DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL
El Derecho Penal como instrumento de control social
tiene carácter subsidiario frente a las demás instancias de control social
formal en el ordenamiento jurídico, y si bien existen principios limitadores al ius puniendi, podremos observar que los mismos no se cumplen en ocasiones por nuestros
legisladores, al igual que se presenta en el derecho comparado.
En este sentido, la
doctrina reitera la necesidad de que el Derecho Penal sea la última opción (Ultima
ratio legis), pues si bien todos reconocen su función protectora de bienes
jurídicos, no por ello debe recurrirse para solucionar todos los problemas que
afectan la paz social y perturban la convivencia pacífica de
los asociados, pues como bien lo afirma la doctrina, el Derecho Penal reacciona
de manera violenta, con una pena y medida de seguridad.
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