INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO. SU IMPORTANCIA
En
cuanto a la teoría del delito, partimos señalando que el concepto de delito ha evolucionado, y de ello se han ocupado los
estudiosos de la teoría del delito, Franz Von Listz, Beling, Edmund Mezger,
Welzel y más recientemente Roxin y Jakobs (Muñoz Pope, 2003, p. 43).
Y
es que la teoría del delito, en este sentido es fundamental pues a través de
ella se propone formular reglas generales que, sin afectar sus
particularidades, sirven para imputar cualquier hecho punible a las
personas. En consecuencia, su objeto
consiste en explicar cuales son los presupuestos que en todos los casos deben
cumplirse para que una determinada acción sea punible. Esto solo es posible, si
necesariamente todos los delitos reúnen las mismas características o elementos
esenciales” (Righi/ Fernández, 1996, p. 111).
De
igual forma, la teoría del delito se ha entendido que cumple otras funciones de
racionalidad, en cuanto evita la arbitrariedad
aumentando la credibilidad del Estado, de política
criminal, por cuanto se reconoce la igualdad ante la ley, se mejora la
selectividad y mantenimiento racional de los valores ético-sociales, tiene una
función científica, pues permite el
desarrollo científico de reflexión sobre las condiciones del “ius puniendi”, y
finalmente, tiene una función en relación al Estado de Derecho, en cuanto al reforzamiento de garantías (Trejo, y
otros, 2001, p. 135).
Sin
lugar a dudas, la teoría del delito persigue determinados fines que son
esencialmente prácticos, y es la de ofrecer al jurista como al operador
jurídico una propuesta metodológica (método dogmático), un modelo de análisis
que sirva parea establecer si la realización de un hecho concreto acarrea una responsabilidad
penal para sus autores.(Bustos Ramírez, 2004, p.621)
Con
toda razón se afirma que, la teoría del delito no se ocupa de los elementos de los tipos
delictivos concretos, sino de aquellos aspectos comunes de todos los delitos,
en las categorías de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, factores
esenciales que no aparecen contenidos en los distintos delitos previstos en la
Parte Especial (Jescheck, 1993, p.210), y se ha previsto su estudio siguiendo un sistema totalizador o unitario o un sistema analítico.
Antes de terminar, permitànos citar algunas reflexiones de MUÑOZ POPE, en nuestro medio, respecto a la teorìa del hcho punible , y su importancia.
"Nadie discute
hoy día la importancia de la teoría del hecho punible, usualmente denominada
“teoría del delito”, en el contexto dogmático penal
moderno.
Sin duda una
acabada o elaborada dogmática penal es necesaria e imprescindible para el
Estado de Derecho en donde el imperio de la ley y la justicia son valores
fundamentales y orientadores del mismo.
En la medida
en que las decisiones de los tribunales de justicia tengan una sólida base
dogmática la labor de la administración de justicia será efectiva y
reconocida por la
mayoría como base esencial del Estado
de Derecho, en el que las autoridades no
abusan del poder a ellas confiadas ni dejan de cumplir con la misión que
constitucional y legalmente tienen asignadas.
No en vano
ROXIN en Alemania y GIMBERNAT en España han venido clamando por una dogmática
que asuma el papel que le corresponda, pues la misma debe
contribuir a mantener un alto grado de seguridad para los asociados quienes
deben percibir en las decisiones de los tribunales de
justicia estabilidad, equidad e igualdad de trato frente al aparato del poder
público "
II. SISTEMAS O FORMAS PARA EL ESTUDIO DE LA TEORÌA DEL DELITO
A. SISTEMA TOTALIZADOR O UNITARIO
El delito es un bloque no fraccionable, integrado por la norma penal y por su respectiva sanción.
B. SISTEMA ANALÍTICO
El delito está integrado por varios elementos, que se hallan en un plano lógico, colocados en una serie de niveles o estratos que se apoyan unos a otros. (Orellana Wiarco, 1999).
Para terminar, en cuanto al aspecto doctrinal para su estudio nos remitimos a las obras de Hipólito Gill Suazo, Carlos Muñoz Pope, al Derecho Penal Panameño de Campo Elías Muñoz Rubio y Aura Guerra de Villlalaz, al Compendio de Derecho Penal, de Aura Guerra de Villalaz y Grettel Villalaz de Allen, a Virginia Arango Durling, en Las Causas de Inculpabilidad, y otras muchas más que aparecen en la bibliografía respectiva.
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