposito o intención, y
culposos, por la falta del deber de cuidado .
g) De acuerdo al sujeto activo del delito: delitos
generales y especiales y de propia mano. Los primeros pueden ser cometidos por
cualquier sujeto, los segundos requieren que una persona determinada lo
realice. Los delitos de propia mano, exigen que el sujeto
directamente y personalmente realice la acción típica, como resulta en los
delitos de naturaleza sexual.
h) Según el bien jurídido protegido: tipos simples y
complejos, los primeros solo tutelan directamente un bien jurídico, los
segundos aunque están dirigidos a proteger un único bien jurídico, pueden
indirectamente afectar otros, como por ejemplo, el delito de robo que tutela el
patrimonio económico, pero por su actividad delictiva afecta también la
integridad de las personas.
i) Según la materia: delitos comunes y polìticos, los primeros atentan contra
bienes jurìdicos de la sociedad, los ùltimos, contra el orden institucional y
constitucional del Estado.
j)En cuanto a
su autonomía: tipos simples o básicos y derivados. En los tipos simples se
consagra la figura la figura elemental de un determinado
hecho punible. En los tipos derivados, por el contrario, son aquellos que
consagran modalidades específicas del tipo básico, por cuanto que contienen
elementos que modifican la responsabilidad penal consagrada en el tipo
básico. Ejemplo, el homicidio simple y agravado.
Los tipos derivados,
a su vez, pueden ser calificados o privilegiados, según que agraven o
atenúen la responsabilidad penal del sujeto.
k). En
cuanto a su formulación: tipos abiertos y cerrados. Son cerrados aquellos tipos que en sí
mismos contienen expresamente descritos todos los elementos de la conducta
punible,por el contrario son tipos abiertos, aquellos en los que la conducta
ilicita no está descrita de manera completa.-
6. Conclusiones.
El tipo penal cumple una función
sistematizadora, pues a partir de esta teoría se permite distinguir una figura
delictiva de la otra, aunque en ocasiones
tengan algunos elementos de otras, como sucede con el delito de hurto y
robo.
Con
la teoría de clasificación de los tipos penales, el intérprete determinará que
cada conducta delictiva consagrada en una norma penal, se adecua a una
o alguna clasificación espécifica de las elaboradas por la doctrina
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