martes, 26 de marzo de 2013

Validez personal de ley penal





VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL


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El principio de igualdad rige en materia penal, de tal forma que la ley penal se aplica a todas las personas por igual, salvo las excepciones que se establecen al respecto.  

En este sentido el Código Penal del 2007 dice lo siguiente:
Artículo 22. La ley penal panameña se aplicará sin distinción de personas, con excepción de:
1. Los jefes de Estado extranjero. 
2. Los agentes diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad, según las convenciones
internacionales vigentes en la República de Panamá. 
3. Los casos previstos en la Constitución Política y las leyes. 
Las excepciones establecidas en este artículo no se aplicarán cuando se trate de los delitos contemplados en el Título XV 
del Libro Segundo de este Código, y del delito de desaparición forzada de personas.


Artículo 23. La comisión de un hecho punible por un servidor público que goce de prerrogativa funcional no impide que
la autoridad competente, previo cumplimiento de las formalidades legales, le aplique las sanciones previstas en la ley p
enal.



  Las excepciones que se establecen provienen de convenios internacionales, en otros de la Constitución Nacional que fija los parámetros  para su juzgamiento por los tribunales de justicia, en este último caso, estamos ante las denominadas prerrogativas funcionales, en virtud del cual ciertas autoridades, como el presidente, los diputados de la Asamblea, los magistrados de la Corte, entre otros, no gozan de impunidad penal alguna, pero si gozan del privilegio de ser juzgados por determinadas autoridades.

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