INTERPRETACIÓN DE LA LEY.
EL CONCURSO APARENTE DE
LEYES
Se entiende por concurso aparente de leyes, cuando varias norma aparentemente parecieran aplicables a un
mismo hecho, sin embargo, una de ellas excluye a las demás.
Con el objeto de resolver cuál es la norma aplicable en estos casos la doctrina ha previsto varias soluciones a través de los principios de especialidad, de consunción, de subsidariedad y alternatividad.
1. Principio de Especialidad
Ley specialis derogati legi generali
De conformidad con este principio la ley especial deroga a la ley general, y este principio se aplica entre normas que tienen idénticos caracteres, aunque una de ellas contiene otros adicionales (norma especial). Así por ejemplo, tenemos los tipos básicos y los tipos calificados, en el caso del homicidio agravado y homicidio simple.
Principio de consunción
lex
consumens derogat legi consumptae.
El hecho que aparece previsto en una norma también aparece comprendido en otra, es decir, el desvalor del acto en el hurto (apoderar) es igual al previsto en el delito de robo (apoderar), aunque los elementos de uno de ellos descarta al otro.
PRINCIPIO DE SUBSIDARIEDAD
Lex primaria derogat legi subsidariae, es decir, existen dos preceptos legales en lo que existe una relación de subsidariedad de una respecto de la otra, por lo que la norma de carácter subsidiario tiene aplicación excepcional frente a la norma principal.
PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD
Este principio surge por problemas de deficiencia técnica legislativa, en virtud de que un mismo hecho aparece previsto en dos normas distintas del ordenamiento jurídico, y con sanciones distintas, y en el caso de nuestro país no tiene aplicación el mismo, pero siguiendo la legislación española debe resolverse aplicando la ley más grave.
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