VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL
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Existe un principio en Derecho Penal, que solo puede aplicarse la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho punible, y las excepciones a este principio lo constituye la retroactividad de la ley mas favorable al reo.
Las leyes penales en ese sentido se rigen por la irretroactividad por regla general, y la excepción lo constituye la retroactividad, aplicando en este caso una ley que no estaba vigente al momento de la comisión del hecho punible, pero que es más favorable al reo.
El Código Penal del 2007 en su artículo 14 dice lo siguiente:
La ley favorable al imputado se aplicará retroactivamente. Este principio rige también para los sancionados aun cuando medie sentencia ejecutoriada,
siempre que no hayan cumplido totalmente la pena.
El reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o a petición de parte.
También en materia penal, rige la ultractividad, este constituye una
manifestación máxima del principio
tempus regit actum, según el cual el hecho cometido se rige por la ley
vigente al tiempo de su comisión (con la excepción de la retroactividad, como
hemos tenido la ocasión de comprobar, toda vez que la nueva ley no favorece al reo..
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