Principio limitadores al poder punitivo del Estado.
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El Estado se ha reconocido que tiene la facultad para crear delitos y fijar las sanciones, pero para ello la doctrina ha establecido algunos principios orientadores, pues es evidente que en un estado democrático esta capacidad incriminadora no puede ser efectuada de manera absoluta, aunque hay que reconocer que en muchas ocasiones al dictar la Ley penal el legislador hace caso omiso a ellos, como sucede por ejemplo, con el principio de intervención mínima, principio de proporcionalidad, entre otros.
En otros supuestos, sin embargo, el Estado de Derecho no puede obviar los principios de legalidad, el derecho penal del hecho, el principio de culpabilidad, el principio de taxatividad, a manera de ejemplo.
Entre los principios orientadores, tenemos los siguientes:
a. Principio de legalidad
b. Principio de necesidad o de intervención mínima
b.1 Carácter fragmentario del Derecho Penal
b.2 Naturaleza jurídica subsidiaria del Derecho Penal
c. El principio de proporcionalidad
d. Principio de racionabilidad y de humanidad de las penas.
e. Principio de culpabilidad
f. Principio de resocialización
g. Derecho Penal del hecho
h. Derecho Penal del bien jurídico
i. Principio de taxatividad
Y a propósito de este tema, es importante señalar, el Capitulo sobre Postulados básicos, que consagra el Código Penal del 2007:
Principio de legalidad (Arts., 10,12,)
Principio de intervención mínima, de carácter fragmentario
y de ultima ratio legis. (Art.3)
Principio de culpabilidad
Principio de proporcionalidad
Principio de humanidad o de dignidad de la persona (Art.1º C.P.)
Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos (Art.2)
Principio de imputación personal y responsabilidad por el hecho. Derecho penal del acto (Art. 4).)
Principio de legalidad y prohibición de la analogía (Art.4/9,16)
Buen tema orientador, muy explicativo con la debida precisión que se requiere
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