martes, 26 de marzo de 2013

Introducción a la teoría del delito

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO. SU IMPORTANCIA


       En cuanto a la teoría del delito, partimos señalando que el  concepto de delito  ha evolucionado, y de ello se han ocupado los estudiosos de la teoría del delito, Franz Von Listz, Beling, Edmund Mezger, Welzel y más recientemente Roxin y Jakobs (Muñoz Pope, 2003, p. 43).
Y es que la teoría del delito, en este sentido es fundamental pues a través de ella se propone formular reglas generales que, sin afectar sus particularidades, sirven para imputar cualquier hecho punible a las personas.  En consecuencia, su objeto consiste en explicar cuales son los presupuestos que en todos los casos deben cumplirse para que una determinada acción sea punible. Esto solo es posible, si necesariamente todos los delitos reúnen las mismas características o elementos esenciales” (Righi/ Fernández, 1996, p. 111).

De igual forma, la teoría del delito se ha entendido que cumple otras funciones de racionalidad, en cuanto evita la arbitrariedad aumentando la credibilidad del Estado, de política criminal, por cuanto se reconoce la igualdad ante la ley, se mejora la selectividad y mantenimiento racional de los valores ético-sociales, tiene una función científica, pues permite el desarrollo científico de reflexión sobre las condiciones del “ius puniendi”, y finalmente, tiene una función en relación al Estado de Derecho, en cuanto al reforzamiento de garantías (Trejo, y otros, 2001, p. 135).

Sin lugar a dudas, la teoría del delito persigue determinados fines que son esencialmente prácticos, y es la de ofrecer al jurista como al operador jurídico una propuesta metodológica (método dogmático), un modelo de análisis que sirva parea establecer si la realización de un hecho concreto acarrea una responsabilidad penal para sus autores.(Bustos Ramírez, 2004, p.621)
Con toda razón se afirma que, la teoría del delito no  se ocupa de los elementos de los tipos delictivos concretos, sino de aquellos aspectos comunes de todos los delitos, en las categorías de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, factores esenciales que no aparecen contenidos en los  distintos delitos previstos en la Parte Especial (Jescheck, 1993, p.210), y se ha previsto su estudio siguiendo un sistema totalizador o unitario o un sistema analítico.

Antes de terminar, permitànos citar algunas reflexiones de MUÑOZ POPE, en nuestro medio, respecto a la teorìa del hcho punible , y su importancia.


"Nadie discute hoy día la importancia de la teoría del hecho punible, usualmente denominada “teoría  del  delito”, en el contexto dogmático penal moderno.
Sin duda una acabada o elaborada dogmática penal es necesaria e imprescindible para el Estado de Derecho en donde el imperio de la ley y la justicia son valores fundamentales y orientadores del mismo.
En la medida en que las decisiones de los tribunales de justicia tengan una sólida base dogmática la labor de la administración de justicia será efectiva y reconocida  por  la  mayoría  como  base esencial del  Estado  de  Derecho, en el que  las autoridades  no  abusan del poder a ellas confiadas ni dejan de cumplir con la misión que constitucional y legalmente tienen asignadas.

No en vano ROXIN en Alemania y GIMBERNAT en España han venido clamando por una dogmática que asuma el papel que le corresponda, pues la misma  debe  contribuir a mantener un alto grado de seguridad para los asociados  quienes   deben  percibir  en las decisiones de los tribunales de justicia estabilidad, equidad e igualdad de trato frente al aparato del poder público  "


II.  SISTEMAS O FORMAS PARA EL ESTUDIO DE LA TEORÌA DEL DELITO

A. SISTEMA TOTALIZADOR O UNITARIO
El delito es un bloque no fraccionable, integrado por la norma penal y por su respectiva sanción. 

       B. SISTEMA ANALÍTICO
El delito está integrado por varios elementos, que se hallan en un plano lógico, colocados en una serie de niveles o estratos que se apoyan unos a otros. (Orellana Wiarco, 1999). 


Para terminar, en cuanto al aspecto doctrinal para su estudio nos remitimos a las obras de Hipólito Gill Suazo, Carlos Muñoz Pope, al Derecho Penal Panameño de Campo Elías Muñoz Rubio y Aura Guerra de Villlalaz, al Compendio de Derecho Penal, de Aura Guerra de Villalaz y Grettel Villalaz de Allen, a Virginia Arango Durling, en Las Causas de Inculpabilidad, y otras muchas más que aparecen en la bibliografía respectiva.





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